In Re: Rodolfo G. Ocasio Bravo

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2022·No. AB-2020-102AB-2022-10·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2022 TSPR 97

Rodolfo G. Ocasio Bravo (TS-11,850) 209 DPR ____

Número del Caso: AB-2020-102 AB-2022-10

Fecha: 30 de junio de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación a los Cánones 9, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rodolfo G. Ocasio Bravo AB-2020-0102 (TS-11,850) AB-2022-0010

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.

Nos corresponde nuevamente ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un integrante de la clase togada que se apartó de las normas éticas que rigen nuestra profesión. Ello, como consecuencia de haber infringido los Cánones 9, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, infra.

I

El Lcdo. Rodolfo G. Ocasio Bravo (licenciado Ocasio Bravo) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de enero de 1997. Posteriormente, prestó juramento como notario el 25 de agosto de 1997.

i. AB-2020-0102

El 25 de septiembre de 2020 el Sr. Frank Fournier Dasta (señor Fournier Dasta) presentó una queja contra el licenciado Ocasio Bravo. Adujo que contrató los servicios profesionales del letrado el 6 de noviembre de 2018 para que lo representara en un caso de custodia, Caso Núm. F CU2018- 0110. Alegó que este desatendió el caso, no cumplió con las órdenes del Tribunal, no compareció a cinco vistas judiciales, ni respondía los correos electrónicos, los mensajes de textos, ni las llamadas telefónicas que le realizó.

El señor Fournier Dasta expuso que, ante la falta de diligencia y las incomparecencias del licenciado Ocasio Bravo a las vistas, el Tribunal de Primera Instancia le aumentó la pensión alimentaria y le impuso multas, sanciones y penalidades. Adujo que incurrió en $25,000 por los costos de aumento de pensión, contratación de otro abogado y multas. A su vez, enunció que el letrado no le había devuelto su expediente, a pesar de sus requerimientos y los de su nuevo abogado.

El 23 de abril de 2021 el licenciado Ocasio Bravo contestó la queja. Manifestó que atendió dos asuntos del señor Fournier Dasta: los Casos Núm. F CU2018-0110 y F AL2018-0198. Adujo que el 27 de junio de 2019 se celebró una vista, en la que excusó la ausencia del señor Fournier Dasta, y que luego hubo dos vistas adicionales ante el Hon. Javier Varela Rivera, Juez Superior, quien falleció durante el proceso de estas vistas. Señaló que el señor Fournier Dasta contrató una nueva representación legal para los casos, con la cual no se había comunicado. Añadió que entendía que se había suscitado una falta de comunicación con el señor Fournier Dasta, pero que estaba trabajando para remediar ese asunto.

Posteriormente, el 21 de mayo de 2021 el señor Fournier Dasta replicó la contestación del licenciando Ocasio Bravo. Aclaró que el licenciado Ocasio Bravo lo representó en dos casos. Reiteró que este se ausentó a diversas vistas en ambos casos, incluyendo la vista de fijación de pensión en el Caso Núm. F AL2018-0198 celebrada el 19 de septiembre de 2019. Explicó que, ante la incomparecencia del licenciado Ocasio Bravo a la vista, se le aumentó la pensión de $380 a $1,692 mensuales sin ninguna evidencia. Además, expuso que en esa vista la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) concluyó que él tenía una deuda ascendente a $9,434 en atrasos. Mediante una Resolución de 26 de septiembre de 2019, el foro primario consignó las determinaciones de la vista, aprobó el Informe de la EPA, le aumentó la pensión al señor Fournier Dasta y le imputó la existencia de la referida deuda.

El señor Fournier Dasta añadió que, durante los meses de octubre y noviembre de 2019, el licenciado Ocasio Bravo no se comunicó con él. Indicó que se enteró sobre la determinación de la pensión el 3 de diciembre de 2019, varios meses luego de que se emitiera. Alegó que el Tribunal señaló una vista de desacato en su contra debido a la incomparecencia del licenciado Ocasio Bravo. Señaló que la vista de 3 de diciembre de 2019 fue la última vista a la que el letrado compareció como su representación legal. Adujo que el 27, 29 y 30 de diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020, solicitó la renuncia al letrado, mediante mensajes a través de la plataforma WhatsApp y correos electrónicos, pero que estos no fueron respondidos. Manifestó que el 9 de enero de 2020 presentó una moción por derecho propio en la que solicitó al tribunal que relevara al licenciado Ocasio Bravo de su representación legal. Expuso que su actual representación legal intentó contactar al letrado en múltiples ocasiones desde febrero de 2020 para solicitarle la devolución de los expedientes, pero este no había respondido. Indicó que el licenciado Ocasio Bravo no había devuelto aún el expediente, lo que había dificultado el manejo del caso. Reiteró que la conducta del letrado le causó daños económicos sustanciales, los cuales estimó en $57,921.

Así las cosas, el 17 de junio de 2021 la Secretaría de este Tribunal refirió la queja a la Oficina del Procurador General (OPG) para que realizara la investigación de rigor y rindiera el informe correspondiente.

En cumplimiento con lo ordenado, la OPG presentó su informe el 24 de febrero de 2022. En síntesis, concluyó que el licenciado Ocasio Bravo había infringido los cánones 9, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, infra, y recomendó que emitiéramos la sanción que entendiéramos procedente.

Como parte de su investigación, la OPG remitió al letrado un requerimiento de información el 16 de julio de 2021, el cual debía ser contestado en o antes del 28 de julio de 2021. Ante el incumplimiento de este, la OPG le concedió múltiples oportunidades y términos para cumplir con lo requerido. Incluso, la OPG tuvo que solicitar el auxilio de este Tribunal para que le ordenara al letrado contestar su requerimiento, lo que hicimos el 14 de octubre de 2021, concediéndole 5 días para ello. En el término concedido, el letrado compareció a este Tribunal para informar que había cumplido con lo ordenado. Ello, a pesar de que, aun cuando el abogado remitió múltiple documentación, nunca contestó el requerimiento. En consecuencia, el 22 de octubre de 2021, la OPG tuvo que comparecer nuevamente ante nos para informar el incumplimiento del licenciado Ocasio Bravo con sus requerimientos. Luego de que este Tribunal le concediera un nuevo término para cumplir, el 6 de diciembre de 2021 la OPG recibió las contestaciones del letrado a su requerimiento del 16 de julio de 2021, a saber, casi cinco meses después de habérsele solicitado. Posteriormente, la OPG hizo un requerimiento adicional, el cual el licenciado Ocasio Bravo también demoró en contestar injustificadamente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Rodolfo G. Ocasio Bravo, (prsupreme 2022).

In Re: Rodolfo G. Ocasio Bravo (In Re: Rodolfo G. Ocasio Bravo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re López Méndez
196 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Burgos García
198 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Pueblo v. Frey
198 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re García Ortiz
198 P.R. Dec. 432 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Jiménez Meléndez
198 P.R. Dec. 453 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Cruz Liciaga
198 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)