EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 63
215 DPR ___ José A. Saliceti Maldonado
Número del Caso: TS-4,544
Fecha: 29 de mayo de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José A. Saliceti Maldonado TS-4,544
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.
Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario
para suspender al Lcdo. José A. Saliceti Maldonado
(licenciado Saliceti Maldonado o notario) inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría por craso
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN).
Veamos los elementos fácticos que dieron lugar a
nuestro proceder.
I
El licenciado Saliceti Maldonado fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974 y al notariado
el 9 de julio de 1974. En lo que aquí nos concierne, el
pasado 22 de abril de 2025, la ODIN presentó ante nos un
Informe Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de
Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios. Según
adujo nuestra dependencia, existe un patrón de
incumplimiento por parte del licenciado Saliceti Maldonado
con los requerimientos del ordenamiento notarial y para
atender ciertos asuntos notificados por la ODIN. TS-4,544 2
En específico, como parte del proceso ordinario de
inspección que encamina la ODIN, el 6 de agosto de 2021, la
Lcda. Teresa Trujillo Ortiz (licenciada Trujillo Ortiz),
Inspectora de Protocolos y Notarías, inició el proceso de
examen de obra notarial autorizada por el licenciado
Saliceti Maldonado para los años naturales 2013 al 2020.
Posteriormente, el 3 de abril de 2024, la Lcda. Angela L.
León Rodríguez (licenciada León Rodríguez), Inspectora de
Protocolos y Notarías, inició un proceso extraordinario
paralelo de examen de la obra notarial autorizada por el
licenciado Saliceti Maldonado para los años naturales 2021
al 2023.
Tras culminar el proceso ordinario de inspección para
la obra notarial formada en los años naturales 2013 al 2020,
el 26 de junio de 2024, la licenciada Trujillo Ortiz presentó
un Informe de deficiencias de la obra notarial del Lcdo.
José A. Saliceti Maldonado, Notario Número 4544. En lo
pertinente, sostuvo que el examen de la obra discurrió desde
el 6 de mayo de 2021 al 19 de mayo de 2021. Indicó que,
posteriormente, desde el 14 de junio de 2023 al 29 de mayo
de 2024, se reunió en cuatro instancias con el licenciado
Saliceti Maldonado para atender el proceso de reinspección
de la obra examinada. No obstante, la licenciada Trujillo
Ortiz planteó que, a pesar de orientar al notario sobre los
trámites que debía encaminar para cumplir con la subsanación
de la obra examinada, el licenciado Saliceti Maldonado
confirmó su desconocimiento en cuanto a ello. TS-4,544 3
Entre los señalamientos indicados por la licenciada
Trujillo Ortiz, esta destacó:
a) Una deficiencia arancelaria de $435.00;
b) La falta de firmas e iniciales de partes otorgantes
en múltiples instrumentos públicos;
c) Alteraciones al contenido de las escrituras
públicas, mediante anotaciones en puño y letra en
el cuerpo de los instrumentos;
d) La adición de documentos grapados al dorso de los
folios de los instrumentos;
e) Alrededor de treinta (30) instrumentos públicos que
carecen de eficacia en el tráfico jurídico por
errores que el letrado aún no ha subsanado;1 y
f) La omisión de múltiples asientos de testimonios en
dos volúmenes del Libro de Registro de Testimonios.
El 2 de julio de 2024, tras la presentación del informe
suscrito por la licenciada Trujillo Ortiz, la ODIN remitió
una misiva, exclusivamente por correo electrónico a la
dirección electrónica de notificaciones que obra en el RUA
del licenciado Saliceti Maldonado. Mediante esta, le
confirió un término de quince (15) días calendario para
reaccionar al mismo. Además, le requirió al letrado
certificar la cancelación de la deficiencia arancelaria
notificada, y le apercibió que su incumplimiento conllevaría
encaminar un proceso disciplinario ante esta Curia.
1 Según el Informe, estos instrumentos carecen de eficacia porque falta la firma e iniciales de las partes otorgantes, o porque el negocio instrumentado no obtuvo las autorizaciones de las entidades gubernamentales correspondientes previo a su otorgación. TS-4,544 4
Al responder al Informe el 30 de julio de 2024, el
licenciado Saliceti Maldonado expuso que una serie de
asuntos personales habían afectado el proceso de subsanación
de su obra notarial. Alegó que la licenciada Trujillo Ortiz
tuvo que reprogramar varias reuniones, impidiéndole dialogar
con ella ciertas dudas relacionadas al examen de obra
realizada. Además, solicitó que se le confiriera una
extensión de término para completar el proceso de
subsanación. Ante ello, la ODIN destacó que el notario
guardó silencio respecto a la cancelación de la deficiencia
arancelaria señalada.
