EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re 2011 TSPR 209
183 DPR ____
Luis A. Garrastegui Pellicia
Número del Caso: TS-1440
Fecha: 27 de octubre de 2011
Abogado del Querellado:
Lcdo. Reinaldo Otero Santiago
Oficina del Procurador General:
Lcda. Zaira Z. Girón Anadón, Subprocuradora General
Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Lloréns
Materia: Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 10 de enero de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis A. Garrastegui Pellicia TS–1440
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2011.
El día de hoy, luego de celebrar un proceso
evidenciario complejo y detallado, y, con el interés
de garantizar la protección de la ciudadanía que
descansa en la calidad de los servicios legales que
reciben, nos corresponde suspender preventivamente
de la abogacía al Lcdo. Luis A. Garrastegui Pellicia
conforme a la Regla 15(f) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R.15.
I.
El licenciado Garrastegui Pellicia fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 24 de febrero de 1950
y prestó juramento como notario el 28 de febrero del
mismo año y desde entonces ha ejercido la abogacía
con dedicación y compromiso. TS-1440 2
El 4 de mayo de 2005, la Sra. Edmé Castellar Velázquez
presentó la queja AB-2005-107, mediante la cual alegó que el
abogado de epígrafe había autorizado unas escrituras que, por
sus defectos, le privaron de una propiedad que le pertenecía
mediante herencia. A raíz de esta queja, comenzamos el
correspondiente procedimiento disciplinario. Como parte de
dicho proceso, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)
presentó un Informe Preliminar sobre el Estado de la Notaría
del abogado de epígrafe. En dicho informe, alegó que el
licenciado Garrastegui Pellicia había abandonado su obra
notarial y señaló que ésta contenía numerosas deficiencias.
Así las cosas, el licenciado Garrastegui Pellicia
compareció por conducto de su representación legal y solicitó
la conversión del procedimiento disciplinario a uno de
incapacidad mental, según dispone nuestra Regla 15, supra.
Tras varios incidentes procesales, ordenamos la conversión
del procedimiento. Además, nombramos a la Hon. Crisanta
González Seda como Comisionada Especial para que recibiera
prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado
Garrastegui Pellicia.
Conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 15, supra,
se designaron tres peritos psiquiatras y se recibió la prueba
pertinente. Aunque se estableció un plan de trabajo para las
correspondientes evaluaciones con los peritos, éste no se
pudo cumplir por la incomparecencia inicial del licenciado
El tracto procesal se complicó cuando la ODIN compareció
ante la Comisionada Especial y notificó que, en el Tribunal TS-1440 3
Municipal de Lares existía un caso radicado por el
Departamento de la Familia en contra de los hijos del
licenciado Garrastegui Pellicia por éstos alegadamente haber
abandonado el cuidado y la alimentación de su padre. En una
Resolución emitida por dicho tribunal, el Hon. Dennis
Feliciano Crespo, Juez Municipal, advirtió una seria
preocupación en cuanto a las condiciones de salud del
licenciado Garrastegui Pellicia y su capacidad para ejercer
la profesión. Además, expresó su preocupación porque varias
personas le habían comunicado al Departamento de la Familia
que el empleado del licenciado Garrastegui Pellicia, el Sr.
Juan Ramón Vélez Pérez, era quien estaba redactando y
realizando todos los trámites y documentos legales a nombre
del abogado. Asimismo, el Tribunal Municipal ordenó que el
Departamento de la Familia comenzara un proceso de
Declaración de Incapacidad a favor del licenciado Garrastegui
Pellicia en el Tribunal Superior de Utuado.
A raíz del caso ante el Tribunal Municipal de Lares, el
abogado de epígrafe fue ingresado en el Asilo Municipal de
Lares, hasta que el señor Vélez Pérez, empleado de
Garrastegui Pellicia, asumió el cuidado y la tutela del
abogado.
Posteriormente, la ODIN presentó ante nuestra
consideración varios documentos públicos autorizados por el
licenciado Garrastegui Pellicia luego del incidente ante el
Tribunal de Lares y solicitó que se le suspendiera de la
abogacía y la notaría. Esto, pues los referidos documentos TS-1440 4
adolecían de varios defectos sustanciales que podrían afectar
los derechos de los otorgantes.
