In re Jorge Peña

185 P.R. 764
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2012
DocketNúmero: CP-2002-15
StatusPublished

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In re Jorge Peña, 185 P.R. 764 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Rafael A. Jorge Peña (en adelante, licenciado Jorge Peña) fue admitido al ejercicio de la abo-gacía el 9 de diciembre de 1970 y prestó juramento como notario el 19 de marzo de 1971.(1) Por su parte, el Ledo. Daniel Santiago Rojas (en adelante, licenciado Santiago Rojas) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y prestó juramento como notario el 18 de agosto de 1998.

El 22 de noviembre de 1999, la Sra. Evelyn Mateo Santiago (en adelante, señora Mateo Santiago o quejosa) instó una queja contra los licenciados Jorge Peña y Santiago Rojas, relacionada con unas transacciones realizadas con una parcela de 2.88 cuerdas de terreno, parte de una finca de 11.1053 cuerdas, propiedad de la quejosa. La propiedad está ubicada en el municipio de Humacao. En la Queja AB-1999-141, la señora Mateo Santiago alegó que el licen-ciado Santiago Rojas se apropió e inscribió a su favor esta parcela con el conocimiento de que le pertenecía a ella.

Evaluada la queja instada, el Procurador General pre-sentó una querella sobre conducta profesional contra am-bos letrados. Procedemos a relatar los acontecimientos, se-gún surgen del informe del Comisionado Especial y del expediente sobre la gestión profesional de los licenciados Jorge Peña y Santiago Rojas y que motivaron se presen-tara la queja.

I

Para el 27 de diciembre de 1984, Juan Burgos Maído-nado era dueño en pleno y absoluto dominio de una parti-cipación adquirida a título de herencia de 2.88 cuerdas de [768]*768terreno de una finca de mayor cabida compuesta de 11.1053 cuerdas, localizada en el barrio Mariana 3 de Humacao.(2) El 27 de diciembre de 1984, Juan Burgos Maldonado vendió a la quejosa y su entonces esposo, Jesús Burgos Colón,(3) su participación de 2.88 cuerdas en la finca de mayor cabida. El precio convenido para la compra-venta fue de $10,000.(4) Este contrato fue otorgado ante el notario aquí querellado, licenciado Jorge Peña.(5)

El mismo día, luego del otorgamiento del contrato, las partes contratantes acordaron que de las hijas del señor Burgos Maldonado regresar a residir en Puerto Rico, los compradores les cederían una porción de 0.88 cuerdas de las 2.88 adquiridas para que construyeran su casa. La se-ñora Mateo Santiago y su entonces esposo, Jesús Burgos Colón, estuvieron de acuerdo con las condiciones del con-trato de compraventa y pagaron el precio de venta conve-nido de $10,000 al vendedor Juan Burgos Maldonado el 2 de enero de 1985.(6)

A tales efectos, el mismo día se redactó una declaración jurada por iniciativa del licenciado Jorge Peña, que fue suscrita por la aquí quejosa, señora Mateo Santiago y su [769]*769entonces esposo, Jesús Burgos Colón.C7) En lo pertinente, se consignó en la declaración jurada lo siguiente:

3. En el mencionado contrato estamos adquiriendo por la suma de $10,000.00 la participación de dicha parte cedente y vendedora de 2.88 cuerdas en una propiedad inmueble consis-tente de una finca de 11.1053 cuerdas localizadas en el Barrio Mariana de Humacao.
5. Que en el referido contrato de Opción de Compra se hace constar que estamos adquiriendo 2.88 cuerdas de la finca principal antes mencionada; por este medio nos obligamos y com-prometemos oportunamente y en su día a segregar 0.88 cuer-das de dicho solar, para traspasar dicho solar segregado a las hijas de la parte cedente y vendedora.
6. Que dicha segregación del solar de 0.88 cuerdas se efectuará si las hijas de la parte cedente y vendedora deciden regresar a Puerto Rico, toda vez que ellas nacieron y se han criado en la ciudad de Milwaukee del estado de Wisconsin. Affidávit Núm. 15,345.

Posteriormente, el 1 de octubre de 1986, la señora Ma-teo Santiago se divorció de su entonces esposo Jesús Bur-gos Colón mediante sentencia emitida en el Caso Núm. RF86-1054, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. En la sentencia de divorcio se dispuso que correspondería a la demandante en este caso y aquí que-josa, señora Mateo Santiago, la referida parcela de 2.88 cuerdas. (8)

Por otro lado, el vendedor, Sr. Juan Burgos Maldonado, falleció el 5 de enero de 1990 en Milwaukee, Wisconsin. La declaratoria de herederos del Sr. Juan Burgos Maldonado fue tramitada por el querellado licenciado Jorge Peña, emi-tiéndose una resolución por el Tribunal Superior, Sala de Humacao, el 29 de abril de 1991.(9) En esta se declararon [770]*770como únicas herederas de ese causante, a sus cinco hijas nombradas Esther, Aida Socorro, Mary, Lucy y Diana, de apellidos Burgos Ríos, y a su viuda Aida Ríos Maldonado en la cuota usufructuaria. (10)

Luego del fallecimiento del Sr. Juan Burgos Maldonado, su viuda llamó por teléfono a la demandante-quejosa, se-ñora Mateo Santiago, para ofrecerle en venta la participa-ción de 0.88 cuerdas de terreno en la parcela de 2.88 cuer-das que había sido adquirida por esta, la cual entendía le correspondía a sus hijas. Tal proposición fue rechazada por la señora Mateo Santiago, quien le indicó que era dueña de la totalidad de la parcela por haberla comprado a Juan Burgos Maldonado.(11)

Con estos antecedentes y por admisión propia del que-rellado licenciado Santiago Rojas,(12) como la señora Mateo Santiago se negó a comprar la mencionada participación de 0.88 cuerdas, la viuda del Sr. Juan Burgos Maldonado se comunicó con Daniel Santiago Rojas y se la ofreció en venta.(13) Finalmente, el 28 de diciembre de 1990, la viuda de Juan Burgos Maldonado, por sí y en representación de sus cinco hijas, y el aquí querellado licenciado Santiago Rojas, suscribieron ante el notario aquí coquerellado licen-ciado Jorge Peña, un contrato de opción(14) de compra sobre 0.88 cuerdas de terreno que le serían vendidas al quere-[771]*771liado licenciado Santiago Rojas.(15) El contrato de opción de compra fue suscrito sin el conocimiento y la participación de la aquí quejosa. En el contrato se hizo constar que las vendedoras eran dueñas en común proindiviso “de una par-ticipación adquirida a título de herencia de su esposo [y padre, respectivamente] fallecido Don Juan Burgos Maído-nado, de punto ochenta y ocho (0.88) cuerdas” en la finca de 11.1053 cuerdas, siendo del conocimiento de ambos quere-llados que ese hecho no era cierto, por cuanto conocían que Juan Burgos Maldonado había vendido a la señora Mateo Santiago la parcela de 2.88 cuerdas que era todo cuanto él había heredado en esa finca.

Conocimiento tenían, además, que todo derecho de las hijas del causante en relación con la parcela de 0.88 cuer-das dependía de que: (a) regresaran a vivir a Puerto Rico; (b) reclamaran esa porción a la señora Mateo Santiago, y (c) esta segregara y traspasara la porción de 0.88 cuerdas. (16)

Así las cosas, el 31 de octubre de 1991, el licenciado Jorge Peña, en representación de la sucesión de Juan Bur-gos Maldonado, suscribió y presentó una instancia en el Registro de la Propiedad mediante affidávit, ante el nota-rio Alfredo Torres Hernández,(17

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