In re: José A. Saliceti Maldonado

2025 TSPR 63
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2025
DocketTS-4,544
StatusPublished

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In re: José A. Saliceti Maldonado, 2025 TSPR 63 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 63

215 DPR ___ José A. Saliceti Maldonado

Número del Caso: TS-4,544

Fecha: 29 de mayo de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José A. Saliceti Maldonado TS-4,544

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.

Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario

para suspender al Lcdo. José A. Saliceti Maldonado

(licenciado Saliceti Maldonado o notario) inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la notaría por craso

incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN).

Veamos los elementos fácticos que dieron lugar a

nuestro proceder.

I

El licenciado Saliceti Maldonado fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974 y al notariado

el 9 de julio de 1974. En lo que aquí nos concierne, el

pasado 22 de abril de 2025, la ODIN presentó ante nos un

Informe Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de

Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios. Según

adujo nuestra dependencia, existe un patrón de

incumplimiento por parte del licenciado Saliceti Maldonado

con los requerimientos del ordenamiento notarial y para

atender ciertos asuntos notificados por la ODIN. TS-4,544 2

En específico, como parte del proceso ordinario de

inspección que encamina la ODIN, el 6 de agosto de 2021, la

Lcda. Teresa Trujillo Ortiz (licenciada Trujillo Ortiz),

Inspectora de Protocolos y Notarías, inició el proceso de

examen de obra notarial autorizada por el licenciado

Saliceti Maldonado para los años naturales 2013 al 2020.

Posteriormente, el 3 de abril de 2024, la Lcda. Angela L.

León Rodríguez (licenciada León Rodríguez), Inspectora de

Protocolos y Notarías, inició un proceso extraordinario

paralelo de examen de la obra notarial autorizada por el

licenciado Saliceti Maldonado para los años naturales 2021

al 2023.

Tras culminar el proceso ordinario de inspección para

la obra notarial formada en los años naturales 2013 al 2020,

el 26 de junio de 2024, la licenciada Trujillo Ortiz presentó

un Informe de deficiencias de la obra notarial del Lcdo.

José A. Saliceti Maldonado, Notario Número 4544. En lo

pertinente, sostuvo que el examen de la obra discurrió desde

el 6 de mayo de 2021 al 19 de mayo de 2021. Indicó que,

posteriormente, desde el 14 de junio de 2023 al 29 de mayo

de 2024, se reunió en cuatro instancias con el licenciado

Saliceti Maldonado para atender el proceso de reinspección

de la obra examinada. No obstante, la licenciada Trujillo

Ortiz planteó que, a pesar de orientar al notario sobre los

trámites que debía encaminar para cumplir con la subsanación

de la obra examinada, el licenciado Saliceti Maldonado

confirmó su desconocimiento en cuanto a ello. TS-4,544 3

Entre los señalamientos indicados por la licenciada

Trujillo Ortiz, esta destacó:

a) Una deficiencia arancelaria de $435.00;

b) La falta de firmas e iniciales de partes otorgantes

en múltiples instrumentos públicos;

c) Alteraciones al contenido de las escrituras

públicas, mediante anotaciones en puño y letra en

el cuerpo de los instrumentos;

d) La adición de documentos grapados al dorso de los

folios de los instrumentos;

e) Alrededor de treinta (30) instrumentos públicos que

carecen de eficacia en el tráfico jurídico por

errores que el letrado aún no ha subsanado;1 y

f) La omisión de múltiples asientos de testimonios en

dos volúmenes del Libro de Registro de Testimonios.

El 2 de julio de 2024, tras la presentación del informe

suscrito por la licenciada Trujillo Ortiz, la ODIN remitió

una misiva, exclusivamente por correo electrónico a la

dirección electrónica de notificaciones que obra en el RUA

del licenciado Saliceti Maldonado. Mediante esta, le

confirió un término de quince (15) días calendario para

reaccionar al mismo. Además, le requirió al letrado

certificar la cancelación de la deficiencia arancelaria

notificada, y le apercibió que su incumplimiento conllevaría

encaminar un proceso disciplinario ante esta Curia.

1 Según el Informe, estos instrumentos carecen de eficacia porque falta la firma e iniciales de las partes otorgantes, o porque el negocio instrumentado no obtuvo las autorizaciones de las entidades gubernamentales correspondientes previo a su otorgación. TS-4,544 4

Al responder al Informe el 30 de julio de 2024, el

licenciado Saliceti Maldonado expuso que una serie de

asuntos personales habían afectado el proceso de subsanación

de su obra notarial. Alegó que la licenciada Trujillo Ortiz

tuvo que reprogramar varias reuniones, impidiéndole dialogar

con ella ciertas dudas relacionadas al examen de obra

realizada. Además, solicitó que se le confiriera una

extensión de término para completar el proceso de

subsanación. Ante ello, la ODIN destacó que el notario

guardó silencio respecto a la cancelación de la deficiencia

arancelaria señalada.

Por su parte, el 31 de julio de 2024, culminado el

proceso de examen extraordinario de la obra notarial formada

en los años naturales 2021 al 2023, la licenciada León

Rodríguez presentó un Informe de Inspección del Lcdo. José

A. Saliceti Maldonado, notario número 4544. En su escrito,

identificó los siguientes señalamientos a subsanar:

a) Una deficiencia arancelaria ascendente a $67.50;

c) Al menos un instrumento público extraviado, cuya

reconstrucción el letrado debe encaminar; y

d) Alrededor de quince (15) instrumentos públicos que

errores que el letrado aún no ha subsanado.2

2 Según el Informe, estos instrumentos carecen de eficacia porque falta la firma e iniciales de las partes otorgantes, porque el valor del negocio instrumentado es incorrecto, o porque la parte compareciente carecía de facultad legal para otorgar y suscribir el instrumento. TS-4,544 5

El 16 de agosto de 2024, la ODIN cursó una comunicación

al licenciado Saliceti Maldonado, remitida a la dirección

oficial de notificaciones que obra en el RUA del licenciado

Saliceti Maldonado. Mediante esta, le concedió al notario

hasta el 16 de septiembre de 2024 para completar el proceso

de subsanación de las deficiencias notificadas por ambas

Inspectoras. A su vez, se le informó al notario que ambas

funcionarias visitarían su sede notarial el 17 de septiembre

de 2024 para realizar la reinspección final de la obra

notarial examinada.

Llegado el día, la licenciada León Rodríguez acudió a

la sede notarial del notario, pero este le informó que no

podía celebrarse la reunión porque “no había recibido

citación de la visita a su correo electrónico”. Es decir,

la obra protocolar no fue subsanada, y, por lo tanto, no fue

aprobada.

Por otro lado, la licenciada Trujillo Ortiz no pudo

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