In re Hernández Biascoechea

195 P.R. Dec. 463
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2016·No. Números: AB-2014-124; AB-2015-096·Published·Cited by 1 cases

Opinion

per curiam:

En virtud del poder inherente de este Tribunal para reglamentar la práctica de la abogacía, estamos obligados a garantizar que quienes ejercen la profesión es-tén mentalmente aptos para realizar sus labores de forma competente y diligente. Ante tal ineludible compromiso, no hemos vacilado en implantar medidas para garantizar el [465] desempeño de los abogados y abogadas que comparecen ante nos.

Hoy atendemos la situación de una abogada que admite y acompaña evidencia médica acreditativa de que enfrenta una condición mental, la cual le impide el ejercicio cabal y adecuado de las funciones propias de la profesión, por lo que debemos tomar las medidas de protección social, mien-tras subsista esa incapacidad.

HH

La Leda. Amalia Hernández Biascoechea (licenciada Hernández Biascoechea) fue admitida a la profesión de la abogacía el 30 de junio de 2008. En su carrera profesional, ha sido objeto de múltiples quejas con relación a su desem-peño como abogada. En todas éstas, se reclama la falta de atención y diligencia por parte de la letrada en el manejo de los casos, su falta de comunicación y el cobro de hono-rarios, a pesar de no haber realizado las gestiones encomendadas.

Footnotes

In re Hernández Biascoechea, 195 P.R. Dec. 463 (prsupreme 2016).

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