En consecuencia, el 3 de enero de 2011, emitimos una
Resolución mediante la cual le ordenamos al licenciado
Garrastegui Pellicia que se abstuviera de realizar actos como
notario. Igualmente, ordenamos a la Comisionada Especial que
celebrara una vista para examinar los señalamientos que había
hecho el Tribunal Municipal de Lares. Por último, le
ordenamos a ODIN que ampliara su investigación para examinar
las deficiencias de la obra notarial. Esta investigación
culminó en la presentación de un informe completo por parte
de ODIN en donde se detallan múltiples deficiencias en la
obra notarial, tales como falta de sellos y notas de saca,
aranceles incompletos, carencia de datos importantes sobre
antecedentes, datos registrales, cargas y advertencias
especiales. Además, la ODIN informó que existían al menos
siete instrumentos autorizados durante el presente año, luego
de habérsele ordenado al licenciado Garrastegui Pellicia que
se abstuviera de ejercer la notaría. De otra parte, se
informó que los documentos entregados no habían sido
encuadernados. Finalmente, la ODIN nos informó que habían
acudido al despacho del abogado y lo encontraron en un local
no reportado a la ODIN, sin teléfono, agua o electricidad y
ejerciendo la notaría en incumplimiento de nuestra
Resolución.
Por su parte, el licenciado Garrastegui Pellicia negó las
alegaciones de dicho informe y solicitó que se le devolviera
su obra notarial para subsanarla. TS-1440 5
El proceso continuó ante la Comisionada Especial y ésta
recibió los informes de los tres peritos psiquiatras que
evaluaron al licenciado Garrastegui Pellicia, conforme al
procedimiento establecido en la Regla 15 de nuestro
Reglamento, supra. Posteriormente, se celebró una vista para
permitir que los peritos testificaran sobre sus respectivos
informes. A dicha vista acudió la Oficina de la Procuradora
General, el licenciado Garrastegui Pellicia, acompañado de su
representante legal y los tres peritos. Con el beneficio de
haber examinado el expediente del caso, incluyendo los
informes de la ODIN, la grabación de un procedimiento ante el
Tribunal de Primera Instancia en el cual participó el abogado
de epígrafe y los informes de los peritos, la Comisionada
Especial nos sometió su informe, según se le había
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re 2011 TSPR 209
183 DPR ____
Luis A. Garrastegui Pellicia
Número del Caso: TS-1440
Fecha: 27 de octubre de 2011
Abogado del Querellado:
Lcdo. Reinaldo Otero Santiago
Oficina del Procurador General:
Lcda. Zaira Z. Girón Anadón, Subprocuradora General
Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Lloréns
Materia: Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 10 de enero de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis A. Garrastegui Pellicia TS–1440
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2011.
El día de hoy, luego de celebrar un proceso
evidenciario complejo y detallado, y, con el interés
de garantizar la protección de la ciudadanía que
descansa en la calidad de los servicios legales que
reciben, nos corresponde suspender preventivamente
de la abogacía al Lcdo. Luis A. Garrastegui Pellicia
conforme a la Regla 15(f) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R.15.
I.
El licenciado Garrastegui Pellicia fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 24 de febrero de 1950
y prestó juramento como notario el 28 de febrero del
mismo año y desde entonces ha ejercido la abogacía
con dedicación y compromiso. TS-1440 2
El 4 de mayo de 2005, la Sra. Edmé Castellar Velázquez
presentó la queja AB-2005-107, mediante la cual alegó que el
abogado de epígrafe había autorizado unas escrituras que, por
sus defectos, le privaron de una propiedad que le pertenecía
mediante herencia. A raíz de esta queja, comenzamos el
correspondiente procedimiento disciplinario. Como parte de
dicho proceso, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)
presentó un Informe Preliminar sobre el Estado de la Notaría
del abogado de epígrafe. En dicho informe, alegó que el
licenciado Garrastegui Pellicia había abandonado su obra
notarial y señaló que ésta contenía numerosas deficiencias.
Así las cosas, el licenciado Garrastegui Pellicia
compareció por conducto de su representación legal y solicitó
la conversión del procedimiento disciplinario a uno de
incapacidad mental, según dispone nuestra Regla 15, supra.
