Calderón Otero v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

181 P.R. 386
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 2011·No. Números: CC-2009-0625; CC-2010-0189·Published

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

Los dos recursos de epígrafe nos dan la oportunidad de resolver una controversia que se encuentra en dos procesos disciplinarios diferentes. Por un lado, en el recurso CC-2009-0625, debemos determinar si erró el Tribunal de Ape-laciones al revocar una decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) mediante la cual se suspendió al Sr. Wilfredo Calderón Otero de empleo y sueldo por el término de treinta días laborables. Por otro lado, en el recurso CC-2010-0189, de-bemos resolver si obró correctamente el foro apelativo in-termedio al confirmar un dictamen de la Junta de Apela-ciones de la C.F.S.E. (Junta) en el cual, a su vez, se denegó una apelación que presentó el señor Calderón Otero a causa de su cesantía en el empleo.

Específicamente, debemos determinar si se le violó el debido proceso de ley al señor Calderón Otero al aplicár-sele el Manual de Medidas Disciplinarias de un Regla-mento que estaba derogado al momento del procesamiento disciplinario llevado en su contra. Por entender que no hubo violación al debido proceso de ley por los fundamen-tos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el recurso CC-2009-0625 y se confirma la sentencia del foro apelativo intermedio en el caso CC-2010-0189.

[390]*3901 — 1

A. Los hechos que fundamentaron el recurso CC-2009-0625 son los siguientes. El 13 de mayo de 2004, el señor Calderón Otero, quien ocupaba el puesto de Supervisor de la Sección de Reembolsos de Gastos de Primas de la C.F.S.E., recibió una comunicación escrita del Administra-dor de dicha entidad gubernamental mediante la cual se le notificó la intención de suspenderlo de empleo y sueldo por treinta días laborables. Asimismo, se le informó al señor Calderón Otero sobre su derecho a solicitar una vista informal para esbozar sus argumentos de defensa y presen-tar prueba a su favor. Específicamente, mediante dicha no-tificación se le imputó al señor Calderón Otero faltarle el respeto e intentar minar la autoridad de sus supervisores, incluso al Sr. Jorge L. Martínez, Director de Finanzas, en-tre otros, y que, como consecuencia, afectó el ambiente sa-ludable que debe prevalecer en el lugar de trabajo.(1)

Posteriormente, el 17 de junio de 2004, se celebró la correspondiente vista informal ante un Oficial Examinador. El 27 de agosto de ese año, dicho Oficial Exa-minador emitió su informe y recomendó la suspensión del señor Calderón Otero por treinta días laborables. El Admi-nistrador de la C.F.S.E. informó al empleado su intención de confirmar la medida disciplinaria antes referida, por lo que el señor Calderón Otero estuvo suspendido de empleo y sueldo desde el 24 de septiembre de 2004 hasta el 9 de noviembre del mismo año.

Inconforme con tal determinación, el señor Calderón Otero apeló la decisión de la C.F.S.E. ante la Junta. Des-pués del descubrimiento de prueba, la vista evidenciaría [391] comenzó el 21 de mayo de 2006 y el caso quedó sometido ante la consideración de la Junta el 30 de enero de 2008. El 20 de noviembre de ese año, la Junta confirmó la medida disciplinaria proferida y, además, concluyó que el señor Calderón Otero no llena los requisitos y criterios de pro-ductividad, eficiencia, orden y disciplina que deben preva-lecer en el servicio público, según el Art. 11, Sec. 11.2 del Reglamento de Personal de 1983, y la Sec. 15.2 del Regla-mento de Personal de 2000.

Aún insatisfecho, el señor Calderón Otero acudió ante el Tribunal de Apelaciones y, en esencia, alegó que erró la Junta al confirmar la referida medida disciplinaria porque es ultra vires. Según el señor Calderón Otero, el Adminis-trador de la C.F.S.E. incumplió con su deber ministerial de establecer un manual de medidas disciplinarias y orien-tarlo sobre su contenido y alcance. Argumentó, asimismo, que en su notificación el Administrador no le imputó una violación a ninguna regla de conducta vigente al momento de los hechos y que este no tiene la facultad de suspender de empleo y sueldo a un empleado antes de ventilar un caso en su fondo, salvo que sea acusado de delito grave o que conlleve depravación moral.

Luego de ponderar los referidos errores, el foro apela-tivo intermedio revocó la decisión de la Junta. En esencia, concluyó que se le violó el debido proceso de ley en su fase procesal al señor Calderón Otero, pues no se le informó debidamente sobre las reglas disciplinarias que debía res-petar en el lugar de trabajo. Esto, pues el 11 de enero de 2000, el otrora Administrador de la C.F.S.E., el Sr. Juan A. Ramírez, promulgó un nuevo Reglamento de Personal, Re-glamento Núm. 6226, mediante el cual le correspondía a dicha agencia establecer un manual de medidas disciplina-rias que le permitiera a todo empleado conocer el alcance de la conducta que debían observar y las acciones discipli-narias aplicables ante el incumplimiento de dicho cuerpo normativo.

[392] Al momento de ocurrir los hechos sancionados, sin embargo, no se había promulgado un nuevo manual de medi-das disciplinarias, por lo que, según el Tribunal de Apela-ciones, la C.F.S.E. carecía de un cuerpo normativo disciplinario para sancionar a sus empleados. Por lo tanto, el foro apelativo intermedio entendió que el manual de me-didas disciplinarias del Reglamento de Personal de 1983 quedó derogado por completo ante lo dispuesto en el Regla-mento de Personal de 2000.

Insatisfecha, la C.F.S.E. acude ante nos y, esencial-mente, alega que erró el Tribunal de Apelaciones al deter-minar que se le violó el debido proceso de ley al señor Cal-derón Otero porque no le notificaron sobre las normas disciplinarias vigentes al momento de los hechos sancionados. Esto, pues, arguye que el Reglamento de Personal del 2000 no derogó totalmente el Reglamento de Personal de 1983 y, en específico, que el Manual de Medidas Disciplinarias de este último estaba vigente al momento de los hechos sancionados en este caso, por lo que la actuación de la C.F.S.E. no fue ultra vires. Así, decidimos, mediante Resolución de 29 de enero de 2010, expedir el recurso que presentó la C.F.S.E. Luego de presentados los correspon-dientes alegatos de ambas partes, el 11 de mayo de 2010, el caso de autos quedó sometido para su adjudicación en los méritos.

B. Posterior a los hechos que provocaron la suspensión por treinta días laborables del señor Calderón Otero, la C.F.S.E. le impuso, por otros hechos ocurridos en el 2005, la medida disciplinaria de destitución de su empleo. Dicha determinación fue oportunamente apelada hasta llegar ante nuestra consideración. Pasamos a relatar los hechos que provocaron el recurso CC-2010-0189 que, esencial-mente, contiene la misma controversia que el referido anteriormente.

El 24 de octubre de 2005, el Ledo. Salvador Rovira Ro-dríguez, el otrora Administrador de la C.F.S.E., notificó al [393] señor Calderón Otero, entonces Supervisor de Cuentas a Pagar por Facturas de Servicios Administrativos, la inten-ción de destituirlo de su empleo. Ello, pues alegó que el comportamiento del señor Calderón Otero era irrespe-tuoso, amenazante, desordenado e inapropiado con sus compañeros y compañeras de trabajo.

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Calderón Otero v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 181 P.R. 386 (prsupreme 2011).

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