Fernandez Huertas, Eliam J v. Puerto Rico Packers, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2025
DocketKLAN202500152
StatusPublished

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Bluebook
Fernandez Huertas, Eliam J v. Puerto Rico Packers, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ELIAM J. FERNÁNDEZ Apelación HUERTAS Y OTRO procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de Carolina v. KLAN202500152 Caso Núm.: PUERTO RICO F AC2015-2766 PACKERS, INC. Y OTROS Sobre: Apelados Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2025.

Comparecen el señor Eliam Fernández Huertas (señor

Fernández Huertas) y el señor Héctor Fernández López (señor

Fernández López), en conjunto los apelantes. Nos solicitan la

revocación de la Sentencia Sumaria enmendada, emitida el 22 de

enero de 2025 y notificada el 31 de enero de 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En el aludido

dictamen, el TPI desestimó la reclamación de los apelantes y declaró

Ha Lugar la reconvención interpuesta por la parte demandada/aquí

apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 31 de agosto de 2015, los apelantes presentaron una

demanda sobre incumplimiento de contrato contra Puerto Rico

Packers, Inc. (PR Packers) y el señor Alcides Algarín Santiago (señor

Algarín Santiago), en conjunto los apelados.1 En esencia, alegaron que

el 2 de mayo de 2001 el señor Fernández López y el señor Algarín

1 Véase, Apéndice de los Apelantes, págs. 1-5.

Número Identificador

SEN2025________________ KLAN202500152 2

Santiago pactaron un contrato de compraventa de un solar ubicado

en Loíza, Puerto Rico. El mismo se pagaría a plazos mediante el pago

mensual de $750.00 correspondiente al precio de venta y un pago

mensual de $540.00 correspondiente a la renta, hasta que se saldara

el precio de venta. Lo anterior responde a que el señor Fernández

López no contaba con los fondos necesarios para pagar la totalidad

del precio pactado.

Los apelantes alegaron que el 31 de enero de 2012, el señor

Algarín Santiago llevó al señor Fernández López con un abogado para

firmar un nuevo contrato sobre arrendamiento. Alegaron que el señor

Fernández López firmó el contrato porque el señor Algarín Santiago lo

amedrentó e intimidó con un revolver que cargaba en su cinto.

Alegaron los apelantes que el señor Fernández López temió por su

vida y la de su hijo por lo que, firmó el contrato de arrendamiento aun

cuando contradecía el contrato de compraventa. Que dicho contrato

no reflejó el acuerdo pactado entre las partes sobre compraventa

mediante precio aplazado, ya que el nuevo contrato era uno

disimulado. Arguyeron, además, que cumplieron con el contrato

anterior mediante el abono de varios años de las mensualidades antes

mencionadas. Alegaron, inclusive, que mediante el contrato de

alquiler descubrieron que PR Packers era la dueña del solar y no el

señor Algarín Santiago.

Eventualmente, el señor Fernández López le cedió sus derechos

a su hijo, el señor Fernández Huertas y este continuó con el pago de

la renta. Que el contrato se renovó automáticamente a través de los

años, hasta que los pagos ascendieron a $139,020, excediendo el

precio de venta acordado. Tiempo después, el señor Fernández

Huertas trató de buscar un financiamiento para finiquitar el balance

del precio de venta pactado entre las partes. Alegan los apelantes que

cuando el señor Algarín Santiago les hizo entrega de las escrituras del

solar, estas revelaron que el solar estaba gravado con varias hipotecas KLAN202500152 3

constituidas por PR Packers, cuyas sumas principales ascendían a

los $255,000 y que dichos gravámenes excedían el valor de la

propiedad.

Por todo lo anterior, los apelantes iniciaron el pleito de epígrafe

alegando que los apelados incurrieron en fraude al gravar el solar a

sabiendas de que los apelantes pagaron el precio de la compraventa

por años. Alegaron que las actuaciones fraudulentas, negligentes,

dolosas, amenazantes y violentas de los apelados le ocasionaron

angustias, al igual que daños económicos. Por todo esto, los apelantes

le solicitaron al TPI los declarara titulares y dueños del solar ubicado

en Loíza, Puerto Rico. Solicitaron, además, que los apelados

traspasaran la propiedad libre de gravámenes, más una

compensación por los daños, la imposición de costas y honorarios de

abogados.

El 27 de enero de 2016, PR Packers compareció mediante

Contestación a Demanda y Reconvención.2 En apretada síntesis,

aseveró que en efecto, las partes pactaron un contrato de alquiler con

opción a compraventa el 2 de mayo de 2001. Que en dicho contrato

se estableció el precio de venta ascendente a $135,000.00 si los

apelantes decidían ejercer la opción de compraventa y que estos

tendrían un plazo de 5 años para ejercer la opción, vencedero al 30

de abril de 2006, con una prórroga de 5 años adicionales a discreción

de cualquier de las partes. Por otro lado, PR Packers negó haber

pactado el pago aplazado con los apelantes ya que del propio contrato

surgía que el canon de arrendamiento ascendía a $1,290. Aseveró que

la cantidad de $750 mensuales solo se aplicaría si los apelantes

ejercían la opción de compraventa. Sostuvo que el 31 de enero de

2012 el señor Algarín Santiago y el señor Fernández López

suscribieron un contrato de arrendamiento que suprimió cualquier

2 Véase, Apéndice de los Apelantes, págs. 8-14. KLAN202500152 4

otro contrato previo. Además, aseguró que el señor Fernández López

nunca le notificó la cesión de su derecho sobre el solar.

Por todo esto, PR Packers solicitó la desestimación de la

demanda y presentó una reconvención. En su reconvención, PR

Packers alegó que el señor Fernández López incumplió con el contrato

de alquiler con opción a compra del 2 de mayo de 2001. Que debido

a dicho incumplimiento y con el aval del señor Fernández López, las

partes otorgaron el contrato de arrendamiento del 31 de enero

de 2012. PR Packers aseveró que dicho contrato era exclusivamente

de arrendamiento y que el mismo tenía el efecto de resolver o suprimir

otro contrato verbal y/o suscrito entre las partes. PR Packers alegó

que, al momento de la radicación de la demanda en su contra, el señor

Fernández López le adeudaba 3 meses de renta y que dicha deuda

estaba vencida, líquida y exigible. Igualmente, alegó que los apelados

realizaron expresiones, difamatorias, calumniosas y de injuria grave

en su contra. Que dichas expresiones afectaron la buena reputación

del señor Algarín Santiago y el de su empresa. Ante este cuadro, PR

Packers solicitó la desestimación de la demanda en su contra y que

se declarara Ha Lugar su reconvención y que se ordenara el desahucio

de los apelantes, el pago por concepto de cánones de arrendamiento

adeudados, junto a una compensación por los daños y perjuicios que

ocasionaron las expresiones de los apelantes.

El 28 de enero de 2016, PR Packers presentó Moción Solicitando

Desestimación por Falta de Parte Indispensable.3 En apretada síntesis,

PR Packers arguyó que los apelantes no incluyeron a la señora Iris

Marrero Piñeiro (señora Marrero Piñeiro), esposa del señor Fernández

López y también parte contratante en el contrato del 2 de mayo

de 2001.

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