Sunnova Energy Corporation v. Baez Fernandez, Linda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202400618
StatusPublished

This text of Sunnova Energy Corporation v. Baez Fernandez, Linda (Sunnova Energy Corporation v. Baez Fernandez, Linda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sunnova Energy Corporation v. Baez Fernandez, Linda, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

SUNNOVA ENERGY APELACIÓN CORPORATION Procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Ponce v. KLAN202400618 Caso Núm.: LINDA BÁEZ FERNÁNDEZ PO2023CV03295 (606) Apelante Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece ante nos Linda Báez Fernández (“señora Báez” o

“Apelante”) mediante una Apelación presentada el 24 de junio de

2024. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 17 de

mayo de 2024 y notificada el 23 de mayo del mismo año por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“foro

primario” o “foro a quo”). Por virtud de esta, el foro primario declaró

Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero incoada por Sunnova

Energy Corporation (“Sunnova” o “Apelada”). En consecuencia, el

foro a quo condenó a la Apelante al pago de una deuda ascendiente

a $2,983.07, por haber dejado de pagar unas mensualidades

conforme a un contrato suscrito entre las partes de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLAN202400618 2

I.

La génesis de este caso se remonta al 3 de noviembre de 2023

cuando Sunnova presentó una Demanda en Cobro de Dinero al

Amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil contra la señora Báez.1

Mediante esta, alegó que el 13 de mayo de 2019, la Apelante

suscribió un contrato de venta a plazos con la Apelada para la

compra de un sistema fotovoltaico y un sistema de almacenamiento

de energía. Esbozó que, conforme al referido contrato, la señora Báez

tenía la obligación de emitir pagos mensuales. No obstante, indicó

que la Apelante dejó de pagar dichas mensualidades, por lo cual, se

generó una deuda de $2,983.07. Arguyó que, en varias instancias,

intentó cobrar lo adeudado pero dichas gestiones fueron

infructuosas. Por ello, sostuvo que la deuda era líquida vencida y

exigible, por ello, solicitó que se dictara sentencia a su favor y

ordenara a la señora Baez a pagar la suma adeudada.

En respuesta, el 7 de diciembre de 2023, la Apelante presentó

su Contestación a Demanda.2 Mediante esta, negó algunas

alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre las cuales

incluyó como defensa que en el caso de marras no hubo contrato

entre las partes. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2023, la

Apelante presentó una Urgente solicitud de Conversión de Trámite

Procesal de uno Sumario a uno Ordinario & Solicitud para la

Imposición de una Fianza de no residente.3 En esencia, enfatizó que

en este caso nunca se firmó un contrato, sino que más bien hubo

vicio en el consentimiento, ya que aparentemente alguien firmó por

la señora Báez. Puntualizó que, por este motivo, se requería activar

mecanismos de descubrimiento de prueba. De otro lado, expresó

1 Véase el Apéndice de la Apelante, pág.1-2. 2 Íd., págs. 7-9. 3 Íd., págs. 10-11. KLAN202400618 3

que Sunnova debía pagar fianza de no residente conforme lo exige

nuestro ordenamiento jurídico.

Examinado este escrito el 12 de diciembre de 2023, el foro

primario le concedió diez (10) días a Sunnova para que presentara

su postura.4 Así pues, el 17 de enero de 2024, la Apelada presentó

Moción en Cumplimiento de Orden.5 En lo pertinente, reiteró que las

partes habían suscrito un contrato mediante el cual la señora Báez

se comprometió a instalar un equipo valorado en $28,512.50. A su

vez, se comprometió a realizar un pago inicial de $1,000.00, además

de cumplir con una mensualidad de $177.10 por un término de 25

años. En virtud de ello, resaltó que la Apelante no había presentado

argumentos sustanciales que justificaran la conversión del presente

pleito a uno ordinario. Cónsono con lo antes expuesto, ese mismo

día, el foro primario declaró No Ha Lugar la conversión del proceso.6

Surge del expediente que, subsiguientemente, el 11 y 25 de

abril de 2024 se celebró la vista en su fondo. Culminado el juicio, el

foro primario emitió Sentencia el 17 de mayo de 2024, la cual fue

notificada el 23 de mayo del mismo año.7 De esta se desprende que

las partes presentaron la siguiente prueba:

Prueba de la Parte Demandante: [Sunnova]

Exhibit 1 -Carta de Cobro Exhibit 2 -Contrato Exhibit 3 -Certificado de Firma y Envío Exhibit 4 -Desglose de la Deuda

Prueba de la Parte Demandada: [señora Baez]

Exhibit A -Notificación de Contrato Exhibit B -Cadena de Correos Electrónicos (6 págs.) Exhibit C -Requerimientos de Admisiones Exhibit D -Contestación a Requerimientos de Admisiones Exhibit E -Detalle sobre la ubicación del IP Address 66.87.196.156. Exhibit F -Detalle sobre la ubicación del IP Address 184.212.210.122.8

4 Íd., pág. 12. 5 Íd., págs. 13-15. 6 Íd., pág. 18. 7 Íd., págs. 249-266. 8 Íd., pág. 252. KLAN202400618 4

Asimismo, mediante este dictamen, el foro primario formuló

unas determinaciones de hechos, las cuales se transcriben a

continuación:

1. La Sra. María Mota Salcedo es la Gerente de Cobros de Sunnova Energy. La Sra. Mota tiene entre sus funciones entrenar a los agentes a entender el sistema de softwares, ayudar a los clientes con sus problemas, abrir casos, que se refiere a si hay algún problema con otro departamento, se debe abrir un caso, documentar que sucedió y como se solucionó o no el problema. La Sra. Mota Salcedo es la custodia de los récords de cobro de Sunnova. 2. La parte demandante Sunnova cuenta con una plataforma llamada Salesforce donde se almacena información sobre las transacciones con los clientes. La Sra. Mota Salcedo explicó que en dicha plataforma se mantiene la llamada de validación que se hace con el cliente, donde se confirma con el cliente la información básica, como el nombre, dirección, correo electrónico, si vive en el hogar, si entiende lo que ha firmado, se le explica lo que firma y sus pagos mensuales. Todos los agentes de Sunnova tienen acceso a esa plataforma vía una contraseña y el correo electrónico de la compañía. La Sra. Mota Salcedo trabaja todos los días con esa plataforma y afirma que es información confiable. En esa plataforma también se mantienen las llamadas de confirmación, las llamadas hechas y recibidas del cliente, correos electrónicos enviados y recibidos del cliente, métodos de pago que brinda el cliente o que obtienen del cliente, pagos realizados y los casos que generan. 3. La parte demandante Sunnova utiliza la plataforma Docusign para que los clientes puedan firmar su contrato. El cliente accede a su correo electrónico para abrir el correo electrónico que le envía Docusign para que pueda firmar el contrato. La firma es un método electrónico donde el cliente puede seleccionar la manera en la que va a firmar, puede ser con el dedo o escogiendo la firma, tras seleccionar el tipo de letra (font), el sistema usa ese tipo de letra y el nombre del cliente para auto programar una firma del cliente. Si el cliente escoge no usar ese método, lo hace con el teléfono o una tableta pueden firmar con su dedo. Esa plataforma Docusign se utiliza a diario en Sunnova. La parte demandante no utiliza otro método de firma para sus contratos, no se firma ningún contrato a mano. 4. La Sra. Mota Salcedo conoce a la demandada porque fue una cliente que tuvieron que llamar para intentar cobrar el balance adeudado. 5.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Guadalupe Guadalupe v. Rodríguez
70 P.R. Dec. 958 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Santa Aponte v. Hernández
105 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras
148 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa
153 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ayala v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
153 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Asociación de Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. v. Thillet Rivera
156 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Amiama Laguardia
196 P.R. Dec. 844 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sunnova Energy Corporation v. Baez Fernandez, Linda, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sunnova-energy-corporation-v-baez-fernandez-linda-prapp-2024.