In re Valentín Custodio

187 P.R. 529
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2012
DocketNúmero: CP-2010-17
StatusPublished

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In re Valentín Custodio, 187 P.R. 529 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

A la Leda. Wanda Valentín Custodio se le admitió al ejercicio de la abogacía el 4 de agosto de 1993 y al de la notaría el 11 de agosto de 2000. La Sra. Iris Melba Santoni Tirado presentó una queja jurada contra la licen-ciada Valentín Custodio en la Secretaría de este Foro. El 21 de octubre de 2009 ordenamos al Procurador General que formulara una querella a base de los hechos expuestos en esa queja. El Procurador General así lo hizo e imputó a la licenciada Valentín Custodio haber quebrantado el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Con posterioridad, el Procurador General nos informó que en la querella presentada no se tomaron en considera-ción otras actuaciones de la licenciada Valentín Custodio que también podían violar los Cánones 6, 9, 12, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Cónsono con [533]*533lo anterior, ordenamos la presentación de una querella en-mendada que atendiera las actuaciones omitidas. En esa querella se infracciones de los Cánones 6, 9, 12, 18, 35 y 38 de Etica Profesional, id. Designamos al Ledo. Carlos S. Dá-vila Vélez como Comisionado Especial para que recibiera la prueba necesaria y rindiera el informe sobre los hechos en controversia.

El Comisionado Especial presentó su informe ante este Foro y concluyó que la licenciada Valentín Custodio solo violó los Cánones 6 y 18 del Código de Ética Profesional, supra. Recomendó que la sanción se limitara a una amo-nestación y a que le pagara $100 a la señora Santoni Ti-rado por una sanción que un foro administrativo le impuso a esta última como consecuencia de las actuaciones de la abogada. El 13 de septiembre de 2012 la licenciada Valen-tín Custodio informó que ya pagó la sanción de $100 que se le impuso a la señora Santoni Tirado. Veamos los hechos que nos obligan a ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El 20 de enero de 2004 el Subsecretario del Departa-mento de Justicia notificó a la señora Santoni Tirado una suspensión de empleo y sueldo por el término de diez días. La suspensión se debió a que, alegadamente, la señora Santoni Tirado se negó a realizar un deber de su puesto.

El 30 de enero de 2004 la señora Santoni Tirado con-trató los servicios de la licenciada Valentín Custodio para impugnar la suspensión. Los honorarios se pactaron en $1,000, de los cuales la abogada recibió $600 por adelantado. Ese mismo día, la licenciada Valentín Custodio remitió una carta por correo certificado a la Comisión Ape-lativa de Servicio Público (CASP).

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