In Re: José M. Toro Iturrino

2014 TSPR 44
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2014·No. CP-2012-10·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 44

José M. Toro Iturrino 190 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-10

Fecha: 10 de marzo de 2014

Comisionada Especial:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogado del Querellado:

Lcdo. Harry Padilla Martínez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Lloréns Directora

Materia: Conducta Profesional– Censura enérgica por infracción al Canon 38 de ética Profesional y la Regla 5 del Reglamento Notarial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José M. Toro Iturrino CP-2012-10

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.

El 17 de mayo de 2012 la Oficina del Procurador General de Puerto Rico presentó una querella sobre conducta profesional contra el Lcdo.

José M. Toro Iturrino (licenciado Toro Iturrino, el querellado o el letrado) en cumplimiento con la orden de este Tribunal.1 En la misma, se le imputó violación al Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38, y a la Regla 5 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, al autorizar la Escritura Número 1 de 20 de enero de 2005. Ello, en atención a que la transacción se realizó como parte de un pleito contencioso donde

1

Examinados el Informe de la Oficina del Procurador General y el escrito titulado Expresión y aclaración de asuntos fácticos del Informe sometido por la Procuradora General, presentado por el querellante, Dr. Giuseppe Pandolfi de Rinaldis, el 10 de noviembre de 2011 emitimos una Resolución donde autorizamos presentar la querella de este caso.

el abogado era el representante legal de una parte en el pleito.

Luego de que el licenciado Toro Iturrino sometiera su posición sobre las alegaciones presentadas, nombramos a la Hon. Jeannette Ramos Buonomo como Comisionada Especial para que recibiera y aquilatara la prueba.2 Además, le requerimos que preparara un informe con sus determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimara procedentes.

Posteriormente, el querellado presentó su contestación al Informe de la Comisionada y aceptó su contenido. Examinado el referido escrito y la contención del querellado, coincidimos con la Comisionada Especial en que el abogado incurrió en la violación ética señalada.

Para la atención de la querella ética que nos ocupa, veamos los antecedentes fácticos que se desprenden del Informe de la Comisionada Especial y del legajo del caso.

I

El Lcdo. José M. Toro Iturrino fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1981. El 4 de enero de 1982 le fue expedida la autorización para ejercer como notario público. Este se dedica a la práctica privada de la profesión y tiene su oficina profesional ubicada en el municipio de Sábana Grande.

2 Vista la Querella presentada por la Oficina de la Procuradora General y la Contestación a la Querella presentada por el Lcdo. Harry N. Padilla Martínez, abogado del querellado, se nombró a la Hon. Jeannette Ramos Buonomo, exjueza del Tribunal de Apelaciones, para que en presencia de las partes y en calidad de Comisionada Especial, recibiera la prueba y nos rindiera un informe con las determinaciones de hecho y recomendaciones que estimase pertinentes. Véase, Resolución de 27 de junio de 2013.

El Dr. Giuseppe Pandolfi De Rinaldis (doctor Pandolfi, el querellante o el quejoso) presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra el licenciado Toro Iturrino donde le imputó la violación de los Cánones de Ética Profesional 18, 21, 35 y 38, 4 L.P.R.A. Ap. IX.3 En términos generales, le imputó conflicto de interés y apariencia de conducta indebida al asumir la representación legal de personas cuyos intereses estaban en conflicto.

El letrado representó al Sr. Erasmo Asencio Rivera (señor Asencio Rivera) en el caso Erasmo Asencio Rivera, et al. v. Francisco Negrón Mora.4 Surge de los hechos de ese caso que el 2 de mayo de 1994 el señor Asencio Rivera y el Sr. Francisco Negrón Mora (señor Negrón Mora) suscribieron un contrato de opción de compra mediante el cual, el segundo obtuvo la primera opción de compra de un solar identificado con el número 17 en un proyecto de urbanización ubicado en el barrio la Parguera de Lajas, Puerto Rico.5 El 26 de mayo de 1998 el señor Asencio Rivera y su esposa, la Sra. Francisca Romero Moreno, por conducto del licenciado Toro Iturrino, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el señor Negrón Mora ante el Tribunal

3 Véase Queja AB-2006-90, Anejo I de la Querella presentada por la Oficina del Procurador General, pág. 86. 4 Civil Núm. CD-1998-0469. 5 Véase Demanda, Anejo VIII de la Querella presentada por la Oficina del Procurador General, pág 46. Mediante el contrato otorgado, el codemandado Sr. Francisco Negrón Mora, aseguraba haber sometido un proyecto de lotificación de una finca de 2.893 cuerdas ubicada en el Barrio Parguera del Municipio de Lajas, ante la A.R.Pe., caso número 92-57-D262.

de Primera Instancia (TPI), Sala de San Germán.6 En ella, se reclamaba el cumplimiento específico del contrato de opción entre las partes en relación al solar identificado con el número 17.7 El licenciado Toro Iturrino también adujo que los demandantes se habían comprometido verbalmente a venderle al quejoso un predio de terreno que se segregaría del solar en cuestión. Empero, al señor Negrón Mora enterarse de la transacción, enmendó el plano dividiendo el solar opcionado y vendió dicho predio directamente al doctor Pandolfi.8 Así las cosas, el 22 de septiembre de 1999 la demanda fue enmendada para incluir al quejoso y a su esposa como demandados por interferencia culposa de obligación contractual y por los daños causados a una tubería de alcantarillado de los demandantes. El TPI dictó sentencia desestimando la primera causa de acción contra el quejoso por estar prescrita. De otra parte, la acción de daños se desestimó sin perjuicio ya que ambas partes solicitaron el desistimiento voluntario de ella.9 Transcurridos seis años de litigio, el 20 de enero de 2005 el licenciado Toro Iturrino autorizó la Escritura Núm. 1, titulada “Escritura de Segregación, Compraventa y

6 Íd. 7 Íd. 8 Íd. 9 Véase, Sentencia Parcial de 25 de junio de 2004, Anejo XV de la Querella presentada por la Oficina del Procurador General, pág. 70. Véase además, Moción solicitando desistimiento, Anejo XIV de la Querella presentada por la Oficina del Procurador General, pág. 68.

Traspaso”.10 Mediante la misma, el señor Negrón Mora segregaba, cedía y traspasaba el predio de terreno identificado como solar 17 a favor del señor Asencio Rivera y su esposa. 11 En ese escenario, cinco días luego, los demandantes por medio del licenciado Toro Iturrino, presentaron una moción urgente contra el demandado, señor Negrón Mora.12 En esta, alegaron que, luego de otorgarse la escritura objeto del inmueble en controversia, fueron a inspeccionar el solar. En ese momento se percataron de que no tenía la toma para la instalación de las aguas negras hacia el alcantarillado.13 Los demandantes expresaron que tanto el señor Negrón Mora como el doctor Pandolfi habían intentado nuevamente desconectar el alcantarillado del solar en cuestión.14 Por esto, solicitaron que se le ordenara al demandado a conectar el desagüe de aguas negras al sistema de alcantarillado o que, en la alternativa, autorizara a la parte demandante conectar a su propio costo el desagüe de aguas negras al sistema de alcantarillado a través del solar adquirido sin afectar en forma alguna predios de terceras personas.15 El TPI declaró con lugar dicha moción y ordenó al señor Negrón Mora a abstenerse de intervenir

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In Re: José M. Toro Iturrino, 2014 TSPR 44 (prsupreme 2014).

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