EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Liza Ferrer García
Demandante-recurrida Certiorari v. 2007 TSPR 66 Juan Alberto González 170 DPR ____ Demandado-peticionario
Número del Caso: AC-2002-32
Fecha: 2 de abril de 2007
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Bayamón II-Panel I
Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo
Abogada de la Parte Peticionaria:
Lcdo. María de Lourdes Guzmán
Abogada de la Parte Recurrida:
Lcda. Maritza Miranda López
Materia: Filiación y Alimentos
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Demandante-recurrida
v. AC-2002-32 CERTIORARI
Juan Alberto González
Demandado-peticionario
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2007
Examinada la moción de reconsideración, presentada por la parte demandante-recurrida, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton se reitera en las expresiones hechas en la Sentencia emitida el 15 de junio de 2004. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente, en etapa de reconsideración.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA, EN ETAPA DE RECONSIDERACIÓN, POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
La controversia a la que se enfrentó la
Mayoría de este Tribunal al resolver el presente
recurso es secuela de los casos Chévere v. Levis I,
150 D.P.R. 525 (2000) y Chévere v. Levis II, 152
D.P.R. 525 (2000).
En el primero de estos casos este Tribunal
resolvió que “un alimentante queda exento del
requisito de someter información sobre sus ingresos
en la Planilla de Información Personal y Económica
si acepta que tiene capacidad económica para
proveer alimentos, quedando pendiente de resolver
solamente las necesidades económicas del
alimentista para así fijar la pensión alimentaria AC-2002-32 2
[que corresponde].”1 Véase: Chévere v. Levis I, ante a las
págs. 544-45. Al explicar los fundamentos de su
determinación, el Tribunal fue enfático al señalar que la
obligación del alimentante de descubrir su situación
económica o divulgar sus ingresos se activa
afirmativamente únicamente cuando el obligado a alimentar
se niega a aceptar o está en duda su capacidad económica.
Ibid.
A tono con lo anterior el Tribunal concluyó que
“cuando el padre alimentante acepta su capacidad
económica, se hace innecesario el descubrimiento de
prueba, según dispuesto por ley” y “sólo resta que el
tribunal determine la suma justa y razonable por concepto
de pensión alimentaria para los menores”. Ibid. Finalmente
dispuso que esta determinación debe realizarse “a la luz
de la evidencia presentada por los menores con relación a
sus necesidades y la situación económica de la madre.”2
A pocos meses de resuelto el caso antes reseñado, las
partes presentaron un nuevo recurso de certiorari ante
este Tribunal. Esta vez la controversia giró en torno a
los criterios que deben considerarse al momento de
determinar las necesidades del menor alimentista. Ello en
vista de que el foro de instancia consideró las
1 Énfasis suplido. 2 Se aclaró, sin embargo, que esta norma no exime al alimentante de descubrir cualquier prueba que sea necesaria para que el tribunal pueda cumplir con su deber de fijar la pensión alimentaria que proceda. AC-2002-32 3
aportaciones realizadas a los menores previo a la
presentación de la demanda y el estilo de vida a que éstos
fueron acostumbrados como consecuencia de tales
aportaciones. Esto resultó en una pensión alimentaria
provisional ascendente a nueve mil dólares mensuales, lo
que provocó que el alimentante acudiera al Tribunal de
Apelaciones y lograra la modificación de dicha cuantía.
Enfrentado a esta nueva controversia, este Tribunal
acogió el análisis realizado por el foro de instancia al
concluir que cuando el llamado a alimentar acepta
capacidad económica y, por consiguiente, no existe
controversia respecto a ésta, podrán analizarse, como
parte de la determinación de las necesidades del
alimentista: (i) las actuaciones pasadas del alimentante
con respecto a los alimentos de los menores; (ii) el
“estilo de vida” que a otros hijos menores proporciona el
alimentante y (iii) las peculiares necesidades de los
menores incluyendo el “estilo de vida” al cual éstos
fueron acostumbrados. Véase: Chévere v. Levis II, ante, a
las págs. 504-05.
