In Re: Enrique Pellot Córdova; Sheila Pellot Cestero

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2020
DocketCP-2016-17
StatusPublished

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In Re: Enrique Pellot Córdova; Sheila Pellot Cestero, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2020 TSPR 96 Enrique Pellot Córdova (TS-6,142) 204 DPR _____

Sheila Pellot Cestero (TS-14,581)

Número del Caso: CP-2016-17

Fecha: 11 de agosto de 2020

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcdo. Eric O. De La Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar

Abogado de los Querellados:

Lcdo. José E. Valenzuela Alvarado

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Enrique Pellot Córdova (TS-6,142) Núm. CP-2016-0017

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2020.

Este recurso nos provee la oportunidad de pronunciarnos

en torno a la Ley Núm. 43 del 12 de mayo de 2016, que tuvo

el efecto de enmendar el Artículo 1867 del Código Civil de

Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5297, para establecer un término

prescriptivo de tres (3) años a las acciones disciplinarias

contra abogados y notarios por infracciones a los Cánones

del Código de Ética Profesional.

I.

El 19 de septiembre de 2014, el Sr. Ángel L. Pérez

Camacho (señor Pérez Camacho o quejoso) presentó una queja

en contra del Lcdo. Enrique Pellot Córdova y la Lcda. Sheila

Pellot Cestero.1 En síntesis, el señor Pérez Camacho le

imputó a los referidos letrados haber retenido indebidamente

de su mesada una cantidad de honorarios en exceso de lo que

1 El licenciado Pellot Córdova fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978, a la práctica de la notaría el 21 de enero de 1979 y cesó esta última en el 2018. Por su parte, la licenciada Pellot Cestero fue admitida al ejercicio de la abogacía el 19 de agosto de 2013. CP-2016-0017 2

les correspondía, por lo que reclamó la devolución de dicha

cantidad.

Surge del expediente que, el 22 de febrero de 2011, el

señor Pérez Camacho suscribió un acuerdo de servicios

profesionales con el Bufete Casanova & Pellot, con el fin de

que asumieran su representación legal durante la etapa de

juicio en su fondo en el pleito que instó en contra del

Sistema Universitario Ana G. Méndez (en adelante SUAGM) por

despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de

mayo de 1976, 29 LPRA 185 et seq. (Ley Núm. 80),

hostigamiento y acoso laboral, y daños y perjuicios bajo el

procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de

octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2). En

el contrato se estableció un pacto de honorarios por el 33%

de la cantidad obtenida mediante sentencia.2 Sin embargo, no

2 En lo pertinente, el pacto de honorarios en el referido contrato consignaba lo siguiente:

Los honorarios de abogados del contrato ante nos se pactan a razón de un 33% de la cantidad obtenida por sentencia. De convertirse el pleito en uno de carácter ordinario las costas serán por parte del cliente. A esos efectos, se le asesoró al cliente y el mismo accedió y entendió que de no prevalecer por la vía judicial podría incurrir en el pago de cualquier costa y honorario de abogado que pueda corresponder. . . . El Bufete Casanova & Pellot accedió a representar legalmente al Sr. Ángel Pérez Camacho (en adelante cliente) en el caso ante nos, luego de haberle hecho las advertencias y recomendaciones con relación al procedimiento judicial. Se le asesoró a esos efectos de sus alternativas y posibilidades de ventilar el juicio en su fondo y sus alternativas de la aceptación de acuerdo transaccional. Además [sic] se le explicó que como parte de las alegaciones que originaron la CP-2016-0017 3

se incluyó la cantidad de honorarios a pagar en caso de no

prevalecer. Además, en el contrato se hizo constar que la

naturaleza del caso en el cual se asumía la representación

legal era civil.3 En ninguna de las demás cláusulas del

contrato se especificó que se trataba tanto de una

reclamación al amparo de leyes laborales, como de una causa

de acción de daños y perjuicios bajo el Art. 1802 del Código

Civil, supra. El contrato fue suscrito entre el señor Pérez

Camacho y el Bufete Casanova & Pellot, firmado por la

licenciada Pellot Cestero.

Luego del transcurso de varios trámites procesales, el

25 de marzo de 2011, los letrados solicitaron que el foro

primario dictara sentencia a favor del señor Pérez Camacho

y ordenara el pago de $56,737.50 dólares en concepto de

mesada, más el 25% por concepto de honorarios de abogado,

conforme a la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, Ley de

Honorarios de Abogados en Reclamaciones Laborales (Ley Núm.

402). El 13 de abril de 2011, el foro primario notificó una

sentencia parcial en la cual declaró Ha Lugar la demanda

sobre despido injustificado. En cuanto a la causa de acción

presente causa de acción no se incluyó la re- instalación [sic] a su puesto en el Sistema Ana G. Méndez. Por último [sic] en el presente caso el Bufete Casanova & Pellot continuó la representación legal en la etapa de juicio en su fondo.

Contestación a queja, anejo 2. 3 El contrato especificaba que los honorarios pactados en

todo caso, sin importar su naturaleza, sólo cubrían el pago de la representación legal. Se especificaba que los gastos, peritos, costas y sellos serían por cuenta del cliente. CP-2016-0017 4

por daños y perjuicios, señaló una vista para recibir prueba

sobre dichas alegaciones. Nada dispuso sobre los honorarios

de abogado. El 31 de agosto de 2012, el foro apelativo

intermedio confirmó dicha determinación, pero desestimó la

acción por daños y perjuicios y dejó sin efecto la vista

pautada.

El 30 de octubre de 2012, SUAGM expidió el cheque

correspondiente de la mesada por el total de $56,737.50. El

5 de noviembre de 2012, el señor Pérez Camacho y ambos

licenciados se reunieron en el Banco Bilbao Vizcaya para

cambiar el cheque, del cual retuvieron la cantidad de

$14,184.37 en concepto de honorarios, más $216.30 por

costas, para un total de $14,400.67. Posterior a esta

transacción, este Tribunal denegó expedir un recurso de

apelación -acogido como certiorari- presentado por los

letrados en representación del señor Pérez Camacho. Mediante

éste, se procuraba la revisión de la desestimación de la

causa de acción de daños y perjuicios por parte del Tribunal

de Apelaciones.

El 8 de febrero de 2013, los letrados le solicitaron al

tribunal de instancia que les concediera un 25% de honorarios

de abogado por la causa de acción de despido injustificado.

Sin embargo, el foro primario les concedió un 15% de la

cantidad adjudicada de la mesada. Inconformes, los

licenciados presentaron una reconsideración, a la cual

incorporaron un desglose de honorarios y solicitaron que se

les concediera una cantidad que no fuera menor del 30% de la CP-2016-0017 5

mesada, pues especificaron que la cuantía de los honorarios

reclamados ascendía a $36,350.00. El tribunal de instancia

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