Por su parte, el 31 de julio de 2024, culminado el
proceso de examen extraordinario de la obra notarial formada
en los años naturales 2021 al 2023, la licenciada León
Rodríguez presentó un Informe de Inspección del Lcdo. José
A. Saliceti Maldonado, notario número 4544. En su escrito,
identificó los siguientes señalamientos a subsanar:
a) Una deficiencia arancelaria ascendente a $67.50;
c) Al menos un instrumento público extraviado, cuya
reconstrucción el letrado debe encaminar; y
d) Alrededor de quince (15) instrumentos públicos que
errores que el letrado aún no ha subsanado.2
2 Según el Informe, estos instrumentos carecen de eficacia porque falta la firma e iniciales de las partes otorgantes, porque el valor del negocio instrumentado es incorrecto, o porque la parte compareciente carecía de facultad legal para otorgar y suscribir el instrumento. TS-4,544 5
El 16 de agosto de 2024, la ODIN cursó una comunicación
al licenciado Saliceti Maldonado, remitida a la dirección
oficial de notificaciones que obra en el RUA del licenciado
Saliceti Maldonado. Mediante esta, le concedió al notario
hasta el 16 de septiembre de 2024 para completar el proceso
de subsanación de las deficiencias notificadas por ambas
Inspectoras. A su vez, se le informó al notario que ambas
funcionarias visitarían su sede notarial el 17 de septiembre
de 2024 para realizar la reinspección final de la obra
notarial examinada.
Llegado el día, la licenciada León Rodríguez acudió a
la sede notarial del notario, pero este le informó que no
podía celebrarse la reunión porque “no había recibido
citación de la visita a su correo electrónico”. Es decir,
la obra protocolar no fue subsanada, y, por lo tanto, no fue
aprobada.
Por otro lado, la licenciada Trujillo Ortiz no pudo
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 63
215 DPR ___ José A. Saliceti Maldonado
Número del Caso: TS-4,544
Fecha: 29 de mayo de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José A. Saliceti Maldonado TS-4,544
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.
Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario
para suspender al Lcdo. José A. Saliceti Maldonado
(licenciado Saliceti Maldonado o notario) inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría por craso
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN).
Veamos los elementos fácticos que dieron lugar a
nuestro proceder.
I
El licenciado Saliceti Maldonado fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974 y al notariado
el 9 de julio de 1974. En lo que aquí nos concierne, el
pasado 22 de abril de 2025, la ODIN presentó ante nos un
Informe Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de
Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios. Según
adujo nuestra dependencia, existe un patrón de
incumplimiento por parte del licenciado Saliceti Maldonado
con los requerimientos del ordenamiento notarial y para
atender ciertos asuntos notificados por la ODIN. TS-4,544 2
En específico, como parte del proceso ordinario de
inspección que encamina la ODIN, el 6 de agosto de 2021, la
Lcda. Teresa Trujillo Ortiz (licenciada Trujillo Ortiz),
Inspectora de Protocolos y Notarías, inició el proceso de
examen de obra notarial autorizada por el licenciado
Saliceti Maldonado para los años naturales 2013 al 2020.
Posteriormente, el 3 de abril de 2024, la Lcda. Angela L.
León Rodríguez (licenciada León Rodríguez), Inspectora de
Protocolos y Notarías, inició un proceso extraordinario
paralelo de examen de la obra notarial autorizada por el
licenciado Saliceti Maldonado para los años naturales 2021
al 2023.
Tras culminar el proceso ordinario de inspección para
la obra notarial formada en los años naturales 2013 al 2020,
el 26 de junio de 2024, la licenciada Trujillo Ortiz presentó
un Informe de deficiencias de la obra notarial del Lcdo.
