Nfre LLC v. Junta De Subastas Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 23, 2025·No. KLRA202500344·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

NFRE LLC REVISIÓN procedente del

Recurrente Municipio Autónomo de

v. KLRA202500344 San Juan Junta de

JUNTA DE SUBASTAS DEL Subastas MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Recurrido Subasta Núm.:

RFP 2025-005

NORDEN CONSTRUCTION Sobre:

LLC Venta de la Licitador Notificado Propiedad Ubicada en el

Núm. 852 de la

Esquina Calle San

Juan, en Santurce

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2025.

Comparece ante nos NFRE LLC (NFRE LLC o parte recurrente)

mediante un recurso de revisión administrativa en el que solicita que declaremos nula una notificación de adjudicación de subasta intitulada Notificación del Acuerdo o Determinación Final Sobre la Subasta Núm. 2025-005, “Venta de la Propiedad Ubicada en el Núm. 582 de la Esquina Calle San Juan, en Santurce” y emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Juan (Junta de Subastas o parte recurrida) el 28 de mayo de 2025.1 El 30 de junio de 2025, el Municipio Autónomo de San Juan presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción por Razones de Academicidad.

1 Apéndice del recurso de revisión judicial, Anejo I-II, págs. 1-7. Notificada el 28 de mayo de 2025.

Número Identificador SEN2025 ______________

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, desestimamos el recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción.

I.

El 28 de mayo de 2025, la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Juan publicó un RFP-2025-005, “Venta de la Propiedad Ubicada en el Núm. 852 de la Calle del Parque, Esquina Calle San Juan, en Santurce”.2 En lo pertinente, indicó que toda propuesta con respecto al RFP 2025-005 debía venir acompañada de una fianza provisional de participación (Bid Bond) equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la oferta de compra. En cuanto a este particular, explicó que, en el caso de que se presentara una fianza emitida por una entidad financiera y/o una compañía de seguros, la misma debía tener una vigencia no menor de ciento veinte (120) días. Asimismo, detalló que no prestar la fianza provisional e incluirla como parte de la propuesta, sería causa suficiente para la descalificación del proponente. Además, indicó que los proponentes tenían que presentar un escrito especificando el tipo de negocio o actividad que proponían llevar a cabo en la estructura.

Después de varios trámites procesales, el 28 de mayo de 2025, la Junta de Subastas emitió una Notificación del Acuerdo o Determinación Final Sobre la Subasta Núm. 2025-005, “Venta de la Propiedad Ubicada en el Núm. 852 de la Calle del Parque, Esquina Calle San Juan, en Santurce”. Por medio de esta, adujo que se designó un Comité Evaluador para evaluar que las propuestas fueran conforme a lo establecido en el pliego. Asimismo, indicó que el Comité Evaluador recomendó adjudicar el RFP 2025-005 a favor de Norden Construction, LLC, por prevalecer como el mejor postor aun cuando no presentó la totalidad de los documentos requeridos.

2 Íd., Anejo IV, págs. 79-90.

A esos efectos, la Junta de Subastas adjudicó el RFP 2025-005 a Norden Construction LLC. por prevalecer con la mejor oferta económica en cumplimiento con los requisitos de la solicitud de propuestas.

Inconforme con la notificación emitida, el 28 de mayo de 2025, NFRE LLC presentó una Reconsideración ante la Junta de Subastas.3 Mediante esta, la parte recurrente alegó que, según el pliego de subastas notificado para el RFP 2025-005, eran requisitos de cumplimiento indispensable, entre otros, tener una fianza de ciento veinte (120) días por la cantidad del cincuenta por ciento (50%) de la oferta de compra y presentar un plan de negocio detallado que abarcara el tipo de actividad a desarrollar. En cuanto a este particular, explicó que Norden Construction LLC. presentó una fianza por una duración de noventa (90) días, en lugar de los ciento veinte (120) días requeridos. Asimismo, adujo que Norden Construction LLC. tampoco cumplió con el requisito de presentar un plan de negocios detallado, según solicitado en el pliego. Argumentó que no era procedente la adjudicación a Norden Construction LLC. ya que el pliego y directrices de la subasta ameritaban la descalificación de dicho licitador. Por otra parte, alegó que cumplió con la presentación de la fianza por una duración de ciento veinte (120) días y con el requisito de presentar un plan de negocios detallado que abarcara el tipo de actividad a desarrollar. Por ello, solicitó de la Junta de Subastas que reconsiderara la adjudicación notificada el 28 de mayo de 2025. En específico, solicitó que se dejara sin efecto la adjudicación a Norden Construction LLC. y, en su consecuencia, se le adjudicara la subasta en cuestión.

3 Íd., Anejo III, págs. 8-78.

La Junta de Subastas no atendió la solicitud de reconsideración, por lo que NFRE LLC instó un Recurso de Revisión Administrativa ante nos y realizó los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN AL NO DESCALIFICAR AL LICITADOR NORTHERN CONSTRUCTION LLC POR NO HABER CUMPLIDO CON EL REQUISITO “PASS OR FAIL”

[DE] PRESENTAR FIANZA POR EL TÉRMINO DE TIEMPO REQUERIDO EN EL PLIEGO DE 120 DÍAS.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN AL NO DESCALIFICAR AL LICITADOR NORTHERN CONSTRUCTION LLC POR NO HABER CUMPLIDO CON EL REQUISITO “PASS OR FAIL” DE PRESENTAR UN PLAN DE NEGOCIOS DETALLADO RESPECTO A LA PROPUESTA QUE PRESENTARÍA.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN AL ADJUDICAR EL RFP A NORTHERN CONSTRUCTION LLC A PESAR DE QUE SU PROPUESTA NO RESPONDE AL MEJOR INTERÉS PÚBLICO.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN AL IR EN CONTRA DE SU DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD ACEPTADA POR LA PARTE AQUÍ COMPARECIENTE DE QUE EL FALLAR EN ALGUNO DE LOS REQUISITOS “PASS OR FAIL”

CONLLEVARÍA LA DESCALIFICACIÓN Y NO SE CONTINUARÍA LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA QUE INCUMPLIERA CON UNO DE LOS MISMOS.

Pendiente lo anterior, el 30 de junio de 2025, el Municipio Autónomo de San Juan compareció ante nos mediante Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción por Razón de Academicidad, a la cual le acompañó la Notificación de Re- adjudicación del RFP Núm. 2025-005, “Venta de la Propiedad Ubicada en el Núm. 582 de la Esquina Calle San Juan, en Santurce”, emitida el 27 de junio de 2025. En dicha notificación, se dejó sin efecto la notificación emitida el 28 de mayo de 2025 y se adjudicó el RFP 2025-005 a NFRE LLC. En síntesis, el Municipio alegó que la Junta de Subastas concluyó que NFRE LLC respondía a los mejores intereses del Municipio, al igual que cumplió con todos los criterios requeridos en el respectivo pliego. Ante ello, adujo que la notificación de re-adjudicación tornó académico el recurso de autos, sin que aplique ninguna de las excepciones a la doctrina de academicidad.

Asimismo, expresó que no hay un caso o controversia que adjudicar, por lo que este tribunal está impedido de asumir jurisdicción. Ante lo anterior, el Municipio Autónomo de San Juan solicitó la desestimación del recurso presentado por la parte recurrente debido a falta de jurisdicción por razón de academicidad.

II.

A.

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Nfre LLC v. Junta De Subastas Municipio De San Juan, (prapp 2025).

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