EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 2
211 DPR ___ Ramón Colón Olivo
Número del Caso: TS-9,069
Fecha: 11 de enero de 2023
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Abogado del Sr. Ramón Colón Olivo
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Ramón Colón Olivo TS-9069 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2023.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria para suspender de forma
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía a
un miembro de la profesión legal, por incumplir con los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.
En consideración a la conducta que reseñaremos,
adelantamos que suspendemos inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Ramón Colón Olivo (licenciado
Colón Olivo o abogado) del ejercicio de la abogacía y
lo referimos a un procedimiento de desacato. TS-9069 2
I
El licenciado Colón Olivo fue admitido al ejercicio de
la abogacía el 19 de enero de 1989 y prestó juramento como
notario el 29 de junio de 1989.
El 18 de noviembre de 2021, la Directora Ejecutiva del
Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC),
la Lcda. María Cecilia Molinelli González (licenciada
Molinelli González o Directora Ejecutiva del PEJC) presentó
ante nuestra consideración un Informe sobre incumplimiento
con el requisito de educación jurídica continua, en el cual
expuso que el licenciado Colón Olivo no había completado los
créditos de educación jurídica continua requeridos para el
periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2020.
En particular, la Directora Ejecutiva del PEJC indicó que
el Programa envió un Aviso de Incumplimiento al abogado, y
le concedió un término para subsanar su incumplimiento y
pagar la multa correspondiente. La licenciada Molinelli
González señaló que, a pesar de las oportunidades ofrecidas,
el licenciado Colón Olivo no había cumplido con los
requisitos reglamentarios de educación jurídica continua
para el periodo señalado.
Más adelante, el 6 de diciembre de 2021, el abogado
presentó una Réplica a Informe sobre incumplimiento con el
requisito de educación jurídica continua y solicitud de
prórroga, en la que planteó que no había recibido el Aviso TS-9069 3
de Incumplimiento por parte del PEJC.1 Además, solicitó un
término de cuarenta y cinco (45) días para completar los
créditos requeridos y pagar la multa correspondiente. Así
pues, el 15 de diciembre de 2021, emitimos una Resolución
mediante la cual le concedimos la prórroga solicitada y le
apercibimos de que su incumplimiento con nuestra Resolución
podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión
de la práctica legal.2
A solicitud de la Secretaría de este Tribunal, el 7 de
marzo de 2022 la Directora Ejecutiva del PEJC presentó una
Certificación en la que informó el estatus de cumplimiento
de decenas de profesionales del Derecho, entre ellos el
licenciado Colón Olivo. Específicamente, expresó que el
abogado continuaba en incumplimiento con los requisitos para
el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre
de 2020 y adeudaba el pago de la multa de $50 por
cumplimiento tardío según dispone la Regla 30(e) del
Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F, y la multa de $100
por referido al Tribunal Supremo que establece la Regla
32(d) del mencionado Reglamento, supra.
Transcurrido un tiempo sin que el abogado hubiese
comparecido ante este Tribunal, el 13 de abril de 2022
emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos su
1 La comunicación fue enviada a la dirección que constaba en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), esto es: P.O. Box 464, Toa Baja, Puerto Rico 00951. 2 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 23 de diciembre de 2021. TS-9069 4
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y de la notaría por haber incumplido con los
requerimientos del Programa y las órdenes de este Foro. A
su vez, ordenamos al Alguacil de este Tribunal a incautar
inmediatamente la obra y el sello notarial, y entregarlos a
la ODIN para la investigación y la presentación del informe
correspondiente. Asimismo, advertimos que la suspensión no
le eximía de su deber de subsanar cualquier deficiencia en
la obra notarial.3
Una semana después de ser notificado de su suspensión,
el licenciado Colón Olivo presentó una Moción urgente
solicitando reinstalación al ejercicio de la abogacía. Allí
expuso que no había recibido copia de la Resolución mediante
la cual fue suspendido del ejercicio de la profesión legal.
Además, incluyó copia de unos cursos de educación jurídica
continua que había tomado, por lo cual entendía que ya
cumplía con los créditos adeudados. Ante esto, se
comprometió a que esta situación de incumplimiento no
volvería a ocurrir y solicitó la reinstalación al ejercicio
de la abogacía y la notaría.
Así pues, el 28 de abril de 2022, la Directora Ejecutiva
del PEJC expidió una Certificación en la que hizo constar
que el abogado había cumplido con los créditos requeridos
para el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre
3 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 18 de abril de 2022. La notificación de ésta se hizo por correo electrónico y ordinario. TS-9069 5
de 2020, mas no había pagado la multa de $50 por cumplimiento
tardío ni la multa de $100 por referido al Tribunal Supremo.
