In re Rodríguez Amaro
Opinion
En el presente caso nos corresponde deter-minar la capacidad mental de un miembro de la profesión legal. Ello, porque si un abogado padece de sus facultades [309] mentales, difícilmente podrá desempeñarse a la altura que exige el Código de Etica Profesional.
Por esa razón es que nos vemos obligados en el día de hoy a suspender preventivamente al Ledo. Vidal Rodríguez Amaro del ejercicio de la abogacía.
I
El licenciado Rodríguez Amaro fue admitido al ejercicio de la abogacía el 12 de diciembre de 1975 y, posterior-mente, al ejercicio de la notaría el 4 de febrero de 1976.
El 2 de abril de 2004 fue suspendido del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimien-tos de esta Curia. Así las cosas, se ordenó la incautación de su obra notarial, la cual fue entregada a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Luego de una moción de re-consideración, el 16 de julio de 2004 reinstalamos al licen-ciado únicamente al ejercicio de la abogacía. Se dejó pendiente la reinstalación al ejercicio de la notaría hasta que la Directora de ODIN rindiera un informe sobre el es-tado de la obra notarial.
Footnotes
189 P.R. 307 (In re Rodríguez Amaro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.