EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 147
Luis M. Pavía Vidal 208 DPR _____
Número del Caso: TS-14,805
Fecha: 9 de noviembre de 2021
Abogado del Sr. Luis M. Pavía Vidal:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 9 de noviembre de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Luis M. Pavía Vidal TS-14,805 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.
Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión
legal, por incumplir con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o
Programa) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I
El Lcdo. Luis M. Pavía Vidal (licenciado Pavía
Vidal o letrado) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó juramento
como notario el 28 de julio de 2004.
El 28 de junio de 2019 la Directora Ejecutiva
del PEJC, Lcda. María Cecilia Molinelli González TS-14,805 2
(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del
PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua (Informe), mediante el cual expuso que el
licenciado Pavía Vidal no había completado los créditos de
educación jurídica continua requeridos para el periodo del
1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018. Sostuvo que el
Programa le envió al letrado un Aviso de Incumplimiento por
medio del cual le concedió un término de treinta (30) días
para justificar su cumplimiento tardío, así como un término
de sesenta (60) días para subsanar su incumplimiento y pagar
una multa por cumplimiento tardío, según dispuesta en la
Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. La
Directora Ejecutiva del PEJC manifestó que, a pesar de las
oportunidades ofrecidas, el licenciado Pavía Vidal no había
cumplido con los requisitos reglamentarios de educación
jurídica continua para el periodo señalado. Finalmente, la
licenciada Molinelli González expresó su preocupación ante
la actitud de desidia exhibida por el licenciado Pavía Vidal
al desaprovechar las oportunidades que le fueron concedidas
para subsanar su incumplimiento.
El 8 de agosto de 2019 emitimos una Resolución en la que
tomamos conocimiento de lo informado por la licenciada
Molinelli González y le concedimos al letrado un término de
veinte (20) días para que compareciera ante este Tribunal y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los TS-14,805 3
requisitos de educación jurídica continua y por no haber
comparecido ante el PEJC cuando le fue requerido. Además,
advertimos al licenciado Pavía Vidal que su incumplimiento
con dicha Resolución podía acarrear sanciones severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión
legal. A pesar de ello, el letrado no compareció dentro del
término provisto.
Debido al incumplimiento del licenciado Pavía Vidal con
lo ordenado, el 18 de octubre de 2019 emitimos una Resolución
en la que le concedimos un término final de diez (10) días
para que compareciera ante este Foro y mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía
por su incumplimiento con los requisitos del PEJC. En esa
ocasión, nuevamente apercibimos al letrado sobre las
sanciones severas que su incumplimiento con lo ordenado
podía acarrear, las cuales incluían la suspensión del
ejercicio de la profesión legal. No obstante, el licenciado
Pavía Vidal volvió a incumplir con lo ordenado por este
Tribunal.
Así las cosas, el 21 de mayo de 2021 el Programa presentó
una Certificación mediante la cual nos informó que, a pesar
de que el licenciado Pavía Vidal cumplió con los créditos
de educación jurídica continua requeridos para el periodo
del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018, no pagó las
multas por cumplimiento tardío y referido -impuestas al
amparo de las Reglas 30(e) y 32(d) del Reglamento del PEJC,
4 LPRA Ap. XVII-F- de dicho periodo, ni aquellas TS-14,805 4
correspondientes a los periodos siguientes: 1 de abril de
2007 al 31 de marzo de 2009; 1 de abril de 2011 al 31 de
marzo de 2013, y del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo
de 2015. Asimismo, el Programa señaló que el letrado se
encontraba en incumplimiento con los créditos de educación
jurídica continua requeridos para el periodo del 1 de abril
de 2018 al 31 de marzo de 2021.
Como resultado de lo anterior, el 2 de junio de 2021
emitimos una Resolución en la que le otorgamos al licenciado
Pavía Vidal un término final e improrrogable de treinta (30)
días para cumplir con todos los requerimientos del Programa
y presentar una Certificación de cumplimiento emitida por
el PEJC. En esa oportunidad, una vez más, apercibimos al
letrado que su incumplimiento con lo ordenado podía
conllevar sanciones severas, incluyendo su suspensión del
Pavía Vidal no compareció dentro del término provisto.
Posteriormente, el 22 de octubre de 2021 el PEJC presentó
ante este Tribunal una Certificación de la cual surge que
el letrado no ha cumplido con los créditos de educación
jurídica continua correspondientes al periodo del 1 de abril
de 2018 al 31 de marzo de 2021, ni ha pagado las multas por
cumplimiento tardío y referido relacionadas con dicho
periodo, ni aquellas de los periodos mencionados
anteriormente. Así, el licenciado Pavía Vidal continua en
incumplimiento con los requerimientos del PEJC y, por
consiguiente, con las órdenes de este Tribunal. TS-14,805 5
A la luz del cuadro fáctico expuesto, procedemos a
disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración.
