Perez Villanueva, Jose M v. Perez Gonzalez, Maximo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 29, 2026·No. KLAN202401051·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JOSÉ M. PÉREZ Apelación VILLANUEVA procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala Superior de

Aguadilla

v. KLAN202401051 Civil. Núm.

AG2021CV00262

MÁXIMO PÉREZ GONZÁLEZ Y OTROS Sobre:

Incumplimiento de

Apelados Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Compareció el Sr. José M. Pérez Villanueva (en adelante, señor Pérez Villanueva o apelante), mediante recurso de Apelación presentado el 25 noviembre de 2024. Nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 16 de octubre de 2024, notificada el día 18 del mismo mes y año.2 En dicho dictamen, el foro de instancia desestimó la Demanda sobre incumplimiento de contrato que presentó el señor Pérez Villanueva contra el Sr. Maximino Pérez González (en adelante, el señor Pérez González o apelado), la Sra. Aida Elías Feliciano (en adelante, señora Elías Feliciano) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, matrimonio Pérez Elías).

1Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución del Juez Roberto Sánchez Ramos. 2 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 132.

Número Identificador SEN2026 _____________________

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 8 de marzo de 2021, el señor Pérez Villanueva presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato contra el matrimonio Pérez Elías.3 Según expuso, durante el mes de diciembre de 2020, inició conversaciones con el señor Pérez González dirigidas a formalizar un contrato de arrendamiento de un edificio propiedad del apelado situado en la Avenida Victoria en Aguadilla, Puerto Rico. Alegó que le ofreció la suma de $600.00, como canon de arrendamiento mensual. Además, le pagaría por adelantado $3,000.00, por los primeros cinco (5) meses del contrato. No obstante, señaló que el día acordado para la firma del contrato, el señor Pérez González le informó que había arrendado la propiedad a otra persona. En vista de ello, alegó que el incumplimiento del apelado le causó daños económicos y mentales que estimó en $50,000.00.

El 7 de junio de 2022, el matrimonio Pérez Elías presentó su Contestación a la Demanda.4 En esencia, el apelado negó la mayoría de las alegaciones, aunque aceptó que hubo discusiones sobre los términos de un posible contrato de arrendamiento, pero negó que las partes se pusieran de acuerdo con los términos y condiciones. En particular, sostuvo que no pudieron ponerse de acuerdo con el precio del alquiler. Añadió que la parte apelante hizo una oferta para pagar una renta mensual de $600.00, pero la rechazó. Aduce, además, que tampoco acordaron la celebración de un contrato por escrito en el futuro, por lo que nunca hubo un contrato o precontrato.

3 Apéndice, anejo 2, págs. 2-6. 4 Apéndice, anejo 3, págs. 7-10.

Tras varias incidencias procesales, el apelante presentó una Solicitud Sentencia Sumaria, en la que reiteró los argumentos expuestos en su reclamación.5 Expuso, que no existía controversia en cuanto a que las partes iniciaron conversaciones para perfeccionar un contrato de arrendamiento sobre la propiedad del señor Pérez González. Adujo, que tampoco estaba en controversia que el señor Pérez González incumplió el preacuerdo cuando arrendó el inmueble a otra persona, por lo que tiene derecho a recobrar la totalidad del remedio solicitado.

Por el contrario, en su Oposición a la Sentencia Sumaria de la Parte Demandante, el apelado sostuvo que existía una controversia real y sustancial sobre el hecho de si hubo o no un contrato entre las partes.6 Por tanto, concluyó que no procedía que el pleito se resolviera de manera sumaria.

Después de examinar las posiciones de las partes y la prueba presentada, el foro de instancia resolvió que existían hechos pertinentes en controversia que impedían que la causa se resolviera por la vía sumaria.7 En específico, determinó como hechos en controversia los siguientes:

1. Si existió un precontrato entre las partes.
2. Si existió un contrato entre las partes.

3. Si el demandante ofreció al Sr. Pérez González alquilar la propiedad por la suma de $600.00 mensuales.

4. Si el Sr. Pérez González le expresó al demandante que alquilaría la referida propiedad por $1,000.00 mensuales.

5. Si el Sr. Pérez González le informó al demandante que había otras personas interesadas en el alquiler de la propiedad y que la posibilidad de alquilar al demandante dependía del pago de $1,000.00 mensuales.

6. Si las partes acordaron que el arrendamiento de la propiedad sería por el término de un año a cambio de una suma inicial $3,000.00, por los primeros 5 meses, a razón de $600.00; y, en adelante, $600.00 mensuales.

5 Apéndice, anejo 6, págs. 19-22. 6 Apéndice, anejo 7, págs. 23-26. 7 Apéndice, anejo 9, págs. 39-47.

7. Si las partes acordaron una fecha para otorgar el contrato por escrito.

En consideración a lo anterior, el tribunal primario declaró No Ha Lugar la Solicitud Sentencia Sumaria presentada por el señor Pérez Villanueva y ordenó la continuación de los procedimientos.

Tras múltiples incidencias procesales, el juicio comenzó el 10 de septiembre de 2024. Luego de evaluar la prueba presentada por las partes durante el trámite judicial, el tribunal primario emitió Sentencia, en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante, José M. Pérez Villanueva, es mayor de edad, soltero, abogado y vecino de Aguada, Puerto Rico.

2. Los demandados Maximino Pérez González y Aida Elías Feliciano son mayores de edad, casados entre sí, propietarios y vecinos de Aguadilla, Puerto Rico.

3. Las partes fueron vecinos en la Urbanización Victoria de Aguadilla, por lo que se conocen desde hace muchos años.

4. El demandado, además de vecino, fue cliente del demandante en su práctica legal.

5. La parte demandante tiene su oficina de abogado en la Avenida Victoria en Aguadilla, Puerto Rico.

6. El demandante hizo un acercamiento al demandado para auscultar la disponibilidad del local y el demandado le indicó que la inquilina aun lo ocupaba, pero esperaba que lo entregara en poco tiempo.

7. Las partes estuvieron en conversaciones desde finales de noviembre de 2020 hasta la primera o segunda semana de enero del año 2021.

8. El demandante expresó que le envió un borrador de contrato al demandado para su evaluación y firma, pero este último no lo suscribió.

9. El testigo de la parte demandante, Armando Sánchez, expresó que fue al local junto al demandante para evaluar el mismo y verificar qué mejoras debían realizarse, sin embargo, nunca observó un contrato o tuvo conocimiento de que las partes hubiesen llegado a algún acuerdo sobre el arrendamiento del local.

10. Nunca se suscribió contrato alguno entre las partes.

11. No se presentó prueba alguna de daños y pérdida económica por la parte demandante.

Finalmente, resolvió que no hubo prueba que demostrara que hubo un contrato entre las partes. Por consiguiente, desestimó la Demanda presentada.

En desacuerdo con lo resuelto, el apelante solicitó reconsideración de dicho dictamen.8 Sin embargo, el foro primario denegó su petición.9 Aún inconforme, el apelante acudió ante este tribunal intermedio mediante el recurso de epígrafe en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL, AL NO APLICAR LA DOCTRINA DE TESTIGO ADVERSO.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL, AL NO APLICAR LA DOCTRINA DE “LA DOCTRINA DE LA CULPA IN CONTRAHENDO.”

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL, AL CONCLUIR QUE NO SE PRESENTÓ PRUEBA DOCUMENTAL ALGUNA QUE SUSTENTE LAS ALEGACIONES.

-II-

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Perez Villanueva, Jose M v. Perez Gonzalez, Maximo, (prapp 2026).

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