In Re: Rafael A. Jorge Peña Daniel Santiago Rojas

2012 TSPR 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2012
DocketCP-2002-15
StatusPublished

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In Re: Rafael A. Jorge Peña Daniel Santiago Rojas, 2012 TSPR 109 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 109 Rafael A. Jorge Peña Daniel Santiago Rojas 185 DPR ____

Número del Caso: CP-2002-15

Fecha: 5 de junio de 2012

Abogado del Querellado: (Rafael A. Jorge Peña)

Lcdo. Israel Delgado Ramos

Abogado del Querellado: (Daniel Santiago Rojas)

Por derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – suspensión del Lcdo. Jorge Peña será efectiva el 21 de junio de 2012 y las suspensión del Lcdo. Santiago Rojas será efectiva el 29 de junio, fechas en que se les notificó a ambos abogados de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Rafael A. Jorge Peña Profesional Daniel Santiago Rojas CP-2002-15

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2012.

El licenciado Rafael A. Jorge Peña, en

adelante, licenciado Jorge Peña, fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 9 de diciembre de 1970

y prestó juramento como Notario el 19 de marzo de

1971.1 Por su parte, el licenciado Daniel Santiago

Rojas, en adelante, licenciado Santiago Rojas, fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio

de 1998 y prestó juramento como Notario el 18 de

agosto de 1998.

El 22 de noviembre de 1999 la Sra. Evelyn

Mateo Santiago, en adelante, señora Mateo Santiago

1 El 25 de enero de 2011 el licenciado Jorge Peña renunció voluntariamente al ejercicio de la Notaría. CP-2002-15 2

o quejosa, instó una Queja contra los licenciados Jorge

Peña y Santiago Rojas, relacionada con unas

transacciones realizadas con una parcela de 2.88 cuerdas de

terreno, parte de una finca de 11.1053 cuerdas, propiedad

de la quejosa. La propiedad está ubicada en el Municipio de

Humacao. En la Queja AB-1999-141, la señora Mateo Santiago

alegó que el licenciado Santiago Rojas se apropió e

inscribió a su favor la referida parcela con conocimiento

de que le pertenecía a ella.

Evaluada la Queja instada, el Procurador General

presentó una Querella sobre conducta profesional contra

ambos letrados a raíz de una Queja instada en su contra.

Procedemos a relatar los acontecimientos, según surgen del

Informe del Comisionado Especial y del expediente sobre la

gestión profesional de los licenciados Jorge Peña y

Santiago Rojas y que motivaron se presentara la Queja.

I

Para el 27 de diciembre de 1984, Juan Burgos Maldonado

era dueño en pleno y absoluto dominio de una participación

adquirida a título de herencia de 2.88 cuerdas de terreno

de una finca de mayor cabida compuesta de 11.1053 cuerdas,

localizada en el Barrio Mariana 3 de Humacao.2 El 27 de

diciembre de 1984, Juan Burgos Maldonado vendió a la

2 Véase estipulación de hechos consignada en los escritos sometidos por el Procurador General “Sometiendo Hechos Materiales” para el licenciado Jorge Peña, así como aquel sometido en cuanto al licenciado Santiago Rojas, ambos admitidos por estipulación de partes a todo efecto procesal y evidenciario con el alcance de una estipulación de hechos, así como la Determinación de Hecho Núm. 2 de la Sentencia emitida en el Caso Núm. HAC1997-0201. CP-2002-15 3

quejosa y su entonces esposo, Jesús Burgos Colón,3 su

participación de 2.88 cuerdas en la referida finca de mayor

cabida. El precio convenido para la compraventa fue de

$10,000.00.4 Este Contrato fue otorgado ante el notario

aquí querellado, licenciado Jorge Peña.5

El mismo día, luego del otorgamiento del referido

Contrato, las partes contratantes acordaron que de las

hijas del señor Burgos Maldonado regresar a residir en

Puerto Rico, los compradores les cederían una porción de

0.88 cuerdas de las 2.88 adquiridas para que construyeran

su casa. La señora Mateo Santiago y su entonces esposo

Jesús Burgos Colón, estuvieron de acuerdo con las

condiciones del referido Contrato de Compraventa y pagaron

el precio de venta convenido de $10,000.00 al vendedor Juan

Burgos Maldonado el 2 de enero de 1985.6

A tales efectos, el mismo día se redactó una

Declaración Jurada por iniciativa del licenciado Jorge

Peña, la que fue suscrita por la aquí quejosa, señora Mateo

3 El señor Juan Burgos Maldonado era primo hermano del querellado licenciado Santiago Rojas. El querellado licenciado Santiago Rojas y la aquí querellante Evelyn Mateo Santiago también se conocían ya que este era pariente de su entonces esposo, Jesús Burgos, quien era sobrino de Juan Burgos Maldonado. Véase Estipulación 2 y 3 del escrito sometido por el Procurador General, supra, atinentes al licenciado Santiago Rojas. 4 Véase Determinación de Hecho Núm. 4 de la Sentencia emitida en el Caso Núm. HAC1997-0201, así como las estipulaciones 3 y 4 del escrito sometido por el Procurador General, supra, atinente al licenciado Jorge Peña, y la estipulación Núm. 5 de aquel referente al licenciado Santiago Rojas. 5 Afidávit Núm. 15,344. 6 Véase Determinación de Hecho Núm. 9 de la Sentencia emitida en el Caso Núm. HAC1997-0201, así como la estipulación 6 del escrito sometido por el Procurador General, supra, atinente al querellado licenciado Santiago Rojas. CP-2002-15 4

Santiago y su entonces esposo, Jesús Burgos Colón.7 En lo

pertinente, se consignó en la Declaración Jurada lo

siguiente:

“3. En el mencionado contrato estamos adquiriendo por la suma de $10,000.00 la participación de dicha parte cedente y vendedora de 2.88 cuerdas en una propiedad inmueble consistente de una finca de 11.1053 cuerdas localizadas en el Barrio Mariana de Humacao.

4. …

5. Que en el referido contrato de Opción de Compra se hace constar que estamos adquiriendo 2.88 cuerdas de la finca principal antes mencionada; por este medio nos obligamos y comprometemos oportunamente y en su día a segregar 0.88 cuerdas de dicho solar, para traspasar dicho solar segregado a las hijas de la parte cedente y vendedora.

6. Que dicha segregación del solar de 0.88 cuerdas se efectuará si las hijas de la parte cedente y vendedora deciden regresar a Puerto Rico, toda vez que ellas nacieron y se han criado en la ciudad de Milwaukee del estado de Wisconsin”.

Posteriormente, el 1 de octubre de 1986, la señora

Mateo Santiago se divorció de su entonces esposo Jesús

Burgos Colón mediante Sentencia emitida en el Caso Núm.

RF86-1054, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Humacao. En la Sentencia de divorcio se dispuso que

correspondería a la demandante en el referido caso y aquí

quejosa, señora Mateo Santiago, la referida parcela de 2.88

cuerdas.8

7 Afidávit Núm. 15,345. 8 Véase Determinación de Hecho Núm. 10 de la Sentencia emitida en el Caso Núm. HAC1997-0201, así como la estipulación 7 del escrito CP-2002-15 5

Por otro lado, el vendedor, señor Juan Burgos

Maldonado, falleció el 5 de enero de 1990 en Milwaukee,

Wisconsin. La declaratoria de herederos del señor Juan

Burgos Maldonado fue tramitada por el querellado licenciado

Jorge Peña, emitiéndose Resolución por el Tribunal

Superior, Sala de Humacao, el 29 de abril de 1991.9 Por

virtud de esta se declararon como únicas herederas de dicho

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