In Re: Juan P. Rivera Román

2026 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2026
DocketCP-2022-0003
StatusPublished

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In Re: Juan P. Rivera Román, 2026 TSPR 5 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2026 TSPR 5

217 DPR ___ Juan P. Rivera Román (TS-11,263)

Número del Caso: CP-2022-0003

Fecha: 21 de enero de 2026

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Lcdo. Francisco J. Rivera Álvarez

Comisionada Especial:

Hon. Gisela Alfonso Fernández

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de 6 meses por infringir los Cánones 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan P. Rivera Román CP-2022-0003 (TS-11,263)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2026.

Nuevamente nos corresponde ejercer nuestro poder

disciplinario para evaluar la conducta de un abogado y

determinar si infringió los Cánones 23, 35 y 38 del Código

de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Respondemos lo anterior en la afirmativa, y procedemos

a suspender inmediatamente al Lcdo. Juan P. Rivera Román

(licenciado Rivera Román o promovido) del ejercicio de la

abogacía y la notaría, por un término de seis (6) meses.

Veamos los elementos fácticos que dieron lugar a

nuestro proceder.

I

El licenciado Rivera Román fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 30 de junio de 1995.1 En lo que aquí nos

concierne, el pasado 20 de agosto de 2020, la señora Ivelisse

Aponte Dominicci (señora Aponte Dominicci o promovente)

presentó una Queja contra el promovido.2 Según sus

alegaciones, el licenciado Rivera Román se aprovechó de

1 Surge del expediente que el licenciado Rivera Román prestó juramento como notario el 20 de julio de 1995. Según la Secretaría del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el promovido continúa activo en el ejercicio de la notaría. 2 AB-2020-0124. CP-2022-0003 2

ella, tras la muerte de su esposo, para apropiarse de miles

de dólares.

En su escrito, manifestó que, en el año 2010 y a raíz

del fallecimiento de su esposo, el promovido le ofreció

ayuda con los trámites conducentes a obtener el certificado

de defunción, tramitar la declaratoria de herederos y cobrar

seguros de vida y planes de retiro del fallecido. En

específico, sostuvo que el licenciado Rivera Román tramitó

la obtención de pagos de dos aseguradoras, el Fondo del

Seguro del Estado, y Plan de Retiro 401K. A raíz de ello,

explicó que el promovido le entregó una factura por

$5,000.00, correspondientes al diez por ciento (10%) de

honorarios de abogados por los primeros $110,000.00 del pago

de seguros. Adujo además que, aprobado el resto de los pagos

de seguros, el promovido le solicitó dos (2) cheques de

gerente --uno de $3,800.00 y otro de $70,000.00-- con el

propósito de hacer un pago al Departamento de Hacienda.

Indicó que el licenciado Rivera Román le explicó que la

referida agencia les devolvería ese dinero a sus hijos. Así

las cosas, el 27 de abril de 2011, la señora Aponte Dominicci

entregó al promovido los cheques solicitados.

La promovente alegó que, luego de entregar los cheques

y mudarse de Puerto Rico, intentó comunicarse con el

promovido para darle seguimiento a la devolución del dinero.

No obstante, sostuvo que, además de que fue difícil

contactarlo, las veces que sí pudo hacerlo, el licenciado

Rivera Román le dijo que el Departamento de Hacienda estaba

procesando su pago y que estaría recibiendo el dinero CP-2022-0003 3

prontamente. Arguyó que, en octubre de 2018, viajó a Puerto

Rico, visitó dos oficinas del Departamento de Hacienda, y

ambas le indicaron que no existía ninguna deuda a su nombre

ni de su familia. Tampoco constaba en los registros de la

agencia algún pago correspondiente a los dos cheques que le

había entregado al promovido. Así, expresó que no tuvo éxito

en contactar al licenciado Rivera Román, hasta que, el 3 de

marzo de 2019, este le respondió por mensaje de texto que

“antes de julio” le estarían autorizando un pago. Sin

embargo, para ese entonces, la señora Aponte Dominicci llegó

a la conclusión de que el promovido se había apropiado

ilegalmente de los $73,800.00 entregados “bajo engaño”.

El 14 de septiembre de 2021, el licenciado Rivera Román

contestó la Queja y afirmó que las alegaciones de la

promovente se distanciaban de la realidad.3 Primero, adujo

que la señora Aponte Dominicci visitó su oficina para

dialogar sobre unas inversiones que interesaba realizar con

un dinero que recibiría. En atención a ello, indicó que le

solicitó dos (2) préstamos a la promovente -–uno de

$55,000.00 y otro de $70,000.00--, y que, en el año 2019,

saldó el primero, pero el segundo estaba sujeto al cobro de

un caso. En lo pertinente a los dos (2) cheques mencionados

en la Queja, el promovido sostuvo que ambos estaban girados

a su nombre, y no a nombre del Secretario de Hacienda, puesto

que el de $3,800.00 correspondía a honorarios de abogado, y

3 Tras varios trámites procesales en donde el licenciado Rivera Román solicitó múltiples prórrogas para contestar a la Queja, el 2 de septiembre de 2021, concedimos al promovido un término final de diez (10) días para mostrar causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía. CP-2022-0003 4

que el de $70,000.00 correspondía al préstamo mencionado.

En cuanto a la alegación de falta de comunicación, el

licenciado Rivera Román reconoció que no habló con la señora

Aponte Dominicci en el año 2020 por situaciones de salud,

pero sí lo hizo en los años previos. Finalmente, el

promovente pidió disculpas, y, aunque se mantuvo firme en

cuanto a que las acusaciones de la promovente fueron falsas,

le remitió unos cheques posdatados para cubrir la totalidad

del principal de la deuda de los préstamos.

Enterada de lo anterior, el 19 de octubre de 2021, la

señora Aponte Dominicci reaccionó a la contestación del

licenciado Rivera Román. En síntesis, manifestó que nunca

ha tenido interés en hacer ningún tipo de inversión con el

promovido, y que este estaba mintiendo al alegar lo

contrario. Reiteró que, en todo momento, el licenciado

Rivera Román le indicó que el Departamento de Hacienda le

devolvería el dinero entregado, y que si tardaba más tiempo

del esperado, la agencia le añadiría intereses al pago.

Finalmente, sostuvo que le prestó $55,000.00 al promovido,

pero que nunca pudo recuperar el préstamo debido a que este

le entregó cheques posdatados con fondos insuficientes.

Tras estos trámites, el 21 de octubre de 2021,

remitimos la Queja de epígrafe a la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico (OPG) para la investigación

correspondiente.4 Eventualmente, el 11 de marzo de 2022,

recibimos el Informe de la Oficina del Procurador General

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