En atención a ello, el 3 de mayo de 2022, el licenciado
Colón Olivo presentó una Moción informativa en la que nos
indicó que el día antes había pagado la multa de $100 por
concepto de referido. Más adelante, el 16 de mayo de 2022,
el abogado pagó la multa de $50 por cumplimiento tardío
adeudada.
Así las cosas, el 23 de mayo de 2022, emitimos una
Resolución mediante la cual declaramos Ha Lugar la
reinstalación al ejercicio de la abogacía. Además,
concedimos un término de veinte (20) días -contado a partir
de la notificación de nuestra Resolución- para que la ODIN
se expresara en cuanto a la reinstalación del licenciado
Colón Olivo al ejercicio de la notaría.
En cumplimiento de orden, el 3 de junio de 2022, el
Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
(licenciado Ávila De Jesús o Director de la ODIN), presentó
su Informe sobre el estado de la obra notarial incautada y
en cumplimiento de orden. Destacó que, al momento de la
suspensión del licenciado Colón Olivo, su obra protocolar
pendiente de examen correspondía a los tomos del Protocolo
formados en los años naturales 2017 al 2020, y los volúmenes
Tercero y Cuarto de su Libro de Registro de Testimonios. En
particular, señaló que la obra protocolar formada en los
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 2
211 DPR ___ Ramón Colón Olivo
Número del Caso: TS-9,069
Fecha: 11 de enero de 2023
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Abogado del Sr. Ramón Colón Olivo
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Ramón Colón Olivo TS-9069 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2023.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria para suspender de forma
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía a
un miembro de la profesión legal, por incumplir con los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.
En consideración a la conducta que reseñaremos,
adelantamos que suspendemos inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Ramón Colón Olivo (licenciado
Colón Olivo o abogado) del ejercicio de la abogacía y
lo referimos a un procedimiento de desacato. TS-9069 2
I
El licenciado Colón Olivo fue admitido al ejercicio de
la abogacía el 19 de enero de 1989 y prestó juramento como
notario el 29 de junio de 1989.
El 18 de noviembre de 2021, la Directora Ejecutiva del
Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC),
la Lcda. María Cecilia Molinelli González (licenciada
Molinelli González o Directora Ejecutiva del PEJC) presentó
ante nuestra consideración un Informe sobre incumplimiento
con el requisito de educación jurídica continua, en el cual
expuso que el licenciado Colón Olivo no había completado los
créditos de educación jurídica continua requeridos para el
periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2020.
En particular, la Directora Ejecutiva del PEJC indicó que
el Programa envió un Aviso de Incumplimiento al abogado, y
le concedió un término para subsanar su incumplimiento y
pagar la multa correspondiente. La licenciada Molinelli
González señaló que, a pesar de las oportunidades ofrecidas,
el licenciado Colón Olivo no había cumplido con los
requisitos reglamentarios de educación jurídica continua
para el periodo señalado.
Más adelante, el 6 de diciembre de 2021, el abogado
presentó una Réplica a Informe sobre incumplimiento con el
requisito de educación jurídica continua y solicitud de
prórroga, en la que planteó que no había recibido el Aviso TS-9069 3
de Incumplimiento por parte del PEJC.1 Además, solicitó un
término de cuarenta y cinco (45) días para completar los
créditos requeridos y pagar la multa correspondiente. Así
pues, el 15 de diciembre de 2021, emitimos una Resolución
mediante la cual le concedimos la prórroga solicitada y le
apercibimos de que su incumplimiento con nuestra Resolución
podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión
de la práctica legal.2
A solicitud de la Secretaría de este Tribunal, el 7 de
marzo de 2022 la Directora Ejecutiva del PEJC presentó una
Certificación en la que informó el estatus de cumplimiento
de decenas de profesionales del Derecho, entre ellos el
licenciado Colón Olivo. Específicamente, expresó que el
abogado continuaba en incumplimiento con los requisitos para
el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre
de 2020 y adeudaba el pago de la multa de $50 por
cumplimiento tardío según dispone la Regla 30(e) del
Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F, y la multa de $100
por referido al Tribunal Supremo que establece la Regla
32(d) del mencionado Reglamento, supra.
