In Re: Fundación Facultad De Derecho Eugenio María De Hostos

2011 TSPR 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2011
DocketMC-1996-25
StatusPublished

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In Re: Fundación Facultad De Derecho Eugenio María De Hostos, 2011 TSPR 144 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 144

Fundación Facultad de Derecho 182 DPR ___ Eugenio Marí a de Hostos

Número del Caso: MC - 1996 - 25

Fecha: 30 de junio de 2011

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicaci ón oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MC-1996-25

Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

I.

Para el año 1996, tras su constitución e inicio

de operaciones como entidad universitaria de estudios

de Derecho, la Fundación Facultad de Derecho Eugenio

María de Hostos [en adelante, FFDEMH], nos solicitó

acreditación provisional de modo que sus egresados

pudieran ser admitidos a los exámenes de reválida que

administra este Tribunal por medio de la Junta

Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía

y de la Notaría. La solicitud se formuló a tenor con

nuestras facultades de regulación y supervisión del

ejercicio de la abogacía, que como hemos expresado, MC-1996-25 2

es una de las áreas en las que este Tribunal tiene poder

inherente.

Contando con nuestra acreditación provisional, la

FFDEMH operó durante varios años. Véanse, In re Fundación

Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos, 141 D.P.R. 663

(1996); In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María

De Hostos, 142 D.P.R. 176 (1996);In re Fundación Facultad

de Derecho Eugenio María De Hostos, 143 D.P.R. 818

(1997);In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De

Hostos, 145 D.P.R. 217 (1998);In re Fundación Facultad de

Derecho Eugenio María De Hostos, 150 D.P.R. 315 (2000);In

re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos,

150 D.P.R. 508 (2000); In re Fundación Facultad de Derecho

Eugenio María de Hostos, 158 D.P.R. 784 (2003); In re

Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 158

D.P.R. 786 (2003);In re Fundación Facultad de Derecho

Eugenio María de Hostos, 159 D.P.R. 707 (2003);In re

Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 161

D.P.R. 359 (2004).

Ahora bien, como entidad universitaria de educación

superior en el campo del Derecho, la enseñanza en la FFDEMH

debe satisfacer altos estándares de calidad que garanticen

que sus estudiantes puedan obtener una enseñanza jurídica

cabal y que sus egresados puedan ejercer competentemente la

abogacía. La obtención de nuestra acreditación, así como la

de la “American Bar Association” [en adelante ABA], son

consecuentes con esa aspiración, toda vez que tal obtención MC-1996-25 3

supone que la institución de que se trate satisface

exigencias rigurosas de variado género, tales como poseer

un currículo de enseñanza apropiado, tener una facultad con

credenciales idóneas, poseer instalaciones físicas que

permitan proveer a los estudiantes una experiencia

educativa amplia y variada, y contar con cierto grado de

solidez institucional, tanto económica como organizativa,

entre otras cosas. De esta manera, la obtención de una

acreditación provisional y, eventualmente la permanente,

constituye una garantía de que ha mediado una supervisión

rigurosa sobre el desempeño y realidad institucional de la

entidad de que se trate respecto a su capacidad para formar

abogados competentes, a la luz de la experiencia sobre qué

debe comprender un programa ideal de Juris Doctor y qué

experiencia mínima debe proveer una institución a sus

estudiantes. Este es el principal interés público que

debemos vigilar al ejercer nuestra función de acreditar

instituciones educativas que proveen el grado de Juris

Doctor.

A lo largo de los aproximadamente ocho (8) años que la

FFDEMH ha operado luego de que obtuviera la acreditación

provisional, --la primera acreditación provisional se le

concedió el 27 de junio de 2003 y se otorgó por un periodo

de cinco (5) años, In re Fundación Facultad de Derecho

Eugenio María de Hostos, 159 D.P.R. 707 (2003)-- hemos

visto cómo ésta ha evolucionado. Originalmente se organizó

como una entidad de carácter privado. Luego, para superar MC-1996-25 4

adversidades, principalmente de carácter económicas, adoptó

una modalidad organizativa distinta, e incluso ha explorado

otras.

En el devenir de su historia, la FFDEMH ha contado con

nuestra acreditación provisional en varias ocasiones. Es

ésta el instrumento que permite a este Tribunal dar a la

institución un rango similar al de las Escuelas de Derecho

acreditadas de modo que se pueda evaluar su desempeño sobre

la marcha.

La acreditación provisional con la que actualmente la

FFDEMH opera fue originalmente concedida, como ya

mencionamos, por un periodo de cinco (5) años. Durante ese

período, se designó un Comité de Evaluación de la

Acreditación Provisional de la Fundación Facultad de

Derecho Eugenio Maria de Hostos (en adelante Comité de

Acreditación), presidido por el licenciado Jorge Pérez

Díaz, y compuesto por el Dr. Efraín González Tejera, el Dr.

José González Marrero, el Lcdo. José Sosa Lloréns y el

C.P.A. Rafael Martínez Margarida, que tuvo la

responsabilidad de evaluar el progreso de la institución y

formularnos recomendaciones a la luz de sus hallazgos.

Al vencimiento del plazo original de cinco (5) años de

nuestra última acreditación provisional, concedimos un

plazo adicional de tres (3) años para observar si la

institución podía superar deficiencias identificadas

previamente y que no logró atender de manera cabal en el

plazo de cinco (5) años que le concedimos. Coincidimos con MC-1996-25 5

el Comité de Acreditación cuando nos expresa que este

período de tres (3) años adicionales era un plazo crítico

para la institución, ya que completaría un término de ocho

(8) años de operación con una acreditación provisional. A

nuestro juicio, ocho (8) años es un plazo razonable para

demostrar la viabilidad de una institución de enseñanza de

Derecho. Por lo tanto, al finalizar el plazo de

acreditación provisional de ocho (8) años, la realidad

institucional de la FFDEMH revela un cuadro bastante

certero de su capacidad para subsistir como una institución

educativa en Puerto Rico, lo que sumado a su existencia

previa, sin duda, refleja un panorama atinado de cúan

viable es la institución a la luz de las exigencias

impuestas y a la luz de la realidad del Puerto Rico de hoy.

El último informe de progreso de la institución fue

presentado en enero del 2011. Luego de evaluarlo, el Comité

de Acreditación designado por este Tribunal nos recomendó

que denegáramos la extensión de la acreditación

provisional. En reacción a este informe, la FFDEMH presentó

una moción en oposición, cuyo contenido también hemos

considerado.

No obstante, por la importancia de que reviste este

asunto, procedemos a incorporar “in extenso” el contenido

del “Informe del Comité de Evaluación de la Acreditación

Provisional de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio

Maria de Hostos en Torno al Decimoquinto Informe de

Progreso”, el cual establece que: MC-1996-25 6

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