In Re: José M. Colón Ortiz

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 15, 2020·No. CP-2017-4 (TS-10,167)·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2020 TSPR 57

José M. Colón Ortiz 204 DPR _____

Número del Caso: CP-2017-4 (TS-10,167)

Fecha: 15 de julio de 2020

Abogados del querellado:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstien Del Valle Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Comisionado Especial:

Hon. Antonio Negroni Cintrón

Materia: Conducta Profesional: Censura Enérgica por violación a los Cánones 28 y 38 de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José M. Colón Ortiz CP-2017-04 TS-10,167

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio 2020.

En esta ocasión nos corresponde determinar si el Lcdo.

José M. Colón Ortiz (licenciado Colón Ortiz o querellado) infringió los Cánones 28 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

El licenciado Colón Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de julio de 1992 y al ejercicio de la notaría el 10 de agosto de 1993.1 El proceso disciplinario de epígrafe surgió como consecuencia de una Queja Ética presentada el 14 de abril de 2015 por el Sr. Aníbal Fragosa Rodríguez (promovente) en contra de tres (3) licenciados, incluyendo al querellado.2 Según surge de la Queja, el 28 de agosto de 2104 se llevó a cabo una reunión entre, inter alia, el promovente y los licenciados Fernando Campoamor Redín, José M. Colón Ortiz, y Juan A. Núñez García. En la reunión,

1 El Lcdo. José M. Colón Ortiz renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría mediante carta de 27 de junio de 2008. El 24 de marzo de 2009 emitimos Resolución readmitiendo al ejercicio de la notaría al Lcdo. José M. Colón Ortiz. 2 Queja Núm. AB-2015-0138.

los licenciados discutieron con el promovente, en ausencia de la representante legal de este último, asuntos relacionados a la acción Civil Núm. NSCI2014-00311,3 en la cual el promovente era parte demandada y los licenciados representaban a la parte demandante. Por entender que el proceder del querellado se apartó de lo que prescriben los referidos Cánones, procedemos a ejercer nuestra facultad disciplinaria. Veamos.

I

El 8 de mayo de 2014, la Sra. María Victoria Torres Santiago (señora Torres Santiago) radicó una acción civil sobre Resolución de Contrato por Incumplimiento y Daños y Perjuicios, contra el promovente y su esposa. La señora Torres Santiago estaba representada por los licenciados Fernando Campoamor Redín, José M. Colón Ortiz, y Juan A. Núñez García. La señora Torres Santiago alegaba que los demandados le habían vendido un inmueble mediante escritura otorgada el 6 de abril de 2006.

Según surge de la demanda, la señora Torres Santiago, alegaba que al momento de la compraventa no se le informó del verdadero estatus registral de la propiedad y que no se habían corregido unas faltas señaladas por el Registro de la Propiedad, por lo que la propiedad objeto de la compraventa no había logrado acceso al Registro. A su vez, por conducto de la Lcda. Janet Rosa Rivera (licenciada Rosa Rivera), los

3 María Victoria Torres v. Aníbal Fragosa Rodríguez y otros, Civil Núm. NSCI2014-00311.

demandados solicitaron la desestimación de la acción. Sostuvieron que actuaron de buena fe en dicha compraventa y que la Demanda carecía de una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Así las cosas, como parte de los esfuerzos para transigir el pleito, el Sr. David Pizarro Rivera, quien fungió como agente de bienes raíces en el negocio de compraventa, se comunicó con los representantes legales de la señora Torres Santiago y coordinaron una reunión para el 28 de agosto de 2014. El promovente asistió junto a su esposa a la reunión, sin estar acompañado de su representación legal. También estuvieron en la reunión el Sr. David Pizarro Rivera y su esposa. Como consecuencia de la reunión, el 14 de abril de 2015, el promovente presentó la Queja Núm. AB- 2015-0138, contra los licenciados Fernando Campoamor Redín, José M. Colón Ortiz y Juan A. Núñez García. El promovente sostiene que los licenciados lo entramparon con la intención de sacar ventaja indebida al reunirlo sin su representación legal.

Cabe señalar que el 22 de julio de 2015, se archivó en autos la notificación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, declarando Ha Lugar la moción desestimatoria presentada por el promovente y su esposa.4 El 5 de mayo de 2015, referimos el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Procurador General) para que investigara la Queja y rindiera el correspondiente

4 Íd.

Informe. El 17 de febrero de 2016, el Procurador General presentó el Informe y expuso que, luego de un análisis del expediente, se desprende que los abogados querellados violaron los Cánones 28 y 38 del Código de Ética Profesional, supra, al sostener una comunicación con el promovente y su esposa en ausencia de su representación legal y no evitar la apariencia de conducta impropia.5 El 18 de noviembre de 2016, emitimos una Resolución ordenando al Procurador General a que presentara la correspondiente Querella. El 27 de abril de 2017, el Procurador General presentó la Querella.

Por otra parte, el 27 de abril de 2017, se emitió Mandamiento para Contestar Querella sobre Conducta Profesional. Los querellados presentaron su Contestación a la Querella el 22 de junio de 2017. Estos aceptaron la ocurrencia de la reunión y alegaron que de haber cometido algún error este fue uno de buena fe ya que la reunión no había afectado a las partes y no se hizo con la intención de tomar ventajas indebidas.6 En vista de lo anterior, el 20 de marzo de 2018 emitimos una Resolución designando como Comisionada Especial a la Hon. Georgina Candal Segurola, Ex Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, para que recibiera la prueba y nos emitiera un Informe con las determinaciones de hechos y recomendaciones que estimara pertinentes. Iniciado los procedimientos preliminares, emitimos una Resolución el 15

5 Informe de la Procuradora General de 17 de febrero de 2016, pág. 9. 6 Contestación a la Querella de 22 de junio de 2017, pág. 8.

de mayo de 2018 donde ordenamos el archivo del asunto respecto a los licenciados Juan A. Núñez García y Fernando Campoamor Redín, en vista del fallecimiento de ambos.7 Luego de varios trámites, el 21 de junio de 2018, la Comisionada Especial se inhibió en el procedimiento disciplinario. Debido a lo anterior, el 29 de junio de 2018, designamos como Comisionado Especial al Hon. Antonio Negroni Cintrón, Ex Juez del Tribunal de Apelaciones, para que continuara los procedimientos de la querella.

Tras varios incidentes procesales, la Vista en su Fondo se celebró el 20 de mayo de 2019. Durante esta, la Procuradora General Auxiliar, Lcda. Minnie H. Rodríguez López, presentó como testigos al promovente y al Sr. David Pizarro Rivera. La representación legal del querellado, entre otras cosas, informó que daba por sometido el caso con la prueba estipulada de buena reputación, la cual consistía en las Declaraciones Juradas del Lcdo. Aurelio García Morales, Lcdo. José A. Gutiérrez Núñez y el Lcdo. Luis Felipe Navas de León. Además, solicitó término para presentar un memorando. Como consecuencia, la Procuradora General Auxiliar solicitó igual plazo para replicar. Así las cosas, se determinó que el caso quedaría sometido ante el Comisionado Especial una vez presentados los memorandos.

Posteriormente, la representación legal del querellado presentó Memorando en el que enfatizó que no se probó que el

7 El Lcdo. Juan A. Núñez García falleció el 26 de enero de 2018 y el Lcdo. Fernando Campoamor Redín falleció el 22 de abril 2018.

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