Serenity by the Sea, Inc. v. Scotiabank De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2023·No. KLAN202200111·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SERENITY BY THE SEA, INC. APELACIÓN procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

v. KLAN202200111 Bayamón

Caso número:

SCOTIABANK DE PUERTO D AC2012-3035 RICO ANTES, AHORA cons. con ORIENTAL BANK D AC-2019-0058

Apelado Sobre:

Incumplimiento de

Contrato, Daños y

Perjuicios, y Otros

Panel especial integrado por su presidente, el juez Rivera Torres, la juez Santiago Calderón, la juez Álvarez Esnard y la juez Aldebol Mora1.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece la parte apelante, Serenity By The Sea, Inc., y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de abril de 2021, notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó, sin perjuicio, la causa de acción por incumplimiento contractual y, en su consecuencia, determinó que la indemnización de daños por dicha acción era improcedente. A su vez, la parte apelante recurre de la Resolución emitida y notificada, en igual fecha que el antedicho dictamen, por el mismo foro. En esta, el foro a quo declaró No Ha Lugar dos solicitudes de sentencia sumaria promovidas por las partes, respectivamente.

Posteriormente, la parte apelada instó una moción de desestimación por incumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, a la cual se opuso la parte apelante.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 de 9 de enero de 2023, se designó a la Hon. Waleska Aldebol Mora en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador SEN2023 _______________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se declara No Ha Lugar la solicitud de desestimación y se confirma el dictamen apelado.

I

El 4 de marzo de 2014, Serenity by the Sea, Inc. (Serenity o apelante)

incoó una Demanda sobre daños y perjuicios, culpa in contrahendo e interferencia torticera con relaciones contractuales, en contra de Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o apelada)2, en la cual solicitó una indemnización por $630,000.00, más las costas, gastos y honorarios de abogado. Según surge de la referida acción, esta tuvo su génesis con un contrato de opción de compraventa suscrito el 3 de abril de 2012 entre Serenity y Scotiabank, relativo a un terreno en el cual ubicaba un proyecto de vivienda conocido como “Proyecto Cove by the Sea” (Proyecto). La parte apelante indicó que este terreno había sido adquirido por Scotiabank, el 29 de febrero de 2012, en un procedimiento de venta judicial. Señaló que el Proyecto de vivienda, sometido al régimen de propiedad horizontal, contaba con ochenta y cuatro (84) unidades, de las cuales veintitrés (23) ya estaban vendidas y sesenta y una (61) estaban disponibles para la venta. Surge de la demanda, que el Proyecto fue opcionado a la apelante por un precio de $4,100,000.00, los cuales serían pagaderos al momento del cierre. Serenity sostuvo que, para realizar la opción, entregó un depósito por la suma de $100,00.00, de los cuales $50,000.00 serían rembolsables, sujeto a que esta pintara los edificios y terminara la verja exterior del complejo. Planteó que tendría un periodo de ciento veinte (120) días para ejercer su derecho a la opción de compra, cuyo término comenzó a decursar desde la firma del acuerdo el 3 de abril de 2012.

Serenity arguyó en su demanda que, una vez suscrito el contrato de opción entre las partes, advino en conocimiento de que la escritura matriz, en la cual se sometía el Proyecto al régimen de propiedad horizontal,

2 Apéndice 15 del recurso, págs. 604-616. Cabe destacar que este pleito fue originalmente

presentado en contra de Scotiabank de Puerto Rico, quien se fusionó con Oriental Bank, el 31 de diciembre de 2019, siendo esta última la entidad subsistente.

adolecía de deficiencias que impedían que pudiera adquirir los apartamentos restantes. Argumentó que ello era un impedimento para poder ejercer el contrato de opción. Alegó, además, que esas deficiencias consistían en que no se describió correctamente la cabida de varios apartamentos y que el total del porcentaje de titularidad en los elementos comunes generales no sumaban el cien por ciento (100%). Adujo que estos defectos afectarían cualquier transacción posterior que se presentara en el Registro de la Propiedad sobre dicho inmueble, incluyendo cualquier escritura de compraventa que las partes pudieran otorgar para la adquisición del remanente del Proyecto, así como las escrituras de compraventa suscritas entre esta con futuros compradores de los demás apartamentos. Debido a tales deficiencias, Serenity alegó que le solicitó a Scotiabank la extensión del plazo para ejercitar la opción de compraventa, el cual fue extendido en distintas ocasiones, hasta quedar establecido el 18 de octubre de 2012 como la fecha límite para que la apelante ejerciera la opción. Indicó que, vencido este plazo, Scotiabank se negó a otorgarle una nueva prórroga, procedió a solicitarle el desalojo de la propiedad y le prohibió la entrada a la misma.

Según alegó Serenity, creyendo que Scotiabank estaba en posición de cumplir con su parte del Proyecto, incurrió en gastos ascendentes a $229,000.00 por concepto de mejoras, rehabilitación de treinta (30) apartamentos, publicidad y promoción del Proyecto residencial. Afirmó, además, haber incurrido en gastos por $300,000.00 como resultado de la tramitación del contrato, servicios legales, compañías de estudios de títulos y gastos para la obtención del financiamiento, con el objetivo de lograr la compraventa final. De otro lado, arguyó que Scotiabank incumplió con el deber de lealtad y de negociar de buena fe durante todo el proceso conducente a la contratación final, debido a que no hizo esfuerzo alguno por subsanar los errores de la escritura matriz del Proyecto. Sobre ese particular, argumentó que no le permitieron proseguir con los esfuerzos conducentes a la culminación del contrato y lo obligaron a cesar sus actos

de posesión después de los gastos ya incurridos. Además, planteó que no le entregaron información importante y pertinente para la obtención del financiamiento final del Proyecto.

Según se desprende del expediente del caso, esta acción de parte de Scotiabank provocó que, el 18 de octubre de 2012, Serenity recurriera a los tribunales con una Solicitud de Sentencia Declaratoria Juramentada3 (Civil Núm. DAC2012-3035), en la cual le solicitó al foro primario que emitiera una sentencia declarando que: (1) el contrato otorgado era uno de opción y no uno de compraventa; (2) Scotiabank incumplió con el referido contrato por “no hacer la cosa disponible durante el periodo del contrato”; (3) se suspendiera el plazo de caducidad del contrato hasta que quedara superada la deficiencia de la escritura matriz; (4) se le concediera un plazo adicional para ejercer la opción, y (5) se le prohibiera a Scotiabank incurrir en actuaciones voluntarias, negligentes o dolosas que pudieran frustrar su expectativa de adquirir el Proyecto.

Por su parte, el 22 de febrero de 2013, Scotiabank presentó una Contestación a la Solicitud de Sentencia Declaratoria y Reconvención.4 En esencia, aceptó haber suscrito el contrato de opción con Serenity. Alegó que el contrato era uno claro, por lo cual debía interpretarse conforme a su letra. En cuanto a los gastos adicionales que reclamó la apelante, Scotiabank adujo que este no autorizó a que los mismos fuesen realizados y que Serenity los hizo por cuenta propia. Indicó que la apelante asumió el riesgo debido a que aún no había comprado, ni adquirido realmente el Proyecto, ya que, para ello, se requería un pago que nunca había satisfecho y un cierre que no había ocurrido. Arguyó, finalmente, que no existía un defecto en la escritura matriz y que, de existir el mismo, este no era un impedimento para la compraventa del terreno ni de las edificaciones.

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Serenity by the Sea, Inc. v. Scotiabank De Puerto Rico, (prapp 2023).

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