Transcurrido un tiempo sin que el abogado hubiese
comparecido ante este Tribunal, el 13 de abril de 2022
emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos su
1 La comunicación fue enviada a la dirección que constaba en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), esto es: P.O. Box 464, Toa Baja, Puerto Rico 00951. 2 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 23 de diciembre de 2021. TS-9069 4
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y de la notaría por haber incumplido con los
requerimientos del Programa y las órdenes de este Foro. A
su vez, ordenamos al Alguacil de este Tribunal a incautar
inmediatamente la obra y el sello notarial, y entregarlos a
la ODIN para la investigación y la presentación del informe
correspondiente. Asimismo, advertimos que la suspensión no
le eximía de su deber de subsanar cualquier deficiencia en
la obra notarial.3
Una semana después de ser notificado de su suspensión,
el licenciado Colón Olivo presentó una Moción urgente
solicitando reinstalación al ejercicio de la abogacía. Allí
expuso que no había recibido copia de la Resolución mediante
la cual fue suspendido del ejercicio de la profesión legal.
Además, incluyó copia de unos cursos de educación jurídica
continua que había tomado, por lo cual entendía que ya
cumplía con los créditos adeudados. Ante esto, se
comprometió a que esta situación de incumplimiento no
volvería a ocurrir y solicitó la reinstalación al ejercicio
de la abogacía y la notaría.
Así pues, el 28 de abril de 2022, la Directora Ejecutiva
del PEJC expidió una Certificación en la que hizo constar
que el abogado había cumplido con los créditos requeridos
para el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre
3 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 18 de abril de 2022. La notificación de ésta se hizo por correo electrónico y ordinario. TS-9069 5
de 2020, mas no había pagado la multa de $50 por cumplimiento
tardío ni la multa de $100 por referido al Tribunal Supremo.
En atención a ello, el 3 de mayo de 2022, el licenciado
Colón Olivo presentó una Moción informativa en la que nos
indicó que el día antes había pagado la multa de $100 por
concepto de referido. Más adelante, el 16 de mayo de 2022,
el abogado pagó la multa de $50 por cumplimiento tardío
adeudada.
Así las cosas, el 23 de mayo de 2022, emitimos una
Resolución mediante la cual declaramos Ha Lugar la
reinstalación al ejercicio de la abogacía. Además,
concedimos un término de veinte (20) días -contado a partir
de la notificación de nuestra Resolución- para que la ODIN
se expresara en cuanto a la reinstalación del licenciado
Colón Olivo al ejercicio de la notaría.
En cumplimiento de orden, el 3 de junio de 2022, el
Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
(licenciado Ávila De Jesús o Director de la ODIN), presentó
su Informe sobre el estado de la obra notarial incautada y
en cumplimiento de orden. Destacó que, al momento de la
suspensión del licenciado Colón Olivo, su obra protocolar
pendiente de examen correspondía a los tomos del Protocolo
formados en los años naturales 2017 al 2020, y los volúmenes
Tercero y Cuarto de su Libro de Registro de Testimonios. En
particular, señaló que la obra protocolar formada en los
años naturales 2019 y 2020 fue debidamente examinada y
aprobada, pero no así los tomos correspondientes a los años TS-9069 6
naturales 2017 y 2018 ni los volúmenes examinados del Libro
de Registro de Testimonios. Ante esto, desglosó las
siguientes deficiencias encontradas:
Obra Protocolar:
• Omisión de Número de Catastro y Advertencias Legales obligatorias en instrumentos públicos otorgados. Art. 15 de la Ley Notarial.
• Letrado debe aclarar comparecencia de parte otorgante. Rectificación y ratificación de instrumento público. Art. 29 de la Ley Notarial.
• Omisión de datos en nota de saca de múltiples instrumentos públicos. Art. 41 de la Ley Notarial.
• Omisión de cancelar sellos de rentas internas, Impuesto Notarial y Sociedad para Asistencia Legal en instrumentos públicos otorgados. La deuda arancelaria identificada asciende a la cantidad de [$124.00]. Art. 10 de la Ley Notarial.
Libro de Registro de Testimonios:
• Cancelación del recibo del sello a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal en vez de original (siete [a]sientos). Art. 59 de la Ley Notarial; R. 72 del Reglamento Notarial.
• Cancelación del sello a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal con fecha posterior a la legitimación del documento al cual debió ser adherido el recibo del referido arancel (ocho asientos). Art. 59 de la Ley Notarial; R. 72 del Reglamento Notarial. Art. 2 de la Ley 47 de 1982, según enmendada.
Informes Notariales
• Letrado no ha presentado en SIGNO Notarial los Informes de Actividad Notarial Mensual correspondiente[s] a los meses de:
o septiembre y noviembre de 2020; TS-9069 7
o enero, mayo, junio, julio y septiembre de 2021; y o enero de 2022.
Art. 12 de la Ley Notarial; Regla 12 del Reglamento Notarial.
