In re Mercado Montenegro
Opinion
En conformidad con la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, infra, y con el propósito de garan-tizar que quienes ejercen la abogacía estén mentalmente aptos para efectuar sus labores de forma competente y diligente, nos vemos obligados a suspender de la abogacía a un miembro de la profesión.
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Este caso se remonta al 2014, cuando el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó a este Tribunal una “Moción sobre el estado de la obra notarial; solicitando autorización para incautar obra preventiva-mente; y otros remedios”. En lo pertinente, informó que como resultado de la inspección de la obra notarial del Ledo. Humberto Mercado Montenegro
Footnotes
196 P.R. Dec. 373 (In re Mercado Montenegro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.