In Re: Roxana Soto Aguilú

2019 TSPR 60
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 1, 2019·No. CP-2016-22·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 60

202 DPR ____

Roxana Soto Aguilú (TS-15,968)

Número del Caso: CP-2016-22

Fecha: 1ro de abril de 2019

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2016-22

Roxana Soto Aguilú

TS-15,968

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2019.

En esta ocasión nos corresponde determinar si la Lcda.

Roxanna Soto Aguilú (licenciada Soto Aguilú o querellada) infringió los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, Cs. 21 y 38.

La licenciada Soto Aguilú fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y a la práctica de la notaría el 22 de septiembre del mismo año. El proceso disciplinario de epígrafe surgió como consecuencia de una queja presentada por la Sra. Carmen M. Torres Colón (señora Torres Colón o quejosa) el 28 de octubre de 2014 en la Secretaría del Tribunal Supremo1. Esta alegó que contrató los servicios profesionales de la licenciada Soto Aguilú para que la representara en un caso de Divorcio contra su esposo, el Sr. Néstor I. Torres Bonilla2 y posteriormente, la letrada compareció en otro pleito representando al señor Torres Bonilla contra la quejosa. 3 En fin, sostuvo que la querellada incurrió en Conflicto de Interés. A continuación, exponemos los

1 Queja AB 2014-419. 2 Carmen Torres Colón v. Néstor Torres Bonilla, EDI 2012–1274. 3 Néstor I. Torres Bonilla v. Carmen M. Torres Colón, OPM 2014-031.

antecedentes fácticos que dieron génesis a la querella de epígrafe.

I

El 19 de octubre de 2012, la señora Torres Colón, representada por la licenciada Soto Aguilú presentó una Demanda de Divorcio contra el señor Torres Bonilla. 4 De la Demanda surge que la pensión alimentaria de los menores procreados durante el matrimonio se fijó en el caso civil de alimentos5, pleito al que las partes comparecieron por derecho propio y en el que se le anotó la rebeldía al señor Torres Bonilla. El 18 de enero de 2013 se celebró la Vista en su Fondo y el Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación del expediente de Alimentos con el de Divorcio. Posteriormente, el 18 de enero de 2013 el foro primario declaró Con Lugar la Demanda de Divorcio que presentó la señora Torres Colón.

El 27 de agosto de 2014, la señora Torres Colón presentó una Moción sobre Desacato, por derecho propio, en la cual informó que el señor Torres Bonilla incumplió con los pagos de la pensión alimentaria. Así las cosas, el foro primario emitió una Orden de Mostrar Causa al señor Torres Bonilla y señaló una Vista de Desacato Civil a celebrarse el 6 de octubre de 2014.

Posteriormente, la licenciada Soto Aguilú presentó una moción intitulada Relevo de Representación Legal en la que expuso, inter alia, que representó únicamente a la señora Torres Colón en el pleito de divorcio. La querellada presuntamente no se comunicó antes de presentar el escrito con la quejosa ni le notificó copia del escrito por correo porque según alegó la querellada esta decidió entregárselo a la mano.

4 Carmen M. Torres Colón v. Néstor I. Torres Bonilla, EDI 2012-1274. 5 Carmen M. Torres Colón v. Néstor I. Torres Bonilla, EAL 2011-0483.

El 3 de octubre de 2014, el señor Torres Bonilla acudió a la oficina de la querellada para solicitar sus servicios legales. Específicamente, el señor Torres Bonilla deseaba que esta lo representara legalmente en la Vista de Desacato Civil pautada para el 6 de octubre de 2014. Originalmente el señor Torres Bonilla se presentó como Iván, que es su segundo nombre y el cual acostumbra a utilizar. Al solicitarle la citación para la Vista de Desacato Civil, la licenciada Soto Aguilú se percató que ella estaba citada para la misma Vista por haber representado a la señora Torres Colón en el pleito de divorcio. Así las cosas, esta le informó al señor Torres Bonilla que ya había solicitado autorización para renunciar la representación legal de la quejosa. Por otra parte, la querellada le indicó que comparecería a la Vista y le haría el planteamiento correspondiente al juez. Además, le aconsejó que llevara una cantidad sustancial de dinero para pagar la pensión adeudada.

El 6 de octubre del 2014 la querellada se presentó al Tribunal junto al señor Torres Bonilla donde se encontraron con la señora Torres Colón. La licenciada Soto Aguilú le dejó saber a la señora Torres Colón que esta no la estaba representando en la Vista de Desacato Civil y le informó que el señor Torres Bonilla tenía el dinero para pagar la pensión adeudada. La señora Torres Colón no expresó molestia u objeción alguna ya que esta no la había contratado ni había utilizado sus servicios luego del Divorcio.

La licenciada Soto Aguilú le informó al Tribunal que representó a la señora Torres Colón en el pleito de Divorcio. Asimismo, indicó que esta no conocía a ninguna de las partes y durante el pleito de Divorcio, se limitó a tener una relación

profesional. Añadió que recibió una notificación para comparecer a la Vista de Desacato Civil, pero que no había sido contactada por la señora Torres Colón. Por otra parte, informó al Tribunal que presentó una moción intitulada Relevo de Representación Legal en el pleito de Divorcio de la señora Torres Colón y que esta no había sido unida al expediente.

Así las cosas, el Tribunal preguntó sobre la probabilidad de que hubiera un Conflicto de Intereses. La licenciada Soto Aguilú indicó que le expuso dicho planteamiento al señor Torres Bonilla y este le expresó que, por su parte, no había ningún tipo de Conflicto de Interés. Añadió que, le informó al señor Torres Bonilla que comparecería a la Vista y de ser su representante esta no podía aceptar honorarios de abogado por lo que comparecería ad honorem. Respecto a la señora Torres Colón, adujo que le informó que representaría al señor Torres Bonilla en la Vista de Desacato Civil y que la quejosa no expresó tener ningún reparo.

La licenciada puso a disposición del Tribunal a ambas partes para que se le preguntara si existía alguna objeción. Cabe señalar que del expediente no surge que el Tribunal se dirigiera a las partes para hacer alguna pregunta en o fuera de récord. Tampoco surge que el Tribunal hiciera alguna determinación sobre el probable Conflicto de Interés.

Ante este escenario, la querellada continúo representando al señor Torres Bonilla en la Vista y solicitó que la cuenta de ASUME se auditara. El Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden a ASUME a tales efectos. Señaló Vista de Seguimiento para el 14 de enero de 2015 y citó a las partes. Respecto a la Moción para el Relevo de Representación Legal, el Tribunal ordenó que se localizara, la solicitud; sin embargo, no la resolvió.

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In Re: Roxana Soto Aguilú, 2019 TSPR 60 (prsupreme 2019).

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