Ahora bien, no conforme con lo antes expresado, y en
su afán por proteger --y restaurar-- la suma de $9,000
originalmente adjudicada, el Tribunal amplió el análisis
realizado por el foro de instancia para incluir como uno
de los criterios a ser considerado el “estilo de vida” que
lleva el padre o madre alimentante. Ello sin advertir que,
con su actuación, abría las puertas al descubrimiento de AC-2002-32 4
prueba de un criterio que está íntimamente relacionado a
la condición económica del alimentante no custodio, la
cual, según se reiteró en la propia Opinión, no debe ser
objeto de análisis en este tipo de caso.
Tal y como era de esperarse esta equivocada decisión
provocó que --como un “boomerang”-- el asunto regresara a
este Tribunal en el caso que hoy nos ocupa. En esta
ocasión se cuestionó la corrección de una orden emitida
por el foro de instancia donde se ordenaba el
descubrimiento de los estados bancarios de cualquier
cuenta perteneciente al padre alimentante y de todos los
retiros en efectivo y cheques girados contra estas
cuentas, a los fines de determinar su “estilo de vida”.
Como señaláramos anteriormente, en el presente caso
el Tribunal se negó a permitir el descubrimiento de prueba
solicitado al señalar que “[h]abiendo el alimentante
aceptado que tiene capacidad económica para proveer una
pensión alimentaria razonable al menor, no es necesario
brindar información adicional para determinar dicha
capacidad”. Explicó que aceptar este tipo de
descubrimiento sería “permitir que [el alimentante] someta
información sobre sus ingresos, dejando sin efectos la
doctrina establecida en Chévere v. Levis I, supra.” De
esta forma, confirmó lo expresado previamente a los
efectos de que en estas circunstancias no procede
descubrir prueba sobre la capacidad económica del
alimentante y que sólo resta por determinar las AC-2002-32 5
necesidades del menor y la suficiencia económica de la
madre para fijar la cuantía de la pensión alimentaria.
Si la Mayoría hubiese limitado su Opinión a las
determinaciones antes mencionadas, definitivamente habría
corregido el lamentable error incurrido por este Tribunal
al resolver el segundo caso de esta saga, donde incluyó el
estilo de vida del alimentante en la determinación de las
necesidades del alimentista. No lo hizo. En su lugar la
Mayoría optó por reiterar los argumentos esbozados
anteriormente en cuanto a la viabilidad de utilizar dicho
criterio en este tipo de caso. Ello con la única salvedad
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Liza Ferrer García
Demandante-recurrida Certiorari v. 2007 TSPR 66 Juan Alberto González 170 DPR ____ Demandado-peticionario
Número del Caso: AC-2002-32
Fecha: 2 de abril de 2007
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Bayamón II-Panel I
Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo
Abogada de la Parte Peticionaria:
Lcdo. María de Lourdes Guzmán
Abogada de la Parte Recurrida:
Lcda. Maritza Miranda López
Materia: Filiación y Alimentos
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Demandante-recurrida
v. AC-2002-32 CERTIORARI
Juan Alberto González
Demandado-peticionario
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2007
Examinada la moción de reconsideración, presentada por la parte demandante-recurrida, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton se reitera en las expresiones hechas en la Sentencia emitida el 15 de junio de 2004. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente, en etapa de reconsideración.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA, EN ETAPA DE RECONSIDERACIÓN, POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
La controversia a la que se enfrentó la
Mayoría de este Tribunal al resolver el presente
recurso es secuela de los casos Chévere v. Levis I,
150 D.P.R. 525 (2000) y Chévere v. Levis II, 152
D.P.R. 525 (2000).
En el primero de estos casos este Tribunal
resolvió que “un alimentante queda exento del
requisito de someter información sobre sus ingresos
en la Planilla de Información Personal y Económica
si acepta que tiene capacidad económica para
proveer alimentos, quedando pendiente de resolver
solamente las necesidades económicas del
alimentista para así fijar la pensión alimentaria AC-2002-32 2
[que corresponde].”1 Véase: Chévere v. Levis I, ante a las
págs. 544-45. Al explicar los fundamentos de su
determinación, el Tribunal fue enfático al señalar que la
obligación del alimentante de descubrir su situación
económica o divulgar sus ingresos se activa
afirmativamente únicamente cuando el obligado a alimentar
se niega a aceptar o está en duda su capacidad económica.
