In Re: Gennoll v. Hernández

2011 TSPR 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2011
DocketTS-14138
StatusPublished

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In Re: Gennoll v. Hernández, 2011 TSPR 61 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 61

Gennoll V. Hernández Rodríguez 181 DPR ____

Número del Caso: TS - 14 , 138

Fecha: 8 de abril de 2011

Abogado del Querellado:

Por derecho Propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Colegio de Abogados:

Lcda. Mady Pacheco Procuradora del Abogado (a), del Colegio de Abogados de P.R.

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 13 de abril de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electró nica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sobre: Gennoll V. Hernández Rodríguez TS-14,138 Regla 15

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.

En el presente caso, nos corresponde aplicar la

presunción de incapacidad preceptuada en la Regla 15

del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.

XXI-A R.15, que conlleva la separación preventiva

inmediata de un abogado que no se somete al proceso

de evaluación siquiátrica ordenado por este Tribunal.

Por las razones que exponemos a continuación,

ordenamos la separación preventiva inmediata del

licenciado Hernández Rodríguez del ejercicio de la

abogacía.

I. El licenciado Hernández Rodríguez fue admitido a

la profesión legal el 6 de agosto de 2002. TS-14,138 2

A. Queja AB 2007-249

En agosto de 2007, el ex agente de la Policía de Puerto

Rico, Sr. Abiezer Pagán Flores, presentó una queja contra el

abogado de epígrafe en la Secretaría de este Tribunal. Alegó

que su abogado en aquel entonces, quien se vio obligado a

renunciar a su representación legal a raíz de un grave

accidente de tránsito, le refirió al licenciado Hernández

Rodríguez para que le representara en un proceso judicial

ante el Tribunal de Apelaciones. El señor Pagán Flores adujo

que se había reunido con el licenciado Hernández Rodríguez

para entregarle todos los documentos que poseía sobre su

pleito. Añadió que el Lcdo. Hernández Rodríguez le comunicó

que había presentado una apelación ante el foro apelativo

intermedio. Tras múltiples gestiones para volver a

comunicarse con el licenciado Hernández Rodríguez, el quejoso

acudió ante el Tribunal de Apelaciones donde le confirmaron

que no existía ninguna apelación presentada a nombre de él,

ni ningún recurso presentado por el licenciado Hernández

Rodríguez. Así las cosas, el quejoso continuó comunicándose

sin éxito a la oficina del licenciado Hernández Rodríguez.

Dicha queja se le comunicó al abogado de epígrafe el 26

de septiembre de 2007, mediante correo certificado, y se le

concedió un término para que respondiera a lo alegado en su

contra. La comunicación fue devuelta por el correo marcada

“unclaimed”. Nuestra Secretaría volvió a notificarle la queja

el 7 de noviembre de 2007. El abogado no compareció ante nos.

Por razones que exponemos más adelante, el 23 de septiembre TS-14,138 3

de 2008, el proceso disciplinario bajo esta queja fue

paralizado.

B. Queja AB 2008-95

El 16 de abril de 2008, el Sr. Rubén Velázquez Crispín

presentó una queja en la Secretaría de este Tribunal contra

el licenciado Hernández Rodríguez. Alegó que éste lo citó al

estacionamiento del Banco Popular de Montehiedra para que le

entregara tres expedientes que tenía sobre un caso ante la

Administración de Corrección, para el cual lo había

contratado. Luego del referido intercambio de los

expedientes, según alegó, nunca volvió a saber del abogado.

Esta queja se le notificó al licenciado Hernández Rodríguez

mediante correo certificado el 2 de junio de 2008. Tras no

haber recibido respuesta, nuestra Secretaría le concedió un

término adicional el 15 de septiembre de 2008. El 19 de

septiembre de 2008, compareció ante nos en representación del

licenciado Hernández Rodríguez, la Lcda. Mady Pachecho García

de la Noceda, Procuradora del Abogado del Colegio de Abogados

de Puerto Rico (Procuradora del Abogado). Nos informó que al

señor Velázquez Crispín se le habían devuelto sus

expedientes. Esta queja también quedó paralizada el 23 de

septiembre de 2008.

C. Queja AB 2007-374

La Sra. Marcelina Escalera Pereira presentó una queja

ante nos contra el licenciado Hernández Rodríguez. Alegó que

lo había contratado para que la representara en un proceso

ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos, tras ser despedida por su patrono. Según TS-14,138 4

expuso en su queja, el abogado de epígrafe acudió en su

representación en varias ocasiones ante el Departamento del

Trabajo y realizó varias gestiones a su favor. No obstante,

fueron citados en cierta fecha para una vista a la 1:00 p.m.

El licenciado Hernández Rodríguez llegó a las 4:00 p.m. y,

como consecuencia, se tuvo que cancelar un proceso de

mediación. En otras dos ocasiones posteriores, según la

quejosa, el abogado no compareció. Ello causó que el caso

fuera archivado por la Unidad Antidiscrimen y la señora

Escalera Pereira no pudo comunicarse con Hernández Rodríguez

para que le devolviera su expediente y documentos

relacionados necesarios para obtener una nueva

representación.

Esta queja le fue notificada al abogado mediante correo

certificado, el 21 de diciembre de 2007. El 16 de enero de

2008, recibimos una carta de los padres del licenciado

Hernández Rodríguez. En su exposición, solicitaron un término

adicional a nombre de su hijo por éste encontrarse fuera de

Puerto Rico. En respuesta, la Secretaría de este Tribunal le

concedió un término adicional de treinta días. Así las cosas,

el 4 de abril de 2008, compareció ante nos la Lcda. Mady

Pacheco García de la Noceda, Procuradora del Abogado. En su

comparecencia nos informó que los padres del abogado

Hernández Rodríguez le habían solicitado su ayuda. Los

padres, con quienes el licenciado residía desde hacía un

tiempo, le informaron que éste había salido de Puerto Rico, a

raíz de una condición mental que le aquejaba, sin

notificarles su paradero y sin darles previo aviso. La TS-14,138 5

Procuradora del Abogado añadió que los padres estaban muy

preocupados por el estado de salud mental de su hijo. En aras

de proteger a terceros que pudieran verse afectados, solicitó

que le informáramos todos los casos pendientes que tenía el

licenciado Hernández Rodríguez para ésta, junto a sus padres,

devolver documentos y expedientes que Hernández Rodríguez

tenía en su poder. Por último, nos solicitó que tomáramos

conocimiento de que el licenciado Hernández Rodríguez no

gozaba de buena salud mental. Esto último se nos informó,

además, mediante una declaración jurada prestada por los

padres del abogado que se incluyó como anejo a la

comparecencia de la Procuradora del Abogado.

Mediante su declaración jurada, los padres expusieron que

su hijo sufría una profunda depresión que le impedía trabajar

desde hacía cerca de un año; que estuvo bajo tratamiento con

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