EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 97
Myriam Virola Santiago 191 DPR ____
Número del Caso: TS-7393
Fecha: 5 de agosto de 2014
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. César Hernández Colón
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocurador General
Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial:
Hon. Carlos S. Dávila Vélez
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de agosto de 2014, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Myriam Virola Santiago TS-7393
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2014.
La salud mental de los miembros que componen la profesión legal es de importancia trascendental no solo para este Tribunal, sino para la sociedad puertorriqueña. Esto es así porque tenemos la encomienda de asegurar que los abogados y abogadas que practican el Derecho en nuestra jurisdicción ejerzan sus funciones con la mayor diligencia y competencia. In re López Morales, 184 DPR 334 (2012).
Tenemos ante nuestra consideración un Informe
del Comisionado Especial, Hon. Carlos Dávila Vélez,
en que se recomienda suspender indefinidamente de
la abogacía a la Lcda. Myriam Virola Santiago al
amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, 4 LPRA TS-7393 2
Ap. XXI-B, como una medida de protección social. Luego de
analizar todos los documentos que obran en el expediente,
acogemos la recomendación del Comisionado y suspendemos
preventivamente a la licenciada Virola Santiago del
ejercicio de la abogacía.
I
A la licenciada Virola Santiago se le admitió al
ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y al de
la notaria el 4 de febrero de 1982. La licenciada Virola
Santiago renunció al ejercicio de la notaría el 3 de octubre
de 1997.
El 12 de diciembre de 2012, la Directora del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC), en representación de la
Junta de Educación Continua, presentó ante este Foro un
“Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación
jurídica continua”. En ese informe se expuso que la
licenciada Virola Santiago incumplió con los requisitos
establecidos por el Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-E, durante el periodo de
1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009.
El 26 de diciembre de 2012, emitimos una Resolución
concediéndole a la licenciada Virola Santiago un término de
veinte días para que compareciera y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión
jurídica por incumplir con los requisitos del PEJC.
El 1 de marzo de 2013, recibimos en nuestra Secretaría
una carta de la Sra. Marta López, hija de la licenciada TS-7393 3
Virola Santiago, en la que indicó que su madre “se encuentra
actualmente incapacitada y bajo tratamiento médico debido a
padecimientos neurológicos”. Acompañó con esa carta un
escrito del Dr. Carlos Otero Rodríguez de 22 de junio de
2013, en el que se detalla las condiciones de salud que
sufre la licenciada Virola Santiago.
Luego de analizar la comunicación de la señora López,
emitimos una Resolución y designamos al Lcdo. Carlos Dávila
Vélez como Comisionado Especial, al amparo de la Regla 15 de
nuestro Reglamento, supra, para recibir prueba sobre la
capacidad mental y emocional de la licenciada Virola
Santiago.
Como la licenciada Virola Santiago no designó un
siquiatra, como le permite la Regla 15(c) de nuestro
Reglamento, supra, el Comisionado Especial nombró dos
siquiatras, a saber, el Dr. Fernando Cabrera, Jr. y la Dra.
Myra Zegarra Paz. La Procuradora General designó al Dr. Raúl
E. López.
Los tres siquiatras evaluaron a la licenciada Virola
Santiago y sometieron al Comisionado Especial sus informes
respectivos. El doctor Cabrera sostuvo que la licenciada
Virola Santiago “no puede trabajar como abogada”. Reporte
Psiquiátrico, 18 de noviembre de 2013, pág. 4. Por su parte,
la doctora Zegarra Paz opinó que la licenciada “no está
mentalmente capacitada para practicar la profesión de
abogada”. Informe Psiquiátrico, 5 de septiembre de 2013,
págs. 6-7. Por último, el doctor López opinó que la TS-7393 4
licenciada Virola Santiago tiene una incapacidad laboral
moderada a severa. Evaluación de Incapacidad, 8 de julio de
2013, págs. 4-6.
El 6 de febrero de 2014, la licenciada Virola Santiago
presentó una moción jurada en la que informa que el 3 de
febrero de 2014 asistió a la oficina del Lcdo. César
Hernández Colón y llevó consigo parte de la documentación
relacionada con este procedimiento. Ese día dialogó con el
licenciado Hernández Colón sobre los informes que
presentaron en este caso los tres siquiatras. Además, la
licenciada Virola Santiago declaró que acepta como correctos
los hallazgos de los informes y reconoce que al presente no
se encuentra capacitada para ejercer como abogada. Expuso
que después de consultar con el licenciado Hernández Colón
que una suspensión indefinida bajo la Regla 15 de nuestro
Reglamento, supra, no es equivalente a un desaforo, se
allana a que este Tribunal haga lo primero. También informó
que no practica la profesión legal desde 1998 y al presente
no tiene casos pendientes.
La Procuradora General compareció y expresó que no
tiene reparo con lo declarado por la licenciada Virola
Santiago ni con el contenido de los informes de los
siquiatras.
