In Re: Francisco Joubert Lugo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 2022
DocketCP-2017-18
StatusPublished

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In Re: Francisco Joubert Lugo, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 75

Francisco Joubert Lugo 209 DPR (TS-10,698)

Número del Caso: CP-2017-18

Fecha: 14 de junio de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Comisionado Especial:

Erick J. Ramírez Nazario

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de tres meses por violación a los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: CP-2017-18 Francisco Joubert Lugo

(TS-10,698)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2022.

Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria contra un integrante de la clase

togada por incumplir con los Cánones 9, 12, 18, 19, 38 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por los

fundamentos que enunciamos a continuación, se ordena la

suspensión inmediata del Lcdo. Francisco Joubert Lugo

(licenciado Joubert Lugo) del ejercicio de la abogacía.

Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro

dictamen.

I

El licenciado Joubert Lugo fue suspendido del ejercicio

de la abogacía y la notaría el 4 de diciembre de 2018 por

incumplir con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC) y por desatender los requerimientos CP-2017-18 2

de la Oficina del PEJC, así como nuestras órdenes.1 Sin

embargo, fue reinstalado únicamente al ejercicio de la

abogacía el 1 de marzo de 2019. Mediante la Resolución que

ordenó su reinstalación, este Foro reactivó la queja AB-

2015-0211 que quedó pendiente en su contra para que

continuara el curso ordinario. Examinemos los hechos que

provocaron la presentación de la Querella.

La Sra. Edna Vázquez Bonnet (señora Vázquez Bonnet),

representada inicialmente por otro representante legal,

presentó una Demanda por daños y perjuicios el 20 de junio

de 2006 contra Peters Janitors, su compañía aseguradora Real

Legacy Assurance Corp., Consejo de Titulares del Condominio

El Rosario (Condominio El Rosario) y su compañía aseguradora

Triple-S. En la misma arguyó que sufrió una caída en el

pasillo del Condominio El Rosario por alegada negligencia de

un empleado de Peters Janitors Corp. Luego de varios trámites

procesales y varios cambios de representación legal por

parte de la señora Vázquez Bonnet, el 18 de diciembre de

2013, el licenciado Joubert Lugo asumió la representación

legal de la demandante y solicitó un término de treinta (30)

días para familiarizarse con el expediente y cumplir con

cualquier orden pendiente.

El 22 de enero de 2014, el foro primario aceptó la

representación del licenciado Joubert Lugo y les ordenó a

1 El Lcdo. Francisco Joubert Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y juramentó como notario el 13 de abril del mismo año. CP-2017-18 3

todas las partes cumplir en diez (10) días con la Orden de

30 de septiembre de 2013. Mediante esta, se ordenó a las

partes que indicaran las fechas en las que tomarían las

deposiciones que quedaban pendientes, si algunas, y tres

fechas coordinadas entre las partes para celebrar la

conferencia con antelación a juicio.

El licenciado Joubert Lugo presentó una Moción

Informativa, el 14 de marzo de 2014, en la que estipuló que

todavía se encontraba evaluando el expediente y que

desconocía el contenido de la Orden a la cual se refería el

foro primario. Además, señaló que estaría enviando una

comunicación a los representantes legales de las demás

partes para invitarlas a reunirse e indagar sobre la orden

pendiente. Solicitó un término adicional para poder cumplir

con la orden, la cual hasta ese momento alegó desconocer.

De este modo, el 19 de marzo de 2014, el foro primario

ordenó nuevamente a las partes que dentro de los próximos

diez (10) días informaran las fechas para tomar las

deposiciones que quedaban pendientes y que estipularan tres

(3) fechas viables para la celebración de la conferencia con

antelación a juicio. Ante la falta de cumplimento, el 2 de

septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia impuso

cien ($100) dólares en sanciones a cada uno de los

representantes legales de todas las partes. Además, ordenó

el cumplimiento de la Orden del 19 de marzo de 2014 dentro

de diez (10) días. De no cumplirse con el término provisto CP-2017-18 4

se desestimaría la demanda con perjuicio y/o se eliminarían

las alegaciones.

El 23 de septiembre de 2014, Peters Janitors Corp. y

Triple-S presentaron Moción en Torno a Orden del 2 de

septiembre de 2014 y Solicitud de Reconsideración.

Informaron que los abogados de las partes demandadas no

habían logrado comunicarse con el licenciado Joubert Lugo.

Expusieron que ello impidió coordinar las fechas, cumplir

con la orden emitida por el Tribunal y que la imposibilidad

de presentar el itinerario de trabajo era atribuible

exclusivamente a la parte demandante. Además, solicitaron se

reconsiderara la imposición de las sanciones a las partes

demandadas y el señalamiento de una vista. Por su parte, el

Condominio El Rosario expuso que luego de reunirse con el

licenciado Joubert Lugo el 28 de marzo de 2014 no habían

logrado volver a comunicarse con él, a pesar de haberlo

llamado en repetidas ocasiones a su número telefónico. Así

las cosas, el 16 de octubre de 2014, el foro primario dejó

sin efecto las sanciones impuestas a los demandados.

El 14 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia

indicó que tras el incumplimiento con la Orden de 2 de

septiembre de 2014 y al no haberse expresado la parte

demandante, procedía desestimar con perjuicio la causa de

acción, consecuencia que advirtió previamente. El 6 de julio

de 2015, la señora Vázquez Bonnet, presentó moción motu

proprio, en la que informó los problemas que tuvo para

mantener comunicación con el licenciado Joubert Lugo. Añadió CP-2017-18 5

que nunca fue informada de la Sentencia que desestimó con

perjuicio la causa de acción y que se enteró de ello el 9 de

junio de 2015, de forma incidental, por lo que solicitó se

le relevase de la misma. Así las cosas, el 27 de julio de

2015, el foro primario dejó sin efecto la Sentencia,

descalificó al licenciado Joubert Lugo y continuó con los

procedimientos del caso.

Por estos hechos, la señora Vázquez Bonnet presentó una

queja contra el licenciado Joubert Lugo el 10 de junio de

2015. Subsiguientemente, la Oficina del Procurador General

(OPG) sometió ante este Tribunal una Querella contra el

licenciado Joubert Lugo el 18 de julio de 2017. Ese mismo

día se le ordenó al letrado que contestara la querella

sometida en su contra en un término de quince (15) días.

Mediante esta Querella, la OPG le imputó al licenciado

Joubert Lugo los cargos siguientes:

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