In Re: Gennoll v. Hernández

2011 TSPR 61
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 7, 2011·No. TS-14138·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 61

Gennoll V. Hernández Rodríguez 181 DPR ____

Número del Caso: TS - 14 , 138

Fecha: 8 de abril de 2011

Abogado del Querellado:

Por derecho Propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Colegio de Abogados:

Lcda. Mady Pacheco

Procuradora del Abogado (a), del Colegio de Abogados de P.R.

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 13 de abril de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electró nica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Sobre:

Gennoll V. Hernández Rodríguez TS-14,138 Regla 15

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.

En el presente caso, nos corresponde aplicar la presunción de incapacidad preceptuada en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.

XXI-A R.15, que conlleva la separación preventiva inmediata de un abogado que no se somete al proceso de evaluación siquiátrica ordenado por este Tribunal.

Por las razones que exponemos a continuación, ordenamos la separación preventiva inmediata del licenciado Hernández Rodríguez del ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Hernández Rodríguez fue admitido a

la profesión legal el 6 de agosto de 2002.

A. Queja AB 2007-249

En agosto de 2007, el ex agente de la Policía de Puerto Rico, Sr. Abiezer Pagán Flores, presentó una queja contra el abogado de epígrafe en la Secretaría de este Tribunal. Alegó que su abogado en aquel entonces, quien se vio obligado a renunciar a su representación legal a raíz de un grave accidente de tránsito, le refirió al licenciado Hernández Rodríguez para que le representara en un proceso judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El señor Pagán Flores adujo que se había reunido con el licenciado Hernández Rodríguez para entregarle todos los documentos que poseía sobre su pleito. Añadió que el Lcdo. Hernández Rodríguez le comunicó que había presentado una apelación ante el foro apelativo intermedio. Tras múltiples gestiones para volver a comunicarse con el licenciado Hernández Rodríguez, el quejoso acudió ante el Tribunal de Apelaciones donde le confirmaron que no existía ninguna apelación presentada a nombre de él, ni ningún recurso presentado por el licenciado Hernández Rodríguez. Así las cosas, el quejoso continuó comunicándose sin éxito a la oficina del licenciado Hernández Rodríguez.

Dicha queja se le comunicó al abogado de epígrafe el 26 de septiembre de 2007, mediante correo certificado, y se le concedió un término para que respondiera a lo alegado en su contra. La comunicación fue devuelta por el correo marcada “unclaimed”. Nuestra Secretaría volvió a notificarle la queja el 7 de noviembre de 2007. El abogado no compareció ante nos. Por razones que exponemos más adelante, el 23 de septiembre

de 2008, el proceso disciplinario bajo esta queja fue paralizado.

B. Queja AB 2008-95

El 16 de abril de 2008, el Sr. Rubén Velázquez Crispín presentó una queja en la Secretaría de este Tribunal contra el licenciado Hernández Rodríguez. Alegó que éste lo citó al estacionamiento del Banco Popular de Montehiedra para que le entregara tres expedientes que tenía sobre un caso ante la Administración de Corrección, para el cual lo había contratado. Luego del referido intercambio de los expedientes, según alegó, nunca volvió a saber del abogado. Esta queja se le notificó al licenciado Hernández Rodríguez mediante correo certificado el 2 de junio de 2008. Tras no haber recibido respuesta, nuestra Secretaría le concedió un término adicional el 15 de septiembre de 2008. El 19 de septiembre de 2008, compareció ante nos en representación del licenciado Hernández Rodríguez, la Lcda. Mady Pachecho García de la Noceda, Procuradora del Abogado del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Procuradora del Abogado). Nos informó que al señor Velázquez Crispín se le habían devuelto sus expedientes. Esta queja también quedó paralizada el 23 de septiembre de 2008.

C. Queja AB 2007-374 La Sra. Marcelina Escalera Pereira presentó una queja ante nos contra el licenciado Hernández Rodríguez. Alegó que lo había contratado para que la representara en un proceso ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, tras ser despedida por su patrono. Según

TS-14,138 4

expuso en su queja, el abogado de epígrafe acudió en su representación en varias ocasiones ante el Departamento del Trabajo y realizó varias gestiones a su favor. No obstante, fueron citados en cierta fecha para una vista a la 1:00 p.m. El licenciado Hernández Rodríguez llegó a las 4:00 p.m. y, como consecuencia, se tuvo que cancelar un proceso de mediación. En otras dos ocasiones posteriores, según la quejosa, el abogado no compareció. Ello causó que el caso fuera archivado por la Unidad Antidiscrimen y la señora Escalera Pereira no pudo comunicarse con Hernández Rodríguez para que le devolviera su expediente y documentos relacionados necesarios para obtener una nueva representación.

Esta queja le fue notificada al abogado mediante correo certificado, el 21 de diciembre de 2007. El 16 de enero de 2008, recibimos una carta de los padres del licenciado Hernández Rodríguez. En su exposición, solicitaron un término adicional a nombre de su hijo por éste encontrarse fuera de Puerto Rico. En respuesta, la Secretaría de este Tribunal le concedió un término adicional de treinta días. Así las cosas, el 4 de abril de 2008, compareció ante nos la Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda, Procuradora del Abogado. En su comparecencia nos informó que los padres del abogado Hernández Rodríguez le habían solicitado su ayuda. Los padres, con quienes el licenciado residía desde hacía un tiempo, le informaron que éste había salido de Puerto Rico, a raíz de una condición mental que le aquejaba, sin notificarles su paradero y sin darles previo aviso. La

Procuradora del Abogado añadió que los padres estaban muy preocupados por el estado de salud mental de su hijo. En aras de proteger a terceros que pudieran verse afectados, solicitó que le informáramos todos los casos pendientes que tenía el licenciado Hernández Rodríguez para ésta, junto a sus padres, devolver documentos y expedientes que Hernández Rodríguez tenía en su poder. Por último, nos solicitó que tomáramos conocimiento de que el licenciado Hernández Rodríguez no gozaba de buena salud mental. Esto último se nos informó, además, mediante una declaración jurada prestada por los padres del abogado que se incluyó como anejo a la comparecencia de la Procuradora del Abogado.

Mediante su declaración jurada, los padres expusieron que su hijo sufría una profunda depresión que le impedía trabajar desde hacía cerca de un año; que estuvo bajo tratamiento con un sicólogo; y que había salido de Puerto Rico sin notificarles y luego supieron que se encontraba en el estado de Florida.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2008, emitimos una Resolución en la que autorizamos que la Procuradora del Abogado obtuviera del Centro de Información de la Administración de Tribunales un listado de los casos activos del licenciado y las direcciones de sus clientes para que gestionara la devolución de los expedientes. Además, nombramos a la Procuradora del Abogado como abogada de oficio del licenciado Hernández Rodríguez, con la intención de proteger sus derechos ante el proceso disciplinario, en vista de su posible condición médica.

TS-14,138 6

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Gennoll v. Hernández, 2011 TSPR 61 (prsupreme 2011).

2011 TSPR 61 (In Re: Gennoll v. Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Costa del Moral
164 P.R. Dec. 943 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)