In Re: José M. Colón Ortiz

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2020
DocketCP-2017-4 (TS-10,167)
StatusPublished

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In Re: José M. Colón Ortiz, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 57

José M. Colón Ortiz 204 DPR _____

Número del Caso: CP-2017-4 (TS-10,167)

Fecha: 15 de julio de 2020

Abogados del querellado:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstien Del Valle Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Comisionado Especial:

Hon. Antonio Negroni Cintrón

Materia: Conducta Profesional: Censura Enérgica por violación a los Cánones 28 y 38 de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José M. Colón Ortiz CP-2017-04

TS-10,167

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio 2020.

En esta ocasión nos corresponde determinar si el Lcdo.

José M. Colón Ortiz (licenciado Colón Ortiz o querellado)

infringió los Cánones 28 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

El licenciado Colón Ortiz fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 7 de julio de 1992 y al ejercicio de la

notaría el 10 de agosto de 1993.1 El proceso disciplinario

de epígrafe surgió como consecuencia de una Queja Ética

presentada el 14 de abril de 2015 por el Sr. Aníbal Fragosa

Rodríguez (promovente) en contra de tres (3) licenciados,

incluyendo al querellado.2 Según surge de la Queja, el 28 de

agosto de 2104 se llevó a cabo una reunión entre, inter alia,

el promovente y los licenciados Fernando Campoamor Redín,

José M. Colón Ortiz, y Juan A. Núñez García. En la reunión,

1 El Lcdo. José M. Colón Ortiz renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría mediante carta de 27 de junio de 2008. El 24 de marzo de 2009 emitimos Resolución readmitiendo al ejercicio de la notaría al Lcdo. José M. Colón Ortiz. 2 Queja Núm. AB-2015-0138. CP-2017-04 2

los licenciados discutieron con el promovente, en ausencia

de la representante legal de este último, asuntos

relacionados a la acción Civil Núm. NSCI2014-00311,3 en la

cual el promovente era parte demandada y los licenciados

representaban a la parte demandante. Por entender que el

proceder del querellado se apartó de lo que prescriben los

referidos Cánones, procedemos a ejercer nuestra facultad

disciplinaria. Veamos.

I

El 8 de mayo de 2014, la Sra. María Victoria Torres

Santiago (señora Torres Santiago) radicó una acción civil

sobre Resolución de Contrato por Incumplimiento y Daños y

Perjuicios, contra el promovente y su esposa. La señora

Torres Santiago estaba representada por los licenciados

Fernando Campoamor Redín, José M. Colón Ortiz, y Juan A.

Núñez García. La señora Torres Santiago alegaba que los

demandados le habían vendido un inmueble mediante escritura

otorgada el 6 de abril de 2006.

Según surge de la demanda, la señora Torres Santiago,

alegaba que al momento de la compraventa no se le informó

del verdadero estatus registral de la propiedad y que no se

habían corregido unas faltas señaladas por el Registro de la

Propiedad, por lo que la propiedad objeto de la compraventa

no había logrado acceso al Registro. A su vez, por conducto

de la Lcda. Janet Rosa Rivera (licenciada Rosa Rivera), los

3 María Victoria Torres v. Aníbal Fragosa Rodríguez y otros, Civil Núm. NSCI2014-00311. CP-2017-04 3

demandados solicitaron la desestimación de la acción.

Sostuvieron que actuaron de buena fe en dicha compraventa y

que la Demanda carecía de una reclamación que justificara la

concesión de un remedio.

Así las cosas, como parte de los esfuerzos para

transigir el pleito, el Sr. David Pizarro Rivera, quien

fungió como agente de bienes raíces en el negocio de

compraventa, se comunicó con los representantes legales de

la señora Torres Santiago y coordinaron una reunión para el

28 de agosto de 2014. El promovente asistió junto a su esposa

a la reunión, sin estar acompañado de su representación

legal. También estuvieron en la reunión el Sr. David Pizarro

Rivera y su esposa. Como consecuencia de la reunión, el 14

de abril de 2015, el promovente presentó la Queja Núm. AB-

2015-0138, contra los licenciados Fernando Campoamor Redín,

José M. Colón Ortiz y Juan A. Núñez García. El promovente

sostiene que los licenciados lo entramparon con la intención

de sacar ventaja indebida al reunirlo sin su representación

legal.

Cabe señalar que el 22 de julio de 2015, se archivó en

autos la notificación de la Sentencia dictada por el Tribunal

de Primera Instancia, declarando Ha Lugar la moción

desestimatoria presentada por el promovente y su esposa.4

El 5 de mayo de 2015, referimos el asunto a la Oficina

del Procurador General de Puerto Rico (Procurador General)

para que investigara la Queja y rindiera el correspondiente

4 Íd. CP-2017-04 4

Informe. El 17 de febrero de 2016, el Procurador General

presentó el Informe y expuso que, luego de un análisis del

expediente, se desprende que los abogados querellados

violaron los Cánones 28 y 38 del Código de Ética Profesional,

supra, al sostener una comunicación con el promovente y su

esposa en ausencia de su representación legal y no evitar la

apariencia de conducta impropia.5 El 18 de noviembre de 2016,

emitimos una Resolución ordenando al Procurador General a

que presentara la correspondiente Querella. El 27 de abril

de 2017, el Procurador General presentó la Querella.

Por otra parte, el 27 de abril de 2017, se emitió

Mandamiento para Contestar Querella sobre Conducta

Profesional. Los querellados presentaron su Contestación a

la Querella el 22 de junio de 2017. Estos aceptaron la

ocurrencia de la reunión y alegaron que de haber cometido

algún error este fue uno de buena fe ya que la reunión no

había afectado a las partes y no se hizo con la intención de

tomar ventajas indebidas.6

En vista de lo anterior, el 20 de marzo de 2018 emitimos

una Resolución designando como Comisionada Especial a la

Hon. Georgina Candal Segurola, Ex Jueza Superior del

Tribunal de Primera Instancia, para que recibiera la prueba

y nos emitiera un Informe con las determinaciones de hechos

y recomendaciones que estimara pertinentes. Iniciado los

procedimientos preliminares, emitimos una Resolución el 15

5 Informe de la Procuradora General de 17 de febrero de 2016, pág. 9. 6 Contestación a la Querella de 22 de junio de 2017, pág. 8. CP-2017-04 5

de mayo de 2018 donde ordenamos el archivo del asunto

respecto a los licenciados Juan A. Núñez García y Fernando

Campoamor Redín, en vista del fallecimiento de ambos.7

Luego de varios trámites, el 21 de junio de 2018, la

Comisionada Especial se inhibió en el procedimiento

disciplinario. Debido a lo anterior, el 29 de junio de 2018,

designamos como Comisionado Especial al Hon. Antonio Negroni

Cintrón, Ex Juez del Tribunal de Apelaciones, para que

continuara los procedimientos de la querella.

Tras varios incidentes procesales, la Vista en su Fondo

se celebró el 20 de mayo de 2019. Durante esta, la

Procuradora General Auxiliar, Lcda.

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