Cortes Cardona, Cesar Francisco v. Jorge Rojas Mercado H/N/C Secret Garden

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2025
DocketKLRA202500114
StatusPublished

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Cortes Cardona, Cesar Francisco v. Jorge Rojas Mercado H/N/C Secret Garden, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CÉSAR FRANCISCO REVISIÓN CORTÉS ADMINISTRATIVA CARDONA/CARIDAD procedente del NOELIA GALINDO Departamento de PORTILLA Asuntos del Recurrida Consumidor Querella Núm. Vs. KLRA202500114 SAN-2023-0013581 JORGE ROJAS SOBRE: MERCADO H/N/C Ley Núm. 5 de 23 de SECRET GARDEN abril de 1973 (Ley Recurrente Orgánica de DACo Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2025.

El 20 de febrero de 2024, el Sr. Jorge Rojas Mercado H/N/C

Secret Garden (el recurrente) compareció ante nos mediante un

Recurso de Revisión y solicitó la revisión de una Resolución que se

emitió el 17 de diciembre de 2024 y se notificó el 27 de diciembre de

2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Mediante el aludido dictamen, el DACo declaró Ha Lugar la Querella.

En consecuencia, le ordenó al recurrente, en el término de veinte

(20) días a reembolsarle al Sr. César Cortés Cardona (señor Cortés

Cardona) y/o la Sra. Caridad Galindo Portilla (señora Galindo

Portilla) (en conjunto, parte recurrida) la suma de $34,395.41 más

el interés legal vigente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido

I.

El 10 de marzo de 2023, el señor Cortés Cardona presentó

una Querella ante el DACo al amparo de la Ley Núm. 5 de 23 de abril

de 1973, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica del

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500114 2

Departamento de Asuntos del Consumidor, 3 LPRA sec. 341 et seq.

en contra del señor Rojas Mercado.1 En síntesis, alegó que, que el

recurrente instaló un estanque y un sistema de riego en su

residencia, el cual tenía un sinnúmero de desperfectos.

Particularmente, sostuvo que el estanque tenía un escape de agua y

que no se había arreglado, puesto que el recurrente siempre tenía

una excusa para evitar arreglarlo. Además, señaló que la factura

por consumo de agua era de $1,500.00. No obstante, aclaró que, al

cerrar el sistema instalado, la factura por consumo de agua era de

$100.00. Adujo que, dicha construcción se planificó para el disfrute

y distracción de su familia. Sin embargo, trajo problemas.

Finalmente, esbozó que, la compañía Secret Garden no aparecía

registrada y que fue cancelada desde abril de 2014. Por todo lo

anterior, solicitó la devolución del dinero para poder realizar la

construcción del estanque y el sistema de riego con otra compañía.

A su vez, indicó que el DACo podía realizar una inspección ocular

por un experto. En la misma fecha, la Querella fue notificada al

recurrente.

En respuesta, el 15 de mayo de 2023, el recurrente presentó

su Contestación a Querella en la cual se limitó a negar las

alegaciones de ésta y aclarar que el asunto fue atendido

diligentemente, que llevó a un experto para verificar el área y, que

dicho experto rindió un informe. Cabe precisar que, el referido

informe se anejó a la Contestación a la Querella. En virtud de lo

anterior, solicitó la desestimación de la Querella.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2023, la parte recurrida

presentó su Querella Enmendada a los fines de enmendar sus

alegaciones.2 Específicamente, argumentó que el 15 de febrero de

2021, otorgó un contrato con el recurrente con el propósito de

1 Véase, págs. 116-153 del apéndice del recurso del recurrente. 2 Íd., págs. 93-99. KLRA202500114 3

instalar en el patio de su propiedad un sistema de riego y un

estanque para peces. Señaló que, los trabajos incluían la

instalación de todos los equipos necesarios para que el sistema de

riego y el estanque funcionaran sin problemas. Además, planteó

que fue el recurrente quien determinó cómo se realizaría el trabajo.

Además, resaltó que, pagó la suma de $31,000.00 y, que dicho

trabajo comenzó en julio de 2021 y terminó en febrero de 2022.

Manifestó que, desde el momento de la instalación del sistema de

riego y el estanque surgieron un sinnúmero de situaciones, por lo

que realizaron las correspondientes reclamaciones al recurrente

para que arreglara todos los trabajos deficientes. No obstante,

indicó que, el recurrente presentaba excusas para no corregir los

desperfectos.

Particularmente, manifestó que los problemas a causa de la

mala construcción en el estanque y el sistema de riego eran los

siguientes: escapes en las líneas de riego, sistema de riego mal

programado, aguas estancadas en varias áreas del patio, estanque

construido bajo el nivel de la tierra, cuando llovía se inundaba el

estanque con agua y tierra lo que provocaba la muerte de los peces

y las plantas que estaban en el estanque, filtraciones en el área de

la fuente, la compra de una bomba adicional que tuvo un costo de

$1,333.72, la bomba previamente instalada tenía que estar prendida

veinticuatro (24) horas por falta de capacidad, la construcción de un

muro adicional por la suma de $1,261.69 para remediar que el agua

sucia entrara al estanque y, un sistema nuevo de luces UV por la

cantidad de $800.00.

Explicó que, en vista de lo anterior tenían la intención de

contratar a otra compañía para realizar el estanque y el sistema de

riego, toda vez que el recurrente no realizó las reparaciones

correspondientes. Enfatizó que, dicha compañía les notificó que

corregir el trabajo del recurrente tenía un costo de $19,870.00. Por KLRA202500114 4

todo lo anterior, solicitó la devolución de la suma de $31,000.00

pagados al recurrente, $1,333.72 por el reemplazo de la bomba,

$1,261.69 por la construcción del muro alrededor del estanque,

$800.00 por la instalación de las luces UV, $5,883.94 por los pagos

a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y, una suma

no menor de $30,000.00 como daños por las angustias mentales

sufridas.

Posteriormente, el 23 de enero de 2024, el recurrente presentó

su Contestación a Querella Enmendada en la cual negó las

alegaciones de la Querella en su totalidad.3 Además, reiteró que el

asunto fue atendido diligentemente e inclusive, se llevó a un experto

a verificar el asunto quien rindió un informe el cual se anejó a la

presente contestación a la Querella. A su vez, reiteró sus defensas

afirmativas. Luego, el 8 de abril de 2024, el recurrente presentó su

Moción Informativa Sobre Solicitud de Producción de Evidencia y/o

Documentos a Utilizarse en la Vista Administrativa.4 En esencia,

solicitó a la parte recurrida, que en el término de diez (10) días, le

suministrara copia de la evidencia documental que obraba en su

poder y que estuviese relacionada con la Querella de epígrafe, así

como cualquier otra evidencia que se propusiera a presentar en la

vista administrativa.

Cónsono con lo anterior, el 24 de abril de 2024, el recurrente

presentó su Moción Informativa Sobre Notificación de Prueba.5

Mediante ésta, notificó la prueba documental que iba a presentar en

la vista administrativa. Dicha prueba consistía en lo siguiente:

factura Garden Secret (sobre estanque y sistema de riego), mensajes

de texto y fotos, certificación sobre consulta a estanque y factura

Secret Garden (muro y otros). Por su parte, el 10 de mayo de 2024,

3 Íd., págs. 84-88. 4 Íd., págs. 78-80. 5 Íd., págs.

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