In Re: Ramón Colón Olivo

2023 TSPR 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2023
DocketTS-9,069
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Ramón Colón Olivo, 2023 TSPR 2 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 2

211 DPR ___ Ramón Colón Olivo

Número del Caso: TS-9,069

Fecha: 11 de enero de 2023

Oficina de Inspección de Notarías

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogado del Sr. Ramón Colón Olivo

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Ramón Colón Olivo TS-9069 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria para suspender de forma

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía a

un miembro de la profesión legal, por incumplir con los

requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.

En consideración a la conducta que reseñaremos,

adelantamos que suspendemos inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Ramón Colón Olivo (licenciado

Colón Olivo o abogado) del ejercicio de la abogacía y

lo referimos a un procedimiento de desacato. TS-9069 2

I

El licenciado Colón Olivo fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 19 de enero de 1989 y prestó juramento como

notario el 29 de junio de 1989.

El 18 de noviembre de 2021, la Directora Ejecutiva del

Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC),

la Lcda. María Cecilia Molinelli González (licenciada

Molinelli González o Directora Ejecutiva del PEJC) presentó

ante nuestra consideración un Informe sobre incumplimiento

con el requisito de educación jurídica continua, en el cual

expuso que el licenciado Colón Olivo no había completado los

créditos de educación jurídica continua requeridos para el

periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2020.

En particular, la Directora Ejecutiva del PEJC indicó que

el Programa envió un Aviso de Incumplimiento al abogado, y

le concedió un término para subsanar su incumplimiento y

pagar la multa correspondiente. La licenciada Molinelli

González señaló que, a pesar de las oportunidades ofrecidas,

el licenciado Colón Olivo no había cumplido con los

requisitos reglamentarios de educación jurídica continua

para el periodo señalado.

Más adelante, el 6 de diciembre de 2021, el abogado

presentó una Réplica a Informe sobre incumplimiento con el

requisito de educación jurídica continua y solicitud de

prórroga, en la que planteó que no había recibido el Aviso TS-9069 3

de Incumplimiento por parte del PEJC.1 Además, solicitó un

término de cuarenta y cinco (45) días para completar los

créditos requeridos y pagar la multa correspondiente. Así

pues, el 15 de diciembre de 2021, emitimos una Resolución

mediante la cual le concedimos la prórroga solicitada y le

apercibimos de que su incumplimiento con nuestra Resolución

podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión

de la práctica legal.2

A solicitud de la Secretaría de este Tribunal, el 7 de

marzo de 2022 la Directora Ejecutiva del PEJC presentó una

Certificación en la que informó el estatus de cumplimiento

de decenas de profesionales del Derecho, entre ellos el

licenciado Colón Olivo. Específicamente, expresó que el

abogado continuaba en incumplimiento con los requisitos para

el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre

de 2020 y adeudaba el pago de la multa de $50 por

cumplimiento tardío según dispone la Regla 30(e) del

Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F, y la multa de $100

por referido al Tribunal Supremo que establece la Regla

32(d) del mencionado Reglamento, supra.

Transcurrido un tiempo sin que el abogado hubiese

comparecido ante este Tribunal, el 13 de abril de 2022

emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos su

1 La comunicación fue enviada a la dirección que constaba en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), esto es: P.O. Box 464, Toa Baja, Puerto Rico 00951. 2 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 23 de diciembre de 2021. TS-9069 4

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y de la notaría por haber incumplido con los

requerimientos del Programa y las órdenes de este Foro. A

su vez, ordenamos al Alguacil de este Tribunal a incautar

inmediatamente la obra y el sello notarial, y entregarlos a

la ODIN para la investigación y la presentación del informe

correspondiente. Asimismo, advertimos que la suspensión no

le eximía de su deber de subsanar cualquier deficiencia en

la obra notarial.3

Una semana después de ser notificado de su suspensión,

el licenciado Colón Olivo presentó una Moción urgente

solicitando reinstalación al ejercicio de la abogacía. Allí

expuso que no había recibido copia de la Resolución mediante

la cual fue suspendido del ejercicio de la profesión legal.

Además, incluyó copia de unos cursos de educación jurídica

continua que había tomado, por lo cual entendía que ya

cumplía con los créditos adeudados. Ante esto, se

comprometió a que esta situación de incumplimiento no

volvería a ocurrir y solicitó la reinstalación al ejercicio

de la abogacía y la notaría.

Así pues, el 28 de abril de 2022, la Directora Ejecutiva

del PEJC expidió una Certificación en la que hizo constar

que el abogado había cumplido con los créditos requeridos

para el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre

3 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 18 de abril de 2022. La notificación de ésta se hizo por correo electrónico y ordinario. TS-9069 5

de 2020, mas no había pagado la multa de $50 por cumplimiento

tardío ni la multa de $100 por referido al Tribunal Supremo.

En atención a ello, el 3 de mayo de 2022, el licenciado

Colón Olivo presentó una Moción informativa en la que nos

indicó que el día antes había pagado la multa de $100 por

concepto de referido. Más adelante, el 16 de mayo de 2022,

el abogado pagó la multa de $50 por cumplimiento tardío

adeudada.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2022, emitimos una

Resolución mediante la cual declaramos Ha Lugar la

reinstalación al ejercicio de la abogacía. Además,

concedimos un término de veinte (20) días -contado a partir

de la notificación de nuestra Resolución- para que la ODIN

se expresara en cuanto a la reinstalación del licenciado

Colón Olivo al ejercicio de la notaría.

En cumplimiento de orden, el 3 de junio de 2022, el

Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

(licenciado Ávila De Jesús o Director de la ODIN), presentó

su Informe sobre el estado de la obra notarial incautada y

en cumplimiento de orden. Destacó que, al momento de la

suspensión del licenciado Colón Olivo, su obra protocolar

pendiente de examen correspondía a los tomos del Protocolo

formados en los años naturales 2017 al 2020, y los volúmenes

Tercero y Cuarto de su Libro de Registro de Testimonios. En

particular, señaló que la obra protocolar formada en los

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