In Re: Nelson Ramos Hernández

2011 TSPR 192
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2011
DocketCP-2009-11
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 192 (In Re: Nelson Ramos Hernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Nelson Ramos Hernández, 2011 TSPR 192 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 192

183 DPR ____ Nelson Ramos Hernández

Número del Caso: CP-2009-11

Fecha: 7 de diciembre de 2011

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Manuel Ayala Cádiz

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nelson Ramos Hernández CP-2009-11 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2011.

En el presente caso nos corresponde atender

una querella ética contra un abogado por razón de

su incomparecencia a dos señalamientos ante el

Tribunal de Primera Instancia, y el

incumplimiento con presentar el informe de

conferencia con antelación al juicio. Tales

actuaciones conllevaron la desestimación con

perjuicio de la causa de su representada. Por los

fundamentos que exponemos a continuación,

suspendemos inmediatamente al Lcdo. Nelson Ramos

Hernández de la práctica de la profesión por un

término de tres meses. CP-2009-11 2

I

El licenciado Ramos Hernández fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y de la

notaría el 16 de septiembre de ese mismo año.

El 2 de julio de 2007 la Sra. Delfina Santiago Marrero

presentó una queja contra el licenciado Ramos Hernández.

Ésta fue juramentada el 5 de julio de 2007. En síntesis,

la señora Santiago Marrero relató que contrató los

servicios profesionales del abogado Ramos Hernández para

que continuara su representación legal en un caso de daños

y perjuicios. Adujo que durante el trámite de la causa de

acción el letrado demostró falta de diligencia, interés y

compromiso en el asunto encomendado. Además, sostuvo que

el licenciado Ramos Hernández no la mantuvo informada

sobre el trámite ante el Tribunal de Primera Instancia y,

luego de múltiples gestiones, le informó cómo el tribunal

percibía el caso y que renunciaría a su representación

legal. La señora Santiago Marrero señaló que las omisiones

del abogado Ramos Hernández conllevaron que el 20 de abril

de 2007 el foro primario emitiera una sentencia

desestimando con perjuicio su causa de acción.

El licenciado Ramos Hernández respondió la queja de

forma oportuna. El letrado adujo que mantuvo comunicación

constante con la señora Santiago Marrero al punto que

gestionó buscarle empleo y atendió otros asuntos por los

cuales no devengó honorarios. Con respecto a la causa de

acción presentada, y ante las advertencias del caso que CP-2009-11 3

hizo el Tribunal de Primera Instancia, conversó con su

clienta sobre la situación y le advirtió de las

consecuencias de continuar con un recurso frívolo. Según

el licenciado Ramos Hernández, la señora Santiago Marrero

aceptó que carecía de prueba para demostrar los supuestos

daños por lo que no tenía interés en continuar con el

caso. A su vez, relató que explicó personalmente el

derecho vigente y el requerimiento de prueba que

solicitaba el tribunal.

A base de lo expuesto por las partes, la Oficina de la

Procuradora General emitió su Informe el 3 de octubre de

2007. Posteriormente, instruimos al Procurador General a

presentar las querellas correspondientes. En resumen, en

la querella se alega que el abogado incumplió con el Canon

12 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.

12, al no comparecer a señalamientos del Tribunal de

Primera Instancia sin excusar su incomparecencia. A su

vez, se expone que la conducta desplegada apunta a una

falta de diligencia por parte del letrado en la defensa de

los intereses de su cliente, lo que constituye una

violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, C. 18. De igual forma, en la querella se

señala que el abogado Ramos Hernández violó el Canon 20

del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 20,

al no renunciar oportunamente al caso y presentar su

renuncia luego de dictada la sentencia. CP-2009-11 4

Mediante Resolución del 4 de marzo de 2010 designamos

a la Hon. Eliadís Orsini Zayas, ex jueza del Tribunal de

Primera Instancia, como Comisionada Especial para que

recibiera la prueba necesaria y rindiera un informe con

sus determinaciones de hechos y recomendaciones. Luego de

celebradas las vistas en su fondo ante la Comisionada

Especial ésta sometió su informe ante este Foro. En éste

la Comisionada Especial concluyó que del expediente del

trámite ante el Tribunal de Primera Instancia surge que el

licenciado Ramos Hernández violó los Cánones 12, 18 y 20

del Código de Ética Profesional, supra. La Comisionada

Especial destacó que el testimonio de la señora Santiago

Marrero relacionado con sus imputaciones de que no tenía

comunicación con el querellado y otros aspectos

relacionados, es uno “fundamentalmente mendaz”. De igual

forma, la Comisionada Especial enfatizó que la conducta de

la representada y su falta de diligencia dificultaban su

representación profesional.

A pesar de lo anterior, la Comisionada Especial

determinó que el expediente judicial refleja un desempeño

negligente del abogado Ramos Hernández demostrativo de las

violaciones imputadas. Sin embargo, la Comisionada

Especial concluyó que existían atenuantes, por lo que

recomendó que el licenciado Ramos Hernández fuera

amonestado por la conducta desplegada. Los atenuantes a

los que aludió la Comisionada Especial consisten en que el

letrado era el tercer representante legal de la CP-2009-11 5

querellante y la señora Santiago Marrero desplegó una

conducta de falta de cooperación y diligencia en una causa

de acción con muy poca o ninguna probabilidad de

prevalecer.

Veamos en detalle los hechos en los que incurrió el

letrado Ramos Hernández que conllevan ejercer nuestra

facultad disciplinaria.

II

Las gestas que dan lugar a la querella presentada

tienen su origen cuando el 22 de mayo de 2006 el letrado

Ramos Hernández compareció como el tercer representante

legal de la señora Santiago Marrero en el caso de daños y

perjuicios, Delfina Santiago Marrero v. María Rosado Ruiz,

Caso Civil Núm. J DP2004-0333 que fue presentado el 29 de

julio de 2004. El 15 de junio de 2006 el Tribunal de

Primera Instancia aceptó la representación del abogado

Ramos Hernández.

Al momento de asumir la representación legal, el caso

estaba señalado para el 23 de mayo de 2006 a los fines de

celebrar la Conferencia con Antelación a Juicio. El

licenciado Ramos Hernández compareció en dicha fecha y

solicitó tiempo adicional para examinar toda la

documentación y alegaciones de la demanda, por lo que se

re-señaló la Conferencia con Antelación a Juicio para el

16 de noviembre de 2006.

En la fecha pautada de 16 de noviembre de 2006 el

licenciado Ramos Hernández compareció y presentó sus CP-2009-11 6

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fine Art Wallpaper v. Wolff
102 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
In re Cruz Tollinche
112 P.R. Dec. 699 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
In re Pagán Hernández
141 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Avilés Vega
141 P.R. Dec. 627 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Grau Díaz
154 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Guadalupe Díaz
155 P.R. Dec. 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Soto Colón
155 P.R. Dec. 623 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Rodríguez Villalba
160 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 192, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-nelson-ramos-hernandez-prsupreme-2011.