José A. Saliceti Maldonado, Notario Número 4544. En lo
pertinente, sostuvo que el examen de la obra discurrió desde
el 6 de mayo de 2021 al 19 de mayo de 2021. Indicó que,
posteriormente, desde el 14 de junio de 2023 al 29 de mayo
de 2024, se reunió en cuatro instancias con el licenciado
Saliceti Maldonado para atender el proceso de reinspección
de la obra examinada. No obstante, la licenciada Trujillo
Ortiz planteó que, a pesar de orientar al notario sobre los
trámites que debía encaminar para cumplir con la subsanación
de la obra examinada, el licenciado Saliceti Maldonado
confirmó su desconocimiento en cuanto a ello. TS-4,544 3
Entre los señalamientos indicados por la licenciada
Trujillo Ortiz, esta destacó:
a) Una deficiencia arancelaria de $435.00;
b) La falta de firmas e iniciales de partes otorgantes
en múltiples instrumentos públicos;
c) Alteraciones al contenido de las escrituras
públicas, mediante anotaciones en puño y letra en
el cuerpo de los instrumentos;
d) La adición de documentos grapados al dorso de los
folios de los instrumentos;
e) Alrededor de treinta (30) instrumentos públicos que
carecen de eficacia en el tráfico jurídico por
errores que el letrado aún no ha subsanado;1 y
f) La omisión de múltiples asientos de testimonios en
dos volúmenes del Libro de Registro de Testimonios.
El 2 de julio de 2024, tras la presentación del informe
suscrito por la licenciada Trujillo Ortiz, la ODIN remitió
una misiva, exclusivamente por correo electrónico a la
dirección electrónica de notificaciones que obra en el RUA
del licenciado Saliceti Maldonado. Mediante esta, le
confirió un término de quince (15) días calendario para
reaccionar al mismo. Además, le requirió al letrado
certificar la cancelación de la deficiencia arancelaria
notificada, y le apercibió que su incumplimiento conllevaría
encaminar un proceso disciplinario ante esta Curia.
1 Según el Informe, estos instrumentos carecen de eficacia porque falta la firma e iniciales de las partes otorgantes, o porque el negocio instrumentado no obtuvo las autorizaciones de las entidades gubernamentales correspondientes previo a su otorgación. TS-4,544 4
Al responder al Informe el 30 de julio de 2024, el
licenciado Saliceti Maldonado expuso que una serie de
asuntos personales habían afectado el proceso de subsanación
de su obra notarial. Alegó que la licenciada Trujillo Ortiz
tuvo que reprogramar varias reuniones, impidiéndole dialogar
con ella ciertas dudas relacionadas al examen de obra
realizada. Además, solicitó que se le confiriera una
extensión de término para completar el proceso de
subsanación. Ante ello, la ODIN destacó que el notario
guardó silencio respecto a la cancelación de la deficiencia
arancelaria señalada.
Por su parte, el 31 de julio de 2024, culminado el
proceso de examen extraordinario de la obra notarial formada
en los años naturales 2021 al 2023, la licenciada León
Rodríguez presentó un Informe de Inspección del Lcdo. José
A. Saliceti Maldonado, notario número 4544. En su escrito,
identificó los siguientes señalamientos a subsanar:
a) Una deficiencia arancelaria ascendente a $67.50;
c) Al menos un instrumento público extraviado, cuya
reconstrucción el letrado debe encaminar; y
d) Alrededor de quince (15) instrumentos públicos que
errores que el letrado aún no ha subsanado.2
2 Según el Informe, estos instrumentos carecen de eficacia porque falta la firma e iniciales de las partes otorgantes, porque el valor del negocio instrumentado es incorrecto, o porque la parte compareciente carecía de facultad legal para otorgar y suscribir el instrumento. TS-4,544 5
El 16 de agosto de 2024, la ODIN cursó una comunicación
al licenciado Saliceti Maldonado, remitida a la dirección
oficial de notificaciones que obra en el RUA del licenciado
Saliceti Maldonado. Mediante esta, le concedió al notario
hasta el 16 de septiembre de 2024 para completar el proceso
de subsanación de las deficiencias notificadas por ambas
Inspectoras. A su vez, se le informó al notario que ambas
funcionarias visitarían su sede notarial el 17 de septiembre
de 2024 para realizar la reinspección final de la obra
notarial examinada.
Llegado el día, la licenciada León Rodríguez acudió a
la sede notarial del notario, pero este le informó que no
podía celebrarse la reunión porque “no había recibido
citación de la visita a su correo electrónico”. Es decir,
la obra protocolar no fue subsanada, y, por lo tanto, no fue
aprobada.
