In Re: Amalia Hernández Biascoechea

2016 TSPR 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2016
DocketAB-2014-124 AB-2015-96
StatusPublished

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In Re: Amalia Hernández Biascoechea, 2016 TSPR 100 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 100

195 DPR ____ Amalia Hernández Biascoechea

Número del Caso: AB-2014-124 AB-2015-96

Fecha: 2 de mayo de 2016

Abogado del Promovido:

Lcdo. Antonio J. Bennazar Zequeira

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Alvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General

Materia: La suspensión será efectiva el 4 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amalia Hernández Biascoechea AB-2014-124 AB-2015-96

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2016.

En virtud del poder inherente de este

Tribunal para reglamentar la práctica de la

abogacía, estamos obligados a garantizar que

quienes ejercen la profesión estén mentalmente

aptos para realizar sus labores de forma competente

y diligente. Ante tal ineludible compromiso, no

hemos vacilado en implantar medidas para garantizar

el desempeño de los abogados y abogadas que

comparecen ante nos.

Hoy atendemos la situación de una abogada que

admite y acompaña evidencia médica acreditativa de

que enfrenta una condición mental, la cual le

impide el ejercicio cabal y adecuado de las AB-2014-124, AB-2015-96 2

funciones propias de la profesión, por lo que debemos tomar

aquellas medidas de protección social mientras subsista esa

incapacidad.

I

La Lcda. Amalia Hernández Biascoechea (licenciada

Hernández Biascoechea) fue admitida a la profesión de la

abogacía el 30 de junio de 2008. En su carrera profesional,

ha sido objeto de múltiples quejas con relación a su

desempeño como abogada. En todas éstas, se reclama la falta

de atención y diligencia por parte de la letrada en el

manejo de los casos, su falta de comunicación, y el cobro

de honorarios, a pesar de no haber realizado las gestiones

encomendadas.1 Asimismo, la licenciada Hernández

Biascoechea justificó sus actuaciones por su estado físico

y mental de salud. Veamos.

Queja AB-2014-124

En lo concerniente al proceso AB-2014-124, éste

inició cuando la Sra. Wanda I. Carrasquillo Rodríguez

(señora Carrasquillo Rodríguez), reclamó haber contratado a

la licenciada Hernández Biascoechea para incoar un reclamo

patronal de despido injustificado. Para ello, la señora

Carrasquillo Rodríguez sostiene que pagó a la letrada

varios adelantos. De igual forma, señala que la contrató

para tramitar una apelación ante el seguro social. Sin

embargo, la quejosa sostuvo que perdió comunicación con la

licenciada Hernández Biascoechea, quien no ejecutó la labor

1 Entre estos procesos, se destacan las quejas siguientes: AB-2013-194, AB-2014-124, AB-2014-353, AB- 2015-96. AB-2014-124, AB-2015-96 3

para la cual fue contratada. Posteriormente, la señora

Carrasquillo Rodríguez solicitó desistir de la queja

presentada tras dialogar con la abogada y concederle una

oportunidad para tramitar sus reclamos. En consecuencia,

este Tribunal emitió Resolución el 20 de junio de 2014

ordenando el archivo del asunto.

No obstante, la señora Carrasquillo Rodríguez

compareció nuevamente ante este Tribunal mediante escrito

presentado el 13 de marzo de 2015. En éste, nos informó que

la licenciada Hernández Biascoechea nunca le notificó en

torno a la Sentencia obtenida en el caso encomendado. De la

misma, surge que luego de presentada su acción, las partes

demandadas solicitaron desestimación por prescripción. A

pesar de habérsele concedido un término para que la

licenciada Hernández Biascoechea presentara su posición,

ésta no lo hizo. Tras examinar las solicitudes presentadas,

el Tribunal de Primera Instancia procedió a desestimar la

causa de acción de la señora Carrasquillo Rodríguez, por

haber sido presentada en exceso de los tres años del

despido.

Mediante Resolución emitida el 30 de junio de 2015,

ordenamos a la licenciada Hernández Biascoechea que se

expresara sobre el asunto traído ante nuestra

consideración. Al día de hoy, la letrada no ha comparecido.

Queja AB-2015-96

De otra parte, la Sra. Elisa N. Pérez Moral (en

adelante señora Pérez Moral) presentó una queja contra la

licenciada Hernández Biascoechea. En ésta, alegó que AB-2014-124, AB-2015-96 4

contrató a la abogada y le pagó honorarios para unos

trámites judiciales que no realizó y desatendió. Asimismo,

señaló que la licenciada Hernández Biascoechea se excusó y

explicó que su mal proceder se debió a su situación de

salud. La señora Pérez Moral concedió una segunda

oportunidad a la letrada. Empero, la señora Pérez Moral

indicó que debido a la falta de diligencia de la licenciada

Hernández Biascoechea se dictó sentencia sumaria en su

contra. Asimismo, denunció que la abogada se excusaba por

su condición de salud.

La licenciada Hernández Biascoechea contestó la queja

presentada y reconoció que adeuda $4,700 a la quejosa.

Asimismo, indicó que estaba recibiendo tratamientos

médicos en San José, Costa Rica. Particularizó que sufre de

trastornos emocionales y de salud física, sumamente

complicados y peligrosos que conllevan atención médica de

un psiquiatra, Dr. Héctor R. Bird Baker. La letrada

acompañó varios certificados médicos emitidos por su

psiquiatra, de los cuales se desprende que ésta tiene un

historial médico y los tratamientos recibidos, debido a su

condición emocional. Los certificados médicos acreditan que

estas condiciones impactan la habilidad de la abogada para

lidiar con las actividades de su profesión e incluso con

las actividades cotidianas. La severidad de sus condiciones

conllevan su disfuncionalidad y le imposibilitan llevar a

cabo sus labores usuales, por lo que incluso se le AB-2014-124, AB-2015-96 5

recomendó ser hospitalizada.2 Por ello, ésta viajó a Costa

Rica, donde continuó su cuidado médico con el Dr. Guillermo

Arce Martínez, y es tratada por varias condiciones. El

galeno certificó que al momento actual estas condiciones la

incapacitan para enfrentar sus responsabilidades

profesionales.3

Posteriormente, recibimos el Informe de la Procuradora

General en el cual se nos informa que, de la evaluación del

expediente y de los documentos judiciales recopilados

durante la investigación realizada, la licenciada Hernández

Biascoechea pudo incurrir en violaciones a los Cánones 9,

12, 18, 19, 20 y 23 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.

9, 12, 18, 19, 20 y 23. De igual forma, la Oficina de la

Procuradora General resalta que la licenciada Hernández

Biascoechea atribuyó la situación a diferentes problemas

emocionales y de salud que le han impedido ser diligente en

la profesión, por lo que recomendó evaluar si ésta se

encuentra capacitada para ejercer la profesión.

II

El buen funcionamiento de la Rama Judicial depende de

que este Tribunal ejerza su poder inherente para velar que

quienes ejercen la práctica de la abogacía lo hagan de

forma competente y diligente.

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