In Re Humberto Mercado Montenegro

2016 TSPR 203
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 9, 2016·No. TS-6109·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 203

196 DPR ____

Humberto Mercado Montenegro

Número del Caso: TS-6109

Fecha: 9 de septiembre de 2016

Abogado del Lcdo. Humberto Mercado Montenegro:

Lcdo. Humberto Mercado Gotay Tutor Legal

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 21 de septiembre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata por conducto de su tutor legal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Humberto Mercado Montenegro TS-6109

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2016.

En conformidad con la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, infra, y con el propósito de garantizar que quienes ejercen la abogacía estén mentalmente aptos para efectuar sus labores de forma competente y diligente, nos vemos obligados a suspender de la abogacía a un miembro de la profesión.

I

Este caso se remonta al 2014, cuando el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante este Tribunal una Moción sobre el estado de la obra notarial; solicitando autorización para incautar obra preventivamente; y otros remedios. En lo pertinente, informó que como resultado de la inspección de la obra notarial del Lcdo. Humberto Mercado Montenegro1 (licenciado Mercado Montenegro) se identificaron varias deficiencias, las cuales no habían sido atendidas diligentemente por éste. Del mismo modo, el Director de la ODIN expresó que el comportamiento desplegado por el licenciado Mercado Montenegro arrojaba dudas sobre su capacidad mental para continuar ejerciendo la notaría. En específico, indicó que el letrado lucía desorientado; no comprendía las consecuencias que conlleva el incumplimiento de sus deberes notariales; no llevaba una secuencia ordenada de sus escrituras; no recordada si autorizó instrumentos públicos; desconocía dónde los conservaba, y no estaba consciente de las gestiones que debía realizar para subsanar las faltas señaladas.

Ante ello, el Director de la ODIN solicitó que ordenáramos, como medida cautelar, la incautación de la obra notarial del licenciado Mercado Montenegro. Asimismo, nos recomendó iniciar un procedimiento a tenor con la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15, en aras de determinar si el letrado estaba apto para continuar ejerciendo sus funciones notariales.

Examinada la moción instada por el Director de la ODIN, el 23 de diciembre de 2014, emitimos una Resolución

1 El Lcdo. Humberto Mercado Montenegro fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y a la mediante la cual ordenamos la incautación inmediata de la obra y el sello notarial del licenciado Mercado Montenegro. De otra parte, le concedimos al letrado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debíamos iniciar el procedimiento conforme a la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(c).

En cumplimiento con lo anterior, el 26 de enero de 2015, el licenciado Mercado Montenegro presentó un escrito en el cual se limitó a indicar que siempre ha cumplido con las reglas y procedimientos de este Tribunal y a solicitar que le permitiéramos continuar ayudando a las personas que se lo pidan. Evaluado el escrito, el 13 de marzo de 2015, dictamos una Resolución mediante la cual expresamos que el licenciado Mercado Montenegro no había acreditado justa causa por la cual no debía ser referido al procedimiento dispuesto en la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15. En consecuencia, designamos al Hon. Carlos S. Dávila Vélez como Comisionado Especial (Comisionado). Ello, con el propósito de recibir prueba con relación a la capacidad mental del licenciado Mercado Montenegro, incluyendo el testimonio pericial del panel de psiquiatras designado, según lo dispone la citada Regla 15. A su vez, le ordenamos al Comisionado Especial rendir un informe dentro de los plazos establecidos en esta regla.

práctica de la notaría el 16 de noviembre del mismo año.

El 11 de mayo de 2015, el Hon. Carlos S. Dávila Vélez aceptó la encomienda de actuar como Comisionado. Así las cosas, requirió que tanto el licenciado Mercado Montenegro como la Oficina de la Procuradora General designaran un psiquiatra con el propósito de conformar el panel de tres psiquiatras, según lo dicta la Regla 15(c), 4 LPRA Ap. XXI- B, R. 15(c). De esta forma, el Comisionado designó al Dr. Raúl López. Por su parte, la Oficina de la Procuradora General nombró al Dr. Fernando Cabrera. En vista de que el licenciado Mercado Montenegro no cumplió con la orden de seleccionar un psiquiatra dentro del término concedido, el Comisionado designó por éste a la Dra. Cynthia Casanova Pelosi.

Cabe señalar que el Comisionado le advirtió al licenciado Mercado Montenegro que debía comunicarse con cada uno de los psiquiatras designados para pautar una cita y ser evaluado por éstos. Además, le apercibió que de negarse a someterse a las respectivas evaluaciones, ello se consideraría como prueba prima facie de su incapacidad mental, conforme lo dispone la Regla 15(e) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(e). Transcurrido el término concedido sin que el licenciado Mercado Montenegro informara si había coordinado la cita con los respectivos psiquiatras o si había sido evaluado por éstos, el Comisionado señaló una vista para que el letrado mostrara causa por la cual no se debía entender que se negaba a someterse a la evaluación de los psiquiatras. El licenciado Mercado Montenegro no compareció a la vista señalada ni presentó excusa para su incomparecencia.

En vista de lo anterior, el Comisionado concluyó que el licenciado Mercado Montenegro se negó a someterse a la evaluación del panel de psiquiatras. Por tanto, le ordenó que mostrara causa por la cual no debía recomendarnos que activáramos la presunción que surge de la Regla 15(e) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(e), y consideráramos que el letrado se encuentra incapacitado mentalmente para practicar la profesión de la abogacía.2 Vencido el término concedido sin que el licenciado Mercado Montenegro compareciera o presentara evidencia de que fue evaluado por el panel de psiquiatras, el Comisionado emitió un Informe en el cual recomienda que consideremos el incumplimiento del letrado como prueba prima facie de su incapacidad mental, según surge de la Regla 15(e) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(e). Por tanto, aconseja que lo suspendamos del ejercicio de la abogacía.3

2 Esta orden fue notificada personalmente al Lcdo.

Humberto Mercado Gotay, quien es hijo del licenciado Mercado Montenegro. Cabe señalar que el licenciado Mercado Gotay le informó a los alguaciles encargados de diligenciar la orden que el licenciado Mercado Montenegro padece de sus facultades mentales.

3 En el expediente personal del licenciado Mercado Montenegro obra un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, se indica que el letrado incumplió con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2011 y para el periodo de 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2013. Examinado el referido informe, el 7 de

II

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re Humberto Mercado Montenegro, 2016 TSPR 203 (prsupreme 2016).

2016 TSPR 203 (In Re Humberto Mercado Montenegro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Gutiérrez Santiago
179 P.R. Dec. 739 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Mercado Montenegro
196 P.R. Dec. 373 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)