Del Valle Rivera, Ernesto v. Soto Muñiz, Tomas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 16, 2024·No. KLAN202400506·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ERNESTO DEL VALLE Apelación RIVERA; WANDA E. procedente del PÉREZ GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia,

Apelantes Sala Superior de Aguadilla

V.

Caso Núm.:

TOMÁS SOTO MUÑIZ, SU KLAN202400506 AG2022CV01580 ESPOSA FULANA DE TAL, POR SÍ Y EN Sobre:

REPRESENTACIÓN DE LA Incumplimiento de SOCIEDAD LEGAL DE Contrato, Cobro de GANANCIALES Dinero; Daños y COMPUESTA POR ELLOS; Perjuicios EDDIE N. SOTO BONET, SU ESPOSA SUTANA DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS

Apelados

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2024.

El 23 de mayo de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Ernesto Del Valle Rivera y Wanda E. Pérez González, (en adelante y en conjunto, parte apelante), mediante recurso de Apelación. En el mismo nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 1 de abril de 2024 y notificada el 2 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Demanda presentada el 21 de octubre de 2022 por la parte apelante. Asimismo, desestimó la Reconvención instada el 26 de enero de 2023 por Tomás Soto Muñiz, su esposa Fulana de Tal por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Eddie N. Soto Bonet, su

Número Identificador SEN2024 ________________

esposa Sutana de Tal por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en adelante y en conjunto parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca en parte la Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I

El caso que nos ocupa dio inicio el 21 de octubre de 2022 mediante la presentación de una Demanda por incumplimiento de contrato; cobro de dinero y daños y perjuicios instada por la parte apelante en contra de la parte apelada.

En apretada síntesis, en la Demanda se alegó que, el 2 de septiembre de 2021, la parte apelante contrató con la parte apelada, haciendo negocios como EM Terminaciones, para que realizara trabajos de construcción en el primer nivel de dos apartamentos tipo estudio, almacén y una biblioteca en una residencia ubicada en la Carretera 110, Km. 10.0, Int. Barrio Maleza Alta, en Aguadilla, Puerto Rico. Los trabajos a realizarse incluían, la construcción en hormigón armado y bloques de un pozo séptico con recibidor, entradas frontales y traseras, aceras y dos (2) jacuzzis en hormigón. El precio pactado por tales obras fue de $75,000.00, de los cuales la parte apelada requirió un adelanto de $25,000.00.

Alegó la parte apelante que las obras comenzaron el 6 de septiembre de 2021. Acotó que, el 28 de septiembre de 2021, la parte apelada le requirió otro adelanto de $20,000.00. Respecto a dicha solicitud, la parte apelante indicó que debido a que la parte apelada no había adelantado los trabajos, según lo esperado, solo le entregaron $10,000.00. La parte apelante alegó que, el 23 de enero de 2022, le efectuó un tercer pago a la parte apelada en la suma de $7,000.00. Por consiguiente, para finales del mes de enero de 2022,

la parte apelada había recibido de parte de la parte apelante la suma de $42,000.00, sin que los trabajos acordados hubiesen progresado. Ello, a pesar de que ya había transcurrido el término de 90 días pactados para la culminación de la obra. La parte apelante añadió que, en el mes de marzo de 2022, los trabajos eran realizados de manera esporádica y deficiente. Acotó que, a finales del mes de marzo de 2022, la parte apelada abandonó la obra, ocasionándole pérdidas económicas a la parte apelante y obligándola a contratar a un inspector que evaluara las condiciones de los trabajos realizados. Adujo que, el mencionado inspector de la obra concluyó que el trabajo había sido completado en un treinta y cinco punto seis por ciento (35.6%). A juicio del inspector, el valor de las obras realizadas equivale a $26,714.38, a pesar de que la parte apelante le había adelantado a la parte apelada pagos en la suma de $42,000.00.

La parte apelante le reclamó en su Demanda a la parte apelada que, habida cuenta de la obra fue realizada de forma defectuosa y de las cantidades desembolsadas, alegadamente en exceso, requirió la devolución de $15,285.62. Además, la parte apelante le requirió una compensación en la suma de $40,000.00 por el costo adicional de las obras que el incumplimiento de la parte apelada le ocasionó a la parte apelante. Reclamó, además, la suma de $12,000.00 mensuales por concepto de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra. Por último, reclamó daños y perjuicios ante el incumplimiento y la negligencia de la parte apelada al ejecutar las obras, lo cual estimó en la suma de $108,000.00, suma que alegó aumenta a razón de $12,000.00 mensuales hasta que la parte apelante culmine las obras para las cuales había contratado a la parte apelada.

El 26 de enero de 2023, la parte apelada presentó ante el foro primario Contestación a Demanda, en la que negó ciertas alegaciones en todo o en parte y aceptó otras y levantó sendas

defensas afirmativas. Simultáneamente, incoó Reconvención. En esta última, entre otras alegaciones, acotó que, recibió una Orden de Paralización de la Oficina de Permisos del Municipio de Aguadilla. Adujo que, la parte apelante omitió divulgarle que la construcción era ilegal y que estaba en contra del ordenamiento estatal y municipal. Añadió, entre otros argumentos que, el daño de la parte apelante era autoinfligido y que, además, hizo múltiples órdenes de cambio provocando una dilación permisible y consentida de la fecha de entrega del proyecto. Alegó que, la parte apelante incumplió el contrato al no pagar materiales necesarios para completar la obra, lo que provocó que la parte apelada tuviera que asumir los costos del proyecto de su propio pecunio. Alegó que, los costos no cubiertos por la parte apelante ascienden a $57,000.00.

El 6 de febrero de 2023, la parte apelante interpuso ante el foro primario Contestación a Reconvención, en la que, en esencia, negó las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas. Puntualizó que, la redacción del contrato recayó en la parte apelada, al ser redactado a puño y letra, particularmente, por el señor Soto Bonet. Indicó, además que, tramitó y obtuvo el Permiso 2021- 407203-PCOC-019917, que autorizaba la construcción relacionada con el contrato de obras entre las partes y agregó que nunca hubo paralización de la obra por falta de permiso de construcción. Imputó a la parte apelada el abandono de la obra.

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el 5 de mayo de 2023, notificada el día 9 del mismo mes y año, el foro a quo dictó Sentencia Parcial mediante la cual decretó el archivo con perjuicio de la reclamación a favor de Maraliz González Muñiz (esposa del señor Soto Bonet).

El juicio en su fondo se llevó a cabo los días 16, 18 y 19 de enero de 2024. Subsiguientemente, el 1 de abril de 2024, notificado al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla, emitió el dictamen apelado mediante el cual declaró No Ha Lugar la Demanda, así como la Reconvención.

En desacuerdo con lo determinado por el foro a quo, el 7 de abril de 2024, la parte apelante presentó Moción de Reconsideración. El 23 de abril de 2024, notificada ese mismo día, la misma fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia.

Aún inconforme, la parte apelante acudió ante este foro revisor mediante recurso de Apelación y esgrimió el siguiente señalamiento de error:

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Del Valle Rivera, Ernesto v. Soto Muñiz, Tomas, (prapp 2024).

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