In Re: Wanda Valentín Custodio

2012 TSPR 186
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2012
DocketCP-2012-17
StatusPublished

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In Re: Wanda Valentín Custodio, 2012 TSPR 186 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 186

187 DPR ____ Wanda Valentín Custodio

Número del Caso: CP-2010-17

Fecha: 11 de diciembre de 2012

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Subprocuradora General

Lcdo. José E. Valenzuela Alvarado Procurador General Auxiliar

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Lcda. María Astrid Hernández Procuradora General Auxiliar

Lcda. Celia Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Luis M. Acevedo Lebrón Lcdo. Adalberto Núñez López

Materia: Conducta Profesional – Censura Enérgica por violación a los Cánones 6, 12, 18 y 19 de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Wanda Valentín Custodio

CP-2010-17

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2012.

A la Lcda. Wanda Valentín Custodio se le

admitió al ejercicio de la abogacía el 4 de agosto

de 1993 y al de la notaria el 11 de agosto de 2000.

Contra ella, la Sra. Iris Melba Santoni Tirado

presentó una queja jurada en la Secretaría de este

Foro. El 21 de octubre de 2009 ordenamos al

Procurador General que formulara querella a base de

los hechos expuestos en esa queja. El Procurador

General así lo hizo e imputó a la licenciada

Valentín Custodio quebrantar el Canon 18 de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Con posterioridad, el Procurador General nos

informó que en la querella presentada no se tomaron CP-2010-17 2

en consideración otras actuaciones de la licenciada

Valentín Custodio que también podían violar los Cánones

6, 9, 12, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX. Cónsono con lo anterior, ordenamos la

presentación de una querella enmendada que imputara las

actuaciones omitidas. En esa querella se imputaron

infracciones de los Cánones 6, 9, 12, 18, 35 y 38 de

Ética Profesional, íd. Designamos al Lcdo. Carlos S.

Dávila Vélez como Comisionado Especial para que recibiera

la prueba necesaria y rindiera el informe sobre los

hechos en controversia.

El Comisionado Especial presentó su informe ante

este Foro y concluyó que la licenciada Valentín Custodio

solo violó los Cánones 6 y 18 del Código de Ética

Profesional, supra. Recomendó que la sanción se limitara

a una amonestación y a que le pagara a la señora Santoni

Tirado $100 por una sanción que le impuso a esta última

un foro administrativo como consecuencia de las

actuaciones de la abogada. El 13 de septiembre de 2012 la

licenciada Valentín Custodio informó que ya pagó la

sanción de $100 que se le impuso a la señora Santoni

Tirado. Veamos los hechos que nos obligan a ejercer

nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El 20 de enero de 2004 el Subsecretario del

Departamento de Justicia notificó a la señora Santoni

Tirado una suspensión de empleo y sueldo por el término CP-2010-17 3

de diez días. La suspensión se debió a que, alegadamente,

la señora Santoni Tirado se negó a realizar un deber de

su puesto.

El 30 de enero de 2004 la señora Santoni Tirado

contrató los servicios de la licenciada Valentín Custodio

para impugnar la suspensión. Los honorarios se pactaron

en $1,000, de los cuales la abogada recibió $600 por

adelantado. Ese mismo día, la licenciada Valentín

Custodio remitió una carta por correo certificado a la

Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP).1 Con esa

misiva inició el trámite de apelación ante ese foro por

la suspensión de empleo. La apelación recibió el número

2004-02-0857. En la carta se certificó haber notificado

una copia de la carta al Subsecretario del Departamento

de Justicia.

El 5 de marzo de 2004 la CASP emitió una orden en

que concedió al Departamento de Justicia treinta días

para contestar la apelación y a la señora Santoni Tirado

diez días para someter copia de la comunicación en que se

le notificó la suspensión. El 21 de abril de 2004 la

licenciada Valentín Custodio presentó una moción ante la

1 Somos conscientes de los cambios de nombre que ha tenido la CASP a través del tiempo, tales como Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) y Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Sin embargo, para facilitar la lectura, siempre nos referiremos al nombre actual de ese organismo: Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP). Véase, Plan de Reorganización Núm. 2 de 2010, conocido como Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa de Servicio Público, 3 L.P.R.A. Ap. XIII. CP-2010-17 4

CASP e incluyó una copia de la comunicación que se

solicitó. No obstante, en la moción la licenciada

Valentín Custodio escribió el número de caso erróneo,

pues colocó el 2002-10-0391 cuando debió ser el 2004-02-

0857.

El 29 de abril de 2004 el Departamento de Justicia

contestó la apelación. Desde esa fecha, no hubo trámite

alguno en el caso hasta que el 4 de diciembre de 2006 la

licenciada Valentín Custodio se personó a la CASP para

revisar el expediente del caso. Luego de auscultarlo,

escribió en la hoja de control del expediente: “Estoy en

espera de vista desde el 2004”. Expediente estipulado del

caso administrativo 2004-02-0857, pág. 6.

Además de revisar el expediente del caso, la

licenciada Valentín Custodio testificó que una empleada

de la CASP le indicó que existía una congestión de casos

en la agencia, por lo que debía ser paciente. De igual

manera, la empleada expresó que el trámite ante la CASP

no era como en el Tribunal, por lo que debía esperar su

turno.

Durante ese periodo de tiempo la licenciada Valentín

Custodio ofreció de forma infructuosa al Lcdo. Orlando

Cintrón De Jesús, representante legal del Departamento de

Justicia, la posibilidad que se llegara a un acuerdo para

finiquitar el proceso administrativo.

El 4 de diciembre de 2006 la licenciada Valentín

Custodio presentó otra apelación ante la CASP en CP-2010-17 5

representación de la señora Santoni Tirado. Esa apelación

recibió el número 2006-12-0578. En esencia, se impugnó

una determinación del Departamento de Justicia de 2 de

noviembre de 2006 que le denegó a la señora Santoni

Tirado un aumento de sueldo por años de servicios ya que

se suspendió de empleo y sueldo por diez días durante el

periodo que transcurrió desde el 21 de enero al 3 de

febrero de 2004, además de que se le concedieron 33 días

desde el 23 de junio al 12 de agosto de 2005.

En el caso 2006-12-0578, el 18 de diciembre de 2006

la CASP emitió una orden en que requirió a las partes

llenar y presentar en el término de 15 días uno de dos

formularios que se anejaron. En particular, los

formularios versaban sobre la solicitud voluntaria de

servicio de mediación o su rechazo. En la orden aludida,

la CASP apercibió a las partes que el incumplimiento con

lo que se ordenó podría conllevar sanciones económicas o

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