In re Hernández Biascoechea
Opinion
En virtud del poder inherente de este Tribunal para reglamentar la práctica de la abogacía, estamos obligados a garantizar que quienes ejercen la profesión es-tén mentalmente aptos para realizar sus labores de forma competente y diligente. Ante tal ineludible compromiso, no hemos vacilado en implantar medidas para garantizar el [465] desempeño de los abogados y abogadas que comparecen ante nos.
Hoy atendemos la situación de una abogada que admite y acompaña evidencia médica acreditativa de que enfrenta una condición mental, la cual le impide el ejercicio cabal y adecuado de las funciones propias de la profesión, por lo que debemos tomar las medidas de protección social, mien-tras subsista esa incapacidad.
HH
La Leda. Amalia Hernández Biascoechea (licenciada Hernández Biascoechea) fue admitida a la profesión de la abogacía el 30 de junio de 2008. En su carrera profesional, ha sido objeto de múltiples quejas con relación a su desem-peño como abogada. En todas éstas, se reclama la falta de atención y diligencia por parte de la letrada en el manejo de los casos, su falta de comunicación y el cobro de hono-rarios, a pesar de no haber realizado las gestiones encomendadas.
Footnotes
195 P.R. Dec. 463 (In re Hernández Biascoechea) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.