In Re: Luis A. Garrastegui Pellicia

2011 TSPR 209
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 27, 2011·No. TS-1440·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 209

183 DPR ____

Luis A. Garrastegui Pellicia

Número del Caso: TS-1440

Fecha: 27 de octubre de 2011 Abogado del Querellado:

Lcdo. Reinaldo Otero Santiago

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón, Subprocuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Lloréns

Materia: Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 10 de enero de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis A. Garrastegui Pellicia TS–1440

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2011.

El día de hoy, luego de celebrar un proceso evidenciario complejo y detallado, y, con el interés de garantizar la protección de la ciudadanía que descansa en la calidad de los servicios legales que reciben, nos corresponde suspender preventivamente de la abogacía al Lcdo. Luis A. Garrastegui Pellicia conforme a la Regla 15(f) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R.15.

I.

El licenciado Garrastegui Pellicia fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de febrero de 1950 y prestó juramento como notario el 28 de febrero del mismo año y desde entonces ha ejercido la abogacía con dedicación y compromiso.

El 4 de mayo de 2005, la Sra. Edmé Castellar Velázquez presentó la queja AB-2005-107, mediante la cual alegó que el abogado de epígrafe había autorizado unas escrituras que, por sus defectos, le privaron de una propiedad que le pertenecía mediante herencia. A raíz de esta queja, comenzamos el correspondiente procedimiento disciplinario. Como parte de dicho proceso, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un Informe Preliminar sobre el Estado de la Notaría del abogado de epígrafe. En dicho informe, alegó que el licenciado Garrastegui Pellicia había abandonado su obra notarial y señaló que ésta contenía numerosas deficiencias.

Así las cosas, el licenciado Garrastegui Pellicia compareció por conducto de su representación legal y solicitó la conversión del procedimiento disciplinario a uno de incapacidad mental, según dispone nuestra Regla 15, supra. Tras varios incidentes procesales, ordenamos la conversión del procedimiento. Además, nombramos a la Hon. Crisanta González Seda como Comisionada Especial para que recibiera prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Garrastegui Pellicia.

Conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 15, supra, se designaron tres peritos psiquiatras y se recibió la prueba pertinente. Aunque se estableció un plan de trabajo para las correspondientes evaluaciones con los peritos, éste no se pudo cumplir por la incomparecencia inicial del licenciado Garrastegui Pellicia.

El tracto procesal se complicó cuando la ODIN compareció ante la Comisionada Especial y notificó que, en el Tribunal

TS-1440 3 Municipal de Lares existía un caso radicado por el Departamento de la Familia en contra de los hijos del licenciado Garrastegui Pellicia por éstos alegadamente haber abandonado el cuidado y la alimentación de su padre. En una Resolución emitida por dicho tribunal, el Hon. Dennis Feliciano Crespo, Juez Municipal, advirtió una seria preocupación en cuanto a las condiciones de salud del licenciado Garrastegui Pellicia y su capacidad para ejercer la profesión. Además, expresó su preocupación porque varias personas le habían comunicado al Departamento de la Familia que el empleado del licenciado Garrastegui Pellicia, el Sr. Juan Ramón Vélez Pérez, era quien estaba redactando y realizando todos los trámites y documentos legales a nombre del abogado. Asimismo, el Tribunal Municipal ordenó que el Departamento de la Familia comenzara un proceso de Declaración de Incapacidad a favor del licenciado Garrastegui Pellicia en el Tribunal Superior de Utuado.

A raíz del caso ante el Tribunal Municipal de Lares, el abogado de epígrafe fue ingresado en el Asilo Municipal de Lares, hasta que el señor Vélez Pérez, empleado de Garrastegui Pellicia, asumió el cuidado y la tutela del abogado.

Posteriormente, la ODIN presentó ante nuestra consideración varios documentos públicos autorizados por el licenciado Garrastegui Pellicia luego del incidente ante el Tribunal de Lares y solicitó que se le suspendiera de la abogacía y la notaría. Esto, pues los referidos documentos

TS-1440 4 adolecían de varios defectos sustanciales que podrían afectar los derechos de los otorgantes.

En consecuencia, el 3 de enero de 2011, emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al licenciado Garrastegui Pellicia que se abstuviera de realizar actos como notario. Igualmente, ordenamos a la Comisionada Especial que celebrara una vista para examinar los señalamientos que había hecho el Tribunal Municipal de Lares. Por último, le ordenamos a ODIN que ampliara su investigación para examinar las deficiencias de la obra notarial. Esta investigación culminó en la presentación de un informe completo por parte de ODIN en donde se detallan múltiples deficiencias en la obra notarial, tales como falta de sellos y notas de saca, aranceles incompletos, carencia de datos importantes sobre antecedentes, datos registrales, cargas y advertencias especiales. Además, la ODIN informó que existían al menos siete instrumentos autorizados durante el presente año, luego de habérsele ordenado al licenciado Garrastegui Pellicia que se abstuviera de ejercer la notaría. De otra parte, se informó que los documentos entregados no habían sido encuadernados. Finalmente, la ODIN nos informó que habían acudido al despacho del abogado y lo encontraron en un local no reportado a la ODIN, sin teléfono, agua o electricidad y ejerciendo la notaría en incumplimiento de nuestra Resolución.

Por su parte, el licenciado Garrastegui Pellicia negó las alegaciones de dicho informe y solicitó que se le devolviera su obra notarial para subsanarla.

TS-1440 5 El proceso continuó ante la Comisionada Especial y ésta recibió los informes de los tres peritos psiquiatras que evaluaron al licenciado Garrastegui Pellicia, conforme al procedimiento establecido en la Regla 15 de nuestro Reglamento, supra. Posteriormente, se celebró una vista para permitir que los peritos testificaran sobre sus respectivos informes. A dicha vista acudió la Oficina de la Procuradora General, el licenciado Garrastegui Pellicia, acompañado de su representante legal y los tres peritos. Con el beneficio de haber examinado el expediente del caso, incluyendo los informes de la ODIN, la grabación de un procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en el cual participó el abogado de epígrafe y los informes de los peritos, la Comisionada Especial nos sometió su informe, según se le había solicitado.

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In Re: Luis A. Garrastegui Pellicia, 2011 TSPR 209 (prsupreme 2011).

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