El Comisionado Especial presentó su Informe. En
esencia, nos recomienda que suspendamos indefinidamente a la
Lcda. Miriam Virola Santiago del ejercicio de la profesión
jurídica al amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, TS-7393 5
supra, como una medida de protección social. Además, nos
sugiere que ordenemos el cierre administrativo del caso que
pende ante el PEJC.
II
Al ejercer nuestro poder inherente para reglamentar la
profesión, debemos establecer medidas que garanticen que los
abogados están aptos mentalmente para ejercer la profesión
jurídica. In re De León Hernández, 187 DPR 1, 7 (2012); In
re Garrastegui Pellicia, 183 DPR 251 (2011); In re Gutiérrez
Santiago, 179 DPR 739, 743 (2010). Después de todo, este
Tribunal debe asegurarse de que los abogados admitidos al
ejercicio de la profesión puedan rendir su labor de manera
competente y diligente, como requieren los Cánones 12 y 18
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. In re De
León Hernández, supra, pág. 7.
La Regla 15 del Reglamento de nuestro Tribunal, supra,
es un mecanismo profiláctico que "establece el procedimiento
para separar indefinidamente a un abogado del ejercicio de
la abogacía, por razón de una condición mental o emocional
que le impida desempeñarse competentemente". In re López
Morales, supra, pág. 347, citando a S. Steidel Figueroa,
Ética y Responsabilidad Disciplinaria del Abogado,
Publicaciones JTS, (2010), pág. 373.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 97
Myriam Virola Santiago 191 DPR ____
Número del Caso: TS-7393
Fecha: 5 de agosto de 2014
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. César Hernández Colón
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocurador General
Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial:
Hon. Carlos S. Dávila Vélez
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de agosto de 2014, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Myriam Virola Santiago TS-7393
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2014.
La salud mental de los miembros que componen la profesión legal es de importancia trascendental no solo para este Tribunal, sino para la sociedad puertorriqueña. Esto es así porque tenemos la encomienda de asegurar que los abogados y abogadas que practican el Derecho en nuestra jurisdicción ejerzan sus funciones con la mayor diligencia y competencia. In re López Morales, 184 DPR 334 (2012).
Tenemos ante nuestra consideración un Informe
del Comisionado Especial, Hon. Carlos Dávila Vélez,
en que se recomienda suspender indefinidamente de
la abogacía a la Lcda. Myriam Virola Santiago al
amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, 4 LPRA TS-7393 2
Ap. XXI-B, como una medida de protección social. Luego de
analizar todos los documentos que obran en el expediente,
acogemos la recomendación del Comisionado y suspendemos
preventivamente a la licenciada Virola Santiago del
ejercicio de la abogacía.
I
A la licenciada Virola Santiago se le admitió al
ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y al de
la notaria el 4 de febrero de 1982. La licenciada Virola
Santiago renunció al ejercicio de la notaría el 3 de octubre
de 1997.
El 12 de diciembre de 2012, la Directora del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC), en representación de la
Junta de Educación Continua, presentó ante este Foro un
“Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación
jurídica continua”. En ese informe se expuso que la
licenciada Virola Santiago incumplió con los requisitos
establecidos por el Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-E, durante el periodo de
1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009.
El 26 de diciembre de 2012, emitimos una Resolución
concediéndole a la licenciada Virola Santiago un término de
veinte días para que compareciera y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión
jurídica por incumplir con los requisitos del PEJC.
El 1 de marzo de 2013, recibimos en nuestra Secretaría
una carta de la Sra. Marta López, hija de la licenciada TS-7393 3
Virola Santiago, en la que indicó que su madre “se encuentra
actualmente incapacitada y bajo tratamiento médico debido a
padecimientos neurológicos”. Acompañó con esa carta un
escrito del Dr. Carlos Otero Rodríguez de 22 de junio de
2013, en el que se detalla las condiciones de salud que
sufre la licenciada Virola Santiago.
Luego de analizar la comunicación de la señora López,
emitimos una Resolución y designamos al Lcdo. Carlos Dávila
Vélez como Comisionado Especial, al amparo de la Regla 15 de
nuestro Reglamento, supra, para recibir prueba sobre la
capacidad mental y emocional de la licenciada Virola
Santiago.
Como la licenciada Virola Santiago no designó un
siquiatra, como le permite la Regla 15(c) de nuestro
Reglamento, supra, el Comisionado Especial nombró dos
siquiatras, a saber, el Dr. Fernando Cabrera, Jr. y la Dra.
Myra Zegarra Paz. La Procuradora General designó al Dr. Raúl
E. López.
Los tres siquiatras evaluaron a la licenciada Virola
Santiago y sometieron al Comisionado Especial sus informes
respectivos. El doctor Cabrera sostuvo que la licenciada
Virola Santiago “no puede trabajar como abogada”. Reporte
Psiquiátrico, 18 de noviembre de 2013, pág. 4. Por su parte,
la doctora Zegarra Paz opinó que la licenciada “no está
mentalmente capacitada para practicar la profesión de
abogada”. Informe Psiquiátrico, 5 de septiembre de 2013,
págs. 6-7. Por último, el doctor López opinó que la TS-7393 4
licenciada Virola Santiago tiene una incapacidad laboral
moderada a severa. Evaluación de Incapacidad, 8 de julio de
2013, págs. 4-6.
