In Re: Rodolfo G. Ocasio Bravo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2022
DocketAB-2020-102AB-2022-10
StatusPublished

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In Re: Rodolfo G. Ocasio Bravo, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 97 Rodolfo G. Ocasio Bravo (TS-11,850) 209 DPR ____

Número del Caso: AB-2020-102 AB-2022-10

Fecha: 30 de junio de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación a los Cánones 9, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rodolfo G. Ocasio Bravo AB-2020-0102 (TS-11,850) AB-2022-0010

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.

Nos corresponde nuevamente ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un integrante de la clase

togada que se apartó de las normas éticas que rigen

nuestra profesión. Ello, como consecuencia de haber

infringido los Cánones 9, 18, 19 y 20 del Código de

Ética Profesional, infra.

I

El Lcdo. Rodolfo G. Ocasio Bravo (licenciado

Ocasio Bravo) fue admitido al ejercicio de la abogacía

el 16 de enero de 1997. Posteriormente, prestó

juramento como notario el 25 de agosto de 1997.

i. AB-2020-0102

El 25 de septiembre de 2020 el Sr. Frank Fournier

Dasta (señor Fournier Dasta) presentó una queja contra AB-2020-0102; AB-2022-0010 2

el licenciado Ocasio Bravo. Adujo que contrató los servicios

profesionales del letrado el 6 de noviembre de 2018 para que

lo representara en un caso de custodia, Caso Núm. F CU2018-

0110. Alegó que este desatendió el caso, no cumplió con las

órdenes del Tribunal, no compareció a cinco vistas

judiciales, ni respondía los correos electrónicos, los

mensajes de textos, ni las llamadas telefónicas que le

realizó.

El señor Fournier Dasta expuso que, ante la falta de

diligencia y las incomparecencias del licenciado Ocasio Bravo

a las vistas, el Tribunal de Primera Instancia le aumentó la

pensión alimentaria y le impuso multas, sanciones y

penalidades. Adujo que incurrió en $25,000 por los costos de

aumento de pensión, contratación de otro abogado y multas. A

su vez, enunció que el letrado no le había devuelto su

expediente, a pesar de sus requerimientos y los de su nuevo

abogado.

El 23 de abril de 2021 el licenciado Ocasio Bravo

contestó la queja. Manifestó que atendió dos asuntos del señor

Fournier Dasta: los Casos Núm. F CU2018-0110 y F AL2018-0198.

Adujo que el 27 de junio de 2019 se celebró una vista, en la

que excusó la ausencia del señor Fournier Dasta, y que luego

hubo dos vistas adicionales ante el Hon. Javier Varela Rivera,

Juez Superior, quien falleció durante el proceso de estas

vistas. Señaló que el señor Fournier Dasta contrató una nueva

representación legal para los casos, con la cual no se había

comunicado. Añadió que entendía que se había suscitado una AB-2020-0102; AB-2022-0010 3

falta de comunicación con el señor Fournier Dasta, pero que

estaba trabajando para remediar ese asunto.

Posteriormente, el 21 de mayo de 2021 el señor Fournier

Dasta replicó la contestación del licenciando Ocasio Bravo.

Aclaró que el licenciado Ocasio Bravo lo representó en dos

casos. Reiteró que este se ausentó a diversas vistas en ambos

casos, incluyendo la vista de fijación de pensión en el Caso

Núm. F AL2018-0198 celebrada el 19 de septiembre de 2019.

Explicó que, ante la incomparecencia del licenciado Ocasio

Bravo a la vista, se le aumentó la pensión de $380 a $1,692

mensuales sin ninguna evidencia. Además, expuso que en esa

vista la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) concluyó

que él tenía una deuda ascendente a $9,434 en atrasos.

Mediante una Resolución de 26 de septiembre de 2019, el foro

primario consignó las determinaciones de la vista, aprobó el

Informe de la EPA, le aumentó la pensión al señor Fournier

Dasta y le imputó la existencia de la referida deuda.

El señor Fournier Dasta añadió que, durante los meses de

octubre y noviembre de 2019, el licenciado Ocasio Bravo no se

comunicó con él. Indicó que se enteró sobre la determinación

de la pensión el 3 de diciembre de 2019, varios meses luego

de que se emitiera. Alegó que el Tribunal señaló una vista de

desacato en su contra debido a la incomparecencia del

licenciado Ocasio Bravo. Señaló que la vista de 3 de diciembre

de 2019 fue la última vista a la que el letrado compareció

como su representación legal. Adujo que el 27, 29 y 30 de

diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020, solicitó la renuncia AB-2020-0102; AB-2022-0010 4

al letrado, mediante mensajes a través de la plataforma

WhatsApp y correos electrónicos, pero que estos no fueron

respondidos. Manifestó que el 9 de enero de 2020 presentó una

moción por derecho propio en la que solicitó al tribunal que

relevara al licenciado Ocasio Bravo de su representación

legal. Expuso que su actual representación legal intentó

contactar al letrado en múltiples ocasiones desde febrero

de 2020 para solicitarle la devolución de los expedientes,

pero este no había respondido. Indicó que el licenciado Ocasio

Bravo no había devuelto aún el expediente, lo que había

dificultado el manejo del caso. Reiteró que la conducta del

letrado le causó daños económicos sustanciales, los cuales

estimó en $57,921.

Así las cosas, el 17 de junio de 2021 la Secretaría de

este Tribunal refirió la queja a la Oficina del Procurador

General (OPG) para que realizara la investigación de rigor y

rindiera el informe correspondiente.

En cumplimiento con lo ordenado, la OPG presentó su

informe el 24 de febrero de 2022. En síntesis, concluyó que

el licenciado Ocasio Bravo había infringido los cánones 9,

18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, infra, y

recomendó que emitiéramos la sanción que entendiéramos

procedente.

Como parte de su investigación, la OPG remitió al letrado

un requerimiento de información el 16 de julio de 2021, el

cual debía ser contestado en o antes del 28 de julio de 2021.

Ante el incumplimiento de este, la OPG le concedió múltiples AB-2020-0102; AB-2022-0010 5

oportunidades y términos para cumplir con lo requerido.

Incluso, la OPG tuvo que solicitar el auxilio de este Tribunal

para que le ordenara al letrado contestar su requerimiento,

lo que hicimos el 14 de octubre de 2021, concediéndole 5 días

para ello. En el término concedido, el letrado compareció a

este Tribunal para informar que había cumplido con lo

ordenado. Ello, a pesar de que, aun cuando el abogado remitió

múltiple documentación, nunca contestó el requerimiento. En

consecuencia, el 22 de octubre de 2021, la OPG tuvo que

comparecer nuevamente ante nos para informar el

incumplimiento del licenciado Ocasio Bravo con sus

requerimientos. Luego de que este Tribunal le concediera un

nuevo término para cumplir, el 6 de diciembre de 2021 la OPG

recibió las contestaciones del letrado a su requerimiento del

16 de julio de 2021, a saber, casi cinco meses después de

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