In re Valentín Custodio

187 P.R. 529
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 11, 2012·No. Número: CP-2010-17·Published

Opinion

per curiam:

A la Leda. Wanda Valentín Custodio se le admitió al ejercicio de la abogacía el 4 de agosto de 1993 y al de la notaría el 11 de agosto de 2000. La Sra. Iris Melba Santoni Tirado presentó una queja jurada contra la licen-ciada Valentín Custodio en la Secretaría de este Foro. El 21 de octubre de 2009 ordenamos al Procurador General que formulara una querella a base de los hechos expuestos en esa queja. El Procurador General así lo hizo e imputó a la licenciada Valentín Custodio haber quebrantado el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Con posterioridad, el Procurador General nos informó que en la querella presentada no se tomaron en considera-ción otras actuaciones de la licenciada Valentín Custodio que también podían violar los Cánones 6, 9, 12, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Cónsono con [533] lo anterior, ordenamos la presentación de una querella en-mendada que atendiera las actuaciones omitidas. En esa querella se infracciones de los Cánones 6, 9, 12, 18, 35 y 38 de Etica Profesional, id. Designamos al Ledo. Carlos S. Dá-vila Vélez como Comisionado Especial para que recibiera la prueba necesaria y rindiera el informe sobre los hechos en controversia.

El Comisionado Especial presentó su informe ante este Foro y concluyó que la licenciada Valentín Custodio solo violó los Cánones 6 y 18 del Código de Ética Profesional, supra. Recomendó que la sanción se limitara a una amo-nestación y a que le pagara $100 a la señora Santoni Ti-rado por una sanción que un foro administrativo le impuso a esta última como consecuencia de las actuaciones de la abogada. El 13 de septiembre de 2012 la licenciada Valen-tín Custodio informó que ya pagó la sanción de $100 que se le impuso a la señora Santoni Tirado. Veamos los hechos que nos obligan a ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El 20 de enero de 2004 el Subsecretario del Departa-mento de Justicia notificó a la señora Santoni Tirado una suspensión de empleo y sueldo por el término de diez días. La suspensión se debió a que, alegadamente, la señora Santoni Tirado se negó a realizar un deber de su puesto.

El 30 de enero de 2004 la señora Santoni Tirado con-trató los servicios de la licenciada Valentín Custodio para impugnar la suspensión. Los honorarios se pactaron en $1,000, de los cuales la abogada recibió $600 por adelantado. Ese mismo día, la licenciada Valentín Custodio remitió una carta por correo certificado a la Comisión Ape-lativa de Servicio Público (CASP).(1) Con esa misiva inició [534] el trámite de apelación ante ese foro por la suspensión de empleo. La apelación recibió el número 2004-02-0857. En la carta se certificó haber notificado una copia de la carta al Subsecretario del Departamento de Justicia.

El 5 de marzo de 2004 la CASP emitió una orden en la que concedió al Departamento de Justicia treinta días para contestar la apelación y diez días a la señora Santoni Ti-rado para someter copia de la comunicación con la que se le notificó la suspensión. El 21 de abril de 2004 la licenciada Valentín Custodio presentó una moción ante la CASP e incluyó una copia de la comunicación que se solicitó. No obstante, la licenciada Valentín Custodio escribió en la mo-ción el número de caso erróneo, pues colocó el 2002-10-0391, cuando debió ser el 2004-02-0857.

El 29 de abril de 2004 el Departamento de Justicia con-testó la apelación. Desde esa fecha no hubo trámite alguno en el caso, hasta que el 4 de diciembre de 2006 la licen-ciada Valentín Custodio se personó a la CASP para revisar el expediente del caso. Luego de auscultarlo, escribió en la hoja de control del expediente: “Estoy en espera de vista desde 2004”. Moción informativa y sometiendo expedientes estipulados, 26 de marzo de 2012, Hoja de control para el préstamo de expedientes y/o solicitud de status, Caso Núm. SES 2004-02-0857.

Además de revisar el expediente del caso, la licenciada Valentín Custodio testificó que una empleada de la CASP le indicó que existía una congestión de casos en la agencia, por lo que debía ser paciente. De igual manera, la em-pleada expresó que el trámite ante la CASP no era como en el Tribunal, por lo que debía esperar su turno.

[535] Durante ese periodo, la licenciada Valentín Custodio ofreció de forma infructuosa al Ledo. Orlando Cintrón De Jesús, representante legal del Departamento de Justicia, la posibilidad que se llegara a un acuerdo para finiquitar el proceso administrativo.

El 4 de diciembre de 2006 la licenciada Valentín Custo-dio presentó otra apelación ante la CASP en representa-ción de la señora Santoni Tirado. Esa apelación recibió el número 2006-12-0578. En esencia, se impugnó una deter-minación del Departamento de Justicia de 2 de noviembre de 2006 que le denegó a la señora Santoni Tirado un au-mento de sueldo por años de servicios, ya que se le había suspendido de empleo y sueldo por diez días durante el periodo del 21 de enero al 3 de febrero de 2004, además de que se le concedieron 33 días de licencia desde el 23 de junio al 12 de agosto de 2005.

En el caso 2006-12-0578, la CASP emitió una orden el 18 de diciembre de 2006 en la que requirió a las partes llenar y presentar, en el término de 15 días, uno de dos formularios que se anejaron. En particular, los formularios versaban sobre la solicitud voluntaria de servicio de me-diación o su rechazo. En la orden aludida, la CASP aperci-bió a las partes que el incumplimiento con lo que se ordenó podría conllevar sanciones económicas o hasta desestimar el caso con perjuicio. Además, en la notificación de la or-den, la Secretaria de la CASP requirió a la señora Santoni Tirado que en cinco días laborables certificara por escrito si había entregado al Departamento de Justicia una copia de la apelación y de los documentos que se presentaron. Asi-mismo, la Secretaria de la CASP apercibió a la señora San-toni Tirado que si incumplía con lo ordenado en la notifi-cación, la apelación se archivaría por abandono o por falta de interés.

Durante la vista celebrada ante el comisionado Dávila Vélez, la licenciada Valentín Custodio testificó que con-[536] versó con la representación legal del Departamento de Jus-ticia para auscultar si era posible someter el caso al pro-ceso de mediación.

Así las cosas, el 9 de enero de 2007 el Departamento de Justicia presentó una moción en que expresó que recibió la apelación pero no los tres anejos que ella contenía. Sobre el particular, sostuvo que se comunicó con la licenciada Va-lentín Custodio, quien accedió a enviarle copia de los anejos. No obstante, solicitó a la CASP las copias de los tres anejos del caso porque todavía no se los habían enviado. Asimismo, el Departamento de Justicia presentó el formulario de no aceptación del servicio de mediación. En cuanto a los formularios relacionados con el servicio de mediación, la licenciada Valentín Custodio sostuvo que como el Departamento de Justicia no aceptó la mediación, ella no tenía que presentar ninguno de ellos.

El 11 de enero de 2007 el Departamento de Justicia so-licitó una prórroga de 20 días para contestar. Fundamentó su petición en que la apelación se recibió sin los tres anejos y que, a pesar de que realizó gestiones para obtenerlos, no pudo conseguirlos.

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In re Valentín Custodio, 187 P.R. 529 (prsupreme 2012).

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