Fernandez Huertas, Eliam J v. Puerto Rico Packers, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 14, 2025·No. KLAN202500152·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ELIAM J. FERNÁNDEZ Apelación HUERTAS Y OTRO procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala Superior de Carolina

v. KLAN202500152 Caso Núm.:

PUERTO RICO F AC2015-2766 PACKERS, INC. Y OTROS Sobre:

Apelados Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2025.

Comparecen el señor Eliam Fernández Huertas (señor Fernández Huertas) y el señor Héctor Fernández López (señor Fernández López), en conjunto los apelantes. Nos solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria enmendada, emitida el 22 de enero de 2025 y notificada el 31 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En el aludido dictamen, el TPI desestimó la reclamación de los apelantes y declaró Ha Lugar la reconvención interpuesta por la parte demandada/aquí apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 31 de agosto de 2015, los apelantes presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato contra Puerto Rico Packers, Inc. (PR Packers) y el señor Alcides Algarín Santiago (señor Algarín Santiago), en conjunto los apelados.1 En esencia, alegaron que el 2 de mayo de 2001 el señor Fernández López y el señor Algarín

1 Véase, Apéndice de los Apelantes, págs. 1-5.

Número Identificador SEN2025________________

Santiago pactaron un contrato de compraventa de un solar ubicado en Loíza, Puerto Rico. El mismo se pagaría a plazos mediante el pago mensual de $750.00 correspondiente al precio de venta y un pago mensual de $540.00 correspondiente a la renta, hasta que se saldara el precio de venta. Lo anterior responde a que el señor Fernández López no contaba con los fondos necesarios para pagar la totalidad del precio pactado.

Los apelantes alegaron que el 31 de enero de 2012, el señor Algarín Santiago llevó al señor Fernández López con un abogado para firmar un nuevo contrato sobre arrendamiento. Alegaron que el señor Fernández López firmó el contrato porque el señor Algarín Santiago lo amedrentó e intimidó con un revolver que cargaba en su cinto. Alegaron los apelantes que el señor Fernández López temió por su vida y la de su hijo por lo que, firmó el contrato de arrendamiento aun cuando contradecía el contrato de compraventa. Que dicho contrato no reflejó el acuerdo pactado entre las partes sobre compraventa mediante precio aplazado, ya que el nuevo contrato era uno disimulado. Arguyeron, además, que cumplieron con el contrato anterior mediante el abono de varios años de las mensualidades antes mencionadas. Alegaron, inclusive, que mediante el contrato de alquiler descubrieron que PR Packers era la dueña del solar y no el señor Algarín Santiago.

Eventualmente, el señor Fernández López le cedió sus derechos a su hijo, el señor Fernández Huertas y este continuó con el pago de la renta. Que el contrato se renovó automáticamente a través de los años, hasta que los pagos ascendieron a $139,020, excediendo el precio de venta acordado. Tiempo después, el señor Fernández Huertas trató de buscar un financiamiento para finiquitar el balance del precio de venta pactado entre las partes. Alegan los apelantes que cuando el señor Algarín Santiago les hizo entrega de las escrituras del solar, estas revelaron que el solar estaba gravado con varias hipotecas

constituidas por PR Packers, cuyas sumas principales ascendían a los $255,000 y que dichos gravámenes excedían el valor de la propiedad.

Por todo lo anterior, los apelantes iniciaron el pleito de epígrafe alegando que los apelados incurrieron en fraude al gravar el solar a sabiendas de que los apelantes pagaron el precio de la compraventa por años. Alegaron que las actuaciones fraudulentas, negligentes, dolosas, amenazantes y violentas de los apelados le ocasionaron angustias, al igual que daños económicos. Por todo esto, los apelantes le solicitaron al TPI los declarara titulares y dueños del solar ubicado en Loíza, Puerto Rico. Solicitaron, además, que los apelados traspasaran la propiedad libre de gravámenes, más una compensación por los daños, la imposición de costas y honorarios de abogados.

El 27 de enero de 2016, PR Packers compareció mediante Contestación a Demanda y Reconvención.2 En apretada síntesis, aseveró que en efecto, las partes pactaron un contrato de alquiler con opción a compraventa el 2 de mayo de 2001. Que en dicho contrato se estableció el precio de venta ascendente a $135,000.00 si los apelantes decidían ejercer la opción de compraventa y que estos tendrían un plazo de 5 años para ejercer la opción, vencedero al 30 de abril de 2006, con una prórroga de 5 años adicionales a discreción de cualquier de las partes. Por otro lado, PR Packers negó haber pactado el pago aplazado con los apelantes ya que del propio contrato surgía que el canon de arrendamiento ascendía a $1,290. Aseveró que la cantidad de $750 mensuales solo se aplicaría si los apelantes ejercían la opción de compraventa. Sostuvo que el 31 de enero de 2012 el señor Algarín Santiago y el señor Fernández López suscribieron un contrato de arrendamiento que suprimió cualquier

2 Véase, Apéndice de los Apelantes, págs. 8-14.

otro contrato previo. Además, aseguró que el señor Fernández López nunca le notificó la cesión de su derecho sobre el solar.

Por todo esto, PR Packers solicitó la desestimación de la demanda y presentó una reconvención. En su reconvención, PR Packers alegó que el señor Fernández López incumplió con el contrato de alquiler con opción a compra del 2 de mayo de 2001. Que debido a dicho incumplimiento y con el aval del señor Fernández López, las partes otorgaron el contrato de arrendamiento del 31 de enero de 2012. PR Packers aseveró que dicho contrato era exclusivamente de arrendamiento y que el mismo tenía el efecto de resolver o suprimir otro contrato verbal y/o suscrito entre las partes. PR Packers alegó que, al momento de la radicación de la demanda en su contra, el señor Fernández López le adeudaba 3 meses de renta y que dicha deuda estaba vencida, líquida y exigible. Igualmente, alegó que los apelados realizaron expresiones, difamatorias, calumniosas y de injuria grave en su contra. Que dichas expresiones afectaron la buena reputación del señor Algarín Santiago y el de su empresa. Ante este cuadro, PR Packers solicitó la desestimación de la demanda en su contra y que se declarara Ha Lugar su reconvención y que se ordenara el desahucio de los apelantes, el pago por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, junto a una compensación por los daños y perjuicios que ocasionaron las expresiones de los apelantes.

El 28 de enero de 2016, PR Packers presentó Moción Solicitando Desestimación por Falta de Parte Indispensable.3 En apretada síntesis, PR Packers arguyó que los apelantes no incluyeron a la señora Iris Marrero Piñeiro (señora Marrero Piñeiro), esposa del señor Fernández López y también parte contratante en el contrato del 2 de mayo de 2001. PR Packers razonó que la señora Marrero Piñeiro era parte indispensable en el pleito ya que las alegaciones contenidas en la

3 Véase, Apéndice de los Apelantes, págs. 15-16.

Demanda surgen del contrato de alquiler con opción a compraventa y sin la comparecencia de esta, el TPI se vería imposibilitado de adjudicar la controversia.

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Fernandez Huertas, Eliam J v. Puerto Rico Packers, Inc., (prapp 2025).

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