In re Hernández Rodríguez

181 P.R. 643
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2011
DocketNúmero: TS-14,138
StatusPublished

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In re Hernández Rodríguez, 181 P.R. 643 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

En el presente caso nos corresponde aplicar [644]*644la presunción de incapacidad preceptuada en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, que conlleva la separación preventiva inmediata de un abogado que no se somete al proceso de evaluación si-quiátrica ordenado por este Tribunal.

Por las razones que exponemos a continuación, ordena-mos la separación preventiva inmediata del Ledo. Genoll V. Hernández Rodríguez del ejercicio de la abogacía.

I

El licenciado Hernández Rodríguez fue admitido a la profesión legal el 6 de agosto de 2002.

A. Queja AB 2007-249

En agosto de 2007, el exagente de la Policía de Puerto Rico, Sr. Abiezer Pagán Flores, presentó una queja contra el abogado de epígrafe en la Secretaría de este Tribunal. Alegó que su abogado en aquel entonces, quien se vio obli-gado a renunciar a su representación legal a raíz de un grave accidente de tránsito, le refirió al licenciado Hernán-dez Rodríguez para que le representara en un proceso judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El señor Pagán Flores adujo que se había reunido con el licenciado Hernández Rodríguez para entregarle todos los documentos que poseía sobre su pleito. Añadió que el licenciado Hernández Rodrí-guez le comunicó que había presentado una apelación ante el foro apelativo intermedio. Tras múltiples gestiones para volver a comunicarse con el licenciado Hernández Rodrí-guez, el quejoso acudió ante el Tribunal de Apelaciones donde le confirmaron que no existía ninguna apelación presentada a nombre de él, ni ningún recurso presentado por el licenciado Hernández Rodríguez. Así las cosas, el quejoso continuó comunicándose sin éxito a la oficina del licenciado Hernández Rodríguez.

Dicha queja se le comunicó al abogado de epígrafe el 26 [645]*645de septiembre de 2007, mediante correo certificado, y se le concedió un término para que respondiera a lo alegado en su contra. El correo devolvió la comunicación marcada “unclaimed”. Nuestra Secretaría volvió a notificarle la queja el 7 de noviembre de 2007. El abogado no compareció ante nos. Por razones que exponemos más adelante, el 23 de septiembre de 2008, el proceso disciplinario bajo esta queja se paralizó.

B. Queja AB 2008-95

El 16 de abril de 2008, el Sr. Rubén Velázquez Crispin presentó una queja en la Secretaría de este Tribunal contra el licenciado Hernández Rodríguez. Alegó que este lo citó al estacionamiento del Banco Popular de Montehiedra para que le entregara tres expedientes que tenía sobre un caso ante la Administración de Corrección, para el cual lo había contratado. Luego del referido intercambio de los ex-pedientes, según alegó, nunca volvió a saber del abogado. Esta queja se le notificó al licenciado Hernández Rodríguez mediante correo certificado el 2 de junio de 2008. Tras no recibir respuesta, nuestra Secretaría le concedió un tér-mino adicional el 15 de septiembre de 2008. El 19 de sep-tiembre de 2008 compareció ante nos en representación del licenciado Hernández Rodríguez, la Leda. Mady Pachecho García de la Noceda, procuradora del abogado del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Procuradora del Abogado). Nos informó que al señor Velázquez Crispin se le habían devuelto sus expedientes. Esta queja también quedó para-lizada el 23 de septiembre de 2008.

C. Queja AB 2007-374

La Sra. Marcelina Escalera Pereira presentó una queja ante nos contra el licenciado Hernández Rodríguez. Alegó que lo había contratado para que la representara en un proceso ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tras ser despedida por su patrono. Según expuso en su queja, el abogado de epígrafe [646]*646la representó en varias ocasiones ante el Departamento del Trabajo y realizó varias gestiones a su favor. No obstante, fueron citados en cierta fecha para una vista a la 1:00 p.m. y el licenciado Hernández Rodríguez llegó a las 4:00 p.m. por lo que, como consecuencia, se tuvo que cancelar un proceso de mediación. En otras dos ocasiones posteriores, según la quejosa, el abogado no compareció. Ello causó que la Unidad Antidiscrimen archivara el caso y la señora Es-calera Pereira no se pudo comunicar con Hernández Rodrí-guez para que le devolviera su expediente y los documen-tos relacionados necesarios para obtener una nueva representación.

Esta queja se le notificó al abogado mediante correo cer-tificado el 21 de diciembre de 2007. El 16 de enero de 2008 recibimos una carta de los padres del licenciado Hernández Rodríguez. En su exposición, solicitaron un término adicio-nal a nombre de su hijo porque este se encontraba fuera de Puerto Rico. En respuesta, la Secretaría de este Tribunal le concedió un término adicional de treinta días. Así las co-sas, el 4 de abril de 2008, compareció ante nos la Procura-dora del Abogado. En su comparecencia nos informó que los padres del abogado Hernández Rodríguez le habían so-licitado su ayuda. Los padres, con quienes el licenciado re-sidía desde hacía un tiempo, le informaron que este había salido de Puerto Rico, a raíz de una condición mental que le aquejaba, sin notificarles su paradero y sin darles previo aviso. La Procuradora del Abogado añadió que los padres estaban muy preocupados por el estado de salud mental de su hijo. En aras de proteger a terceros que pudieran verse afectados, solicitó que le informáramos todos los casos que tenía pendientes el licenciado Hernández Rodríguez para esta, junto a sus padres, devolver los documentos y expe-dientes que Hernández Rodríguez tenía en su poder. Por último, nos solicitó que tomáramos conocimiento de que el licenciado Hernández Rodríguez no gozaba de buena salud mental. Esto último se nos informó, además, mediante una [647]*647declaración jurada que prestaron los padres del abogado que se incluyó como anejo a la comparecencia de la Procu-radora del Abogado.

Mediante su declaración jurada, los padres expusieron que su hijo sufría una profunda depresión que le impedía trabajar desde hacía cerca de un año, que estuvo bajo tra-tamiento con un sicólogo, que había salido de Puerto Rico sin notificarles y que luego supieron que se encontraba en el estado de Florida.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2008 emitimos una Re-solución en la que autorizamos que la Procuradora del Abo-gado obtuviera del Centro de Información de la Adminis-tración de los Tribunales un listado de los casos activos del licenciado y las direcciones de sus clientes para que gestio-nara la devolución de los expedientes. Además, nombramos a la Procuradora del Abogado como abogada de oficio del licenciado Hernández Rodríguez, con la intención de prote-ger sus derechos ante el proceso disciplinario, dada su po-sible condición médica.

El 27 de junio de 2008, de acuerdo con dicha Resolución, se designó al Hon. Héctor Urgell Cuevas como Comisio-nado Especial para recibir prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Hernández Rodríguez, con instrucciones de comenzar el proceso según la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, supra. El 16 de jimio del mismo año, el Comisionado Especial emitió una Reso-lución en la que citó a la Procuradora del Abogado y a la Procuradora General de Puerto Rico a una vista de estatus. Luego de celebrarla, la Procuradora del Abogado informó al Comisionado Especial la dirección en la que se encontraba el licenciado Hernández Rodríguez en el estado de Florida.

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