In re Garrastegui Pellicia

183 P.R. 251
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2011
DocketNúmero: TS-1440
StatusPublished

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In re Garrastegui Pellicia, 183 P.R. 251 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

Hoy, luego de celebrar un proceso evidencia-rio complejo y detallado, y con el interés de garantizar la protección de la ciudadanía que descansa en la calidad de los servicios legales que reciben, nos corresponde suspender preventivamente de la abogacía al Ledo. Luis A. Ga-rrastegui Pellicia conforme a la Regla 15(f) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A.

I

El licenciado Garrastegui Pellicia fue admitido al ejer-cicio de la abogacía el 24 de febrero de 1950 y prestó jura-mento como notario el 28 de febrero del mismo año. Desde [252]*252entonces ha ejercido la abogacía con dedicación y compromiso.

El 4 de mayo de 2005, la Sra. Edmé Castellar Velázquez presentó la queja AB-2005-107, mediante la cual alegó que el abogado de epígrafe había autorizado unas escrituras que, por sus defectos, le privaron de una propiedad que le pertenecía mediante herencia. A raíz de esta queja, comen-zamos el correspondiente procedimiento disciplinario. Como parte de dicho proceso, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un Informe Preliminar sobre el Estado de la Notaría del abogado de epígrafe. En dicho informe, alegó que el licenciado Garrastegui Pellicia había abandonado su obra notarial y señaló que ésta contenía numerosas deficiencias.

Así las cosas, el licenciado Garrastegui Pellicia compa-reció por conducto de su representación legal y solicitó la conversión del procedimiento disciplinario a uno de incapa-cidad mental, según dispone nuestra Regla 15, supra. Tras varios incidentes procesales, ordenamos la conversión del procedimiento. Además, nombramos a la Hon. Crisanta González Seda como Comisionada Especial para que reci-biera prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Garrastegui Pellicia.

Conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 15, supra, se designaron tres peritos psiquiatras y se recibió la prueba pertinente. Aunque se estableció un plan de trabajo para las correspondientes evaluaciones con los peritos, éste no se pudo cumplir por la incomparecencia inicial del licen-ciado Garrastegui Pellicia.

El tracto procesal se complicó cuando la ODIN compa-reció ante la Comisionada Especial y notificó que en el Tribunal Municipal de Lares existía un caso incoado por el Departamento de la Familia contra los hijos del licenciado Garrastegui Pellicia por éstos alegadamente haber aban-donado el cuidado y la alimentación de su padre. En urna Resolución emitida por dicho tribunal, el Hon. Dennis Fe-[253]*253liciano Crespo, juez municipal, advirtió una seria preocu-pación en cuanto a las condiciones de salud del licenciado Garrastegui Pellicia y su capacidad para ejercer la profesión. Además, expresó su preocupación porque varias personas le habían comunicado al Departamento de la Fa-milia que el empleado del licenciado Garrastegui Pellicia, el Sr. Juan Ramón Vélez Pérez, era quien estaba redac-tando y realizando todos los trámites y documentos legales a nombre del abogado. Asimismo, el Tribunal Municipal ordenó que el Departamento de la Familia comenzara un proceso de Declaración de Incapacidad a favor del licen-ciado Garrastegui Pellicia en el Tribunal Superior de Utuado.

A raíz del caso ante el Tribunal Municipal de Lares, el abogado de epígrafe fue ingresado en el Asilo Municipal de Lares hasta que el señor Vélez Pérez, empleado de Garras-tegui Pellicia, asumió el cuidado y la tutela del abogado.

Posteriormente, la ODIN presentó ante nuestra consi-deración varios documentos públicos autorizados por el li-cenciado Garrastegui Pellicia luego del incidente ante el Tribunal de Lares y solicitó que se le suspendiera de la abogacía y la notaría. Esto, pues los referidos documentos adolecían de varios defectos sustanciales que podrían afec-tar los derechos de los otorgantes.

En consecuencia, el 3 de enero de 2011 emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos al licenciado Ga-rrastegui Pellicia que se abstuviera de realizar actos como notario. Igualmente, ordenamos a la Comisionada Especial que celebrara una vista para examinar los señalamientos que había hecho el Tribunal Municipal de Lares. Por úl-timo, le ordenamos a ODIN que ampliara su investigación para examinar las deficiencias de la obra notarial. Esta investigación culminó con la presentación de un informe completo por ODIN en donde se detallan múltiples defi-ciencias en la obra notarial, tales como la falta de sellos y notas de saca, aranceles incompletos y la carencia de datos [254]*254importantes sobre antecedentes, datos regístrales, cargas y advertencias especiales. Además, la ODIN informó que existían al menos siete instrumentos autorizados durante el presente año, luego de habérsele ordenado al licenciado Garrastegui Pellicia que se abstuviera de ejercer la notaría. Por otra parte, se informó que los documentos en-tregados no habían sido encuadernados. Finalmente, la ODIN nos informó que habían acudido al despacho del abo-gado y lo encontraron en un local no reportado a la ODIN, sin teléfono, agua ni electricidad y ejerciendo la notaría, incumpliendo con nuestra Resolución.

Por su parte, el licenciado Garrastegui Pellicia negó las alegaciones de dicho informe y solicitó que se le devolviera su obra notarial para subsanarla.

El proceso continuó ante la Comisionada Especial y ésta recibió los informes de los tres peritos psiquiatras que eva-luaron al licenciado Garrastegui Pellicia, conforme al pro-cedimiento establecido en la Regla 15 de nuestro Regla-mento, supra. Posteriormente, se celebró una vista para permitir que los peritos testificaran sobre sus respectivos informes. A dicha vista acudió la Oficina de la Procuradora General, el licenciado Garrastegui Pellicia, acompañado por su representante legal, y los tres peritos. Con el bene-ficio de haber examinado el expediente del caso, inclu-yendo los informes de la ODIN, la grabación de un proce-dimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en el cual participó el abogado de epígrafe y los informes de los peri-tos, la Comisionada Especial nos sometió su informe, se-gún se le había solicitado.

En primer lugar, es preciso señalar que no hubo un con-senso entre los tres peritos psiquiatras que evaluaron al abogado de epígrafe sobre el grado de deterioro de su salud. No obstante, dos de los peritos fueron categóricos en sus testimonios al expresar que por su condición física éste no debe continuar ejerciendo la abogacía. Quien único no compartió esa conclusión fue la perito designada por la Co-[255]*255misionada Especial. Sin embargo, esa doctora declaró en la vista, luego de escuchar el testimonio del licenciado Ga-rrastegui Pellicia, que podía pensar en que probablemente estaba incapacitado para ejercer la profesión ... ”. (Enfasis suprimido.) Informe de la Comisionada Especial, pág. 16. La Comisionada Especial también resaltó que en un in-forme de la misma perito, ésta expresó que el peticionario no presenta deterioro en la orientación, memoria, inteli-gencia o abstracción, pero que “ ‘[s]u uso del mecanismo de omnipotencia sí produce un menoscabo de su juicio, por ejemplo, al restarle alguna importancia a la magnitud de los “errores” y al querer, con alguna arrogancia y sin temor, defenderse por modo propio y airosamente ante el Tribunal Supremo’ ”. (Enfasis suprimido.) Id., pág. 17.

Por otro lado, el perito designado por el licenciado Ga-rrastegui Pellicia concluyó que éste no puede trabajar como abogado.

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