Tras varios incidentes procesales, ordenamos la conversión
del procedimiento. Además, nombramos a la Hon. Crisanta
González Seda como Comisionada Especial para que recibiera
prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado
Garrastegui Pellicia.
Conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 15, supra,
se designaron tres peritos psiquiatras y se recibió la prueba
pertinente. Aunque se estableció un plan de trabajo para las
correspondientes evaluaciones con los peritos, éste no se
pudo cumplir por la incomparecencia inicial del licenciado
El tracto procesal se complicó cuando la ODIN compareció
ante la Comisionada Especial y notificó que, en el Tribunal TS-1440 3
Municipal de Lares existía un caso radicado por el
Departamento de la Familia en contra de los hijos del
licenciado Garrastegui Pellicia por éstos alegadamente haber
abandonado el cuidado y la alimentación de su padre. En una
Resolución emitida por dicho tribunal, el Hon. Dennis
Feliciano Crespo, Juez Municipal, advirtió una seria
preocupación en cuanto a las condiciones de salud del
licenciado Garrastegui Pellicia y su capacidad para ejercer
la profesión. Además, expresó su preocupación porque varias
personas le habían comunicado al Departamento de la Familia
que el empleado del licenciado Garrastegui Pellicia, el Sr.
Juan Ramón Vélez Pérez, era quien estaba redactando y
realizando todos los trámites y documentos legales a nombre
del abogado. Asimismo, el Tribunal Municipal ordenó que el
Departamento de la Familia comenzara un proceso de
Declaración de Incapacidad a favor del licenciado Garrastegui
Pellicia en el Tribunal Superior de Utuado.
A raíz del caso ante el Tribunal Municipal de Lares, el
abogado de epígrafe fue ingresado en el Asilo Municipal de
Lares, hasta que el señor Vélez Pérez, empleado de
Garrastegui Pellicia, asumió el cuidado y la tutela del
abogado.
Posteriormente, la ODIN presentó ante nuestra
consideración varios documentos públicos autorizados por el
licenciado Garrastegui Pellicia luego del incidente ante el
Tribunal de Lares y solicitó que se le suspendiera de la
abogacía y la notaría. Esto, pues los referidos documentos TS-1440 4
adolecían de varios defectos sustanciales que podrían afectar
los derechos de los otorgantes.
En consecuencia, el 3 de enero de 2011, emitimos una
Resolución mediante la cual le ordenamos al licenciado
Garrastegui Pellicia que se abstuviera de realizar actos como
notario. Igualmente, ordenamos a la Comisionada Especial que
celebrara una vista para examinar los señalamientos que había
hecho el Tribunal Municipal de Lares. Por último, le
ordenamos a ODIN que ampliara su investigación para examinar
las deficiencias de la obra notarial. Esta investigación
culminó en la presentación de un informe completo por parte
de ODIN en donde se detallan múltiples deficiencias en la
obra notarial, tales como falta de sellos y notas de saca,
aranceles incompletos, carencia de datos importantes sobre
antecedentes, datos registrales, cargas y advertencias
especiales. Además, la ODIN informó que existían al menos
siete instrumentos autorizados durante el presente año, luego
de habérsele ordenado al licenciado Garrastegui Pellicia que
se abstuviera de ejercer la notaría. De otra parte, se
informó que los documentos entregados no habían sido
encuadernados. Finalmente, la ODIN nos informó que habían
acudido al despacho del abogado y lo encontraron en un local
no reportado a la ODIN, sin teléfono, agua o electricidad y
ejerciendo la notaría en incumplimiento de nuestra
Resolución.
Por su parte, el licenciado Garrastegui Pellicia negó las
alegaciones de dicho informe y solicitó que se le devolviera
su obra notarial para subsanarla. TS-1440 5
El proceso continuó ante la Comisionada Especial y ésta
recibió los informes de los tres peritos psiquiatras que
evaluaron al licenciado Garrastegui Pellicia, conforme al
procedimiento establecido en la Regla 15 de nuestro
Reglamento, supra. Posteriormente, se celebró una vista para
permitir que los peritos testificaran sobre sus respectivos
informes. A dicha vista acudió la Oficina de la Procuradora
General, el licenciado Garrastegui Pellicia, acompañado de su
representante legal y los tres peritos. Con el beneficio de
haber examinado el expediente del caso, incluyendo los
informes de la ODIN, la grabación de un procedimiento ante el
Tribunal de Primera Instancia en el cual participó el abogado
de epígrafe y los informes de los peritos, la Comisionada
Especial nos sometió su informe, según se le había
solicitado.
