In Re: Rafael A. Jorge Peña Daniel Santiago Rojas

2012 TSPR 109
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 5, 2012·No. CP-2002-15·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 109

Rafael A. Jorge Peña Daniel Santiago Rojas 185 DPR ____

Número del Caso: CP-2002-15

Fecha: 5 de junio de 2012

Abogado del Querellado: (Rafael A. Jorge Peña)

Lcdo. Israel Delgado Ramos

Abogado del Querellado: (Daniel Santiago Rojas)

Por derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – suspensión del Lcdo. Jorge Peña será efectiva el 21 de junio de 2012 y las suspensión del Lcdo. Santiago Rojas será efectiva el 29 de junio, fechas en que se les notificó a ambos abogados de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Rafael A. Jorge Peña Profesional Daniel Santiago Rojas CP-2002-15

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2012.

El licenciado Rafael A. Jorge Peña, en adelante, licenciado Jorge Peña, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de diciembre de 1970 y prestó juramento como Notario el 19 de marzo de 1971.1 Por su parte, el licenciado Daniel Santiago Rojas, en adelante, licenciado Santiago Rojas, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y prestó juramento como Notario el 18 de agosto de 1998.

El 22 de noviembre de 1999 la Sra. Evelyn Mateo Santiago, en adelante, señora Mateo Santiago

1

El 25 de enero de 2011 el licenciado Jorge Peña renunció voluntariamente al ejercicio de la Notaría.

o quejosa, instó una Queja contra los licenciados Jorge Peña y Santiago Rojas, relacionada con unas transacciones realizadas con una parcela de 2.88 cuerdas de terreno, parte de una finca de 11.1053 cuerdas, propiedad de la quejosa. La propiedad está ubicada en el Municipio de Humacao. En la Queja AB-1999-141, la señora Mateo Santiago alegó que el licenciado Santiago Rojas se apropió e inscribió a su favor la referida parcela con conocimiento de que le pertenecía a ella.

Evaluada la Queja instada, el Procurador General presentó una Querella sobre conducta profesional contra ambos letrados a raíz de una Queja instada en su contra. Procedemos a relatar los acontecimientos, según surgen del Informe del Comisionado Especial y del expediente sobre la gestión profesional de los licenciados Jorge Peña y Santiago Rojas y que motivaron se presentara la Queja.

I

Para el 27 de diciembre de 1984, Juan Burgos Maldonado era dueño en pleno y absoluto dominio de una participación adquirida a título de herencia de 2.88 cuerdas de terreno de una finca de mayor cabida compuesta de 11.1053 cuerdas, localizada en el Barrio Mariana 3 de Humacao.2 El 27 de diciembre de 1984, Juan Burgos Maldonado vendió a la

2 Véase estipulación de hechos consignada en los escritos sometidos por el Procurador General “Sometiendo Hechos Materiales” para el licenciado Jorge Peña, así como aquel sometido en cuanto al licenciado Santiago Rojas, ambos admitidos por estipulación de partes a todo efecto procesal y evidenciario con el alcance de una estipulación de hechos, así como la Determinación de Hecho Núm. 2 de la Sentencia emitida en el Caso Núm. HAC1997-0201.

quejosa y su entonces esposo, Jesús Burgos Colón,3 su participación de 2.88 cuerdas en la referida finca de mayor cabida. El precio convenido para la compraventa fue de $10,000.00.4 Este Contrato fue otorgado ante el notario aquí querellado, licenciado Jorge Peña.5 El mismo día, luego del otorgamiento del referido Contrato, las partes contratantes acordaron que de las hijas del señor Burgos Maldonado regresar a residir en Puerto Rico, los compradores les cederían una porción de 0.88 cuerdas de las 2.88 adquiridas para que construyeran su casa. La señora Mateo Santiago y su entonces esposo Jesús Burgos Colón, estuvieron de acuerdo con las condiciones del referido Contrato de Compraventa y pagaron el precio de venta convenido de $10,000.00 al vendedor Juan Burgos Maldonado el 2 de enero de 1985.6 A tales efectos, el mismo día se redactó una Declaración Jurada por iniciativa del licenciado Jorge Peña, la que fue suscrita por la aquí quejosa, señora Mateo

3 El señor Juan Burgos Maldonado era primo hermano del querellado licenciado Santiago Rojas. El querellado licenciado Santiago Rojas y la aquí querellante Evelyn Mateo Santiago también se conocían ya que este era pariente de su entonces esposo, Jesús Burgos, quien era sobrino de Juan Burgos Maldonado. Véase Estipulación 2 y 3 del escrito sometido por el Procurador General, supra, atinentes al licenciado Santiago Rojas. 4 Véase Determinación de Hecho Núm. 4 de la Sentencia emitida en el Caso Núm. HAC1997-0201, así como las estipulaciones 3 y 4 del escrito sometido por el Procurador General, supra, atinente al licenciado Jorge Peña, y la estipulación Núm. 5 de aquel referente al licenciado Santiago Rojas. 5 Afidávit Núm. 15,344.

