Silva Serrano, Carmen v. Clember, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2024
DocketKLRA202300525
StatusPublished

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Silva Serrano, Carmen v. Clember, LLC., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CARMEN SILVA SERRANO REVISIÓN Y/O RAÚL MARQUEZ ADMINISTRATIVA CRUZ Procedente del Departamento de Recurrida Asuntos al Consumidor v. KLRA202300525 Núm.: CLEMBER LLC CAG-2021-0002696 MANUEL CLEMENTE ROSADO, SU ESPOSA Y LA Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE Contrato de obras y GANANCIALES servicio

Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos el señor Manuel Clemente Rosado

(“Recurrente” o “señor Clemente Rosado”) mediante Recurso de

Revisión presentado el 10 de octubre de 2023. Nos solicita la

revocación de una Resolución emitida el 14 de agosto de 2023 y

notificada el 15 de agosto de 2023 por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (“DACo”). Por virtud de la misma, el DACo declaró

Ha Lugar la Querella del caso de epígrafe. Oportunamente, el

Recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. Evaluados

sus argumentos, el 8 de septiembre de 2023, la aludida agencia

emitió una Resolución en Reconsideración, notificada el 13 de

septiembre de 2023, en la cual declaró No Ha Lugar la referida

petición.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLRA202300525 2

I.

El 22 de julio de 2022, la señora Carmen Silva Serrano y el

señor Raúl Márquez Cruz (conjuntamente, “Recurridos”)

presentaron una Tercera Querella Enmendada contra el señor

Clemente Rosado ante el Departamento de Asuntos del

Consumidor.1 En ajustada síntesis, alegaron que el 23 de noviembre

de 2020 suscribieron un contrato de servicios con el representante

corporativo de Clember Corp. En lo concerniente, aseveraron que

pactaron la construcción de un muro de contención en el plazo de

dieciocho (18) semanas a cambio de $55,000.00. No obstante,

indicaron que el Recurrente empezó a ausentarse, a pesar de que

habían depositado el 95% del precio acordado. Adujeron que

remitieron a éste una carta certificada con acuse de recibo, en la

cual expusieron su inquietud en torno a la posibilidad de derrumbe

en el terreno. Sin embargo, alegaron que el correo postal devolvió

dicho comunicado, pues el Recurrente no acudió a buscar la

correspondencia. Advirtieron, además, que a la fecha del contrato

no existía la mencionada corporación debido a que el Departamento

de Estado revocó su incorporación. Por lo anterior, solicitaron la

nulidad del contrato y $78,125.34 en concepto de daños y

perjuicios.

En respuesta, el 15 de febrero de 2023, el señor Clemente

Rosado sometió su Contestación a Tercera Querella Enmendada.2 En

esencia, alegó que la parte querellante modificó el término para

completar la obra. Detalló que a mediados de febrero de 2021

acordaron verbalmente pausar los trabajos hasta el mes de abril de

2021. Adujo, además, que la parte querellante unilateralmente

resolvió el contrato de obras pese a que la ejecución había iniciado.

En torno a la corporación, indicó que el Departamento de Estado no

1 Apéndice del Recurrente, págs. 30-38. 2 Apéndice del Recurrente. págs. 39-49. KLRA202300525 3

le notificó la revocación del certificado de incorporación. Así

expuesto, solicitó que el ente administrativo declarase No Ha Lugar

la reclamación presentada en su contra.

Luego de celebrar tres vistas administrativas3, el 14 de agosto

de 2023, el DACo emitió Resolución, notificada el 15 de agosto de

2023, en la cual declaró Ha Lugar la reclamación instada contra el

Recurrente.4 En el referido dictamen, formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte querellante Carmen Silva Serrano, es una persona retirada, ejercía la profesión de la medicina, como médico generalista (en lo sucesivo la Querellante). 2. La Querellante contrató los servicios del Ing. José Luis González Cruz para que le realizara unos planos, para la construcción de un muro de contención ya que su residencia localizada en el Bo: Montones del Pueblo de Las Piedras, estaba presentando grietas en el área de la marquesina producto de la inestabilidad del terreno donde está enclavada la residencia1. 3. El Sr. Manuel Clemente Rosado, es una persona mayor de edad, contratista de trabajos de construcción, casado con Myriam Cecilia Bernier Rodríguez bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales, la cuales fueron otorgada el 26 de mayo de 2007, ante el notario público Adrián Omar Díaz Díaz. 4. El Ing. González Cruz le recomendó a los Querellantes, contratar al Sr. Manuel Clemente Rosado para la realización de la construcción del muro de contención. 5. El 23 de noviembre de 2020 los Querellantes suscribieron un Contrato de Obras (en lo sucesivo el Contrato) con Clember Corp. representada por su Presidente Manuel Clemente Rosado para la construcción de un muro de contención en la residencia de los Querellantes. En la cláusula primera se estableció la siguiente descripción del proyecto: Descripción del Proyecto: …La descripción de este proyecto está sujeta al diseño realizado por el Ing. José L. González Cruz. Se construirá muro de contención en acero estructural y concreto. Se realizará acarreo de material propuesto por diseño para rellenar y conseguir nivelación con patio. No se instalará ninguna grama y/o terminado vegetativo en el relleno propuesto. Los detalles de los servicios a ofrecerse bajo la construcción fueron presentados a la Sra. Carmen Silva Serrano y el Sr. Raúl Márquez Cruz mediante cotización. Véase Anejo I “Cotización”. Si hubiese una disputa entre los servicios y labores que comprender el presente Contrato de Servicios, prevalecerá lo detallado en la Cotización.

3 Surge del expediente que el DACo celebró dichas vistas durante los siguientes

días: el 16 de febrero de 2023, el 30 de marzo de 2023 y el 4 de mayo de 2023. 4 Apéndice del Recurrente. págs. 50-63. KLRA202300525 4

6. Al momento de los Querellantes suscribir el Contrato, no se incluyó el Anejo I de Contrato. El Querellado no presentó evidencia de que los Querellantes firmaran el Anejo I identificado como Cotización, el cual formaría parte del Contrato. 7. La Compañía Clember Corp. entró en vigencia el 3 de noviembre de 2017. Sin embargo, a la fecha que los Querellantes firmaron el Contrato con Clember Corp. esa corporación no existía, ya que el 31 de diciembre de 2019, el Secretario de Estado, Elmer L. Román González certificó que la corporación Clember Corp. con número de registro número 401096, había sido cancelada. 8. El Querellado a pesar de que sabía que Clember Corp. no existía como Corporación preparó un contrato de obras, compareciendo como Presidente de un ente jurídico inexistente, sin notificarle de esa realidad jurídica a los Querellantes. 9. El Querellado no demostró una buena fe contractual cuando representó a una corporación inexistente en la firma de un contrato identificándose como Presidente de la misma, y cobrando los pagos efectuados por la Querellante a una Corporación inexistente. Por tal razón, responde en su carácter personal, de las obligaciones contraídas en el Contrato que firmó con los Querellantes. 10. En la cláusula número 4 se estableció la vigencia del contrato y una cláusula de penalidad.

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