Maldonado Nieves, Maria De Los Angeles v. Franquiz Melendez, Nelson

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 11, 2025·No. KLAN202500451·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL XI

MARÍA DE LOS ÁNGELES APELACIÓN MALDONADO NIEVES Procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202500451 San Juan

NELSON FRÁNQUIZ Caso Núm.:

MELÉNDEZ SJ2024CV07523 (905)

Apelado

Sobre:

Incumplimiento

de Contrato;

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2025.

Comparece María de Los Ángeles Maldonado Nieves (“señora Maldonado Nieves” o “la Apelante”) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 24 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“foro a quo” o “foro primario”), notificada el 25 de abril de 2025. Mediante la referida Sentencia, el foro primario desestimó con perjuicio la Primera Demanda Enmendada por incumplimiento de contrato, presentada por la Apelante en contra del señor Nelson Fránquiz Meléndez (“señor Fránquiz Meléndez” o “el Apelado”) y concluyó que el término del contrato de opción de compraventa venció previo a la señora Maldonado Nieves ejercer su derecho a comprar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 20 de agosto de 2024, la señora Maldonado Nieves presentó Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños en contra del Número Identificador SEN2025____________

señor Fránquiz Meléndez, en el que alegó que las partes suscribieron un contrato de compraventa que el Apelado se negó a cumplir.1 Por su parte, el Apelado contestó la Demanda el 20 de septiembre de 2024.2 Posteriormente, el 19 de diciembre de 2024, la Apelante presentó Primera Demanda Enmendada.3 En síntesis, la señora Maldonado Nieves alegó que el señor Fránquiz Meléndez es dueño en pleno dominio de un inmueble ubicado en la Calle Fordham Núm. 266 en University Gardens, en San Juan, que consiste de dos propiedades, (“la Propiedad”) una en el primer piso, y la otra en la segunda planta. Que tras negociaciones para comprar dicho inmueble el 13 de octubre de 2023, las partes firmaron un contrato en el que pactaron la suma de $314,000.00 como precio de compraventa y establecieron que el 1 de marzo de 2024 sería la fecha en que el Apelado le daría la posesión de la propiedad. Sin embargo, tras comunicarse con el señor Fránquiz Meléndez en mayo de 2024 éste le indicó que no le vendería la propiedad y que el contrato había vencido. De igual forma, la Apelante alegó haber entregado al Apelado una suma por concepto de depósito.

En respuesta, el 20 de enero de 2025, el Apelado presentó Contestación a la Demanda en la que negó que el contrato suscrito por las partes fuera uno de compraventa y alegó que se trataba de un contrato de opción de compraventa vencido el 1 de marzo de 2024, sin que la señora Maldonado Nieves hubiese ejercido su derecho a comprar antes de esa fecha.4 Tras varios incidentes procesales, el 14 de febrero de 2025, la señora Maldonado Nieves presentó de Moción Sentencia Sumaria Parcial en la que solicitó al foro primario que ordenara el

1 Véase Apéndice de la Apelación, pág. 1-14. 2 Íd., págs. 15-22. 3 Íd., págs. 40-54. Entrada Núm. 11 de SUMAC TPI en el Caso Núm. SJ2024CV07523. 4 Íd., págs. 55-64. Entrada Núm. 17 de SUMAC TPI.

cumplimiento específico del contrato de compraventa.5 Entre otros hechos, la Apelante estableció como hecho material incontrovertido en dicha Moción Sentencia Sumaria Parcial, que conforme al contrato suscrito por las partes se le daría posesión de la propiedad a la compradora no más tardar del 1 de marzo de 2024.6 De igual forma, la señora Maldonado Nieves estableció como hecho incontrovertido que se comunicó con el Apelado durante el mes de mayo de 2024, para expresarle su intención de iniciar los trámites de la compraventa del inmueble; que inicialmente no obtuvo respuesta, pero que más adelante el señor Fránquiz Meléndez le manifestó que el contrato no era válido, pues había vencido y que el no tenía intención de vender.7 Por su parte, el 6 de marzo de 2025, el señor Fránquiz Meléndez presentó Réplica a Sentencia Sumaria Parcial.8 Allí expuso que el contrato suscrito por las partes, como cuestión de derecho, es un contrato de opción con condición suspensiva y no un contrato de compraventa, por lo que el término concedido para efectuar la compraventa había vencido, toda vez que el 1 de marzo de 2024 debía entregarse la propiedad a la Apelante sujeto a la compra y pago. Conforme a dicho razonamiento, el Apelado solicitó al foro primario la desestimación con perjuicio de la Demanda por haber vencido el término concedido en el contrato de opción, previo a que la señora Maldonado Nieves decidiera ejercer su derecho a comprar. Como único hecho en controversia el Apelado estableció la alegación de la Apelante de que esta le había informado en diciembre de 2023 que había sido diagnosticada con una