II
En el ejercicio de nuestra facultad de regular la
profesión legal, este Tribunal tiene la obligación de
asegurarse de que los profesionales del derecho admitidos
al ejercicio de la abogacía lleven a cabo sus funciones
responsable, competente y diligentemente. In re Lewis
Maymó, 205 DPR 397, 402 (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C.9, le requiere a todos los miembros de la profesión
legal conducirse ante los tribunales con una conducta que
se caracterice por el mayor respeto. In re Lajara Radinson,
2021 TSPR 111, 207 DPR ___ (2021); In re Cintrón Rodríguez,
205 DPR 299, 308 (2020) (citando a In re Cruz Liciaga, 198
DPR 828, 836 (2017)); In re Torres Acevedo, 2020 TSPR 108,
205 DPR ___ (2020). Acorde con ese mandato, hemos insistido
en el ineludible deber que tienen todos los abogados de
cumplir pronta y diligentemente con las órdenes de este
Tribunal, especialmente cuando se trata de procesos
disciplinarios.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 147
Luis M. Pavía Vidal 208 DPR _____
Número del Caso: TS-14,805
Fecha: 9 de noviembre de 2021
Abogado del Sr. Luis M. Pavía Vidal:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 9 de noviembre de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Luis M. Pavía Vidal TS-14,805 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.
Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión
legal, por incumplir con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o
Programa) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I
El Lcdo. Luis M. Pavía Vidal (licenciado Pavía
Vidal o letrado) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó juramento
como notario el 28 de julio de 2004.
El 28 de junio de 2019 la Directora Ejecutiva
del PEJC, Lcda. María Cecilia Molinelli González TS-14,805 2
(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del
PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua (Informe), mediante el cual expuso que el
licenciado Pavía Vidal no había completado los créditos de
educación jurídica continua requeridos para el periodo del
1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018. Sostuvo que el
Programa le envió al letrado un Aviso de Incumplimiento por
medio del cual le concedió un término de treinta (30) días
para justificar su cumplimiento tardío, así como un término
de sesenta (60) días para subsanar su incumplimiento y pagar
una multa por cumplimiento tardío, según dispuesta en la
Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. La
Directora Ejecutiva del PEJC manifestó que, a pesar de las
oportunidades ofrecidas, el licenciado Pavía Vidal no había
cumplido con los requisitos reglamentarios de educación
jurídica continua para el periodo señalado. Finalmente, la
licenciada Molinelli González expresó su preocupación ante
la actitud de desidia exhibida por el licenciado Pavía Vidal
al desaprovechar las oportunidades que le fueron concedidas
para subsanar su incumplimiento.
El 8 de agosto de 2019 emitimos una Resolución en la que
tomamos conocimiento de lo informado por la licenciada
Molinelli González y le concedimos al letrado un término de
veinte (20) días para que compareciera ante este Tribunal y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los TS-14,805 3
requisitos de educación jurídica continua y por no haber
comparecido ante el PEJC cuando le fue requerido. Además,
advertimos al licenciado Pavía Vidal que su incumplimiento
con dicha Resolución podía acarrear sanciones severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión
legal. A pesar de ello, el letrado no compareció dentro del
término provisto.
Debido al incumplimiento del licenciado Pavía Vidal con
lo ordenado, el 18 de octubre de 2019 emitimos una Resolución
en la que le concedimos un término final de diez (10) días
para que compareciera ante este Foro y mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía
por su incumplimiento con los requisitos del PEJC. En esa
ocasión, nuevamente apercibimos al letrado sobre las
sanciones severas que su incumplimiento con lo ordenado
podía acarrear, las cuales incluían la suspensión del
ejercicio de la profesión legal. No obstante, el licenciado
Pavía Vidal volvió a incumplir con lo ordenado por este
Tribunal.
Así las cosas, el 21 de mayo de 2021 el Programa presentó
una Certificación mediante la cual nos informó que, a pesar
de que el licenciado Pavía Vidal cumplió con los créditos
de educación jurídica continua requeridos para el periodo
del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018, no pagó las
multas por cumplimiento tardío y referido -impuestas al
amparo de las Reglas 30(e) y 32(d) del Reglamento del PEJC,
4 LPRA Ap. XVII-F- de dicho periodo, ni aquellas TS-14,805 4
correspondientes a los periodos siguientes: 1 de abril de
2007 al 31 de marzo de 2009; 1 de abril de 2011 al 31 de
marzo de 2013, y del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo
de 2015. Asimismo, el Programa señaló que el letrado se
encontraba en incumplimiento con los créditos de educación
jurídica continua requeridos para el periodo del 1 de abril
de 2018 al 31 de marzo de 2021.
