Rtr Institute Inc. v. Sociedad Legal De Gananciales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2024
DocketKLAN202400239
StatusPublished

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Rtr Institute Inc. v. Sociedad Legal De Gananciales, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

RTR INSTITUTE, INC., APELACIÓN procedente del Tribunal de Apelada, Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. v.

SOCIEDAD LEGAL DE KLAN202400239 Civil núm.: GANANCIALES; CA2022CV03512. VILMARY BÁEZ CONCEPCIÓN y la sociedad legal de Sobre: gananciales compuesta cobro de dinero. con ISRAEL CLASS ARCE; ISRAEL CLASS ARCE y la sociedad legal de gananciales compuesta con VILMARY BÁEZ,

Apelante.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante integrada por Israel Class Arce,

Vilmary Báez Concepción y la sociedad legal de bienes gananciales

compuesta por ambos. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 22 de

enero de 2024, notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen el

foro primario declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada

por la apelada RTR Institute, Inc. (RTR).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia apelada.

I

El 2 de noviembre de 2022, RTR presentó una demanda contra la

parte apelante al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V1. En síntesis, alegó que, el 5 de junio de 2021, las partes habían

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 213-216.

Número identificador

SEN2024_________________ KLAN202400239 2

suscrito un contrato de opción de compraventa de unos terrenos. Adujo que

en el referido contrato se disponía que, de no lograrse la aprobación del

préstamo por parte de la USDA Rural Development, la parte vendedora,

aquí apelante, tendría que devolver a la compradora RTR la cantidad de

$10,000.00, precio estipulado para ejercer la opción2. La parte apelante no

realizó el pago aludido. Por tanto, RTR solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que declarara con lugar su demanda, ordenara el pago de la

cantidad adeudada, más los intereses y las costas legales.

El 27 de abril de 2023, la parte apelante presentó una moción de

desestimación3. En su escrito, arguyó que RTR había dejado de exponer

una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. Afirmó que

el contrato en controversia no contenía cláusula alguna que indicara que el

depósito para separar la propiedad del mercado por el periodo de 12 meses

fuese reembolsable en caso de que no se aprobase el préstamo.

Por su parte, el 16 de mayo de 2023, RTR presentó su oposición a

la desestimación y, a su vez, solicitó que se dictara sentencia

sumariamente a su favor4.

El 16 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin

lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte apelante5.

El 27 de junio de 2023, la parte apelante presentó su contestación a

la demanda6. En lo pertinente, negó las alegaciones medulares y planteó

varias defensas afirmativas; entre ellas, reiteró que la demanda dejaba de

exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En

2 El referido contrato de compraventa contenía la siguiente cláusula:

As agreement between SELLER and BUYER: The quantity ($10,000.00) mentioned in paragraph 1 will be returned by the SELLER to RTR Institute Inc. (BUYER) on the loan closing day and USDA will issue the payment for the total amount of the agreed sale ($220,000.00).

Véase, apéndice del recurso, a la pág. 120.

3 Íd., a las págs. 199-201.

4 Íd., a las págs. 179-198.

5 Íd., a la pág. 178.

6 Íd., a las págs. 154-156. KLAN202400239 3

virtud de lo anterior, solicitó al foro primario que declarara sin lugar la

demanda instada en su contra.

Entre tanto, el 6 de septiembre de 2023, el foro primario declaró sin

lugar la moción de sentencia sumaria presentada por RTR por no satisfacer

los requisitos de forma que exige la Regla 36.6 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V.

Tras varias incidencias procesales, entre ellas, la conclusión del

descubrimiento de prueba, el 21 de noviembre de 2023, RTR presentó una

segunda solicitud de sentencia sumaria7. En esta ocasión, reiteró que de

los términos del contrato surgía, que el dinero dado en virtud de la opción

tendría que devolverse de no aprobarse el préstamo de la USDA.

Por su parte, el 1 de diciembre de 2023, la parte apelante presentó

su oposición a la solicitud de sentencia sumaria8. En síntesis, arguyó que

no procedía que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia sumaria,

pues quedaban pendientes asuntos litigiosos en controversia. Apuntó a la

interpretación del contrato y a si la denegatoria del financiamiento por parte

de la USDA se había debido a la falta de diligencia, culpa o negligencia de

RTR, entre otras. En particular, resaltó que quedaba pendiente de dilucidar

si la causa del contrato era la obtención del préstamo hipotecario o la

concreción de la compraventa.

Así las cosas, el 23 de enero de 2024, el Tribunal de Primera

Instancia notificó a las partes su sentencia9. En ella, expresó que declaraba

con lugar la moción presentada al amparo de la Regla 36 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V. Conforme a la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, el

tribunal no especificó los hechos probados, ni consignó las conclusiones

7 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 104-116. Los siguientes documentos fueron

adjuntados a la moción de sentencia sumaria: declaración jurada; íd., a las págs. 117-118; Contrato de Opción de Compraventa; íd., a las págs. 119-121.; enmienda a contrato de opción de compraventa; íd., a las págs. 112-123; carta dirigida al señor Class; íd., a las págs. 124-125; correo electrónico; íd., a la pág. 126; correo electrónico; íd., a la pág. 127; foto captura de mensajes; íd., a las págs. 128-129; carta de USDA; íd., a la pág. 130.

8 Íd., a las págs. 62-80. Cabe resaltar que la parte apelante no presentó documento alguno

con su oposición.

9 Íd., a la pág. 28. KLAN202400239 4

de derecho. Finalmente, ordenó a la parte apelante que devolviera los

$10,000 reclamados y el interés legal aplicable.

Inconforme con el referido dictamen, la parte apelante presentó una

moción de reconsideración el 7 de febrero de 202410. En lo pertinente,

sostuvo que en su oposición había aducido que de la prueba documental

sometida por RTR se desprendían ciertas controversias reales y

sustanciales sobre hechos medulares. Reiteró que el contrato objeto de la

controversia era uno de adhesión, el cual debía ser interpretado a favor de

la parte que no había participado en su redacción. Insistió en que, si bien

consideraba que la sentencia que debía dictarse era una de desestimación

de la demanda, por dejar de exponer una reclamación que ameritara la

concesión de un remedio, resolver en la alternativa requería que se

dilucidaran controversias sobre la credibilidad y voluntad de las partes al

otorgar el contrato objeto de controversia. No obstante, en esa misma

fecha, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción de

reconsideración presentada por la parte apelante11.

Inconforme, el 11 de marzo de 2024, la parte apelante compareció

ante nos y formuló el siguiente señalamiento:

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