• Letrado adeuda los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondiente a los años naturales 2020 y 2021. Art. 13-A de la Ley Notarial; Regla 13 del Reglamento Notarial.
Fianza Notarial
• Letrado debe presentar evidencia acreditativa del pago de la Fianza Notarial para el periodo de 6 de octubre de 2018 al 6 de octubre de 2022, inclusive. Art. 7 de la Ley Notarial. (Énfasis omitido). Véase Informe sobre el estado de la obra notarial incautada y en cumplimiento de orden, págs. 2-3.
Por todo lo anterior, el licenciado Ávila De Jesús
recomendó que no concediéramos la solicitud de reinstalación
del abogado al ejercicio de la notaría debido a que dicha
petición era prematura. Asimismo, recomendó la concesión
de un término de sesenta (60) días para encaminar el proceso
de subsanación de las deficiencias señaladas, que incluyen
la obligación de satisfacer la deuda arancelaria, y la
rectificación y ratificación de un instrumento público,
entre otros asuntos.
El 10 de junio de 2022, este Tribunal emitió una
Resolución mediante la cual le concedimos al abogado un
término de sesenta (60) días -contado a partir de la
notificación de la Resolución- para que encaminara el
proceso de subsanación de la obra notarial incautada.
También le ordenamos que mantuviera informado tanto a este
Foro como a la ODIN en cuanto a las gestiones que realizara TS-9069 8
para subsanar su obra notarial. Por último, le apercibimos
de que el incumplimiento con nuestras órdenes podía
conllevar la imposición de sanciones más severas, incluyendo
la suspensión de la profesión legal.
En una moción presentada el 13 de julio de 2022, el
licenciado Colón Olivo expresó que estaba haciendo las
gestiones para corregir las faltas en su obra notarial y que
no tenía la intención de volver a practicar la notaría.
Una vez venció el término otorgado por este Tribunal, el
Director de la ODIN presentó una Moción notificando
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios el 22 de
agosto de 2022. Allí expuso que la obra protocolar incautada
permanecía en similar situación que la señalada en el
Informe presentado por la ODIN el 3 de junio de 2022 y que
el abogado no se había comunicado con la ODIN para coordinar
el proceso de subsanación de su obra notarial, entre otros
asuntos. Así pues, reiteró que continuaban las deficiencias
de naturaleza arancelaria y sustantiva en la obra protocolar
del abogado, adeudaba Informes de Actividad Notarial Mensual
y Anual, y aún no había presentado evidencia que acreditara
la contratación de una fianza notarial para el periodo del
6 de octubre de 2018 al 6 de octubre de 2022. Ante esto,
el licenciado Ávila De Jesús nos solicitó que: (1)
concediéramos al licenciado Colón Olivo un término final e
improrrogable de treinta (30) días para cumplir con nuestra
Resolución del 10 de junio de 2022, so pena de referir el
asunto al proceso de desacato ante el Tribunal de Primera TS-9069 9
Instancia, Sala Superior de San Juan, y (2) determináramos
si el incumplimiento del abogado con nuestra Orden ameritaba
su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.
Acogimos la recomendación del Director de la ODIN y el
31 de agosto de 2022 emitimos una Resolución en la que
concedimos al licenciado Colón Olivo un término final e
improrrogable de treinta (30) días -contado a partir de la
notificación de la Resolución- para cumplir con nuestra
Resolución del 10 de junio de 2022.4 Nuevamente le
apercibimos que el incumplimiento con nuestra Resolución
podía conllevar la imposición de sanciones severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión
legal.
Transcurrido el término concedido, el 13 de octubre
de 2022, el Director de la ODIN presentó una Moción
reiterando incumplimiento de orden y en solicitud de
remedios. Reiteró que el estado de la obra protocolar
incautada al abogado continuaba igual y que prevalecían las
mismas deficiencias previamente señaladas. Ante esto, nos
solicitó que se refiriera el asunto al proceso de desacato
y se determinara si procedía la suspensión inmediata del
ejercicio de la abogacía.
Cabe destacar que todas nuestras resoluciones fueron
notificadas al licenciado Colón Olivo a su dirección de
correo electrónico según consta en el Registro Único de
4 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 1 de septiembre de 2022. TS-9069 10
Abogados y Abogadas (RUA). Luego de la moción que presentó
el 13 de julio de 2022, el abogado no ha comparecido ante
este Tribunal. Esto, a pesar de nuestras órdenes.
A la luz de los hechos antes expuestos, procedemos a
disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración.