Por otro lado, la licenciada Trujillo Ortiz no pudo
comparecer el 17 de septiembre de 2024, y coordinó la
referida visita para el 21 de octubre de 2024. Llegada la
fecha acordada, el licenciado Saliceti Maldonado no atendió
ninguno de los señalamientos esbozados, por lo cual la obra
tampoco pudo ser aprobada en esta ocasión. Ante ello, el 31
de marzo de 2025, ambas Inspectoras actualizaron sus
respectivos Informes, y confirmaron que las obras
protocolares examinadas no habían sido subsanadas. Además,
indicaron que el licenciado Saliceti Maldonado no se había
comunicado con funcionarios de la ODIN para completar los
procesos de examen de obra notarial encaminados, a pesar de TS-4,544 6
continuar autorizando instrumentos públicos y legitimando
testimonios durante el año natural 2024 y hasta el mes de
marzo de 2025.
Así las cosas, el 2 de mayo de 2025, acogimos las
recomendaciones de ODIN, mediante Resolución. En lo
pertinente al asunto que nos concierne, concedimos un
término perentorio de diez (10) días para que el licenciado
Saliceti Maldonado mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía y notaría, y sesenta
(60) días para subsanar las deficiencias señaladas por la
ODIN. También ordenamos la incautación inmediata de su obra
y sello notarial. Además, le apercibimos que el reiterado
incumplimiento con las órdenes de este Tribunal pudiese
acarrear la imposición de sanciones disciplinarias mayores,
incluyendo el referido automático del presente asunto al
proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San Juan.
El 8 de mayo de 2025, el licenciado Saliceti Maldonado
presentó un escrito mediante el cual señaló que, a pesar de
conocer su responsabilidad profesional en cuanto a los
documentos otorgados, su vida personal y profesional había
cambiado significativamente. Nos informó que estuvo
hospitalizado en los años 2016, 2018 y 2021, y que su esposa
falleció el 24 de agosto de 2021. También expresó que su
secretaria de más de treinta (30) años de servicio renunció
en el año 2017, y ha tenido dificultad en reemplazarla.
A su vez, el notario solicitó que se le autorizara
retener su obra y sello notarial hasta el mes de septiembre, TS-4,544 7
con el propósito de realizar la subsanación de las
deficiencias señaladas. Sin embargo, el 6 de mayo de 2025,
el Alguacil General de este Tribunal acreditó haber
incautado dicha obra y sello. Por tanto, el 15 de mayo de
2025, proveímos no ha lugar a la solicitud del licenciado
Saliceti Maldonado.
Expuesto el asunto ante nosotros, procedemos a resolver.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional exige que
“[e]l abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”.3 De allí
surge la obligación que tienen los abogados y abogadas de
responder oportuna y diligentemente a los requerimientos de
este Tribunal.4 Hemos resuelto reiteradamente que la
desatención a nuestras órdenes acarrea la suspensión del
ejercicio de la profesión.5 Por tal razón, si luego de
proveerle un término a un abogado para que muestre causa por
la cual no deba ser suspendido, este incumple con nuestro
mandato, procede que sea sancionado con la suspensión
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.6
Cabe mencionar que la obligación que surge del Canon 9
se extiende igualmente a las exigencias que pueda hacer la
ODIN.7 Por tanto, un abogado o abogada que desatiende las
órdenes de este Tribunal, al igual que los requerimientos
3 Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. 4 In re Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020). 5 Íd. 6 In re Amiama Laguardia, 196 DPR 844, 847 (2016). 7 In re Alers Morales, supra, pág. 519. TS-4,544 8
de la ODIN, viola el Canon 9.8 De este modo, los notarios
tienen el deber de subsanar con premura toda falta señalada
por la ODIN.9
En lo pertinente al proceso de subsanación de obra
notarial, hemos expresado que, una vez la ODIN señala las
deficiencias a ser subsanadas, los notarios no pueden asumir
una actitud pasiva y confiar en que la ODIN los contactará
para corroborar si corrigieron adecuadamente las faltas
señaladas.10 Por el contrario, deben subsanar las
deficiencias y coordinar una próxima reunión con la ODIN
para efectuar la reinspección de la obra notarial y culminar
el procedimiento.11 De esta forma, cuando los profesionales
de la notaría ignoran los señalamientos de faltas y su
corrección, éstos menoscaban el ejercicio del deber
fiscalizador de la ODIN y transgreden su deber de respeto
hacia los requerimientos de esta entidad.12
III
En esta ocasión nos corresponde únicamente atender la
evidente desidia e indiferencia con la que el licenciado
Saliceti Maldonado ha procedido para la subsanación de su
obra protocolar y el cumplimiento de otros señalamientos.
