In Re: Efrén T. Irizarry Colón

2013 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2013
DocketTS-6588
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Efrén T. Irizarry Colón, 2013 TSPR 145 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 145

Efrén T. Irizarry Colón 189 DPR ____

Número del Caso: TS-6588

Fecha: 10 de diciembre de 2013

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 16 de diciembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de sus suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Efrén T. Irizarry Colón TS-6588

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, 10 de diciembre de 2013

Nuevamente nos encontramos ante un miembro de la

profesión legal que hace caso omiso a las órdenes de este

Tribunal, a sabiendas de que ello será causa suficiente

para separarle de la práctica de la profesión legal. Esta

conducta es inaceptable y conlleva, como hemos hecho antes,

la suspensión inmediata e indefinida de la profesión

jurídica al abogado en incumplimiento. Además de la queja

que hoy atendemos, el expediente del licenciado Efrén

Irizarry Colón refleja otro procedimiento disciplinario en

curso que se mantendrá inactivo mientras dure la

suspensión: CP-2012-12.

I

El licenciado Irizarry Colón fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 7 de noviembre de 1979 y posteriormente,

el 23 de julio de 1980 prestó juramento de notario.

Según nos informa la Procuradora General en el Informe

que nos presenta, el licenciado Irizarry trabajó como TS-6588 2

abogado autorizado del gobierno federal para el cierre de

préstamos de la oficina del Farm Service Agency. El

Inspector General del Departamento de Agricultura de

Estados Unidos refirió al Departamento de Justicia del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cierta información

relacionada con posibles violaciones a las leyes fiscales

del Estado Libre Asociado, producto de una investigación

que llevaba a cabo junto a Aduana federal. Entre los

documentos que la agencia federal le remitió al

Departamento de Justicia se encontraban copias de cheques

depositados en la cuenta bancaria del abogado de epígrafe

por concepto de honorarios pagados por su gestión en el

trámite de préstamos otorgados por el Farm Service Agency.

Recibida la información, el gobierno del Estado Libre

Asociado condujo una investigación de la cual se desprendió

que el licenciado Irizarry Colón rindió planillas falsas

para los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, al no declarar

el total de ingresos devengados. La deficiencia por año

contributivo fue la siguiente (sin intereses y

penalidades): 1998: $312,054; 1999: $248,890; 2000:

$298,426; 2001: $234,999; 2002: $135,844. Ello, para un

total, de ingresos no reportados de: $1,230,213.

Como resultado de los hallazgos antes mencionados, el

Departamento de Justicia en septiembre de 2009, acusó

criminalmente al licenciado Irizarry Colón por violación a

la Sección 6049(c) y 6054(b)(1) del Código de Rentas

Internas de 1994. El 28 de octubre de 2009, el acusado se TS-6588 3 1 declaró culpable de violación al Artículo 6049(c)

reclasificado a la Sección 6059 del Código de Rentas

Internas; 2 ello, producto de un preacuerdo con la Fiscalía.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia por

violación a la sección 6059 del Código de Rentas Internas y

condenó al acusado al pago de $50.00 de multa.

Así las cosas, la Oficina de la Procuradora General

nos presentó un Informe sobre la conducta del licenciado

Irizarry Colón. En el Informe presentado se relata lo

antes indicado y la Procuradora General nos señala que la

conducta del licenciado Irizarry Colón supone una violación

a la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A.

sec. 735, que dispone como sigue:

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable

1 La Sección 6049(c) del Código de Rentas Internas dispone lo siguiente: Toda persona obligada bajo cualquier parte de este subtítulo a rendir una planilla, declaración, certificación o informe, que voluntariamente dejare de rendir dicha planilla, declaración, certificación o informe dentro del término o términos fijados por la parte correspondiente o por reglamentos, además de otras penalidades establecidas por este Código, incurrirá en delito menos grave. 2 La Sección 6059 del Código de Rentas Internas de 1996 dispone los siguiente: Toda persona que no cumpla con cualquier disposición de cualquier Subtítulo del Código o de los reglamentos promulgados en virtud del mismo, o con cualquier otra ley o reglamento de Puerto Rico relacionado con impuestos de rentas internas, o que a sabiendas coopere, induzca, o de otro modo ayude a una persona a violar las leyes y reglamentos mencionados y para lo cual no se haya dispuesto específicamente de otra manera en esta parte, incurrirá en un delito menos grave. TS-6588 4

de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión a la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada al Tribunal Supremo.

En su Informe, la Procuradora General destaca que de

la sentencia condenatoria dictada en contra del licenciado

Irizarry Colón, copia de la cual nos notifica, se desprende

que éste se declaró culpable de un delito menos grave que

“implica depravación moral por hechos relacionados con la

práctica de su profesión legal al no informar en su

planilla los honorarios de abogado realmente devengados

durante varios años contributivos.” Señala además que “las

serias deficiencias en la presentación de sus planillas de

contribución sobre ingresos, … es incompatible con el

ejercicio de la profesión legal” por ser constitutiva de

“depravación moral y contraria al Canon 38 de Ética

Profesional.” Informe de la Procuradora General, pág. 3.

El 26 de abril de 2013 emitimos una Resolución

concediéndole al licenciado Irizarry Colón un término de

15 días para que compareciera y mostrara causa, si alguna

tuviere, por la cual no debíamos separarle de la profesión

legal. En dicha Resolución se le advirtió que el

incumplimiento con la orden sería causa suficiente para

ordenar su suspensión del ejercicio de la abogacía. Esta

Resolución le fue entregada personalmente al licenciado

Irizarry Colón, el 20 de mayo de 2013. Al día de hoy éste TS-6588 5

no ha comparecido ni ha solicitado prórroga para

comparecer. Habiendo excedido por mucho el término para

cumplir con la orden del 26 de abril de 2013, pasamos a

resolver.

II

En numerosas ocasiones hemos señalado que los abogados

y abogadas tienen el deber y la obligación de responder

diligentemente los requerimientos y órdenes del Tribunal.

In re Aponte del Valle, 2013 T.S.P.R. 88, In re Morales

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