Ibid.
A tono con lo anterior el Tribunal concluyó que
“cuando el padre alimentante acepta su capacidad
económica, se hace innecesario el descubrimiento de
prueba, según dispuesto por ley” y “sólo resta que el
tribunal determine la suma justa y razonable por concepto
de pensión alimentaria para los menores”. Ibid. Finalmente
dispuso que esta determinación debe realizarse “a la luz
de la evidencia presentada por los menores con relación a
sus necesidades y la situación económica de la madre.”2
A pocos meses de resuelto el caso antes reseñado, las
partes presentaron un nuevo recurso de certiorari ante
este Tribunal. Esta vez la controversia giró en torno a
los criterios que deben considerarse al momento de
determinar las necesidades del menor alimentista. Ello en
vista de que el foro de instancia consideró las
1 Énfasis suplido. 2 Se aclaró, sin embargo, que esta norma no exime al alimentante de descubrir cualquier prueba que sea necesaria para que el tribunal pueda cumplir con su deber de fijar la pensión alimentaria que proceda. AC-2002-32 3
aportaciones realizadas a los menores previo a la
presentación de la demanda y el estilo de vida a que éstos
fueron acostumbrados como consecuencia de tales
aportaciones. Esto resultó en una pensión alimentaria
provisional ascendente a nueve mil dólares mensuales, lo
que provocó que el alimentante acudiera al Tribunal de
Apelaciones y lograra la modificación de dicha cuantía.
Enfrentado a esta nueva controversia, este Tribunal
acogió el análisis realizado por el foro de instancia al
concluir que cuando el llamado a alimentar acepta
capacidad económica y, por consiguiente, no existe
controversia respecto a ésta, podrán analizarse, como
parte de la determinación de las necesidades del
alimentista: (i) las actuaciones pasadas del alimentante
con respecto a los alimentos de los menores; (ii) el
“estilo de vida” que a otros hijos menores proporciona el
alimentante y (iii) las peculiares necesidades de los
menores incluyendo el “estilo de vida” al cual éstos
fueron acostumbrados. Véase: Chévere v. Levis II, ante, a
las págs. 504-05.
Ahora bien, no conforme con lo antes expresado, y en
su afán por proteger --y restaurar-- la suma de $9,000
originalmente adjudicada, el Tribunal amplió el análisis
realizado por el foro de instancia para incluir como uno
de los criterios a ser considerado el “estilo de vida” que
lleva el padre o madre alimentante. Ello sin advertir que,
con su actuación, abría las puertas al descubrimiento de AC-2002-32 4
prueba de un criterio que está íntimamente relacionado a
la condición económica del alimentante no custodio, la
cual, según se reiteró en la propia Opinión, no debe ser
objeto de análisis en este tipo de caso.
Tal y como era de esperarse esta equivocada decisión
provocó que --como un “boomerang”-- el asunto regresara a
este Tribunal en el caso que hoy nos ocupa. En esta
ocasión se cuestionó la corrección de una orden emitida
por el foro de instancia donde se ordenaba el
descubrimiento de los estados bancarios de cualquier
cuenta perteneciente al padre alimentante y de todos los
retiros en efectivo y cheques girados contra estas
cuentas, a los fines de determinar su “estilo de vida”.
Como señaláramos anteriormente, en el presente caso
el Tribunal se negó a permitir el descubrimiento de prueba
solicitado al señalar que “[h]abiendo el alimentante
aceptado que tiene capacidad económica para proveer una
pensión alimentaria razonable al menor, no es necesario
brindar información adicional para determinar dicha
capacidad”. Explicó que aceptar este tipo de
descubrimiento sería “permitir que [el alimentante] someta
información sobre sus ingresos, dejando sin efectos la
doctrina establecida en Chévere v. Levis I, supra.” De
esta forma, confirmó lo expresado previamente a los
efectos de que en estas circunstancias no procede
descubrir prueba sobre la capacidad económica del
alimentante y que sólo resta por determinar las AC-2002-32 5
necesidades del menor y la suficiencia económica de la
madre para fijar la cuantía de la pensión alimentaria.
Si la Mayoría hubiese limitado su Opinión a las
determinaciones antes mencionadas, definitivamente habría
corregido el lamentable error incurrido por este Tribunal
al resolver el segundo caso de esta saga, donde incluyó el
estilo de vida del alimentante en la determinación de las
necesidades del alimentista. No lo hizo. En su lugar la
Mayoría optó por reiterar los argumentos esbozados
anteriormente en cuanto a la viabilidad de utilizar dicho
criterio en este tipo de caso. Ello con la única salvedad
que de ahora en adelante el escrutinio no deberá
realizarse mediante descubrimiento de prueba, sino que el
mismo podrá ser “inferido” o “determinado” de la capacidad
económica del alimentante.
Como vemos, al resolver el presente recurso
nuevamente el Tribunal ignoró el hecho de que el criterio
del “estilo de vida” debe aplicar sólo a aquellos casos en
que el padre o madre alimentante se niega a aceptar
voluntariamente su capacidad económica, por lo que se
activan los mecanismos dispuestos por la Ley Especial de
Sustento de Menores,3 para descubrir la información
relacionada a los ingresos y así poder determinar su
suficiencia de pago.
3 Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 501 et seq. AC-2002-32 6
Un análisis de la jurisprudencia anterior de este
Tribunal en torno a este tema así lo refleja. En López v.
Rodríguez, 121 D.P.R. 23, 33 (1988) --caso en que el
alimentante no había aceptado capacidad económica--,
expresamos que “al determinar la capacidad económica de un
alimentante para proveer alimentos, [un tribunal] no está
limitado a considerar únicamente evidencia, testifical y
documental, sobre ingresos”, sino que “[p]uede, al fijar
la cuantía de la pensión, considerar aspectos tales como
el estilo de vida que lleva el alimentante, su capacidad
para generar ingresos, la naturaleza y cantidad de
propiedades con que cuenta, la naturaleza de su empleo o
profesión y sus otras fuentes de ingreso.” (Énfasis
suplido.) En Argüello v. Argüello, 155 D.P.R. 62, 74
(2001) --caso en el que, igualmente, el alimentante no
aceptó capacidad económica-- expresamos que, para
imputarle ingresos al alimentante, más allá de lo que éste
alegue o intente probar sobre el particular, el foro de
instancia puede tomar en cuenta el estilo de vida del
alimentante, sus propiedades, su profesión y preparación
académica, su historial de empleo y de ingresos, su
experiencia laboral, su capacidad y aptitud para generar
ingresos y otros factores similares.
Vemos, pues, que siempre que este Tribunal ha
utilizado el criterio del estilo de vida en casos de
alimentos, lo ha hecho en situaciones en que está en
controversia la capacidad económica del padre o madre AC-2002-32 7
alimentante. Recurrir a dicho criterio, como ha hecho la
Mayoría, en casos en que el llamado a alimentar ha
aceptado suficiencia económica, constituye una
interpretación equivocada y confusa que, lejos de ayudar a
resolver controversias de alimentos, lo que provocará será
arduos y escabrosos litigios que terminarán afectando no
sólo al menor alimentista, sino la política pública en
general. Un error de este tipo, que impacta negativamente
un asunto revestido del más alto interés público,
definitivamente, debería ser corregido en esta etapa de
reconsideración.
Somos del criterio que el Tribunal --de una vez y por
todas y de forma clara y que no deje lugar a dudas-- debe
establecer que, en una situación de hechos en que el padre
acepta capacidad económica suficiente para proveer una
pensión alimentaria razonable a sus hijos menores de edad,
no es permisible --de ninguna forma y para ningún
propósito-- descubrimiento de prueba sobre el “estilo de
vida” del padre o madre alimentante.
Ello no significa, sin embargo, que la parte que
solicita los alimentos esté impedida de presentar prueba
aliunde sobre ese “estilo de vida”, esto es, mediante
evidencia independiente que resulta evidente y fácilmente
demostrable, para la cual no necesita utilizar los métodos
de descubrimiento de prueba.
FRANCISCO REBOLLO LÓPEZ Juez Asociado