En primer lugar, es preciso señalar que no hubo un
consenso entre los tres peritos psiquiatras que evaluaron al
abogado de epígrafe sobre el grado de deterioro de su salud.
No obstante, dos de los peritos fueron categóricos en sus
testimonios al expresar que por su condición física éste no
debe continuar ejerciendo la abogacía. Quien único no
compartió esa conclusión fue la perito designada por la
Comisionada Especial. Sin embargo, esa doctora declaró en la
vista, luego de escuchar el testimonio del licenciado
Garrastegui Pellicia, que “podía pensar en que probablemente
estaba incapacitado para ejercer la profesión”. Informe de la
Comisionada Especial, pág. 16. La Comisionada Especial
también resaltó que en un informe de la misma perito, ésta TS-1440 6
expresó que el peticionario no presenta deterioro en la
orientación, memoria, inteligencia o abstracción, pero que
“su uso del mecanismo de omnipotencia sí produce un menoscabo
de su juicio, por ejemplo, al restarle alguna importancia a
la magnitud de los errores y al querer con alguna arrogancia
sin temor, defenderse por modo propio y airosamente ante el
Tribunal Supremo”. Informe de la Comisionada Especial, pág.
17.
De otro lado, el perito designado por el licenciado
Garrastegui Pellicia concluyó que éste no puede trabajar como
abogado. Fundamentó su opinión en que el abogado “ha estado
disfuncionando hace varios años” y “presentó desorganización
durante la entrevista, demostrando confabulación en su
memoria, no oye bien, tiene desbalance motor, poca
espontaneidad, ambivalencia y no se acordaba de las preguntas
que se le hacían”. Informe de la Comisionada Especial, pág.
19. Añadió que el licenciado Garrastegui Pellicia debe
permanecer en su casa con supervisión directa para su
condición física y demencial.
El tercer perito, designado por la Oficina de la
Procuradora General, recomendó que “se retire al licenciado
Garrastegui de la práctica”.
De otra parte, la Comisionada Especial expresó
reiteradamente su preocupación, en términos ético-
disciplinarios, con que, alegadamente, el señor Vélez Pérez,
ayudante del licenciado Garrastegui Pellicia, es quien le
busca clientes para notaría y éste le paga la mitad de lo que
cobra por cada documento público que autoriza. Además, la TS-1440 7
Comisionada Especial concluyó que el abogado no realiza
funciones para obtener los sellos necesarios para su obra
notarial, sino que deja en manos de sus clientes cumplir con
ese requisito. Por otro lado, su informe resalta que el
licenciado Garrastegui Pellicia, a pesar de haber sido quien
solicitó el presente procedimiento para determinar su
incapacidad, ofreció tres versiones distintas a los tres
peritos sobre las razones por las cuales se le ordenó
entrevistarse con los médicos. Dichas explicaciones constan
en los correspondientes informes de los psiquiatras y
demuestran su incomprensión del actual procedimiento.
Es menester señalar que durante el actual proceso
disciplinario se presentó la queja AB-2010-306 que, al igual
que la queja AB-2005-107, fue paralizada mediante Resolución
hasta tanto se atendiese la controversia sobre la posible
incapacidad mental del abogado de epígrafe. Por los
fundamentos que anteceden, la Comisionada Especial recomienda
que separemos inmediatamente de la profesión al licenciado
Garrastegui Pellicia como medida de protección social.
Habiendo examinado detenidamente el informe sometido por la
Comisionada Especial, el expediente completo de este abogado,
así como los informes sometidos por los peritos psiquiatras
que evaluaron al licenciado Garrastegui Pellicia, procedemos
a resolver.
II.
