In re: Adelaida Arroyo Brito

2025 TSPR 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2025
DocketTS-9,354
StatusPublished

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In re: Adelaida Arroyo Brito, 2025 TSPR 62 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 62

215 DPR ___ Adelaida Arroyo Brito

Número del Caso: TS-9,354

Fecha: 28 de mayo de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal de la Sra. Adelaida Arroyo Brito:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos del Tribunal Supremo y de la Oficina de Inspección de Notarías.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Adelaida Arroyo Brito TS-9,354

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2025.

Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario

para suspender a la Lcda. Adelaida Arroyo Brito

(licenciada Arroyo Brito o notaria) inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría

por craso incumplimiento con los requerimientos de esta

Curia y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

Veamos los elementos fácticos que dieron lugar a

nuestro proceder.

I

La licenciada Arroyo Brito fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 2 de enero de 1990 y al notariado el 9

de febrero de 1990. En lo que aquí nos concierne, el

pasado 21 de marzo de 2025, la ODIN presentó ante nos una

Moción Urgente en Solicitud de la Incautación de Obra

Notarial y en Solicitud de Remedios. Según adujo nuestra

dependencia, existe un patrón de desidia e incumplimiento

por parte de la licenciada Arroyo Brito con los

requerimientos del ordenamiento notarial y para atender

ciertos asuntos notificados por la ODIN.

En específico, como parte del proceso ordinario de

inspección que encamina la ODIN, el 4 de abril de 2024, la TS-9,354 2

Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz, Directora Auxiliar de la

ODIN, cursó una comunicación a la licenciada Arroyo Brito

para notificar que el referido proceso había sido

programado para el lunes, 22 de abril de 2024, a las 9:00

de la mañana, en la Oficina Administrativa de la ODIN,

sita en el Centro Judicial de San Juan.1 En el proceso, se

examinaría la obra notarial formada por la notaria, la

cual constaba de los tomos del Protocolo formados en los

años naturales 2004 al 2017,2 al igual que el Volumen

Segundo y subsiguientes del Libro de Registro de

Testimonios.3 Llegada la fecha y durante el transcurso de

los procesos de reinspección celebrados en diversas

fechas, la notaria solamente hizo entrega de los tomos del

Protocolo bajo su custodia y de los Volúmenes Segundo al

Séptimo del Libro de Registro de Testimonios.

Luego de realizar el correspondiente examen de la

obra notarial entregada, la Lcda. Laura R. Otero Vélez

(licenciada Otero Vélez), Inspectora de Protocolos y

Notarías, notificó a la licenciada Arroyo Brito serias

1 El examen de la obra notarial fue efectuado de manera remota, por motivo del cierre de operaciones del Centro Judicial de San Juan, a partir del 18 de abril de 2024, como resultado de un incendio acontecido en la Sala de Investigaciones. 2 Según fue confirmado por la ODIN, los tomos formados en los

años naturales 1991 al 1994, 1996 al 1998, y 2000 al 2003 constan examinados y aprobados. La notaria no autorizó instrumentos públicos en los años naturales 1995, 1999, 2008 al 2011, ni ha autorizado instrumentos desde el año natural 2018 al presente. 3 El Primer Volumen del Libro de Registro de Testimonios consta

examinado y aprobado por la ODIN. El Segundo Volumen y los subsiguientes incluyen los Asientos desde el Número 1,119 hasta el Número 63,963. TS-9,354 3

deficiencias en su obra examinada, entre las cuales se

destacan las siguientes:

a. Necesidad de rectificar múltiples deficiencias sustantivas en los volúmenes del Libro de Registro de Testimonios que fueron entregados a la ODIN.

b. Que la notaria no había hecho entrega de los volúmenes del Libro de Registro de Testimonios que relacionan los documentos legitimados e identificados bajo los Asientos Número 11,741 hasta el Número 63,963.

c. Una deficiencia arancelaria estimada de los volúmenes del Libro de Registro de Testimonios no entregados ascendente a $235,423.00 en sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal.

En su Moción, el Director de la ODIN solicitó a esta

Curia que tomara conocimiento de lo expresado sobre los

eventos que impiden localizar la obra protocolar

autorizada por la licenciada Arroyo Brito, y que

ordenáramos la incautación inmediata y preventiva de la

obra y los sellos notariales bajo su custodia. Además,

recomendó que concediéramos un término de diez (10) días

para que la notaria mostrara causa por la cual no debía

ser suspendida del ejercicio de la notaría, y treinta (30)

días para que entregara los volúmenes del Libro de

Registro de Testimonios que aún no habían podido ser

examinados por la ODIN, con sus aranceles adheridos.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2025, acogimos las

recomendaciones de ODIN, mediante Resolución. En lo

pertinente al asunto que nos concierne, concedimos un

término perentorio de diez (10) días para que la

licenciada Arroyo Brito mostrara causa por la cual no

debía ser suspendida del ejercicio de la notaría. Además, TS-9,354 4

le apercibimos que el reiterado incumplimiento con las

órdenes de este Tribunal pudiese acarrear la imposición de

sanciones disciplinarias mayores, incluyendo la suspensión

del ejercicio de la abogacía.

El 3 de abril de 2025, la licenciada Arroyo Brito

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En el

escrito reconoció que este Tribunal tiene todos los

motivos para separarla del ejercicio de la notaría tras su

reiterado incumplimiento en registrar los testimonios

reconocidos y legitimados en el ejercicio de su función

notarial, y la cancelación de los sellos arancelarios

correspondientes. Señaló que su desidia en registrar los

testimonios es producto de una “situación personal” que,

durante los últimos años, le ha impedido cumplir

cabalmente con su encomienda. Además, la notaria solicitó

disculpas por no discutir la referida situación, pero se

negó a hacerlo con miras a preservar el alegado derecho a

la intimidad de terceras personas relacionadas con esta.

Posteriormente, el 24 de abril de 2025, la notaria

presentó una moción en la que informó haber entregado a la

ODIN los volúmenes correspondientes a los testimonios

legitimados e identificados bajo los Asientos Número

58,031 al 61,930 y del 62,822 al 64,034. A su vez, reiteró

que los tomos correspondientes a los Asientos Número

11,741 al 12,218 y del 61,931 al 62,281 fueron debidamente

incautados, conforme la Resolución que emitimos el 25 de

marzo de 2025. La notaria también alegó tener en su poder TS-9,354 5

los sellos correspondientes a los testimonios que aún no

ha registrado en su Libro de Registro de Testimonios. Así,

dado a que no ha entregado los volúmenes correspondientes

a los Asientos Número 12,219 al 58,030, la licenciada

Arroyo Brito solicitó un término adicional de noventa (90)

días para su entrega.

Con miras a fomentar el cumplimiento de la licenciada

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