In Re: Myriam Virola Santiago

2014 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 5, 2014
DocketTS-7393
StatusPublished

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In Re: Myriam Virola Santiago, 2014 TSPR 97 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 97

Myriam Virola Santiago 191 DPR ____

Número del Caso: TS-7393

Fecha: 5 de agosto de 2014

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. César Hernández Colón

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocurador General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Carlos S. Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de agosto de 2014, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Myriam Virola Santiago TS-7393

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2014.

La salud mental de los miembros que componen la profesión legal es de importancia trascendental no solo para este Tribunal, sino para la sociedad puertorriqueña. Esto es así porque tenemos la encomienda de asegurar que los abogados y abogadas que practican el Derecho en nuestra jurisdicción ejerzan sus funciones con la mayor diligencia y competencia. In re López Morales, 184 DPR 334 (2012).

Tenemos ante nuestra consideración un Informe

del Comisionado Especial, Hon. Carlos Dávila Vélez,

en que se recomienda suspender indefinidamente de

la abogacía a la Lcda. Myriam Virola Santiago al

amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, 4 LPRA TS-7393 2

Ap. XXI-B, como una medida de protección social. Luego de

analizar todos los documentos que obran en el expediente,

acogemos la recomendación del Comisionado y suspendemos

preventivamente a la licenciada Virola Santiago del

ejercicio de la abogacía.

I

A la licenciada Virola Santiago se le admitió al

ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y al de

la notaria el 4 de febrero de 1982. La licenciada Virola

Santiago renunció al ejercicio de la notaría el 3 de octubre

de 1997.

El 12 de diciembre de 2012, la Directora del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC), en representación de la

Junta de Educación Continua, presentó ante este Foro un

“Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación

jurídica continua”. En ese informe se expuso que la

licenciada Virola Santiago incumplió con los requisitos

establecidos por el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-E, durante el periodo de

1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009.

El 26 de diciembre de 2012, emitimos una Resolución

concediéndole a la licenciada Virola Santiago un término de

veinte días para que compareciera y mostrara causa por la

cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión

jurídica por incumplir con los requisitos del PEJC.

El 1 de marzo de 2013, recibimos en nuestra Secretaría

una carta de la Sra. Marta López, hija de la licenciada TS-7393 3

Virola Santiago, en la que indicó que su madre “se encuentra

actualmente incapacitada y bajo tratamiento médico debido a

padecimientos neurológicos”. Acompañó con esa carta un

escrito del Dr. Carlos Otero Rodríguez de 22 de junio de

2013, en el que se detalla las condiciones de salud que

sufre la licenciada Virola Santiago.

Luego de analizar la comunicación de la señora López,

emitimos una Resolución y designamos al Lcdo. Carlos Dávila

Vélez como Comisionado Especial, al amparo de la Regla 15 de

nuestro Reglamento, supra, para recibir prueba sobre la

capacidad mental y emocional de la licenciada Virola

Santiago.

Como la licenciada Virola Santiago no designó un

siquiatra, como le permite la Regla 15(c) de nuestro

Reglamento, supra, el Comisionado Especial nombró dos

siquiatras, a saber, el Dr. Fernando Cabrera, Jr. y la Dra.

Myra Zegarra Paz. La Procuradora General designó al Dr. Raúl

E. López.

Los tres siquiatras evaluaron a la licenciada Virola

Santiago y sometieron al Comisionado Especial sus informes

respectivos. El doctor Cabrera sostuvo que la licenciada

Virola Santiago “no puede trabajar como abogada”. Reporte

Psiquiátrico, 18 de noviembre de 2013, pág. 4. Por su parte,

la doctora Zegarra Paz opinó que la licenciada “no está

mentalmente capacitada para practicar la profesión de

abogada”. Informe Psiquiátrico, 5 de septiembre de 2013,

págs. 6-7. Por último, el doctor López opinó que la TS-7393 4

licenciada Virola Santiago tiene una incapacidad laboral

moderada a severa. Evaluación de Incapacidad, 8 de julio de

2013, págs. 4-6.

El 6 de febrero de 2014, la licenciada Virola Santiago

presentó una moción jurada en la que informa que el 3 de

febrero de 2014 asistió a la oficina del Lcdo. César

Hernández Colón y llevó consigo parte de la documentación

relacionada con este procedimiento. Ese día dialogó con el

licenciado Hernández Colón sobre los informes que

presentaron en este caso los tres siquiatras. Además, la

licenciada Virola Santiago declaró que acepta como correctos

los hallazgos de los informes y reconoce que al presente no

se encuentra capacitada para ejercer como abogada. Expuso

que después de consultar con el licenciado Hernández Colón

que una suspensión indefinida bajo la Regla 15 de nuestro

Reglamento, supra, no es equivalente a un desaforo, se

allana a que este Tribunal haga lo primero. También informó

que no practica la profesión legal desde 1998 y al presente

no tiene casos pendientes.

La Procuradora General compareció y expresó que no

tiene reparo con lo declarado por la licenciada Virola

Santiago ni con el contenido de los informes de los

siquiatras.

El Comisionado Especial presentó su Informe. En

esencia, nos recomienda que suspendamos indefinidamente a la

Lcda. Miriam Virola Santiago del ejercicio de la profesión

jurídica al amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, TS-7393 5

supra, como una medida de protección social. Además, nos

sugiere que ordenemos el cierre administrativo del caso que

pende ante el PEJC.

II

Al ejercer nuestro poder inherente para reglamentar la

profesión, debemos establecer medidas que garanticen que los

abogados están aptos mentalmente para ejercer la profesión

jurídica. In re De León Hernández, 187 DPR 1, 7 (2012); In

re Garrastegui Pellicia, 183 DPR 251 (2011); In re Gutiérrez

Santiago, 179 DPR 739, 743 (2010). Después de todo, este

Tribunal debe asegurarse de que los abogados admitidos al

ejercicio de la profesión puedan rendir su labor de manera

competente y diligente, como requieren los Cánones 12 y 18

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. In re De

León Hernández, supra, pág. 7.

La Regla 15 del Reglamento de nuestro Tribunal, supra,

es un mecanismo profiláctico que "establece el procedimiento

para separar indefinidamente a un abogado del ejercicio de

la abogacía, por razón de una condición mental o emocional

que le impida desempeñarse competentemente". In re López

Morales, supra, pág. 347, citando a S. Steidel Figueroa,

Ética y Responsabilidad Disciplinaria del Abogado,

Publicaciones JTS, (2010), pág. 373.

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