In Re: Luis A. Garrastegui Pellicia

2011 TSPR 209
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2011
DocketTS-1440
StatusPublished

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In Re: Luis A. Garrastegui Pellicia, 2011 TSPR 209 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 209

183 DPR ____

Luis A. Garrastegui Pellicia

Número del Caso: TS-1440

Fecha: 27 de octubre de 2011

Abogado del Querellado:

Lcdo. Reinaldo Otero Santiago

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón, Subprocuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Lloréns

Materia: Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 10 de enero de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis A. Garrastegui Pellicia TS–1440

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2011.

El día de hoy, luego de celebrar un proceso

evidenciario complejo y detallado, y, con el interés

de garantizar la protección de la ciudadanía que

descansa en la calidad de los servicios legales que

reciben, nos corresponde suspender preventivamente

de la abogacía al Lcdo. Luis A. Garrastegui Pellicia

conforme a la Regla 15(f) del Reglamento del

Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R.15.

I.

El licenciado Garrastegui Pellicia fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 24 de febrero de 1950

y prestó juramento como notario el 28 de febrero del

mismo año y desde entonces ha ejercido la abogacía

con dedicación y compromiso. TS-1440 2

El 4 de mayo de 2005, la Sra. Edmé Castellar Velázquez

presentó la queja AB-2005-107, mediante la cual alegó que el

abogado de epígrafe había autorizado unas escrituras que, por

sus defectos, le privaron de una propiedad que le pertenecía

mediante herencia. A raíz de esta queja, comenzamos el

correspondiente procedimiento disciplinario. Como parte de

dicho proceso, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)

presentó un Informe Preliminar sobre el Estado de la Notaría

del abogado de epígrafe. En dicho informe, alegó que el

licenciado Garrastegui Pellicia había abandonado su obra

notarial y señaló que ésta contenía numerosas deficiencias.

Así las cosas, el licenciado Garrastegui Pellicia

compareció por conducto de su representación legal y solicitó

la conversión del procedimiento disciplinario a uno de

incapacidad mental, según dispone nuestra Regla 15, supra.

Tras varios incidentes procesales, ordenamos la conversión

del procedimiento. Además, nombramos a la Hon. Crisanta

González Seda como Comisionada Especial para que recibiera

prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado

Garrastegui Pellicia.

Conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 15, supra,

se designaron tres peritos psiquiatras y se recibió la prueba

pertinente. Aunque se estableció un plan de trabajo para las

correspondientes evaluaciones con los peritos, éste no se

pudo cumplir por la incomparecencia inicial del licenciado

El tracto procesal se complicó cuando la ODIN compareció

ante la Comisionada Especial y notificó que, en el Tribunal TS-1440 3

Municipal de Lares existía un caso radicado por el

Departamento de la Familia en contra de los hijos del

licenciado Garrastegui Pellicia por éstos alegadamente haber

abandonado el cuidado y la alimentación de su padre. En una

Resolución emitida por dicho tribunal, el Hon. Dennis

Feliciano Crespo, Juez Municipal, advirtió una seria

preocupación en cuanto a las condiciones de salud del

licenciado Garrastegui Pellicia y su capacidad para ejercer

la profesión. Además, expresó su preocupación porque varias

personas le habían comunicado al Departamento de la Familia

que el empleado del licenciado Garrastegui Pellicia, el Sr.

Juan Ramón Vélez Pérez, era quien estaba redactando y

realizando todos los trámites y documentos legales a nombre

del abogado. Asimismo, el Tribunal Municipal ordenó que el

Departamento de la Familia comenzara un proceso de

Declaración de Incapacidad a favor del licenciado Garrastegui

Pellicia en el Tribunal Superior de Utuado.

A raíz del caso ante el Tribunal Municipal de Lares, el

abogado de epígrafe fue ingresado en el Asilo Municipal de

Lares, hasta que el señor Vélez Pérez, empleado de

Garrastegui Pellicia, asumió el cuidado y la tutela del

abogado.

Posteriormente, la ODIN presentó ante nuestra

consideración varios documentos públicos autorizados por el

licenciado Garrastegui Pellicia luego del incidente ante el

Tribunal de Lares y solicitó que se le suspendiera de la

abogacía y la notaría. Esto, pues los referidos documentos TS-1440 4

adolecían de varios defectos sustanciales que podrían afectar

los derechos de los otorgantes.

En consecuencia, el 3 de enero de 2011, emitimos una

Resolución mediante la cual le ordenamos al licenciado

Garrastegui Pellicia que se abstuviera de realizar actos como

notario. Igualmente, ordenamos a la Comisionada Especial que

celebrara una vista para examinar los señalamientos que había

hecho el Tribunal Municipal de Lares. Por último, le

ordenamos a ODIN que ampliara su investigación para examinar

las deficiencias de la obra notarial. Esta investigación

culminó en la presentación de un informe completo por parte

de ODIN en donde se detallan múltiples deficiencias en la

obra notarial, tales como falta de sellos y notas de saca,

aranceles incompletos, carencia de datos importantes sobre

antecedentes, datos registrales, cargas y advertencias

especiales. Además, la ODIN informó que existían al menos

siete instrumentos autorizados durante el presente año, luego

de habérsele ordenado al licenciado Garrastegui Pellicia que

se abstuviera de ejercer la notaría. De otra parte, se

informó que los documentos entregados no habían sido

encuadernados. Finalmente, la ODIN nos informó que habían

acudido al despacho del abogado y lo encontraron en un local

no reportado a la ODIN, sin teléfono, agua o electricidad y

ejerciendo la notaría en incumplimiento de nuestra

Resolución.

Por su parte, el licenciado Garrastegui Pellicia negó las

alegaciones de dicho informe y solicitó que se le devolviera

su obra notarial para subsanarla. TS-1440 5

El proceso continuó ante la Comisionada Especial y ésta

recibió los informes de los tres peritos psiquiatras que

evaluaron al licenciado Garrastegui Pellicia, conforme al

procedimiento establecido en la Regla 15 de nuestro

Reglamento, supra. Posteriormente, se celebró una vista para

permitir que los peritos testificaran sobre sus respectivos

informes. A dicha vista acudió la Oficina de la Procuradora

General, el licenciado Garrastegui Pellicia, acompañado de su

representante legal y los tres peritos. Con el beneficio de

haber examinado el expediente del caso, incluyendo los

informes de la ODIN, la grabación de un procedimiento ante el

Tribunal de Primera Instancia en el cual participó el abogado

de epígrafe y los informes de los peritos, la Comisionada

Especial nos sometió su informe, según se le había

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