Ex Parte López Santiago
147 P.R. Dec. 909
Opinion
I
El 16 de febrero de 1999 la Sra. Jeannette López nos solicitó su admisión al ejercicio de la abogacía sin necesi-dad de aprobar el examen de reválida general que admi-nistra la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. En su petición la señora López Santiago ex-pone que cumple con los requisitos de la See. 2 de la Ley para Regular la Admisión de Abogados al Ejercicio de la Profesión en Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 10 de jumo de 1939 (4 L.P.R.A. see. 722), que dispone:
Toda persona admitida a ejercer la abogacía en la Corte Su-prema de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o del Distrito de Columbia, o en la Corte de Distrito de los Esta-dos Unidos para Puerto Rico, que hubiera estado ocupado acti-vamente en el ejercicio de la abogacía durante dos (2) o más años, incluyendo por lo menos un año de ejercicio en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico y que cum-[911] pliere con los incisos (1), (2), (3), y (4) de la see. 721 de este título, podrá ser admitida a ejercer en las cortes de Puerto Rico, sin examen, dirigiendo a la Corte Suprema de Puerto Rico, una solicitud escrita haciendo constar bajo juramento todos los re-quisitos exigidos por las sees. 721 a 726, 740 y 741 de este título y presentando prueba al efecto.Footnotes
Ex Parte López Santiago, 147 P.R. Dec. 909 (prsupreme 1999).
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