In re: José A. Saliceti Maldonado

2025 TSPR 63
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 2025·No. TS-4,544·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2025 TSPR 63

215 DPR ___

José A. Saliceti Maldonado

Número del Caso: TS-4,544

Fecha: 29 de mayo de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José A. Saliceti Maldonado TS-4,544

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.

Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario para suspender al Lcdo. José A. Saliceti Maldonado (licenciado Saliceti Maldonado o notario) inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

Veamos los elementos fácticos que dieron lugar a nuestro proceder.

I

El licenciado Saliceti Maldonado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974 y al notariado el 9 de julio de 1974. En lo que aquí nos concierne, el pasado 22 de abril de 2025, la ODIN presentó ante nos un Informe Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios. Según adujo nuestra dependencia, existe un patrón de incumplimiento por parte del licenciado Saliceti Maldonado con los requerimientos del ordenamiento notarial y para atender ciertos asuntos notificados por la ODIN.

En específico, como parte del proceso ordinario de inspección que encamina la ODIN, el 6 de agosto de 2021, la Lcda. Teresa Trujillo Ortiz (licenciada Trujillo Ortiz), Inspectora de Protocolos y Notarías, inició el proceso de examen de obra notarial autorizada por el licenciado Saliceti Maldonado para los años naturales 2013 al 2020. Posteriormente, el 3 de abril de 2024, la Lcda. Angela L. León Rodríguez (licenciada León Rodríguez), Inspectora de Protocolos y Notarías, inició un proceso extraordinario paralelo de examen de la obra notarial autorizada por el licenciado Saliceti Maldonado para los años naturales 2021 al 2023.

Tras culminar el proceso ordinario de inspección para la obra notarial formada en los años naturales 2013 al 2020, el 26 de junio de 2024, la licenciada Trujillo Ortiz presentó un Informe de deficiencias de la obra notarial del Lcdo. José A. Saliceti Maldonado, Notario Número 4544. En lo pertinente, sostuvo que el examen de la obra discurrió desde el 6 de mayo de 2021 al 19 de mayo de 2021. Indicó que, posteriormente, desde el 14 de junio de 2023 al 29 de mayo de 2024, se reunió en cuatro instancias con el licenciado Saliceti Maldonado para atender el proceso de reinspección de la obra examinada. No obstante, la licenciada Trujillo Ortiz planteó que, a pesar de orientar al notario sobre los trámites que debía encaminar para cumplir con la subsanación de la obra examinada, el licenciado Saliceti Maldonado confirmó su desconocimiento en cuanto a ello.

Entre los señalamientos indicados por la licenciada Trujillo Ortiz, esta destacó:

a) Una deficiencia arancelaria de $435.00;

b) La falta de firmas e iniciales de partes otorgantes en múltiples instrumentos públicos;

c) Alteraciones al contenido de las escrituras públicas, mediante anotaciones en puño y letra en el cuerpo de los instrumentos;

d) La adición de documentos grapados al dorso de los folios de los instrumentos;

e) Alrededor de treinta (30) instrumentos públicos que carecen de eficacia en el tráfico jurídico por errores que el letrado aún no ha subsanado;1 y f) La omisión de múltiples asientos de testimonios en dos volúmenes del Libro de Registro de Testimonios.

El 2 de julio de 2024, tras la presentación del informe suscrito por la licenciada Trujillo Ortiz, la ODIN remitió una misiva, exclusivamente por correo electrónico a la dirección electrónica de notificaciones que obra en el RUA del licenciado Saliceti Maldonado. Mediante esta, le confirió un término de quince (15) días calendario para reaccionar al mismo. Además, le requirió al letrado certificar la cancelación de la deficiencia arancelaria notificada, y le apercibió que su incumplimiento conllevaría encaminar un proceso disciplinario ante esta Curia.

1 Según el Informe, estos instrumentos carecen de eficacia porque falta la firma e iniciales de las partes otorgantes, o porque el negocio instrumentado no obtuvo las autorizaciones de las entidades gubernamentales correspondientes previo a su otorgación.

Al responder al Informe el 30 de julio de 2024, el licenciado Saliceti Maldonado expuso que una serie de asuntos personales habían afectado el proceso de subsanación de su obra notarial. Alegó que la licenciada Trujillo Ortiz tuvo que reprogramar varias reuniones, impidiéndole dialogar con ella ciertas dudas relacionadas al examen de obra realizada. Además, solicitó que se le confiriera una extensión de término para completar el proceso de subsanación. Ante ello, la ODIN destacó que el notario guardó silencio respecto a la cancelación de la deficiencia arancelaria señalada.

Por su parte, el 31 de julio de 2024, culminado el proceso de examen extraordinario de la obra notarial formada en los años naturales 2021 al 2023, la licenciada León Rodríguez presentó un Informe de Inspección del Lcdo. José A. Saliceti Maldonado, notario número 4544. En su escrito, identificó los siguientes señalamientos a subsanar:

a) Una deficiencia arancelaria ascendente a $67.50;

b) La falta de firmas e iniciales de partes otorgantes en múltiples instrumentos públicos;

c) Al menos un instrumento público extraviado, cuya reconstrucción el letrado debe encaminar; y d) Alrededor de quince (15) instrumentos públicos que carecen de eficacia en el tráfico jurídico por errores que el letrado aún no ha subsanado.2

2 Según el Informe, estos instrumentos carecen de eficacia porque falta la firma e iniciales de las partes otorgantes, porque el valor del negocio instrumentado es incorrecto, o porque la parte compareciente carecía de facultad legal para otorgar y suscribir el instrumento.

El 16 de agosto de 2024, la ODIN cursó una comunicación al licenciado Saliceti Maldonado, remitida a la dirección oficial de notificaciones que obra en el RUA del licenciado Saliceti Maldonado. Mediante esta, le concedió al notario hasta el 16 de septiembre de 2024 para completar el proceso de subsanación de las deficiencias notificadas por ambas Inspectoras. A su vez, se le informó al notario que ambas funcionarias visitarían su sede notarial el 17 de septiembre de 2024 para realizar la reinspección final de la obra notarial examinada.

Llegado el día, la licenciada León Rodríguez acudió a la sede notarial del notario, pero este le informó que no podía celebrarse la reunión porque “no había recibido citación de la visita a su correo electrónico”. Es decir, la obra protocolar no fue subsanada, y, por lo tanto, no fue aprobada.

Por otro lado, la licenciada Trujillo Ortiz no pudo comparecer el 17 de septiembre de 2024, y coordinó la referida visita para el 21 de octubre de 2024. Llegada la fecha acordada, el licenciado Saliceti Maldonado no atendió ninguno de los señalamientos esbozados, por lo cual la obra tampoco pudo ser aprobada en esta ocasión. Ante ello, el 31 de marzo de 2025, ambas Inspectoras actualizaron sus respectivos Informes, y confirmaron que las obras protocolares examinadas no habían sido subsanadas. Además, indicaron que el licenciado Saliceti Maldonado no se había comunicado con funcionarios de la ODIN para completar los procesos de examen de obra notarial encaminados, a pesar de

continuar autorizando instrumentos públicos y legitimando testimonios durante el año natural 2024 y hasta el mes de marzo de 2025.

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In re: José A. Saliceti Maldonado, 2025 TSPR 63 (prsupreme 2025).

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