En el ejercicio de nuestro poder inherente para
reglamentar la profesión legal, hemos tomado medidas
reglamentarias para garantizarle a la ciudadanía que los TS-1440 8
miembros admitidos en la profesión están mentalmente aptos
para ejercerla. In re Gennoll Hernández Rodríguez, res. el 8
de abril de 2011, 2011 T.S.P.R. 61; In re Minerva Gutiérrez
Santiago, res. el 22 de julio de 2010, 2010 T.S.P.R. 168.
Ello busca lograr el buen funcionamiento del sistema judicial
y los mejores intereses de los funcionarios y abogados que en
ella laboran y postulan. Íd. Esto, además, responde a que
los abogados puedan realizar sus labores profesionales
competente y diligentemente, conforme a los Cánones 12 y 18
del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX.
Cuando la condición mental, física o emocional de un
abogado no le permite ejercer cabal y adecuadamente todas las
funciones de los deberes de la abogacía, corresponde su
suspensión inmediata y mientras subsista su incapacidad. In
re Valentín Maldonado, 178 D.P.R. 906 (2010).
A tales fines, la Regla 15 de nuestro Reglamento, supra,
provee un procedimiento disciplinario especial para casos de
incapacidad mental de un abogado o situaciones en las cuales
se sospecha que un abogado sufre de una condición mental o
emocional que le impide representar efectivamente a sus
clientes. La referida regla, contiene un proceso donde se
designa un Comisionado Especial y un panel de tres
siquiatras.
En específico, la Regla 15(f) de nuestro Reglamento,
supra, dispone que:
Si durante los procedimientos disciplinarios contra un(a) abogado(a) al amparo de la Regla 14, la parte querellada planteara la defensa de insanidad mental, el Tribunal nombrará un(a) Comisionado(a) Especial para recibir prueba conforme al TS-1440 9
procedimiento indicado en el inciso (c). En este caso el(la) Procurador(a) General intentará demostrar la sanidad mental de la parte querellada, con miras a continuar los procedimientos bajo los cargos que dieron base a la querella original. Si una vez rendido el informe del(de la) Comisionado(a) Especial, el Tribunal determinare que la parte querellada no está mentalmente incapacitada conforme al inciso (a) de esta Regla, se ordenará la continuación de los procedimientos por la querella original y la parte querellada pagará las costas del procedimiento de evaluación siquiátrica.
Es menester añadir que la suspensión preventiva de un
abogado incapacitado no es un desaforo, sino una medida de
protección social. In re Gennoll Hernández Rodríguez, supra;
In re Costa del Moral, 164 D.P.R. 943, 945 (2005).
III.
A la luz de la totalidad del expediente del presente
procedimiento sobre incapacidad y, tras analizar
detenidamente los correspondientes informes, acogemos las
recomendaciones de la Comisionada Especial, Hon. Crisanta
González Seda. El abogado de epígrafe se ha desempeñado en
esta honrosa profesión por más de medio siglo. No obstante,
y, a pesar de que nuestra determinación no constituye un
desaforo, nos vemos obligados a separar al Lcdo. Luis A.
Garrastegui Pellicia de la abogacía y de la notaría inmediata
e indefinidamente con el fin de proteger a sus clientes. De
la misma forma que el licenciado Garrastegui Pellicia ha
dedicado su vida a defender los derechos de sus clientes, nos
corresponde ahora velar por el trámite diligente de las
causas de quienes visitan un profesional del Derecho en
búsqueda de justicia. TS-1440 10
Asimismo, se le impone al abogado el deber de notificar a
todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente
de su suspensión a los foros judiciales y administrativos.
Además, tiene la obligación de certificar ante este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro de un término de
treinta días.
Por último, se le ordena al Alguacil de este Tribunal que
incaute el sello y la obra notarial del Lcdo. Luis A.
Garrastegui Pellicia y los entregue a la Directora de la ODIN
para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se separa al Lcdo. Luis A. Garrastegui Pellicia de la abogacía y de la notaría inmediata e indefinidamente con el fin de proteger a sus clientes.
Asimismo, se le impone al abogado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro de un término de treinta días.
Por último, se le ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute el sello y la obra notarial del Lcdo. Luis A. Garrastegui Pellicia y los entregue a la Directora de la ODIN para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo