In Re: Luis Aponte Morales

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2023
DocketCP-2018-0015
StatusPublished

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In Re: Luis Aponte Morales, (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 13

211 DPR ___ Luis Aponte Morales (TS-10,336)

Número del Caso: CP-2018-0015

Fecha: 30 de enero de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogada del querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionado Especial:

Hon. Luis R. Piñero González

Materia: Conducta Profesional – Suspensión del ejercicio de la abogacía por el término de treinta (30) días por violación a los Cánones 9, 12, 17, 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2018-0015 Lcdo. Luis Aponte Morales

(TS-10,336)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Una vez más nos vemos en la obligación de disciplinar

a un miembro de la profesión legal por violar los Cánones 9,

12, 17, 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. No

obstante, en esta ocasión, tenemos la oportunidad de

recordarle a la comunidad legal y los profesionales que la

componen que este Tribunal toma en consideración la

aceptación y el arrepentimiento sincero por las imputaciones

realizadas en una queja en su contra al momento de imponer

la sanción correspondiente.

I.

El Lcdo. Luis Aponte Morales (en adelante, “licenciado

Aponte Morales” o “Querellado”) fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 19 de enero de 1993.

El 2 de septiembre de 2016, la Sra. Margarita Rodríguez

Malavé (en adelante, “señora Rodríguez Malavé”) presentó una CP-2018-0015 2

queja contra el licenciado Aponte Morales. La queja se

relaciona con la representación legal que el abogado le

proveyó en la acción civil que se instó a causa de un

accidente que sufrió el esposo de la señora Rodríguez Malavé

en el año 1995, que causó un deterioro en su salud hasta su

fallecimiento en el año 2005. Inicialmente, por dicho

accidente, se presentó una demanda en daños y perjuicios

contra la Autoridad de Carreteras y otros codemandados.1

Menciona la señora Rodríguez Malavé que, debido a que su

esposo se encontraba encamado, le daba seguimiento al caso

por teléfono y mediante visitas a la oficina del abogado

cuando le era posible.

La señora Rodríguez Malavé alega que el Querellado

nunca discutió con ella la Sentencia dictada el 26 de mayo

de 2011, contrario a lo expresado por este en un escrito

sometido a la Oficina del Procurador General.2 Apunta que el

licenciado Aponte Morales nunca aclaró la razón por la cual

el caso había tardado tanto en ser resuelto. Señaló que su

esposo fue hospitalizado en varias ocasiones, que sufrió un

derrame cerebral que lo mantuvo encamado y que murió sin

compensación alguna por los daños que recibió del accidente.

Surge del expediente que el Querellado asumió

representación legal en el caso el 18 de octubre de 2001,

1 José A. Martí González y otros v. Autoridad de Carreteras y otros, Civil Núm. GDP1996-0086 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. 2 Véase Comparecencia Especial Solicitando Orden. CP-2018-0015 3

luego que el abogado que había instado la demanda hubiera

fallecido. El 24 de febrero de 2000, el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico (en adelante, “ELA”) presentó una demanda

contra tercero contra Fuentes Contractors, Inc. y Caribbean

Petroleum Limited Partnership (en adelante, “Caribbean

Petroleum”). El 21 de diciembre de 2001, Caribbean Petroleum

presentó una solicitud de paralización de los procedimientos

ante su petición de quiebras. A la solicitud de paralización,

el licenciado Aponte Morales se opuso mediante escrito en el

cual alegó estar próximo a llegar a un acuerdo con Caribbean

Petroleum, por lo que desistiría de la demanda en cuanto a

éstos haciendo innecesaria la paralización del caso. En la

vista que se celebró el 28 de noviembre de 2002, el

Querellado indicó haber enviado una oferta de transacción

que aún no se había contestado. No obstante, el 30 de junio

de 2003, Caribbean Petroleum sometió al tribunal una moción

en la que nuevamente solicitó la desestimación de la demanda

en su contra debido a su petición de quiebra. Así las cosas,

el tribunal concedió un término de diez (10) días a las

partes para que cada uno fijara su posición. Empero, el

licenciado Aponte Morales no actuó sobre el término

concedido.

El 13 de julio de 2004, el Querellado solicitó al

Tribunal de Primera Instancia se señalara una vista sobre

conferencia con antelación a Juicio. De este modo, el

tribunal pautó esta para el 25 de octubre de 2004 pero el CP-2018-0015 4

licenciado Aponte Morales no asistió. De la Minuta de la

vista y la Resolución que se emitió en dicha fecha surge que

el foro primario señaló una vista para el 16 de diciembre de

2004 en la cual se atenderían las mociones pendientes por

resolver en el caso, entre ellas las presentadas por

Caribbean Petroleum. Sin embargo, nuevamente el licenciado

Aponte Morales no asistió a la referida vista. Así pues, el

Tribunal de Primera Instancia le concedió al letrado diez

(10) días para exponer sus fundamentos por los que no se

debía desestimar la causa de acción contra Caribbean

Petroleum por no haber radicado el correspondiente proof of

claim en el caso de quiebra. Finalmente, dado que la parte

demandante no sometió escrito alguno, el 22 de febrero de

2005, el foro primario dictó Sentencia Parcial desestimando

con perjuicio la causa de acción contra Caribbean Petroleum.

Continuando con el trámite procesal, el 27 de enero de

2006, el licenciado Aponte Morales le informó al foro

primario del fallecimiento del demandante, por lo que

estaría presentando una moción de sustitución de parte en el

caso. De igual forma, informó que la parte demandante y el

ELA se encontraban en gestiones conducentes a un posible

acuerdo. No obstante, por distintas razones, el Querellado

no asistió a las vistas transaccionales señaladas para los

días 9 de mayo, 3 de agosto y 1 de diciembre de 2006 y el 6

de julio de 2007. Del expediente del caso no surge que el

licenciado Aponte Morales hubiera sometido escrito alguno CP-2018-0015 5

solicitando excusas al tribunal por las incomparecencias a

las vistas antes mencionadas, o que sometiera evidencia

alguna respecto a las causas médicas que su secretaria

informó por teléfono al foro primario para excusar sus

ausencias.3 Además, surge de la Minuta de la vista de 6 de

julio de 2007, que la abogada de la parte demandada informó

al Tribunal de Primera Instancia que el licenciado Aponte

Morales no había sometido oferta transaccional alguna para

evaluar. Añadió también que hacía más de un año de la muerte

del demandante y aún no había realizado la sustitución de

parte.

En esta misma fecha, el Querellado presentó la Moción

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