In re López Morales
Opinion
La salud mental de los miembros que com-ponen la profesión legal es de importancia trascendental no solo para este Tribunal, sino para la sociedad puertorriqueña. Esto es así porque tenemos la encomienda de asegurar que los abogados y abogadas que practican el Derecho en nuestra jurisdicción ejerzan sus funciones con la mayor diligencia y competencia. Un abogado que padece de sus facultades mentales, difícilmente se podrá desempe-ñar a la altura que exige el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Por esa razón es que hoy nos vemos obli-gados a suspender preventivamente al Ledo. Juan López Morales del ejercicio de la abogacía.
[336] I
El Ledo. Juan López Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y al de la notaría el 17 de enero de 1978. Desde el 25 de junio de 1980 renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría.
Este procedimiento surge luego de que el licenciado Ló-pez Morales nos informó, mediante una carta, que presen-taron urna querella en su contra ante el Colegio de Aboga-dos del estado de Georgia donde estaba admitido a ejercer también la profesión legal. Nos indicó que como consecuen-cia de esa querella, fue suspendido del ejercicio de la abo-gacía en esa jurisdicción. En su comunicación, nos señaló que de ser ciertas las determinaciones del Comisionado Especial de Georgia con relación a su capacidad mental, en-tonces tampoco estaría apto para ejercer la abogacía en Puerto Rico. Por lo tanto, nos solicitó que nombráramos un Comisionado Especial para que evaluara la prueba y pre-parara el informe correspondiente.
Luego de varios trámites procesales, el 27 de febrero de 2009, le ordenamos a la Oficina de la entonces Procuradora General que evaluara la prueba y emitiera su informe. Asi-mismo, le concedimos término al licenciado López Morales para que mostrara causa por la cual no debíamos suspen-derlo indefinidamente de la práctica de la abogacía funda-mentados en la decisión del Tribunal Supremo del estado de Georgia. El 21 de mayo de 2009, la Procuradora General emitió su informe.
Posteriormente, el licenciado López Morales compareció y explicó las circunstancias que propiciaron su suspensión de la práctica de la abogacía en el estado de Georgia. Se-gún narró el licenciado López Morales, la controversia sur-gió luego que le solicitara al licenciado Ralph E. Hughes que cesara su representación legal en un caso por daños y perjuicios que presentó en ese estado tras sufrir un acci-dente automovilístico.
[337] Surge del expediente, que luego de recibir sentencia a su favor en el caso de daños, el licenciado López Morales presentó el 5 de enero de 2004 una acción civil por viola-ción a sus derechos civiles ante la Corte de Distrito de Es-tados Unidos para el Distrito Norte de Georgia al amparo de lo dispuesto en 42 U.S.C.A. sec. 1983. En su demanda, incluyó al juez estatal que dilucidó el caso de daños, a sus asistentes, a funcionarios de la Secretaría, a varios jueces del Tribunal de Apelaciones de Georgia, al licenciado Hughes y al licenciado Rusell McClelland.
Esencialmente, en esa demanda el licenciado López Morales adujo que los demandados conspiraron en su contra para privarlo de su derecho a un debido proceso de ley y de sus derechos propietarios, al concederle honorarios a sus dos abogados por su representación en el pleito civil de daños. Añadió que los demandados actuaron en común acuerdo y concertadamente para ocasionarle daños, opri-mirlo, obstruirle, denegarle y privarle del libre disfrute de los derechos y privilegios garantizados por la Constitución y las leyes de Estados Unidos.
Por estas alegaciones, el licenciado Hughes presentó una querella contra el licenciado López Morales ante la Asociación de Abogados de Georgia (State Bar of Georgia). En síntesis, en la queja, el licenciado Hughes le imputó al licenciado López Morales que desconocía el Sistema Judicial del estado de Georgia y abusó del sistema para su lu-cro personal, lo que lo convertía en un peligro para el público. De igual forma, afirmó que las reclamaciones del licenciado López Morales pusieron una carga mayor al sis-tema al añadir volumen de trabajo, innecesariamente, a numerosos individuos y al personal del tribunal.
El licenciado López Morales expuso que la queja presen-tada violaba su derecho constitucional al debido proceso de ley, por ser vaga e imprecisa. Además, señaló que la Regla 4-212(a) de la Asociación de Abogados (State Bar of Georgia),[338]
Footnotes
184 P.R. 334 (In re López Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.