In Re: Ramón Colón Olivo

2023 TSPR 2
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 11, 2023·No. TS-9,069·Published·Cited by 4 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 2

211 DPR ___

Ramón Colón Olivo

Número del Caso: TS-9,069

Fecha: 11 de enero de 2023

Oficina de Inspección de Notarías

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogado del Sr. Ramón Colón Olivo Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Ramón Colón Olivo TS-9069 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal, por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.

En consideración a la conducta que reseñaremos, adelantamos que suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Ramón Colón Olivo (licenciado Colón Olivo o abogado) del ejercicio de la abogacía y lo referimos a un procedimiento de desacato.

I

El licenciado Colón Olivo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1989 y prestó juramento como notario el 29 de junio de 1989.

El 18 de noviembre de 2021, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC), la Lcda. María Cecilia Molinelli González (licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del PEJC) presentó ante nuestra consideración un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua, en el cual expuso que el licenciado Colón Olivo no había completado los créditos de educación jurídica continua requeridos para el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2020. En particular, la Directora Ejecutiva del PEJC indicó que el Programa envió un Aviso de Incumplimiento al abogado, y le concedió un término para subsanar su incumplimiento y pagar la multa correspondiente. La licenciada Molinelli González señaló que, a pesar de las oportunidades ofrecidas, el licenciado Colón Olivo no había cumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua para el periodo señalado.

Más adelante, el 6 de diciembre de 2021, el abogado presentó una Réplica a Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua y solicitud de prórroga, en la que planteó que no había recibido el Aviso de Incumplimiento por parte del PEJC.1 Además, solicitó un término de cuarenta y cinco (45) días para completar los créditos requeridos y pagar la multa correspondiente. Así pues, el 15 de diciembre de 2021, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos la prórroga solicitada y le apercibimos de que su incumplimiento con nuestra Resolución podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la práctica legal.2 A solicitud de la Secretaría de este Tribunal, el 7 de marzo de 2022 la Directora Ejecutiva del PEJC presentó una Certificación en la que informó el estatus de cumplimiento de decenas de profesionales del Derecho, entre ellos el licenciado Colón Olivo. Específicamente, expresó que el abogado continuaba en incumplimiento con los requisitos para el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2020 y adeudaba el pago de la multa de $50 por cumplimiento tardío según dispone la Regla 30(e) del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F, y la multa de $100 por referido al Tribunal Supremo que establece la Regla 32(d) del mencionado Reglamento, supra.

Transcurrido un tiempo sin que el abogado hubiese comparecido ante este Tribunal, el 13 de abril de 2022 emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos su

1 La comunicación fue enviada a la dirección que constaba en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), esto es: P.O. Box 464, Toa Baja, Puerto Rico 00951. 2 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 23 de diciembre de 2021.

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría por haber incumplido con los requerimientos del Programa y las órdenes de este Foro. A su vez, ordenamos al Alguacil de este Tribunal a incautar inmediatamente la obra y el sello notarial, y entregarlos a la ODIN para la investigación y la presentación del informe correspondiente. Asimismo, advertimos que la suspensión no le eximía de su deber de subsanar cualquier deficiencia en la obra notarial.3 Una semana después de ser notificado de su suspensión, el licenciado Colón Olivo presentó una Moción urgente solicitando reinstalación al ejercicio de la abogacía. Allí expuso que no había recibido copia de la Resolución mediante la cual fue suspendido del ejercicio de la profesión legal. Además, incluyó copia de unos cursos de educación jurídica continua que había tomado, por lo cual entendía que ya cumplía con los créditos adeudados. Ante esto, se comprometió a que esta situación de incumplimiento no volvería a ocurrir y solicitó la reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría.

Así pues, el 28 de abril de 2022, la Directora Ejecutiva del PEJC expidió una Certificación en la que hizo constar que el abogado había cumplido con los créditos requeridos para el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre

3 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 18 de abril de 2022. La notificación de ésta se hizo por correo electrónico y ordinario.

de 2020, mas no había pagado la multa de $50 por cumplimiento tardío ni la multa de $100 por referido al Tribunal Supremo. En atención a ello, el 3 de mayo de 2022, el licenciado Colón Olivo presentó una Moción informativa en la que nos indicó que el día antes había pagado la multa de $100 por concepto de referido. Más adelante, el 16 de mayo de 2022, el abogado pagó la multa de $50 por cumplimiento tardío adeudada.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2022, emitimos una Resolución mediante la cual declaramos Ha Lugar la reinstalación al ejercicio de la abogacía. Además, concedimos un término de veinte (20) días -contado a partir de la notificación de nuestra Resolución- para que la ODIN se expresara en cuanto a la reinstalación del licenciado Colón Olivo al ejercicio de la notaría.

En cumplimiento de orden, el 3 de junio de 2022, el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús (licenciado Ávila De Jesús o Director de la ODIN), presentó su Informe sobre el estado de la obra notarial incautada y en cumplimiento de orden. Destacó que, al momento de la suspensión del licenciado Colón Olivo, su obra protocolar pendiente de examen correspondía a los tomos del Protocolo formados en los años naturales 2017 al 2020, y los volúmenes Tercero y Cuarto de su Libro de Registro de Testimonios. En particular, señaló que la obra protocolar formada en los años naturales 2019 y 2020 fue debidamente examinada y aprobada, pero no así los tomos correspondientes a los años naturales 2017 y 2018 ni los volúmenes examinados del Libro de Registro de Testimonios. Ante esto, desglosó las siguientes deficiencias encontradas:

Obra Protocolar:

• Omisión de Número de Catastro y Advertencias Legales obligatorias en instrumentos públicos otorgados. Art. 15 de la Ley Notarial.

• Letrado debe aclarar comparecencia de parte otorgante. Rectificación y ratificación de instrumento público. Art. 29 de la Ley Notarial.

• Omisión de datos en nota de saca de múltiples instrumentos públicos. Art. 41 de la Ley Notarial.

• Omisión de cancelar sellos de rentas internas, Impuesto Notarial y Sociedad para Asistencia Legal en instrumentos públicos otorgados. La deuda arancelaria identificada asciende a la cantidad de [$124.00]. Art. 10 de la Ley Notarial.

Libro de Registro de Testimonios:

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