El 6 de febrero de 2014, la licenciada Virola Santiago
presentó una moción jurada en la que informa que el 3 de
febrero de 2014 asistió a la oficina del Lcdo. César
Hernández Colón y llevó consigo parte de la documentación
relacionada con este procedimiento. Ese día dialogó con el
licenciado Hernández Colón sobre los informes que
presentaron en este caso los tres siquiatras. Además, la
licenciada Virola Santiago declaró que acepta como correctos
los hallazgos de los informes y reconoce que al presente no
se encuentra capacitada para ejercer como abogada. Expuso
que después de consultar con el licenciado Hernández Colón
que una suspensión indefinida bajo la Regla 15 de nuestro
Reglamento, supra, no es equivalente a un desaforo, se
allana a que este Tribunal haga lo primero. También informó
que no practica la profesión legal desde 1998 y al presente
no tiene casos pendientes.
La Procuradora General compareció y expresó que no
tiene reparo con lo declarado por la licenciada Virola
Santiago ni con el contenido de los informes de los
siquiatras.
El Comisionado Especial presentó su Informe. En
esencia, nos recomienda que suspendamos indefinidamente a la
Lcda. Miriam Virola Santiago del ejercicio de la profesión
jurídica al amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, TS-7393 5
supra, como una medida de protección social. Además, nos
sugiere que ordenemos el cierre administrativo del caso que
pende ante el PEJC.
II
Al ejercer nuestro poder inherente para reglamentar la
profesión, debemos establecer medidas que garanticen que los
abogados están aptos mentalmente para ejercer la profesión
jurídica. In re De León Hernández, 187 DPR 1, 7 (2012); In
re Garrastegui Pellicia, 183 DPR 251 (2011); In re Gutiérrez
Santiago, 179 DPR 739, 743 (2010). Después de todo, este
Tribunal debe asegurarse de que los abogados admitidos al
ejercicio de la profesión puedan rendir su labor de manera
competente y diligente, como requieren los Cánones 12 y 18
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. In re De
León Hernández, supra, pág. 7.
La Regla 15 del Reglamento de nuestro Tribunal, supra,
es un mecanismo profiláctico que "establece el procedimiento
para separar indefinidamente a un abogado del ejercicio de
la abogacía, por razón de una condición mental o emocional
que le impida desempeñarse competentemente". In re López
Morales, supra, pág. 347, citando a S. Steidel Figueroa,
Ética y Responsabilidad Disciplinaria del Abogado,
Publicaciones JTS, (2010), pág. 373.
La Regla 15(a) del Reglamento de este Foro, supra,
define incapacidad mental como sigue:
(a) La incapacidad mental, definida como una condición mental o emocional tal que impida al abogado o a la abogada asumir competente y adecuadamente la representación legal de sus TS-7393 6
clientes o que le impida mantener el patrón de conducta profesional que debe observar, será causa de suspensión indefinida del abogado incapacitado o de la abogada incapacitada.
Por otra parte, el inciso (g) de la Regla 15, íd.,
establece que la suspensión indefinida de un abogado por
incapacidad mental o emocional, “no se considerará un
desaforo, sino una medida especial de protección social”.
Véanse, In re Hernández Rodríguez, 181 DPR 643, 652 (2011);
In re Costa del Moral, 164 DPR 943, 945 (2005).
III
Apreciamos la honestidad de la licenciada Virola
Santiago que acepta que no está apta para ejercer como
abogada. Ese reconocimiento, en unión a los informes
periciales de los siquiatras y el escrito presentado por la
Procuradora General, nos llevan a disponer la suspensión
indefinida e inmediata de la Lcda. Miriam Virola Santiago
del ejercicio de la profesión jurídica al amparo de la Regla
15 de nuestro Reglamento, supra, como una medida de
protección social.
En vista del resultado al que llegamos, ordenamos el
cierre administrativo del caso de la licenciada Virola
Santiago que pende ante el Programa de Educación Jurídica
Continua. Si en el futuro la licenciada Virola Santiago nos
solicitara que se deje sin efecto la suspensión, deberá
acreditar que cumplió con los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua. TS-7393 7
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam a la
Lcda. Miriam Virola Santiago por la Oficina del Alguacil de
este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, ordenamos el cierre administrativo del caso de la licenciada Virola Santiago que pende ante el Programa de Educación Jurídica Continua. Si en el futuro la licenciada Virola Santiago nos solicitara que se deje sin efecto la suspensión, deberá acreditar que cumplió con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam a la Lcda. Miriam Virola Santiago por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo