Jovan, Inc v. Municipio De Aguadilla

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2025·No. KLAN202500096·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII (DJ 2024-062B)1

JOVAN, INC. Apelación procedente del Tribunal de

Demandante Apelada Primera Instancia, Sala Superior de

KLAN202500096 Aguadilla v.

Núm. Caso TIP:

AG2022CV00812

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA Sobre:

Incumplimiento de

Demandada Apelante Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece el Municipio Autónomo de Aguadilla (Municipio o apelante) vía recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, emitida el 16 de diciembre de 2024. En dicho dictamen, se ordenó al apelante a pagar a la apelada la cantidad total de cuatrocientos setenta y un mil ciento tres dólares con veinte centavos ($471,103.20). Por los fundamentos que expondremos, confirmamos en parte y revocamos en parte la Sentencia recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por incumplimiento contractual. Según el expediente, el 25 de enero de 2013, el Municipio y Jovan, Inc. (Jovan o apelada) suscribieron el Contrato de Construcción del Proyecto Archivo Histórico y Museo

1 Debido a que la Hon. Camille Rivera Pérez cesó sus funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones efectivo el 6 de febrero de 2025, se redujo la configuración del Panel XII a tres jueces.

Número Identificador SEN2025 _______________

Aguadillano Núm. 2013-001154 (Contrato Original), que dividió el proyecto en dos fases: la de permisos y la de construcción. En lo pertinente a la presente controversia, y en cuanto a la fase de permisos, el Contrato Original dispuso que (1) Jovan será responsable por la obtención del permiso de construcción enmendado y el de uso para el proyecto; (2) la apelada solicitaría, gestionaría y obtendría los permisos que apliquen de una variedad de agencias gubernamentales; (3) de existir o de esperarse algún atraso en la obtención de los permisos, Jovan notificaría a la Junta de Subasta en o antes de los últimos siete (7) días calendarios del término de la fase de permisos; y (4) la apelada formalizaría las enmiendas que sean requeridas para extender el tiempo de vigencia del contrato hasta que haya obtenido el permiso de uso para el proyecto.

En cuanto a la fase de construcción, el Contrato Original dispuso que (1) Jovan sería responsable de someter para evaluación de coordinadores del proyecto y aprobación de la Junta de Subasta del Municipio toda orden de cambio o solicitud de extensión de tiempo por días de lluvia y, en efecto, el Municipio no sería responsable por trabajos adicionales realizados por la apelada que no estuvieran aprobados por la Junta en la manera antes indicada; (2) la aceptación de un cambio de orden por la apelada relevaría al Municipio de cualquier reclamación relacionada con ese cambio de orden; (3) en el caso de la ejecución de un trabajo adicional por la apelada, como un cambio de orden, la cantidad pagada incluiría el costo de labores, equipo, materiales y seguros, entre otros, y un quince (15%) por ciento para cubrir su overhead y profit; y (4) de ser necesario un cambio de orden, el total del mismo no excederá del treinta (30%) por ciento del

costo original del proyecto. Más adelante, el Contrato Original clarificó que el mismo constituye el pacto total y completo habido entre las partes.

Ahora bien, el Contrato Original sufrió sesenta y nueve (69)

enmiendas entre el 2013 y el 2021. En resumidas cuentas, las Enmiendas A a la G concernían a la etapa de permisos y demuestran que Jovan solicitó más tiempo para adquirir los permisos necesarios para la construcción de la obra. Las Enmiendas H a la I, de su parte, modificaron la fecha del comienzo de la fase de construcción. A partir de la Enmienda J comienza una serie de órdenes de cambio a razón de añadir o modificar algún aspecto del diseño del museo, con algunas excepciones.

En lo pertinente para la presente controversia, el 1 de julio de 2016 Jovan le envió al Municipio una primera carta en la cual expresó “una vez más” su preocupación por los continuos atrasos en la aprobación de órdenes de cambio, sin los cuales no es posible trabajar a una total capacidad en el proyecto. Según dicha carta, Jovan estuvo solicitando una variedad de órdenes de cambio desde el 10 de marzo de 2016, que incluyeron: (1) Orden de Cambio Núm. 18; (2) cambio de estampado de calle; (3) cambio de trabajos eléctricos; (4) cambios adicionales de oficina; (5) cambio del piso de vinil; (6) instalación de railings; (7) cambio de rampa de acceso; y (8) cambios en la tubería de agua. Jovan también incluyó en su carta que las tardanzas han aumentado el extended overhead a la cantidad de ciento treinta y siete mil cuatrocientos ochenta dólares con noventa centavos ($137,480.90). La Enmienda V del 19 de agosto de 2016 aprobó la instalación de los railings, cuarenta y nueve (49) días después de la primera carta de

Jovan y ciento sesenta y dos (162) días después de la alegada primera solicitud de orden de cambio del 10 de marzo de 2016.

El 10 de agosto de 2016, Jovan envió una segunda carta al Municipio, nuevamente expresando su preocupación por la aprobación tardía de las órdenes de cambio y aludiendo a una carta que envió el 1 de agosto de 2016 sobre el mismo tema. Más adelante, el 12 de septiembre de 2016, Jovan le envió al Municipio una tercera carta, en la cual explicó la pendiente aprobación de (1) la Orden de Cambio Núm. 18; (2) el cambio de los trabajos eléctricos; (3) el cambio adicional de la oficina; y (4) los cambios en la tubería de agua. Dicha carta igualmente dispuso que, por la paralización de las aprobaciones requeridas, el extended overhead aumentó a doscientos veinticinco mil ciento veinte cuatro dólares con ochenta y un centavos ($225,124.81). Los cambios eléctricos fueron aprobados en la Enmienda W del 19 de septiembre de 2016, ochenta (80) días después de la primera carta de Jovan y ciento noventa y tres (193) días después de la alegada primera solicitud de orden de cambio del 10 de marzo de 2016.

Finalmente, el 29 de noviembre de 2016 Jovan envió una cuarta carta al Municipio, insistiendo en su preocupación por los atrasos en la aprobación del (1) Cambio de Orden Núm. 18; (2) cambio en la tubería de agua; y (3) cambio de la planta eléctrica. Más aun, Jovan explicó que el extended overhead aumentó a trescientos diecisiete mil novecientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos ($317,924.35). Dichos cambios se aprobaron en la Enmienda Y de 23 de diciembre de 2016— ciento setenta y cinco (175) días después de la primera carta de Jovan y doscientos ochenta y ocho (288) días después de la alegada primera solicitud de orden de cambio de 10 de marzo de 2016—y en la

Enmienda AA del 31 de enero de 2017, en la cual se aprobó el cambio de planta eléctrica sesenta y tres (63) días después de la cuarta carta de Jovan. Todas las enmiendas relacionadas a lo solicitado en las cartas de Jovan conciernen las Órdenes de Cambio Núm. 18, 19, 20, 22, 25 y 26. Además, durante el transcurso de la construcción, el Municipio nunca se opuso a lo dispuesto en las cartas, particularmente lo que concierne el extended overhead.

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Jovan, Inc v. Municipio De Aguadilla, (prapp 2025).

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