Tal y como expresó la ODIN, durante más de cuatro (4) años
se le ha conferido al notario amplia oportunidad para
completar el proceso de subsanación de su obra, ratificar
8 Íd. 9 In re Amiama Laguardia, supra, pág. 847. 10 In re Salas González, 193 DPR 387,391-392 (2015). 11 Íd, pág. 392. 12 In re Valenzuela Flores, 211 DPR 934, 940 (2023). TS-4,544 9
ciertos negocios jurídicos y cancelar las deficiencias
arancelarias notificadas, así como para cumplir con los
requerimientos hechos por la ODIN en torno a tal proceso.
No obstante, el licenciado Saliceti Maldonado ha infringido
reiteradamente con todo lo antes mencionado y no ha tomado
la debida seriedad para atender los señalamientos.
El licenciado Saliceti Maldonado también ha incumplido
con lo ordenado por esta Curia, mediante Resolución fechada
el 2 de mayo de 2025. Le concedimos diez (10) días para
mostrar justa causa por lo cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía y notaría. Sin embargo, este se
limitó a alegar la existencia de eventos personales que han
cambiado su vida personal y profesional significativamente.
Entre estos, mencionó varias hospitalizaciones en los años
2016, 2018 y 2021; el fallecimiento de su esposa en el año
2021; y la pérdida de su secretaria en el año 2017. A pesar
de empatizar con las situaciones esbozadas por el notario,
entendemos que estas no constituyen justa causa para
justificar su reiterado patrón de negligencia e
incumplimiento en relación con los requerimientos del
ordenamiento notarial y la gestión de los asuntos que le han
sido encomendados.
Por su falta de diligencia para concluir el proceso de
subsanación de su obra protocolar, al igual que su reiterado
incumplimiento con las órdenes de este Tribunal y los
requerimientos de la ODIN, nos vemos obligados a suspender
de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría
al licenciado Saliceti Maldonado. TS-4,544 10
IV
Por los fundamentos previamente expuestos en esta
Opinión Per Curiam, se decreta la suspensión inmediata e
indefinida del licenciado Saliceti Maldonado del ejercicio
de la notaría, por su craso incumplimiento con los
requerimientos de la ODIN, la Ley Notarial y su reglamento.
La fianza notarial del licenciado Saliceti Maldonado
queda automáticamente cancelada y se considerará buena y
válida por tres años después de la terminación en cuanto a
actos realizados por el letrado durante el periodo en que la
misma estuvo vigente.
Se le ordena al licenciado Saliceti Maldonado a que
notifique a quienes hayan procurado sus servicios notariales
de su inhabilidad para atender los trabajos pendientes y que
devuelva aquellos honorarios notariales recibidos por
trabajos aún no rendidos.
Tras haber concedido al licenciado Saliceti Maldonado
sesenta (60) días para subsanar las deficiencias señaladas
por la ODIN, le ordenamos contratar los servicios de un
notario para subsanar o ratificar los negocios jurídicos
ineficaces en su obra protocolar y atender los otros
señalamientos. Se le apercibe que su incumplimiento con el
término dispuesto conllevará el referido automático del
presente asunto al proceso de Desacato Civil ante el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Además,
pudiese acarrear su suspensión inmediata e indefinida del TS-4,544 11
ejercicio de la abogacía, y podrá no ser considerado para
reinstalación en un futuro.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Saliceti Maldonado del ejercicio de la notaría.
La fianza notarial del licenciado Saliceti Maldonado queda automáticamente cancelada y se considerará buena y válida por tres años después de la terminación en cuanto a actos realizados por el letrado durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Se le ordena al licenciado Saliceti Maldonado a que notifique a quienes hayan procurado sus servicios notariales de su inhabilidad para atender los trabajos pendientes y que devuelva aquellos honorarios notariales recibidos por trabajos aún no rendidos.
Tras haber concedido al licenciado Saliceti Maldonado sesenta (60) días para subsanar las deficiencias señaladas por la ODIN, le ordenamos contratar los servicios de un notario para subsanar o ratificar los negocios jurídicos ineficaces en su obra protocolar y atender los otros señalamientos.
Se le apercibe que su incumplimiento con el término dispuesto conllevará el referido automático del presente asunto al proceso de Desacato Civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Además, pudiese acarrear su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía, y podrá no ser considerado para reinstalación en un futuro.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervinieron.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo