Coop Ahorro Y Credito Roosevelt Roads v. Torres Montes, Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 9, 2025
DocketKLAN202400963
StatusPublished

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Coop Ahorro Y Credito Roosevelt Roads v. Torres Montes, Antonio, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COOPERATIVA DE Apelación AHORRO Y CRÉDITO procedente del ROOSEVELT ROADS Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelados KLAN202400963 Superior de Carolina v. Civil Núm.: ANTONIO TORRES F CD2013-1829 MONTES Y OTROS (403)

Apelantes Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2025

Comparece ante nos el señor Antonio Torres Montes (“señor

Torres Monte”), su esposa la señora Sonia Pabón González (“señora

Pabón González”) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (en conjunto, “los Apelantes”) mediante Apelación presentada

el 25 de octubre de 2024. Nos solicita que revoquemos la Sentencia

emitida el 20 de septiembre de 2024 y notificada el 25 de septiembre

de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de la misma, el

foro primario declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero

incoada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Roosevelt Roads

(“Cooperativa” o “Apelada”). En consecuencia, el foro primario

determinó que los Apelantes eran responsables de pagar tres

millones trecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho dólares

con cincuenta y nueve centavos ($3,394,408.59), a los cuales había

que descontarle la cantidad de quinientos dieciséis mil ochocientos

veinte dólares ($516,820.00) por concepto de cinco (5) certificados

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202400963 2 de ahorros, más los intereses que estos generaron. Asimismo, el foro

a quo declaró No Ha Lugar, la reclamación de cobro de los cinco

certificados de ahorro y una reclamación en daños que estos

hicieron contra la Apelada.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos

la Sentencia apelada.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el

2 de diciembre de 2013, la Cooperativa instó Demanda sobre cobro

de dinero y enriquecimiento injusto contra los Apelantes. En

síntesis, alegó que el señor Torres Montes, quien era socio de la

Cooperativa realizó varias transacciones con dicha institución.

Arguyó que, posteriormente, se inició una auditoría forense en la

que se le proveyó la documentación al señor Torres Montes y su

representante legal. No obstante, sostuvo que la auditoría demostró

que el señor Torres Montes tomó o recibió fondos que no le

pertenecían por la cantidad de un millón setecientos sesenta mil

sesenta y un dólares con ochenta y tres centavos ($1,760,061.83).

Señaló que los Apelantes eran responsables de los ingresos que la

Cooperativa dejó de devengar por los fondos que disfrutaron y no le

pertenecían. Por tal motivo, solicitó que éstos pagaran una suma de

dos millones sesenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro dólares con

sesenta y tres centavos ($2,067,144.63) y que se le condenara al

pago de honorarios de abogado por temeridad.

Transcurridos múltiples trámites procesales, el 2 de

septiembre de 2022, el foro primario emitió Resolución mediante la

cual declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

presentada por la Cooperativa.1 De dicho dictamen y en

cumplimiento con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

1 Véase, apéndice del recurso, págs. 62-84. KLAN202400963 3

V R 36.4, el foro a quo formuló las siguientes determinaciones de

hechos no controvertidos:

1. Antonio Torres Montes se dedica a operar negocios de hospedería, petróleo, gasolinera, delicatessen con juegos de azar, inversiones y rentas. 2. Antonio Torres Montes se desempeña como comerciante desde el 7 de noviembre de 1979 hasta el presente. 3. En el año 1999, Antonio Torres solicitó ser socio de la Cooperativa y fue admitido ese mismo año, asignándosele el número de socio 30715. En vista de ello, lleva 20 años como socio de la Cooperativa. 4. Antonio Torres también mantiene cuentas hace muchos años en otras instituciones depositarias y casas de corretaje tales como Banco Popular, Oriental, Scotiabank, Santander, Firstbank, Pentágono, Dean Witter, Merrill Lynch, y Citicorp. 5. En el año 2012, la Cooperativa descubrió que en la Sucursal de Ceiba habían acontecido eventos de transacciones irregulares. Ello llevó a que la Cooperativa comenzara una investigación, a través del CPA William Torres Cruz, respecto de ciertas transacciones irregulares en varias cuentas de varios socios, incluyendo la de Antonio Torres. 7. Entre los actos irregulares que llevó a cabo, que incluyeron depósitos, retiros y transacciones no autorizadas por socios, la señora Figueroa Román firmó certificados de depósito (CD) sin autorización de la Cooperativa y excediendo su autoridad respecto de la tasa de interés, ya que se excedió de los límites preestablecidos por la Cooperativa sin que la institución tuviera conocimiento alguno o lo hubiera aprobado.

8. El proceso de identificación de retiros y depósitos legítimos con Antonio Torres consistió de entrevistas donde se le mostró evidencia de cada una de las transacciones, tanto depósitos como retiros, para que Antonio Torres identificara cuáles él mismo reconocía como válidas y cuáles no. A base de toda esa información y entrevistas se preparó la declaración jurada. 9. Antonio Torres tuvo oportunidad de leer la declaración jurada antes de firmarla ante Notario. 10. El representante legal de Antonio Torres tuvo acceso a la declaración jurada previo a su firma y revisó la misma en más de una ocasión. 11. Según refleja la declaración jurada suscrita por Antonio Torres, este admitió bajo juramento que los depósitos que en efecto realizó son los siguientes:

Fecha Cantidad Concepto Depósito mediante cancelación de certificado de ahorro núm. 12632 3-3-2004 $230,000.00 autorizado y realizado por mí Depósito mediante cancelación de certificado de 2-12-2005 $108,000.00 ahorro núm. 13142 autorizado y realizado por mí KLAN202400963 4 Depósito autorizado y 2-13-2008 $32,000.00 realizado por mí Depósito autorizado y 7-2-2008 $200,000.00 realizado por mí Depósito - Cancelación de certificado de ahorro núm. 11-19-2008 $171,415.92 364 autorizada y realizada por mí y apertura del certificado de ahorro un núm. $92,621.94 Depósito autorizado y 11-20-2008 $240,793.98 realizado por mí Depósito - Cancelación del certificado de ahorro núm. 5-7-2009 $37,000.00 401 autorizando y realizado por mi Depósito autorizado y 9-30-2009 $50,000.00 realizado por mí

Los depósitos validados bajo juramento realizado por Antonio Torres ascienden a $1,019,209.90.

12. Según refleja la declaración jurada suscrita por Antonio Torres, este declaró bajo juramento que los retiros que en efecto realizó son las siguientes:

Fecha Cantidad Concepto Retiro - Compra del cheque de gerente núm. 164735 a 3-17-2011 $190,008.00 nombre de Ernesto Corchado Serrano ($190,000.00) Retiro - Compra del cheque de Gerente núm. 165547 a 10-3-2011 $43,371.32 nombre de First Mortgage ($43,263.32) Retiro autorizado y realizado por Torres Montes para la 10-31-2011 $138,179.00 compra de los cheques de gerente núm. 165565, 165566, 165567, 165568 y 165569

Fecha Cantidad Concepto Retiro no identificado mediante 12-26-2003 el cheque operacional núm. $3,402.74 050224. Entiendo que esta cantidad corresponde a los intereses pagados sobre certificado de ahorros Retiro no identificado mediante el cheque operacional núm. 12-26-2003 $740.00 050221.

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