II
Como parte de nuestra facultad para regular la profesión
jurídica en Puerto Rico, este Foro tiene la obligación de
asegurarse que los profesionales del derecho admitidos al
ejercicio de la abogacía y la notaría realicen sus funciones
de forma responsable, competente y diligente. In re Lewis
Maymó, 205 DPR 397, 402 (2020); In re Ortiz López, 201 DPR
720, 724-725 (2019).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, exige a todos los miembros de la profesión legal a
conducirse ante los tribunales con una conducta que se
caracterice por el mayor respeto. In re Lajara Radinson,
207 DPR 854, 863 (2021); In re Cintrón Rodríguez, 205 DPR
299, 308 (2020); In re Alers Morales, 204 DPR 515, 519
(2020). Conforme a ese mandato, hemos insistido en el
ineludible deber que tienen todos los abogados de cumplir
con prontitud y diligencia con las órdenes de este Tribunal,
en especial cuando se trata de procesos disciplinarios.
In re Maldonado Trinidad, 2022 TSPR 92, 209 DPR ____ (2022);
In re Bermúdez Tejero, 206 DPR 86, 94 (2021); In re Cintrón
Rodríguez, supra, pág. 308. TS-9069 11
De igual manera, hemos expresado que ese deber de dar
fiel cumplimiento a las órdenes de este Tribunal “se
extiende a los requerimientos hechos por la Oficina del
Procurador General, la Oficina de Inspección de Notarías y
el Programa de Educación Jurídica Continua”. In re Bermúdez
Tejero, supra, pág. 94; In re Malavé Haddock, 207 DPR 573,
582 (2021). Cónsono con lo expuesto, hemos catalogado la
desatención de nuestras órdenes por parte de los abogados
como una afrenta a la autoridad de los tribunales, lo que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, y dicha conducta es suficiente para
decretar la separación inmediata e indefinida de la
profesión legal. In re Bermúdez Tejero, supra, pág. 95;
In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018); In re Canales
Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018).
III
En conformidad con los hechos aquí reseñados, el
licenciado Colón Olivo no ha cumplido con nuestras órdenes,
las cuales, a su vez, están relacionadas a su desatención
con el proceso de subsanación de la obra protocolar
incautada, entre otros asuntos. Claramente, no existe duda
de que el abogado ha incurrido en un craso incumplimiento
con los postulados del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, al desatender las órdenes emitidas por
este Tribunal, incluso a pesar de nuestros apercibimientos
sobre las consecuencias que su incumplimiento podría
acarrear. TS-9069 12
Asimismo, el licenciado Colón Olivo tampoco ha corregido
las deficiencias arancelarias y sustantivas de su obra
notarial en el término concedido por este Foro. A pesar de
que le advertimos que su incumplimiento podría conllevar la
imposición de sanciones severas, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la abogacía, el abogado incumplió.
Indiscutiblemente, el comportamiento del abogado refleja
un incumplimiento voluntario, reiterado y que se distancia
de la conducta de respeto hacia los tribunales que exige el
Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, a todos los
miembros de la profesión jurídica. Ante esta realidad, y
en virtud de nuestro poder inherente de reglamentar la
abogacía, procede decretar la suspensión inmediata e
indefinida del licenciado Colón Olivo de la práctica de la
profesión legal. Asimismo, se le refiere a un procedimiento
de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan, por su incumplimiento con lo ordenado
en nuestras Resoluciones del 10 de junio de 2022 y 31 de
agosto de 2022.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Ramón Colón Olivo del
ejercicio de la abogacía. En consecuencia, el señor Colón
Olivo deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes
sobre su inhabilidad para continuar representándoles.
Asimismo, deberá devolver a sus clientes los expedientes de
los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por TS-9069 13
trabajos no realizados. De igual forma, deberá informar
inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y
administrativo en los que tenga algún asunto pendiente y
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior,
incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes
le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta
(30) días, contado a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la
profesión legal de solicitarlo en el futuro.
Por otra parte, se refiere al señor Colón Olivo a un
proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San Juan.
Notifíquese vía correo electrónico y personalmente esta
Opinión Per Curiam al señor Colón Olivo a través de la
Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 11 de enero de 2023.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, suspendemos de forma inmediata e indefinida al Lcdo. Ramón Colón Olivo del ejercicio de la abogacía.
El señor Colón Olivo deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolverles los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en el futuro.
Por otra parte, se refiere al señor Colón Olivo a un proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. TS-9069 2
Notifíquese vía correo electrónico y personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Colón Olivo a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rivera García no interviene.
María I. Colón Falcón Secretaria del Tribunal Supremo Interina