In Re: Roxana Soto Aguilú

2019 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 1, 2019
DocketCP-2016-22
StatusPublished

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In Re: Roxana Soto Aguilú, 2019 TSPR 60 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 60

202 DPR ____ Roxana Soto Aguilú (TS-15,968)

Número del Caso: CP-2016-22

Fecha: 1ro de abril de 2019

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2016-22 Roxana Soto Aguilú

TS-15,968

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2019.

En esta ocasión nos corresponde determinar si la Lcda.

Roxanna Soto Aguilú (licenciada Soto Aguilú o querellada)

infringió los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional, 4

LPRA Ap. IX, Cs. 21 y 38.

La licenciada Soto Aguilú fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 29 de agosto de 2006 y a la práctica de la notaría el

22 de septiembre del mismo año. El proceso disciplinario de

epígrafe surgió como consecuencia de una queja presentada por la

Sra. Carmen M. Torres Colón (señora Torres Colón o quejosa) el 28

de octubre de 2014 en la Secretaría del Tribunal Supremo1. Esta

alegó que contrató los servicios profesionales de la licenciada

Soto Aguilú para que la representara en un caso de Divorcio contra

su esposo, el Sr. Néstor I. Torres Bonilla2 y posteriormente, la

letrada compareció en otro pleito representando al señor Torres

Bonilla contra la quejosa. 3 En fin, sostuvo que la querellada

incurrió en Conflicto de Interés. A continuación, exponemos los

1 Queja AB 2014-419. 2 Carmen Torres Colón v. Néstor Torres Bonilla, EDI 2012–1274. 3 Néstor I. Torres Bonilla v. Carmen M. Torres Colón, OPM 2014-031. CP-2016-22 3

antecedentes fácticos que dieron génesis a la querella de

epígrafe.

I

El 19 de octubre de 2012, la señora Torres Colón,

representada por la licenciada Soto Aguilú presentó una Demanda

de Divorcio contra el señor Torres Bonilla. 4 De la Demanda surge

que la pensión alimentaria de los menores procreados durante el

matrimonio se fijó en el caso civil de alimentos5, pleito al que

las partes comparecieron por derecho propio y en el que se le

anotó la rebeldía al señor Torres Bonilla. El 18 de enero de 2013

se celebró la Vista en su Fondo y el Tribunal de Primera Instancia

ordenó la consolidación del expediente de Alimentos con el de

Divorcio. Posteriormente, el 18 de enero de 2013 el foro primario

declaró Con Lugar la Demanda de Divorcio que presentó la señora

Torres Colón.

El 27 de agosto de 2014, la señora Torres Colón presentó una

Moción sobre Desacato, por derecho propio, en la cual informó que

el señor Torres Bonilla incumplió con los pagos de la pensión

alimentaria. Así las cosas, el foro primario emitió una Orden de

Mostrar Causa al señor Torres Bonilla y señaló una Vista de

Desacato Civil a celebrarse el 6 de octubre de 2014.

Posteriormente, la licenciada Soto Aguilú presentó una

moción intitulada Relevo de Representación Legal en la que expuso,

inter alia, que representó únicamente a la señora Torres Colón en

el pleito de divorcio. La querellada presuntamente no se comunicó

antes de presentar el escrito con la quejosa ni le notificó copia

del escrito por correo porque según alegó la querellada esta

decidió entregárselo a la mano.

4 Carmen M. Torres Colón v. Néstor I. Torres Bonilla, EDI 2012-1274. 5 Carmen M. Torres Colón v. Néstor I. Torres Bonilla, EAL 2011-0483. CP-2016-22 4

El 3 de octubre de 2014, el señor Torres Bonilla acudió a la

oficina de la querellada para solicitar sus servicios legales.

Específicamente, el señor Torres Bonilla deseaba que esta lo

representara legalmente en la Vista de Desacato Civil pautada para

el 6 de octubre de 2014. Originalmente el señor Torres Bonilla se

presentó como Iván, que es su segundo nombre y el cual acostumbra

a utilizar. Al solicitarle la citación para la Vista de Desacato

Civil, la licenciada Soto Aguilú se percató que ella estaba citada

para la misma Vista por haber representado a la señora Torres

Colón en el pleito de divorcio. Así las cosas, esta le informó al

señor Torres Bonilla que ya había solicitado autorización para

renunciar la representación legal de la quejosa. Por otra parte,

la querellada le indicó que comparecería a la Vista y le haría el

planteamiento correspondiente al juez. Además, le aconsejó que

llevara una cantidad sustancial de dinero para pagar la pensión

adeudada.

El 6 de octubre del 2014 la querellada se presentó al

Tribunal junto al señor Torres Bonilla donde se encontraron con

la señora Torres Colón. La licenciada Soto Aguilú le dejó saber a

la señora Torres Colón que esta no la estaba representando en la

Vista de Desacato Civil y le informó que el señor Torres Bonilla

tenía el dinero para pagar la pensión adeudada. La señora Torres

Colón no expresó molestia u objeción alguna ya que esta no la

había contratado ni había utilizado sus servicios luego del

Divorcio.

La licenciada Soto Aguilú le informó al Tribunal que

representó a la señora Torres Colón en el pleito de Divorcio.

Asimismo, indicó que esta no conocía a ninguna de las partes y

durante el pleito de Divorcio, se limitó a tener una relación CP-2016-22 5

profesional. Añadió que recibió una notificación para comparecer

a la Vista de Desacato Civil, pero que no había sido contactada

por la señora Torres Colón. Por otra parte, informó al Tribunal

que presentó una moción intitulada Relevo de Representación Legal

en el pleito de Divorcio de la señora Torres Colón y que esta no

había sido unida al expediente.

Así las cosas, el Tribunal preguntó sobre la probabilidad de

que hubiera un Conflicto de Intereses. La licenciada Soto Aguilú

indicó que le expuso dicho planteamiento al señor Torres Bonilla

y este le expresó que, por su parte, no había ningún tipo de

Conflicto de Interés. Añadió que, le informó al señor Torres

Bonilla que comparecería a la Vista y de ser su representante esta

no podía aceptar honorarios de abogado por lo que comparecería ad

honorem. Respecto a la señora Torres Colón, adujo que le informó

que representaría al señor Torres Bonilla en la Vista de Desacato

Civil y que la quejosa no expresó tener ningún reparo.

La licenciada puso a disposición del Tribunal a ambas partes

para que se le preguntara si existía alguna objeción. Cabe señalar

que del expediente no surge que el Tribunal se dirigiera a las

partes para hacer alguna pregunta en o fuera de récord. Tampoco

surge que el Tribunal hiciera alguna determinación sobre el

probable Conflicto de Interés.

Ante este escenario, la querellada continúo representando al

señor Torres Bonilla en la Vista y solicitó que la cuenta de ASUME

se auditara. El Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden a

ASUME a tales efectos.

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