Rodriguez Matos, Olga v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2024
DocketKLCE202400257
StatusPublished

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Rodriguez Matos, Olga v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

OLGA RODRÍGUEZ CERTIORARI MATOS, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de San Juan. v.

ESTADO LIBRE Civil núm.: ASOCIADO DE PUERTO K DP2016-0964. RICO; DEPARTAMENTO KLCE202400257 DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; Sobre: MUNICIPIO DE SAN JUAN; daños y perjuicios. COOPERATIVA ESTACIONAMIENTO DE LOS EMPLEADOS DEL CENTRO GUBERNAMENTAL MINILLAS h/n/c COOPEEM; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; JOHN DOE; JANE DOE; RICHARD ROE; COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y, Z,

Peticionaria.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

La controversia ante nuestra consideración se limita a considerar si

la demanda en este caso es susceptible de continuar su curso, o si la acción

federal de quiebra del Estado impide su continuación. En particular, nos

corresponde determinar si la orden modificatoria emitida por el foro federal

el 20 de octubre de 2022, debe ser interpretada a los fines de excluir a este

pleito - instado previo a la presentación de la quiebra - del injunction

permanente contenido en el Confirmation Order del 18 de enero de 2022,

según modificado el 20 de octubre de 2022.

Adelantamos que coincidimos con la postura articulada por el Estado

y concluimos que, a la luz de los hechos particulares del caso del título, el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, carecía de

Número identificador

SEN2024__________________ KLCE202400257 2

jurisdicción para decretar su reapertura. Por ello, expedimos el auto de

certiorari y revocamos la resolución del foro primario.

I

A

El 29 de febrero de 2024, la parte peticionaria, Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (Estado), en representación del Departamento de

Transportación y Obras Públicas (DTOP), instó el presente recurso de

certiorari, con el fin de que este Tribunal revoque la Resolución dictada por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 14 de

diciembre de 2023, notificada el 20 de diciembre de 2023. En esta, el foro

primario reiteró la reapertura del caso y la continuación de los

procedimientos al amparo del Order Extending Administrative Claim Bar

Date for Certain Parties and Modifying Discharge Injunction (Orden de

Modificación), que emitió la Hon. Laura Taylor Swain, Jueza de Distrito de

los Estados Unidos, el 20 de octubre de 2022.

Los trámites anteriores a la presentación de este recurso fueron

como sigue.

B

El 25 de agosto de 2016, la Sra. Olga Rodríguez Matos (señora

Rodríguez Matos o recurrida) presentó una Demanda1 sobre daños y

perjuicios en contra del Estado Libre Asociado, el DTOP, el Municipio de

San Juan (Municipio), la Cooperativa Estacionamiento de los Empleados

del Centro Gubernamental Minillas (COOPEEM), Universal Insurance

Company, y varios demandados y aseguradoras de nombre desconocido.

En síntesis, alegó que, el 16 de septiembre de 2015, sufrió una caída

mientras caminaba por la acera de la Calle Latimer, Parada 22 en Santurce,

frente al estacionamiento de la COOPEEM. Sostuvo que, como

consecuencia del desnivel en la acera, cayó y sufrió múltiples laceraciones

corporales, por lo que tuvo que recibir tratamiento médico y terapia física.

Adujo que las condiciones peligrosas eran de conocimiento de todos los

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-4. KLCE202400257 3

demandados. En virtud de lo anterior, solicitó una suma no menor de

$100,000.00, por los daños físicos sufridos, y una suma no menor de

$30,000.00, por concepto de los sufrimientos y angustias mentales.

Tras varios trámites procesales, el 19 de abril de 2017, la señora

Rodríguez Matos presentó su Primera Demanda Enmendada a los fines de

incluir a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y a MAPFRE

PRAICO Insurance Company.

En lo pertinente, el 23 de mayo de 2023, el Estado presentó un

Aviso de paralización de los procedimientos2. Argumentó que, conforme al

Título III de la Ley Pública Núm. 114-187, intitulada Puerto Rico Oversight

Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101,

et seq., el 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración

Financiera para Puerto Rico (Junta) presentó una petición de quiebra a

nombre del Gobierno de Puerto Rico. En específico, señaló que, en virtud

de las secciones 362 y 922 del Código de Quiebras de los Estados Unidos,

11 USC secs. 362(a) y 922(a), la presentación de la petición tenía el efecto

automático, inmediato y directo de paralizar toda acción civil que cualquier

persona natural o jurídica iniciase o intentase continuar, o de la cual se

solicitara la ejecución de una sentencia contra el Estado, mientras los

procedimientos de quiebra se encontrasen pendientes ante ese tribunal.

Cónsono con lo anterior, solicitó que el foro primario tomara conocimiento

judicial de la petición de quiebra y, en consecuencia, paralizara todos los

procedimientos pendientes en el caso del título3.

El 27 de junio de 2017, el foro primario emitió una Sentencia4,

notificada el 30 de junio de 2017, en la cual decretó la paralización de los

procedimientos y ordenó su archivo administrativo sin perjuicio. A su vez,

se reservó la jurisdicción para decretar la reapertura del caso a solicitud de

parte.

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 106-109.

3 Íd., a las págs. 122-124.

4 Íd., a las págs. 125-128. KLCE202400257 4

Entre el 2017 al 2023, el caso federal de quiebra del Estado5 corrió

su curso. En lo pertinente a este recurso, mediante su Orden de

Confirmación del Plan de Ajuste de la Deuda del Gobierno de Puerto Rico,

que entró en vigor el 15 de marzo de 2022, el tribunal dispuso un

mecanismo de interdicto permanente para ciertas reclamaciones, el cual

tuvo el efecto de sustituir el mecanismo de la paralización automática

inherente a la presentación de la quiebra.

Posteriormente, el 20 de octubre de 2022, el tribunal federal emitió

una Orden de Modificación de su orden de confirmación mediante la cual,

entre otras cosas, autorizó la continuación y conclusión de ciertas

reclamaciones instadas al amparo de la Ley de Reclamaciones y

Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según

enmendada, 32 LPRA sec. 3077, et seq. (Ley de Pleitos contra el Estado),

y cuyos reclamos monetarios no excedieran los límites allí estatuidos6.

Ante este escenario, el 1 de agosto de 2023, la señora Rodríguez

Matos presentó ante el foro primario una Moción solicitando la reapertura y

continuación de los procedimientos7. Aludió a la Orden de Confirmación y

a la Orden de Modificación dictadas en la acción de quiebra federal, y

planteó que dichas órdenes permitían la continuación de este litigio hasta

la etapa de sentencia y su ejecución. Por tanto, solicitó la reapertura del

caso del título, toda vez que ya no estaba afectado por la paralización.

El 26 de septiembre de 2023, el foro primario emitió una Orden8, que

se notificó el 28 de septiembre de 2023, en la cual ordenó la reapertura del

caso.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2023, el Estado presentó una

Comparecencia Especial9. En lo pertinente, arguyó que, a base de la

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