In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos

182 P.R. Dec. 435
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2011·No. Número: MC-1996-25·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

I

Para 1996, tras su constitución e inicio de operaciones como entidad universitaria de estudios de Derecho, la Fun-dación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (FFDEMH) nos solicitó una acreditación provisional de modo que sus egresados pudieran ser admitidos a los exá-menes de reválida que administra este Tribunal por medio de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría. La solicitud se formuló según nuestras facultades de regulación y supervisión del ejerci-cio de la abogacía que, como hemos expresado, es una de las áreas en las que este Tribunal tiene poder inherente.

Contando con nuestra acreditación provisional, la FFDEMH operó durante varios años. Véanse: In re Fund. De Hostos I, 161 D.P.R. 359 (2004); In re Fund. De Hostos, 159 D.P.R. 707 (2003); In re Fund. E. Ma. De Hostos II, 158 D.P.R. 786 (2003); In re Fund. E. Ma. De Hostos I, 158 D.P.R. 784 (2003); In re Fund. Fac. Der. E. Ma. De Hostos II, 150 D.P.R. 508 (2000); In re Fund. Fac. Der. E. Ma. De Hostos I, 150 D.P.R. 315 (2000); In re Fund. Fac. Der. E. Ma. De Hostos, 145 D.P.R. 217 (1998); In re Fund. Fac. Der. E. Ma. De Hostos 1,143 D.P.R. 818 (1997); In re Fund. Fac. Der. E. Ma. De Hostos, 142 D.P.R. 176 (1996); In re Fund. Fac. Der. Eugenio Ma. De Hostos, 141 D.P.R. 663 (1996).

Ahora bien, como entidad universitaria de educación superior en el campo del Derecho, la enseñanza en la FFDEMH debe proveer altos estándares de calidad que ga-ranticen que sus estudiantes puedan obtener una ense-[437] ñanza jurídica cabal y que sus egresados ejerzan compe-tentemente la abogacía. La obtención de nuestra acreditación, así como la de la “American Bar Association” (ABA), son consecuentes con esa aspiración, toda vez que tal obtención supone que la institución de que se trate sa-tisface exigencias rigurosas de variado género, tales como: poseer un currículo apropiado de enseñanza, tener una fa-cultad con credenciales idóneas, poseer instalaciones físi-cas que permitan proveer a los estudiantes una experien-cia educativa amplia y variada, y contar con cierto grado de solidez institucional, tanto económica como organiza-tiva, entre otras cosas. De esta manera, la obtención de una acreditación provisional, y eventualmente la perma-nente, constituye una garantía de que ha mediado una su-pervisión rigurosa sobre el desempeño y la realidad insti-tucional de la entidad de que se trate respecto a su capacidad para formar abogados competentes, a la luz de la experiencia sobre qué debe comprender un programa ideal de Juris Doctor y qué experiencia mínima debe pro-veer una institución a sus estudiantes. Este es el interés público principal que debemos vigilar al ejercer nuestra función de acreditar instituciones educativas que proveen el grado de Juris Doctor.

A lo largo de los aproximadamente ocho años que la FFDEMH ha operado luego de que obtuviera la acredita-ción provisional —la primera se le concedió el 27 de junio de 2003 y se otorgó por un periodo de cinco años, In re Fund. De Hostos, supra— hemos visto cómo esta ha evolucionado. Originalmente se organizó como una entidad de carácter privado. Luego, para superar adversidades, principalmente de carácter económico, adoptó una modali-dad organizativa distinta e incluso ha explorado otras.

En el devenir de su historia, la FFDEMH ha contado con nuestra acreditación provisional en varias ocasiones. Es esta, el instrumento que permite a este Tribunal dar a la institución un rango similar al de las escuelas de Dere-[438] cho acreditadas, de modo que se pueda evaluar su desem-peño sobre la marcha.

La acreditación provisional con la que actualmente la FFDEMH opera fue originalmente concedida, como ya mencionamos, por un periodo de cinco años. Durante ese período, se designó un Comité de Evaluación de la Acredi-tación Provisional de la FFDEMH (Comité de Acredita-ción), presidido por el Ledo. Jorge Pérez Díaz y compuesto por el Dr. Efraín González Tejera, el Dr. José González Ma-rrero, el Ledo. José Sosa Lloréns y el c.p.a. Rafael Martínez Margarida, que tuvo la responsabilidad de evaluar el pro-greso de la institución y formularnos recomendaciones a la luz de sus hallazgos.

Al vencimiento del plazo original de cinco años de nues-tra última acreditación provisional, concedimos un plazo adicional de tres años para observar si la institución podía superar las deficiencias identificadas previamente y que no logró atender de manera cabal en el plazo que le concedi-mos de cinco años. Coincidimos con el Comité de Acredita-ción cuando nos expresa que este período de tres años adi-cionales era un plazo crítico para la institución, ya que completaría un término de ocho años de operación con una acreditación provisional. A nuestro juicio, ocho años es un plazo razonable para demostrar la viabilidad de una insti-tución de enseñanza de Derecho. Por lo tanto, al finalizar el plazo de acreditación provisional de ocho años, la reali-dad institucional de la FFDEMH revela un cuadro bas-tante certero de su capacidad para subsistir como una ins-titución educativa en Puerto Rico, lo que sumado a su existencia previa, sin duda, refleja un panorama atinado de cúan viable es la institución a la luz de las exigencias impuestas y a la luz de la realidad del Puerto Rico de hoy.

El último informe de progreso de la institución fue pre-sentado en enero de 2011. Luego de evaluarlo, el Comité de Acreditación designado por este Tribunal nos recomendó que denegáramos la extensión de la acreditación [439] provisional. En reacción a este informe, la FFDEMH pre-sentó una moción en oposición, cuyo contenido también he-mos considerado.

No obstante, por la importancia que reviste este asunto, procedemos a incorporar “in extenso” el contenido del In-forme del Comité de Evaluación de la Acreditación Provisional de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio Maria de Hostos en Torno al Decimoquinto Informe de Progreso de 21 de abril de 2011, págs. 1-11, el cual esta-blece que:

La Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hos-tos [en adelante, FFDEMH] sometió ante^ el Tribunal Supremo su Decimoquinto Informe de Progreso. Éste describe las ges-tiones realizadas por la institución durante el semestre que transcurre de agosto del 2010 a diciembre del mismo año. Abarca las siguientes áreas:
• Política de admisión
• Resultados de los exámenes de reválida
• Programa de desarrollo académico
• Acreditación de la American Bar Association [en ade-lante, (ABA)]
• Notificación a los estudiantes de las condiciones para la acreditación provisional
• Informes de progreso
• Desarrollo de la nueva biblioteca
• Administración y Finanzas
• Otras condiciones PH1

I. Trasfondo

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In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos, 182 P.R. Dec. 435 (prsupreme 2011).

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