Del Valle Rivera, Ernesto v. Soto Muñiz, Tomas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2024
DocketKLAN202400506
StatusPublished

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Del Valle Rivera, Ernesto v. Soto Muñiz, Tomas, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ERNESTO DEL VALLE Apelación RIVERA; WANDA E. procedente del PÉREZ GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia, Apelantes Sala Superior de Aguadilla V. Caso Núm.: TOMÁS SOTO MUÑIZ, SU KLAN202400506 AG2022CV01580 ESPOSA FULANA DE TAL, POR SÍ Y EN Sobre: REPRESENTACIÓN DE LA Incumplimiento de SOCIEDAD LEGAL DE Contrato, Cobro de GANANCIALES Dinero; Daños y COMPUESTA POR ELLOS; Perjuicios EDDIE N. SOTO BONET, SU ESPOSA SUTANA DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS

Apelados

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2024.

El 23 de mayo de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Ernesto Del Valle Rivera y Wanda E. Pérez González,

(en adelante y en conjunto, parte apelante), mediante recurso de

Apelación. En el mismo nos solicita que revisemos la Sentencia

emitida el 1 de abril de 2024 y notificada el 2 de abril de 2024, por

el Tribunal de Primera Instancia. En virtud del aludido dictamen,

el foro a quo declaró No Ha Lugar la Demanda presentada el 21 de

octubre de 2022 por la parte apelante. Asimismo, desestimó la

Reconvención instada el 26 de enero de 2023 por Tomás Soto Muñiz,

su esposa Fulana de Tal por sí y en representación de la Sociedad

Legal de Gananciales por ellos compuesta; Eddie N. Soto Bonet, su

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400506 2

esposa Sutana de Tal por sí y en representación de la Sociedad Legal

de Gananciales por ellos compuesta (en adelante y en conjunto parte

apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca en parte la Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro

primario para la continuación de los procedimientos de conformidad

con lo aquí resuelto.

I

El caso que nos ocupa dio inicio el 21 de octubre de 2022

mediante la presentación de una Demanda por incumplimiento de

contrato; cobro de dinero y daños y perjuicios instada por la parte

apelante en contra de la parte apelada.

En apretada síntesis, en la Demanda se alegó que, el 2 de

septiembre de 2021, la parte apelante contrató con la parte apelada,

haciendo negocios como EM Terminaciones, para que realizara

trabajos de construcción en el primer nivel de dos apartamentos tipo

estudio, almacén y una biblioteca en una residencia ubicada en la

Carretera 110, Km. 10.0, Int. Barrio Maleza Alta, en Aguadilla,

Puerto Rico. Los trabajos a realizarse incluían, la construcción en

hormigón armado y bloques de un pozo séptico con recibidor,

entradas frontales y traseras, aceras y dos (2) jacuzzis en hormigón.

El precio pactado por tales obras fue de $75,000.00, de los cuales la

parte apelada requirió un adelanto de $25,000.00.

Alegó la parte apelante que las obras comenzaron el 6 de

septiembre de 2021. Acotó que, el 28 de septiembre de 2021, la

parte apelada le requirió otro adelanto de $20,000.00. Respecto a

dicha solicitud, la parte apelante indicó que debido a que la parte

apelada no había adelantado los trabajos, según lo esperado, solo le

entregaron $10,000.00. La parte apelante alegó que, el 23 de enero

de 2022, le efectuó un tercer pago a la parte apelada en la suma de

$7,000.00. Por consiguiente, para finales del mes de enero de 2022, KLAN202400506 3

la parte apelada había recibido de parte de la parte apelante la suma

de $42,000.00, sin que los trabajos acordados hubiesen progresado.

Ello, a pesar de que ya había transcurrido el término de 90 días

pactados para la culminación de la obra. La parte apelante añadió

que, en el mes de marzo de 2022, los trabajos eran realizados de

manera esporádica y deficiente. Acotó que, a finales del mes de

marzo de 2022, la parte apelada abandonó la obra, ocasionándole

pérdidas económicas a la parte apelante y obligándola a contratar a

un inspector que evaluara las condiciones de los trabajos realizados.

Adujo que, el mencionado inspector de la obra concluyó que el

trabajo había sido completado en un treinta y cinco punto seis por

ciento (35.6%). A juicio del inspector, el valor de las obras realizadas

equivale a $26,714.38, a pesar de que la parte apelante le había

adelantado a la parte apelada pagos en la suma de $42,000.00.

La parte apelante le reclamó en su Demanda a la parte

apelada que, habida cuenta de la obra fue realizada de forma

defectuosa y de las cantidades desembolsadas, alegadamente en

exceso, requirió la devolución de $15,285.62. Además, la parte

apelante le requirió una compensación en la suma de $40,000.00

por el costo adicional de las obras que el incumplimiento de la parte

apelada le ocasionó a la parte apelante. Reclamó, además, la suma

de $12,000.00 mensuales por concepto de las demoras

injustificadas en la ejecución de la obra. Por último, reclamó daños

y perjuicios ante el incumplimiento y la negligencia de la parte

apelada al ejecutar las obras, lo cual estimó en la suma de

$108,000.00, suma que alegó aumenta a razón de $12,000.00

mensuales hasta que la parte apelante culmine las obras para las

cuales había contratado a la parte apelada.

El 26 de enero de 2023, la parte apelada presentó ante el foro

primario Contestación a Demanda, en la que negó ciertas

alegaciones en todo o en parte y aceptó otras y levantó sendas KLAN202400506 4

defensas afirmativas. Simultáneamente, incoó Reconvención. En

esta última, entre otras alegaciones, acotó que, recibió una Orden

de Paralización de la Oficina de Permisos del Municipio de Aguadilla.

Adujo que, la parte apelante omitió divulgarle que la construcción

era ilegal y que estaba en contra del ordenamiento estatal y

municipal. Añadió, entre otros argumentos que, el daño de la parte

apelante era autoinfligido y que, además, hizo múltiples órdenes de

cambio provocando una dilación permisible y consentida de la fecha

de entrega del proyecto. Alegó que, la parte apelante incumplió el

contrato al no pagar materiales necesarios para completar la obra,

lo que provocó que la parte apelada tuviera que asumir los costos

del proyecto de su propio pecunio. Alegó que, los costos no cubiertos

por la parte apelante ascienden a $57,000.00.

El 6 de febrero de 2023, la parte apelante interpuso ante el

foro primario Contestación a Reconvención, en la que, en esencia,

negó las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas.

Puntualizó que, la redacción del contrato recayó en la parte apelada,

al ser redactado a puño y letra, particularmente, por el señor Soto

Bonet. Indicó, además que, tramitó y obtuvo el Permiso 2021-

407203-PCOC-019917, que autorizaba la construcción relacionada

con el contrato de obras entre las partes y agregó que nunca hubo

paralización de la obra por falta de permiso de construcción. Imputó

a la parte apelada el abandono de la obra.

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 5 de mayo de 2023, notificada el día 9 del mismo

mes y año, el foro a quo dictó Sentencia Parcial mediante la cual

decretó el archivo con perjuicio de la reclamación a favor de Maraliz

González Muñiz (esposa del señor Soto Bonet).

El juicio en su fondo se llevó a cabo los días 16, 18 y 19 de

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