In Re: Luis M. Pavía Vidal

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 9, 2021
DocketTS-14,805
StatusPublished

This text of In Re: Luis M. Pavía Vidal (In Re: Luis M. Pavía Vidal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Luis M. Pavía Vidal, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 147

Luis M. Pavía Vidal 208 DPR _____

Número del Caso: TS-14,805

Fecha: 9 de noviembre de 2021

Abogado del Sr. Luis M. Pavía Vidal:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 9 de noviembre de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Luis M. Pavía Vidal TS-14,805 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.

Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión

legal, por incumplir con los requerimientos del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o

Programa) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I

El Lcdo. Luis M. Pavía Vidal (licenciado Pavía

Vidal o letrado) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó juramento

como notario el 28 de julio de 2004.

El 28 de junio de 2019 la Directora Ejecutiva

del PEJC, Lcda. María Cecilia Molinelli González TS-14,805 2

(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del

PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre

incumplimiento con el requisito de educación jurídica

continua (Informe), mediante el cual expuso que el

licenciado Pavía Vidal no había completado los créditos de

educación jurídica continua requeridos para el periodo del

1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018. Sostuvo que el

Programa le envió al letrado un Aviso de Incumplimiento por

medio del cual le concedió un término de treinta (30) días

para justificar su cumplimiento tardío, así como un término

de sesenta (60) días para subsanar su incumplimiento y pagar

una multa por cumplimiento tardío, según dispuesta en la

Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. La

Directora Ejecutiva del PEJC manifestó que, a pesar de las

oportunidades ofrecidas, el licenciado Pavía Vidal no había

cumplido con los requisitos reglamentarios de educación

jurídica continua para el periodo señalado. Finalmente, la

licenciada Molinelli González expresó su preocupación ante

la actitud de desidia exhibida por el licenciado Pavía Vidal

al desaprovechar las oportunidades que le fueron concedidas

para subsanar su incumplimiento.

El 8 de agosto de 2019 emitimos una Resolución en la que

tomamos conocimiento de lo informado por la licenciada

Molinelli González y le concedimos al letrado un término de

veinte (20) días para que compareciera ante este Tribunal y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los TS-14,805 3

requisitos de educación jurídica continua y por no haber

comparecido ante el PEJC cuando le fue requerido. Además,

advertimos al licenciado Pavía Vidal que su incumplimiento

con dicha Resolución podía acarrear sanciones severas,

incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión

legal. A pesar de ello, el letrado no compareció dentro del

término provisto.

Debido al incumplimiento del licenciado Pavía Vidal con

lo ordenado, el 18 de octubre de 2019 emitimos una Resolución

en la que le concedimos un término final de diez (10) días

para que compareciera ante este Foro y mostrara causa por

la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía

por su incumplimiento con los requisitos del PEJC. En esa

ocasión, nuevamente apercibimos al letrado sobre las

sanciones severas que su incumplimiento con lo ordenado

podía acarrear, las cuales incluían la suspensión del

ejercicio de la profesión legal. No obstante, el licenciado

Pavía Vidal volvió a incumplir con lo ordenado por este

Tribunal.

Así las cosas, el 21 de mayo de 2021 el Programa presentó

una Certificación mediante la cual nos informó que, a pesar

de que el licenciado Pavía Vidal cumplió con los créditos

de educación jurídica continua requeridos para el periodo

del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018, no pagó las

multas por cumplimiento tardío y referido -impuestas al

amparo de las Reglas 30(e) y 32(d) del Reglamento del PEJC,

4 LPRA Ap. XVII-F- de dicho periodo, ni aquellas TS-14,805 4

correspondientes a los periodos siguientes: 1 de abril de

2007 al 31 de marzo de 2009; 1 de abril de 2011 al 31 de

marzo de 2013, y del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo

de 2015. Asimismo, el Programa señaló que el letrado se

encontraba en incumplimiento con los créditos de educación

jurídica continua requeridos para el periodo del 1 de abril

de 2018 al 31 de marzo de 2021.

Como resultado de lo anterior, el 2 de junio de 2021

emitimos una Resolución en la que le otorgamos al licenciado

Pavía Vidal un término final e improrrogable de treinta (30)

días para cumplir con todos los requerimientos del Programa

y presentar una Certificación de cumplimiento emitida por

el PEJC. En esa oportunidad, una vez más, apercibimos al

letrado que su incumplimiento con lo ordenado podía

conllevar sanciones severas, incluyendo su suspensión del

Pavía Vidal no compareció dentro del término provisto.

Posteriormente, el 22 de octubre de 2021 el PEJC presentó

ante este Tribunal una Certificación de la cual surge que

el letrado no ha cumplido con los créditos de educación

jurídica continua correspondientes al periodo del 1 de abril

de 2018 al 31 de marzo de 2021, ni ha pagado las multas por

cumplimiento tardío y referido relacionadas con dicho

periodo, ni aquellas de los periodos mencionados

anteriormente. Así, el licenciado Pavía Vidal continua en

incumplimiento con los requerimientos del PEJC y, por

consiguiente, con las órdenes de este Tribunal. TS-14,805 5

A la luz del cuadro fáctico expuesto, procedemos a

disponer del proceso disciplinario ante nuestra

consideración.

II

En el ejercicio de nuestra facultad de regular la

profesión legal, este Tribunal tiene la obligación de

asegurarse de que los profesionales del derecho admitidos

al ejercicio de la abogacía lleven a cabo sus funciones

responsable, competente y diligentemente. In re Lewis

Maymó, 205 DPR 397, 402 (2020).

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, C.9, le requiere a todos los miembros de la profesión

legal conducirse ante los tribunales con una conducta que

se caracterice por el mayor respeto. In re Lajara Radinson,

2021 TSPR 111, 207 DPR ___ (2021); In re Cintrón Rodríguez,

205 DPR 299, 308 (2020) (citando a In re Cruz Liciaga, 198

DPR 828, 836 (2017)); In re Torres Acevedo, 2020 TSPR 108,

205 DPR ___ (2020). Acorde con ese mandato, hemos insistido

en el ineludible deber que tienen todos los abogados de

cumplir pronta y diligentemente con las órdenes de este

Tribunal, especialmente cuando se trata de procesos

disciplinarios.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Cruz Liciaga
198 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Penny T. López Cordero
2018 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Luis M. Pavía Vidal, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-luis-m-pavia-vidal-prsupreme-2021.