Valentin Serrano, Wilfredo v. Ricardo Vargas H/N/C Richie Ebanisteria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLRA202500186
StatusPublished

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Valentin Serrano, Wilfredo v. Ricardo Vargas H/N/C Richie Ebanisteria, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

WILFREDO VALENTÍN REVISIÓN SERRANO ADMINISTRATIVA Procedente del Recurrente Departamento de Asuntos del Consumidor v. KLRA202500186

Caso núm.: RICARDO VARGAS SAN-2023-0014119 H/N/C RICHIE EBANISTERÍA Sobre: Contrato de obras y Recurridos servicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece ante este foro revisor el señor Wilfredo Valentín

Serrano (Sr. Valentín Serrano; recurrente) y nos solicita que

revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACo) el 28 de febrero de 2025 y notificada el 4 de

marzo de 2025. En la determinación administrativa, el DACo ordenó

el pago de $500.00 a favor del recurrente.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, revocamos la resolución recurrida.

I

El 21 de abril de 2023, el Sr. Valentín Serrano presentó ante

el DACo una Querella contra el señor Ricardo Vargas h/n/c Richie

Ebanistería (Sr. Vargas; recurrido) donde detalló que el 20 de marzo

de 2022 había contratado a Richie Ebanistería para la construcción

de unos gabinetes de cocina.1 De igual manera alegó que el trabajo

1 Anejo B del recurso.

Número Identificador SEN2025_______________ KLRA202500186 2

realizado estaba incompleto según lo estipulado en el contrato entre

las partes y que lo entregado estaba defectuoso, mal terminado, mal

pintado y construido con materiales diferentes a los cotizados. Por

tal motivo, solicitó como remedio una devolución de dinero por un

total de $4,800.00 en adición a la entrega de unos materiales. El 13

de junio de 2023, DACo notificó fecha de citación de inspección

pautada para el 17 de julio de 2023 en la residencia del recurrente,

donde se realizaron los trabajos de construcción.2 Posteriormente,

el 6 de septiembre de 2023, DACo notificó su Informe de Inspección

de Construcción donde el técnico de investigación documentó los

siguientes hallazgos:

De la visita de inspección realizada se desprende de un contrato fabricar, [e]nsamblar, instalar gabinete de cocina que se pudo corroborar un visible deterioro en [p]uertas, tobillero, gavetas, gozne, pintura, laminado en medidas customi[z]ado en espacios que no fueron lo[s] más fieles y exacto[s] en relativamente todo el mueble y alacena para cocina interior.3

Como resultado de lo anterior, emitió la siguiente opinión

pericial:

Muchas deficiencias en un gabinete que se construyó de manera defectuosa, las secciones, en relativamente todo el gabinete de cocina, por tal y como fue diseñado, construido y entregado se imposibilita el uso y disfrute diario por lo que no cumple con el propósito para el que fue contratado, aceptando el 100% del pago por la fabricación, ensamblaje, instalación y terminaciones que no cumple[n] según acuerdo del diseño y contrato. Se recomienda la remoción y disposición del mueble en su totalidad.

Sin embargo, se provee de un estimado en caso de querellado no cumpla con su [r]esponsabilidad [o] el re[e]mbolso de la cantidad envuelta para reparar aquellos trabajos realizados por el querellado de forma incorrecta. Estimado, facturas, [p]ago, recibo a presentar de ser requerido.4

También realizó un estimado por la cantidad total de

$7,511.40 por concepto de pago por servicios no prestados y

2 Anejo F del recurso. 3 Anejo G del recurso. 4 Id. KLRA202500186 3

reparaciones de obras realizadas incorrectamente además de la

mano de obra.

Así las cosas, DACo celebró una vista administrativa donde

comparecieron el Sr. Valentín Serrano por derecho propio y su hijo

el señor Wilfredo Valentín Pérez (Sr. Valentín Pérez). También

compareció el Sr. Vargas. Luego de la celebración de la mencionada

vista administrativa el DACo emitió una Resolución donde realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica como Wilfredo Valentín Serrano y Wilfredo Valentín Pérez, mayores de edad y con parentesco de padre e hijo. La dirección postal de récord de la parte querellante es la siguiente: PO Box 10418, San Juan, Puerto Rico 00922.

2. La parte querellante se identifica como Ricardo Vargas Vargas, haciendo negocios como Richie Ebanistería, residente del municipio de Bayamón, Puerto Rico. Su dirección postal de récord es la siguiente: HC 69 Box 15712, Bayamón, Puerto Rico 00956-0020.

3. Durante la vista administrativa celebrada se admitieron en evidencia y se marcaron como Exhibits los siguientes documentos:

a. Copia de Hojas de cheques. Exhibit #1. b. Plano. Exhibit #2. c. Estimado. Exhibit #3.

4. En o alrededor del mes de marzo de 2022, las partes acordaron un contrato de obras para la fabricación e instalación de unos muebles gabinetes, a ser fabricados e instalados por la parte querellada, en una residencia propiedad de la parte querellante.

5. La cuantía acordada por la obra fue de $8,000.00, de los cuales la parte querellante pagó la cantidad de $7,225.00 a la parte querellada.

6. Luego de acordar los términos de la obra, la parte querellada visitó la residencia de la parte querellante para inspeccionar el área y rectificar medidas.

7. Durante el proceso de fabricación de los gabinetes, la parte querellante se personó al taller de la parte querellada en dos (2) ocasiones para inspeccionar la obra y verificar el estatus de la misma. La parte querellante no reclamó en ese momento algún desperfecto en la obra. KLRA202500186 4

8. Los gabinetes fueron construidos conforme las medidas y diseños acordados entre las partes, pero la parte querellada fue negligente en el tiempo de entrega de la obra para con la parte querellante.

9. El tiempo que la parte querellada se tardó en completar y entregar la obra fue irrazonable.

10. Las causas de la tardanza en el tiempo de entrega de la obra son atribuibles a la parte querellada.

11. El incumplimiento con el tiempo de entrega de la parte querellada constituye negligencia, la cual es la causa próxima de los daños de la parte querellante.

12. El incumplimiento de la parte querellada con el tiempo de entrega al prestar el servicio y completar la obra, privó a la parte querellante por un tiempo determinado del uso y disfrute de la cocina y gabinetes.

13. La propiedad en donde se realizó la obra es la residencia principal de la parte coquerellante, Wilfredo Valentín Pérez.5

En la mencionada Resolución la agencia también concluyó que

el recurrido incumplió con el término de entrega de la obra y la

culminación de esta. Sin embargo, dispuso lo siguiente:

[N]os parece que estos incumplimientos no dan pie a la resolución del contrato o que implique la devolución de las contraprestaciones. La parte querellante no pudo demostrar que la parte querellada incurrió en maquinaciones insidiosas o actuaciones dolosas al contratar. Tampoco surge del expediente y la prueba admitida que la parte querellada actuó de mala fe en el cumplimiento de sus obligaciones más importantes. De igual modo, surgió de los testimonios vertidos que la parte querellante tenía un balance pendiente de pago por la cantidad de $750.00. Esto, debe restársele a cualquier compensación otorgada por la parte querellante.6

Por todo lo anterior, DACo ordenó al Sr. Vargas a realizar un

pago a favor del Sr. Valentín Serrano y/o por la cantidad de $500.00

dentro de un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días y en

caso de no cumplir acumularía el interés legal fijado para las

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