6 Véase Determinación de Hecho Núm. 9 de la Sentencia emitida en el Caso Núm. HAC1997-0201, así como la estipulación 6 del escrito sometido por el Procurador General, supra, atinente al querellado licenciado Santiago Rojas.

Santiago y su entonces esposo, Jesús Burgos Colón.7 En lo pertinente, se consignó en la Declaración Jurada lo siguiente:

“3. En el mencionado contrato estamos adquiriendo por la suma de $10,000.00 la participación de dicha parte cedente y vendedora de 2.88 cuerdas en una propiedad inmueble consistente de una finca de 11.1053 cuerdas localizadas en el Barrio Mariana de Humacao.

4. …

5. Que en el referido contrato de Opción de Compra se hace constar que estamos adquiriendo 2.88 cuerdas de la finca principal antes mencionada; por este medio nos obligamos y comprometemos oportunamente y en su día a segregar 0.88 cuerdas de dicho solar, para traspasar dicho solar segregado a las hijas de la parte cedente y vendedora.

6. Que dicha segregación del solar de 0.88 cuerdas se efectuará si las hijas de la parte cedente y vendedora deciden regresar a Puerto Rico, toda vez que ellas nacieron y se han criado en la ciudad de Milwaukee del estado de Wisconsin”.

Posteriormente, el 1 de octubre de 1986, la señora Mateo Santiago se divorció de su entonces esposo Jesús Burgos Colón mediante Sentencia emitida en el Caso Núm. RF86-1054, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. En la Sentencia de divorcio se dispuso que correspondería a la demandante en el referido caso y aquí quejosa, señora Mateo Santiago, la referida parcela de 2.88 cuerdas.8

7 Afidávit Núm. 15,345.

8 Véase Determinación de Hecho Núm. 10 de la Sentencia emitida en el Caso Núm. HAC1997-0201, así como la estipulación 7 del escrito

Por otro lado, el vendedor, señor Juan Burgos Maldonado, falleció el 5 de enero de 1990 en Milwaukee, Wisconsin. La declaratoria de herederos del señor Juan Burgos Maldonado fue tramitada por el querellado licenciado Jorge Peña, emitiéndose Resolución por el Tribunal Superior, Sala de Humacao, el 29 de abril de 1991.9 Por virtud de esta se declararon como únicas herederas de dicho causante, a sus 5 hijas nombradas Esther, Aida Socorro, Mary, Lucy y Diana, de apellidos Burgos Ríos, y a su viuda Aida Ríos Maldonado en la cuota usufructuaria.10 Luego del fallecimiento del señor Juan Burgos Maldonado, su viuda llamó por teléfono a la demandante- quejosa, señora Mateo Santiago, para ofrecerle en venta la participación de 0.88 cuerdas de terreno en la parcela de 2.88 cuerdas que había sido por esta adquirida, la cual entendía le correspondía a sus hijas. Tal proposición fue rechazada por la señora Mateo Santiago, quien le indicó que era dueña de la totalidad de la parcela por haberla comprado a Juan Burgos Maldonado.11 Con estos antecedentes y por admisión propia del querellado licenciado Santiago Rojas,12 como la señora

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Rafael A. Jorge Peña Daniel Santiago Rojas, 2012 TSPR 109 (prsupreme 2012).

2012 TSPR 109 (In Re: Rafael A. Jorge Peña Daniel Santiago Rojas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Coll Pujols
102 P.R. Dec. 313 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
In re Feliciano Ruiz
117 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Belén Trujillo
128 P.R. Dec. 949 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Tejada Rivera
155 P.R. Dec. 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Sepúlveda Valentín
155 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Montañez Miranda
157 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Collazo Sánchez
159 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Cuyar Fernández
163 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Pons Fontana
182 P.R. Dec. 300 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Muñoz Fernós
182 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)