Serenity by the Sea, Inc. v. Scotiabank De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLAN202200111
StatusPublished

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Serenity by the Sea, Inc. v. Scotiabank De Puerto Rico, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SERENITY BY THE SEA, INC. APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202200111 Bayamón

Caso número: SCOTIABANK DE PUERTO D AC2012-3035 RICO ANTES, AHORA cons. con ORIENTAL BANK D AC-2019-0058

Apelado Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, y Otros

Panel especial integrado por su presidente, el juez Rivera Torres, la juez Santiago Calderón, la juez Álvarez Esnard y la juez Aldebol Mora1.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece la parte apelante, Serenity By The Sea, Inc., y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de abril de 2021,

notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro

primario desestimó, sin perjuicio, la causa de acción por incumplimiento

contractual y, en su consecuencia, determinó que la indemnización de

daños por dicha acción era improcedente. A su vez, la parte apelante

recurre de la Resolución emitida y notificada, en igual fecha que el

antedicho dictamen, por el mismo foro. En esta, el foro a quo declaró No

Ha Lugar dos solicitudes de sentencia sumaria promovidas por las partes,

respectivamente.

Posteriormente, la parte apelada instó una moción de desestimación

por incumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA

Ap. XXII-B, a la cual se opuso la parte apelante.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 de 9 de enero de 2023, se designó a la

Hon. Waleska Aldebol Mora en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador SEN2023 _______________ KLAN202200111 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se declara

No Ha Lugar la solicitud de desestimación y se confirma el dictamen

apelado.

I

El 4 de marzo de 2014, Serenity by the Sea, Inc. (Serenity o apelante)

incoó una Demanda sobre daños y perjuicios, culpa in contrahendo e

interferencia torticera con relaciones contractuales, en contra de Scotiabank

de Puerto Rico (Scotiabank o apelada)2, en la cual solicitó una indemnización

por $630,000.00, más las costas, gastos y honorarios de abogado. Según

surge de la referida acción, esta tuvo su génesis con un contrato de opción

de compraventa suscrito el 3 de abril de 2012 entre Serenity y Scotiabank,

relativo a un terreno en el cual ubicaba un proyecto de vivienda conocido

como “Proyecto Cove by the Sea” (Proyecto). La parte apelante indicó que

este terreno había sido adquirido por Scotiabank, el 29 de febrero de 2012,

en un procedimiento de venta judicial. Señaló que el Proyecto de vivienda,

sometido al régimen de propiedad horizontal, contaba con ochenta y cuatro

(84) unidades, de las cuales veintitrés (23) ya estaban vendidas y sesenta y

una (61) estaban disponibles para la venta. Surge de la demanda, que el

Proyecto fue opcionado a la apelante por un precio de $4,100,000.00, los

cuales serían pagaderos al momento del cierre. Serenity sostuvo que, para

realizar la opción, entregó un depósito por la suma de $100,00.00, de los

cuales $50,000.00 serían rembolsables, sujeto a que esta pintara los

edificios y terminara la verja exterior del complejo. Planteó que tendría un

periodo de ciento veinte (120) días para ejercer su derecho a la opción de

compra, cuyo término comenzó a decursar desde la firma del acuerdo el

3 de abril de 2012.

Serenity arguyó en su demanda que, una vez suscrito el contrato de

opción entre las partes, advino en conocimiento de que la escritura matriz,

en la cual se sometía el Proyecto al régimen de propiedad horizontal,

2 Apéndice 15 del recurso, págs. 604-616. Cabe destacar que este pleito fue originalmente

presentado en contra de Scotiabank de Puerto Rico, quien se fusionó con Oriental Bank, el 31 de diciembre de 2019, siendo esta última la entidad subsistente. KLAN202200111 3

adolecía de deficiencias que impedían que pudiera adquirir los

apartamentos restantes. Argumentó que ello era un impedimento para

poder ejercer el contrato de opción. Alegó, además, que esas deficiencias

consistían en que no se describió correctamente la cabida de varios

apartamentos y que el total del porcentaje de titularidad en los elementos

comunes generales no sumaban el cien por ciento (100%). Adujo que estos

defectos afectarían cualquier transacción posterior que se presentara en el

Registro de la Propiedad sobre dicho inmueble, incluyendo cualquier

escritura de compraventa que las partes pudieran otorgar para la

adquisición del remanente del Proyecto, así como las escrituras de

compraventa suscritas entre esta con futuros compradores de los demás

apartamentos. Debido a tales deficiencias, Serenity alegó que le solicitó a

Scotiabank la extensión del plazo para ejercitar la opción de compraventa,

el cual fue extendido en distintas ocasiones, hasta quedar establecido el 18

de octubre de 2012 como la fecha límite para que la apelante ejerciera la

opción. Indicó que, vencido este plazo, Scotiabank se negó a otorgarle una

nueva prórroga, procedió a solicitarle el desalojo de la propiedad y le

prohibió la entrada a la misma.

Según alegó Serenity, creyendo que Scotiabank estaba en posición

de cumplir con su parte del Proyecto, incurrió en gastos ascendentes a

$229,000.00 por concepto de mejoras, rehabilitación de treinta (30)

apartamentos, publicidad y promoción del Proyecto residencial. Afirmó,

además, haber incurrido en gastos por $300,000.00 como resultado de la

tramitación del contrato, servicios legales, compañías de estudios de títulos

y gastos para la obtención del financiamiento, con el objetivo de lograr la

compraventa final. De otro lado, arguyó que Scotiabank incumplió con el

deber de lealtad y de negociar de buena fe durante todo el proceso

conducente a la contratación final, debido a que no hizo esfuerzo alguno

por subsanar los errores de la escritura matriz del Proyecto. Sobre ese

particular, argumentó que no le permitieron proseguir con los esfuerzos

conducentes a la culminación del contrato y lo obligaron a cesar sus actos KLAN202200111 4

de posesión después de los gastos ya incurridos. Además, planteó que no

le entregaron información importante y pertinente para la obtención del

financiamiento final del Proyecto.

Según se desprende del expediente del caso, esta acción de parte

de Scotiabank provocó que, el 18 de octubre de 2012, Serenity recurriera

a los tribunales con una Solicitud de Sentencia Declaratoria Juramentada3

(Civil Núm. DAC2012-3035), en la cual le solicitó al foro primario que

emitiera una sentencia declarando que: (1) el contrato otorgado era uno de

opción y no uno de compraventa; (2) Scotiabank incumplió con el referido

contrato por “no hacer la cosa disponible durante el periodo del contrato”;

(3) se suspendiera el plazo de caducidad del contrato hasta que quedara

superada la deficiencia de la escritura matriz; (4) se le concediera un plazo

adicional para ejercer la opción, y (5) se le prohibiera a Scotiabank incurrir

en actuaciones voluntarias, negligentes o dolosas que pudieran frustrar su

expectativa de adquirir el Proyecto.

Por su parte, el 22 de febrero de 2013, Scotiabank presentó una

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