5 Íd., págs. 88-111. Entrada Núm. 32 de SUMAC TPI en el Caso Núm. SJ2024CV07523. 6 Íd., pág. 91. 7 Íd., pág. 92. 8 Íd., págs. 159-185. Entrada Núm. 45 de SUMAC TPI en el Caso Núm.

SJ2024CV07523.

enfermedad catastrófica y que ya había vendido su propiedad el 6 de diciembre de 2023.9 El 13 de marzo de 2025, la señora Maldonado Nieves presentó Réplica a Oposición Inoficiosa del Demandado a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial de la Parte Demandante en la que argumentó que toda vez que el Apelado incumplió en su oposición con los requisitos establecidos en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil 32 LPRA Ap. V. R. 36.3, procedía que el foro primario acogiera sus hechos incontrovertidos y que como cuestión de derecho concluyera que no se pactó un contrato de opción sino uno de compraventa.10 Tras varios incidentes procesales, mediante Sentencia emitida el 24 de abril de 2025, notificada al día siguiente, el foro primario acogió la solicitud de desestimación presentada por el Apelado en su Réplica a Sentencia Sumaria Parcial y conforme a la normativa jurisprudencial establecida en Pérez Vargas v. Office Depot, 203 DPR 687 (2019), las Reglas 10.2 y 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R.10.2 y la R. 42.2, desestimó con perjuicio la Primera Demanda Enmendada presentada por la Apelante, sin necesidad de especificar todas las determinaciones de hechos que motivaron la determinación.11 En la Sentencia el foro primario determinó que las partes pactaron que se le daría posesión de la propiedad a la compradora no más tarde el 1 de marzo de 2024; que es además, un hecho incontrovertido que el 22 de mayo de 2024 la Apelante cursó un correo electrónico al Apelado para iniciar los trámites de la compraventa, cuando el término para el ejercicio de la opción había vencido el 1 de marzo de 2024 y que las partes habían pactado que completarían la compraventa luego de que la Apelante vendiera

9 Íd., pág. 160. 10 Íd., págs. 186-202. Entrada Núm. 47 de SUMAC TPI. 11 Íd., págs. 246-249.

su propiedad, hecho que ocurrió el 6 de diciembre de 2023.12 Así las cosas, concluyó el foro a quo que como cuestión de derecho las partes suscribieron un contrato de opción de compraventa cuyo plazo para el ejercicio de la opción había vencido para la fecha en que la señora Maldonado Nieves manifestó su intención de tramitar la compraventa, por lo que desestimó con perjuicio la Primera Demanda Enmendada presentada por la Apelante.

Inconforme, la señora Maldonado Nieves comparece ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

A. Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda con perjuicio y acoger una inexistente Solicitud de Desestimación del apelado que nunca fue presentada por éste, no obra o figura en el expediente judicial y/o debió tenerse por no puesta bajo la Regla 36.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Maldonado Nieves, Maria De Los Angeles v. Franquiz Melendez, Nelson, (prapp 2025).

Maldonado Nieves, Maria De Los Angeles v. Franquiz Melendez, Nelson (Maldonado Nieves, Maria De Los Angeles v. Franquiz Melendez, Nelson) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Atocha Thom McAn, Inc. v. El Registrador de la Propiedad de Ponce
123 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Roldán Rosario v. Lutrón, S.M., Inc.
151 P.R. Dec. 883 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Mayagüez Hilton Corp. v. Betancourt
156 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Inmobiliaria Baleares, LLC y otros v. Benabe González y otros
2024 TSPR 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Díaz Vázquez y otros v. Colón Peña y otros
2024 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros
2025 TSPR 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)