Liza Ferrer García v. Juan Alberto González

2007 TSPR 66
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2007
DocketAC-2002-0032
StatusPublished

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Liza Ferrer García v. Juan Alberto González, 2007 TSPR 66 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liza Ferrer García

Demandante-recurrida Certiorari v. 2007 TSPR 66 Juan Alberto González 170 DPR ____ Demandado-peticionario

Número del Caso: AC-2002-32

Fecha: 2 de abril de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón II-Panel I

Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcdo. María de Lourdes Guzmán

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Maritza Miranda López

Materia: Filiación y Alimentos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-recurrida

v. AC-2002-32 CERTIORARI

Juan Alberto González

Demandado-peticionario

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2007

Examinada la moción de reconsideración, presentada por la parte demandante-recurrida, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton se reitera en las expresiones hechas en la Sentencia emitida el 15 de junio de 2004. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente, en etapa de reconsideración.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA, EN ETAPA DE RECONSIDERACIÓN, POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

La controversia a la que se enfrentó la

Mayoría de este Tribunal al resolver el presente

recurso es secuela de los casos Chévere v. Levis I,

150 D.P.R. 525 (2000) y Chévere v. Levis II, 152

D.P.R. 525 (2000).

En el primero de estos casos este Tribunal

resolvió que “un alimentante queda exento del

requisito de someter información sobre sus ingresos

en la Planilla de Información Personal y Económica

si acepta que tiene capacidad económica para

proveer alimentos, quedando pendiente de resolver

solamente las necesidades económicas del

alimentista para así fijar la pensión alimentaria AC-2002-32 2

[que corresponde].”1 Véase: Chévere v. Levis I, ante a las

págs. 544-45. Al explicar los fundamentos de su

determinación, el Tribunal fue enfático al señalar que la

obligación del alimentante de descubrir su situación

económica o divulgar sus ingresos se activa

afirmativamente únicamente cuando el obligado a alimentar

se niega a aceptar o está en duda su capacidad económica.

Ibid.

A tono con lo anterior el Tribunal concluyó que

“cuando el padre alimentante acepta su capacidad

económica, se hace innecesario el descubrimiento de

prueba, según dispuesto por ley” y “sólo resta que el

tribunal determine la suma justa y razonable por concepto

de pensión alimentaria para los menores”. Ibid. Finalmente

dispuso que esta determinación debe realizarse “a la luz

de la evidencia presentada por los menores con relación a

sus necesidades y la situación económica de la madre.”2

A pocos meses de resuelto el caso antes reseñado, las

partes presentaron un nuevo recurso de certiorari ante

este Tribunal. Esta vez la controversia giró en torno a

los criterios que deben considerarse al momento de

determinar las necesidades del menor alimentista. Ello en

vista de que el foro de instancia consideró las

1 Énfasis suplido. 2 Se aclaró, sin embargo, que esta norma no exime al alimentante de descubrir cualquier prueba que sea necesaria para que el tribunal pueda cumplir con su deber de fijar la pensión alimentaria que proceda. AC-2002-32 3

aportaciones realizadas a los menores previo a la

presentación de la demanda y el estilo de vida a que éstos

fueron acostumbrados como consecuencia de tales

aportaciones. Esto resultó en una pensión alimentaria

provisional ascendente a nueve mil dólares mensuales, lo

que provocó que el alimentante acudiera al Tribunal de

Apelaciones y lograra la modificación de dicha cuantía.

Enfrentado a esta nueva controversia, este Tribunal

acogió el análisis realizado por el foro de instancia al

concluir que cuando el llamado a alimentar acepta

capacidad económica y, por consiguiente, no existe

controversia respecto a ésta, podrán analizarse, como

parte de la determinación de las necesidades del

alimentista: (i) las actuaciones pasadas del alimentante

con respecto a los alimentos de los menores; (ii) el

“estilo de vida” que a otros hijos menores proporciona el

alimentante y (iii) las peculiares necesidades de los

menores incluyendo el “estilo de vida” al cual éstos

fueron acostumbrados. Véase: Chévere v. Levis II, ante, a

las págs. 504-05.

Ahora bien, no conforme con lo antes expresado, y en

su afán por proteger --y restaurar-- la suma de $9,000

originalmente adjudicada, el Tribunal amplió el análisis

realizado por el foro de instancia para incluir como uno

de los criterios a ser considerado el “estilo de vida” que

lleva el padre o madre alimentante. Ello sin advertir que,

con su actuación, abría las puertas al descubrimiento de AC-2002-32 4

prueba de un criterio que está íntimamente relacionado a

la condición económica del alimentante no custodio, la

cual, según se reiteró en la propia Opinión, no debe ser

objeto de análisis en este tipo de caso.

Tal y como era de esperarse esta equivocada decisión

provocó que --como un “boomerang”-- el asunto regresara a

este Tribunal en el caso que hoy nos ocupa. En esta

ocasión se cuestionó la corrección de una orden emitida

por el foro de instancia donde se ordenaba el

descubrimiento de los estados bancarios de cualquier

cuenta perteneciente al padre alimentante y de todos los

retiros en efectivo y cheques girados contra estas

cuentas, a los fines de determinar su “estilo de vida”.

Como señaláramos anteriormente, en el presente caso

el Tribunal se negó a permitir el descubrimiento de prueba

solicitado al señalar que “[h]abiendo el alimentante

aceptado que tiene capacidad económica para proveer una

pensión alimentaria razonable al menor, no es necesario

brindar información adicional para determinar dicha

capacidad”. Explicó que aceptar este tipo de

descubrimiento sería “permitir que [el alimentante] someta

información sobre sus ingresos, dejando sin efectos la

doctrina establecida en Chévere v. Levis I, supra.” De

esta forma, confirmó lo expresado previamente a los

efectos de que en estas circunstancias no procede

descubrir prueba sobre la capacidad económica del

alimentante y que sólo resta por determinar las AC-2002-32 5

necesidades del menor y la suficiencia económica de la

madre para fijar la cuantía de la pensión alimentaria.

Si la Mayoría hubiese limitado su Opinión a las

determinaciones antes mencionadas, definitivamente habría

corregido el lamentable error incurrido por este Tribunal

al resolver el segundo caso de esta saga, donde incluyó el

estilo de vida del alimentante en la determinación de las

necesidades del alimentista. No lo hizo. En su lugar la

Mayoría optó por reiterar los argumentos esbozados

anteriormente en cuanto a la viabilidad de utilizar dicho

criterio en este tipo de caso. Ello con la única salvedad

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