Transporte Sonnell LLC v. Junta De Subasta Municipio De Morovis
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I
TRANSPORTE SONNELL, LLC Revisión administrativa Recurrente procedente de la Junta de v. KLRA202500126 Subastas del Municipio de JUNTA DE SUBASTAS DEL Morovis MUNICIPIO DE MOROVIS Subasta Núm. 3 Recurrida (Serie 2023-2024)
AUTOS VEGA, INC. Sobre: Impugnación de Licitador Agraciado Adjudicación de Subasta Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores
Rodríguez Flores, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 marzo de 2025.
El 4 de marzo de 2025, Transporte Sonnell, LLC presentó el
recurso de Revisión Administrativa que nos ocupa y una Urgente
Moción en Auxilio de Jurisdicción. En apretada síntesis, solicita que
revisemos la adjudicación por parte de la Junta de Subastas del
Municipio de Morovis de la Subasta Núm. 3, Serie 2023-2024, sobre
Sección 553 de la Federal Transit Administration (FTA) Vehículos
Especiales para Personas de Edad Avanzada y con Discapacidad,
basado en la notificación defectuosa de la acción proyectada.
También solicitó la paralización de la ejecución de la subasta y/o de
la contratación de los servicios aludidos en lo que se dilucida el
recurso en sus méritos.
El 4 de marzo de 2025, este Tribunal emitió una Resolución
en la que se ordenó la paralización de la subasta y/o la contratación
de los servicios señalados. También le concedimos término a la
Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500126 2
Junta de Subastas del Municipio de Morovis para expresar su
postura en cuanto al recurso presentado.
En cumplimiento con nuestra resolución, el 10 de marzo
de 2025 el Municipio de Morovis compareció mediante una Moción
Informativa y Solicitud de Desestimación del Recurso. En su escrito,
afirmó que, el 7 de marzo de 2025, efectuó una nueva notificación
de la adjudicación de la subasta a todos los licitadores y acompañó
evidencia del envío de las comunicaciones. Así, solicitó la
desestimación del recurso por éste haberse tornado académico.
El Tribunal Supremo ha expresado que un caso es académico
cuando se trata de obtener un fallo sobre una controversia
inexistente, o una sentencia sobre un asunto que por alguna razón
no podrá tener efectos prácticos. Bathia Gautier v. Gobernador,
199 DPR 59, 73 (2017). Los tribunales pierden su jurisdicción sobre
un caso cuando ocurren cambios durante el trámite judicial de una
controversia particular que hacen que la misma pierda su
actualidad, de modo que el remedio que pueda dictar el tribunal no
ha de llegar a tener efecto real alguno en cuanto a esa controversia.
CEE v. Depto. de Estado, 134 DPR 927, 935-936 (1993). Una vez se
determina que un pleito es académico, los tribunales están
impedidos de considerarlo en sus méritos. Bathia Gautier v.
Gobernador, supra.
En virtud de ello, y conforme a lo dispuesto en la Regla 83
(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA
Ap. XXII-B, desestimamos el recurso del título por este haberse
tornado académico.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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