Como resultado de lo anterior, el 2 de junio de 2021
emitimos una Resolución en la que le otorgamos al licenciado
Pavía Vidal un término final e improrrogable de treinta (30)
días para cumplir con todos los requerimientos del Programa
y presentar una Certificación de cumplimiento emitida por
el PEJC. En esa oportunidad, una vez más, apercibimos al
letrado que su incumplimiento con lo ordenado podía
conllevar sanciones severas, incluyendo su suspensión del
Pavía Vidal no compareció dentro del término provisto.
Posteriormente, el 22 de octubre de 2021 el PEJC presentó
ante este Tribunal una Certificación de la cual surge que
el letrado no ha cumplido con los créditos de educación
jurídica continua correspondientes al periodo del 1 de abril
de 2018 al 31 de marzo de 2021, ni ha pagado las multas por
cumplimiento tardío y referido relacionadas con dicho
periodo, ni aquellas de los periodos mencionados
anteriormente. Así, el licenciado Pavía Vidal continua en
incumplimiento con los requerimientos del PEJC y, por
consiguiente, con las órdenes de este Tribunal. TS-14,805 5
A la luz del cuadro fáctico expuesto, procedemos a
disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración.
II
En el ejercicio de nuestra facultad de regular la
profesión legal, este Tribunal tiene la obligación de
asegurarse de que los profesionales del derecho admitidos
al ejercicio de la abogacía lleven a cabo sus funciones
responsable, competente y diligentemente. In re Lewis
Maymó, 205 DPR 397, 402 (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C.9, le requiere a todos los miembros de la profesión
legal conducirse ante los tribunales con una conducta que
se caracterice por el mayor respeto. In re Lajara Radinson,
2021 TSPR 111, 207 DPR ___ (2021); In re Cintrón Rodríguez,
205 DPR 299, 308 (2020) (citando a In re Cruz Liciaga, 198
DPR 828, 836 (2017)); In re Torres Acevedo, 2020 TSPR 108,
205 DPR ___ (2020). Acorde con ese mandato, hemos insistido
en el ineludible deber que tienen todos los abogados de
cumplir pronta y diligentemente con las órdenes de este
Tribunal, especialmente cuando se trata de procesos
disciplinarios. In re Lajara Radinson, supra; In re Cintrón
Rodríguez, supra, pág. 308; In re López Cordero, 2018 TSPR
80, 200 DPR ___ (2018); In re Rivera Navarro, 193 DPR 303,
311-312 (2015). Asimismo, hemos señalado que dicho deber
“se extiende a los requerimientos hechos por la Oficina del
Procurador General, la Oficina de Inspección de Notarías y TS-14,805 6
el Programa de Educación Jurídica Continua”. In re Cintrón
Rodríguez, supra; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018);
In re Arocho Cruz, 200 DPR 352, 361 (2018). Cónsono con lo
expuesto, hemos catalogado la desatención de nuestras
órdenes por parte de los letrados como una afrenta a la
autoridad de los tribunales, lo que constituye una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra, y resulta ser suficiente para decretar la separación
inmediata e indefinida de la profesión legal. In re López
Pérez, supra, pág. 126; In re Canales Pacheco, 200 DPR 228,
233 (2018).
III
De los hechos reseñados se puede colegir que el
licenciado Pavía Vidal ha desatendido las órdenes emitidas
por este Tribunal. Ello, incluso a pesar de nuestros
reiterados apercibimientos sobre las consecuencias que su
incumplimiento podría acarrear.
Sin duda alguna, el comportamiento del letrado se
distancia de la conducta de respeto hacia los tribunales que
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, exige a
todos los miembros de la profesión legal y constituye una
actitud de menosprecio e indiferencia a nuestra autoridad,
lo que resulta ser suficiente para decretar su suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la profesión legal.
A tono con lo anterior, en virtud de nuestro poder
inherente de reglamentar la abogacía, suspendemos inmediata TS-14,805 7
e indefinidamente al licenciado Pavía Vidal del ejercicio
de la profesión legal.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Pavía Vidal
del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
El señor Pavía Vidal deberá notificar inmediatamente a
todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos. Asimismo, deberá devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados
e informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto
pendiente. Igualmente, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se
le reinstale a la práctica de la profesión legal, de
solicitarlo en un futuro.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro
incautar inmediatamente la obra y sello notarial del
señor Pavía Vidal y entregarlos al Director de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente
examen e informe. Además, en virtud de la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la
fianza que garantiza las funciones notariales del señor
Pavía Vidal queda automáticamente cancelada. Dicha fianza
se considerará buena y válida por tres (3) años después de TS-14,805 8
su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que ésta estuvo vigente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Profesional Luis M. Pavía Vidal TS-14,805
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2021.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Luis M. Pavía Vidal del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le ordenamos notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en un futuro.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro incautar inmediatamente la obra y sello notarial del señor Pavía Vidal y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente examen e informe. Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio TS-14,805 2
de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del señor Pavía Vidal queda automáticamente cancelada. Dicha fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo