In Re: Nelson Ramos Hernández

2011 TSPR 192
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 7, 2011·No. CP-2009-11·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 192

183 DPR ____

Nelson Ramos Hernández

Número del Caso: CP-2009-11

Fecha: 7 de diciembre de 2011

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Manuel Ayala Cádiz

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nelson Ramos Hernández CP-2009-11 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2011.

En el presente caso nos corresponde atender una querella ética contra un abogado por razón de su incomparecencia a dos señalamientos ante el Tribunal de Primera Instancia, y el incumplimiento con presentar el informe de conferencia con antelación al juicio. Tales actuaciones conllevaron la desestimación con perjuicio de la causa de su representada. Por los fundamentos que exponemos a continuación, suspendemos inmediatamente al Lcdo. Nelson Ramos Hernández de la práctica de la profesión por un término de tres meses.

I

El licenciado Ramos Hernández fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y de la notaría el 16 de septiembre de ese mismo año.

El 2 de julio de 2007 la Sra. Delfina Santiago Marrero presentó una queja contra el licenciado Ramos Hernández. Ésta fue juramentada el 5 de julio de 2007. En síntesis, la señora Santiago Marrero relató que contrató los servicios profesionales del abogado Ramos Hernández para que continuara su representación legal en un caso de daños y perjuicios. Adujo que durante el trámite de la causa de acción el letrado demostró falta de diligencia, interés y compromiso en el asunto encomendado. Además, sostuvo que el licenciado Ramos Hernández no la mantuvo informada sobre el trámite ante el Tribunal de Primera Instancia y, luego de múltiples gestiones, le informó cómo el tribunal percibía el caso y que renunciaría a su representación legal. La señora Santiago Marrero señaló que las omisiones del abogado Ramos Hernández conllevaron que el 20 de abril de 2007 el foro primario emitiera una sentencia desestimando con perjuicio su causa de acción.

El licenciado Ramos Hernández respondió la queja de forma oportuna. El letrado adujo que mantuvo comunicación constante con la señora Santiago Marrero al punto que gestionó buscarle empleo y atendió otros asuntos por los cuales no devengó honorarios. Con respecto a la causa de acción presentada, y ante las advertencias del caso que

hizo el Tribunal de Primera Instancia, conversó con su clienta sobre la situación y le advirtió de las consecuencias de continuar con un recurso frívolo. Según el licenciado Ramos Hernández, la señora Santiago Marrero aceptó que carecía de prueba para demostrar los supuestos daños por lo que no tenía interés en continuar con el caso. A su vez, relató que explicó personalmente el derecho vigente y el requerimiento de prueba que solicitaba el tribunal.

A base de lo expuesto por las partes, la Oficina de la Procuradora General emitió su Informe el 3 de octubre de 2007. Posteriormente, instruimos al Procurador General a presentar las querellas correspondientes. En resumen, en la querella se alega que el abogado incumplió con el Canon 12 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 12, al no comparecer a señalamientos del Tribunal de Primera Instancia sin excusar su incomparecencia. A su vez, se expone que la conducta desplegada apunta a una falta de diligencia por parte del letrado en la defensa de los intereses de su cliente, lo que constituye una violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 18. De igual forma, en la querella se señala que el abogado Ramos Hernández violó el Canon 20 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 20, al no renunciar oportunamente al caso y presentar su renuncia luego de dictada la sentencia.

Mediante Resolución del 4 de marzo de 2010 designamos a la Hon. Eliadís Orsini Zayas, ex jueza del Tribunal de Primera Instancia, como Comisionada Especial para que recibiera la prueba necesaria y rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones. Luego de celebradas las vistas en su fondo ante la Comisionada Especial ésta sometió su informe ante este Foro. En éste la Comisionada Especial concluyó que del expediente del trámite ante el Tribunal de Primera Instancia surge que el licenciado Ramos Hernández violó los Cánones 12, 18 y 20 del Código de Ética Profesional, supra. La Comisionada Especial destacó que el testimonio de la señora Santiago Marrero relacionado con sus imputaciones de que no tenía comunicación con el querellado y otros aspectos relacionados, es uno “fundamentalmente mendaz”. De igual forma, la Comisionada Especial enfatizó que la conducta de la representada y su falta de diligencia dificultaban su representación profesional.

A pesar de lo anterior, la Comisionada Especial determinó que el expediente judicial refleja un desempeño negligente del abogado Ramos Hernández demostrativo de las violaciones imputadas. Sin embargo, la Comisionada Especial concluyó que existían atenuantes, por lo que recomendó que el licenciado Ramos Hernández fuera amonestado por la conducta desplegada. Los atenuantes a los que aludió la Comisionada Especial consisten en que el letrado era el tercer representante legal de la

querellante y la señora Santiago Marrero desplegó una conducta de falta de cooperación y diligencia en una causa de acción con muy poca o ninguna probabilidad de prevalecer.

Veamos en detalle los hechos en los que incurrió el letrado Ramos Hernández que conllevan ejercer nuestra facultad disciplinaria.

II

Las gestas que dan lugar a la querella presentada tienen su origen cuando el 22 de mayo de 2006 el letrado Ramos Hernández compareció como el tercer representante legal de la señora Santiago Marrero en el caso de daños y perjuicios, Delfina Santiago Marrero v. María Rosado Ruiz, Caso Civil Núm. J DP2004-0333 que fue presentado el 29 de julio de 2004. El 15 de junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia aceptó la representación del abogado Ramos Hernández.

Al momento de asumir la representación legal, el caso estaba señalado para el 23 de mayo de 2006 a los fines de celebrar la Conferencia con Antelación a Juicio. El licenciado Ramos Hernández compareció en dicha fecha y solicitó tiempo adicional para examinar toda la documentación y alegaciones de la demanda, por lo que se re-señaló la Conferencia con Antelación a Juicio para el 16 de noviembre de 2006.

En la fecha pautada de 16 de noviembre de 2006 el licenciado Ramos Hernández compareció y presentó sus

excusas al foro primario en cuanto a las razones por las cuales no se presentó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio integrado. El Tribunal de Primera Instancia pautó la conferencia para el 20 de febrero de 2007.

Conforme se desprende de la minuta de los procedimientos, el 20 de febrero de 2007 el letrado Ramos Hernández no compareció ni se comunicó con el Tribunal de Primera Instancia. Así las cosas, el foro primario impuso al licenciado una sanción económica en la suma de cien ($100) dólares. De igual forma, el Tribunal de Primera Instancia advirtió que el incumplimiento de cualquier orden conllevaría la desestimación del pleito. Nuevamente, el Tribunal de Primera Instancia re-señaló la conferencia. La nueva fecha pautada lo fue el 19 de abril de 2007. El acta fue notificada al licenciado Ramos Hernández y a la señora Santiago Marrero.

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In Re: Nelson Ramos Hernández, 2011 TSPR 192 (prsupreme 2011).

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