Phillip Ruiz Lugo v. Rigoberto Mateo Pérez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketTA2025AP00495
StatusPublished

This text of Phillip Ruiz Lugo v. Rigoberto Mateo Pérez (Phillip Ruiz Lugo v. Rigoberto Mateo Pérez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Phillip Ruiz Lugo v. Rigoberto Mateo Pérez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

PHILLIP RUIZ LUGO Apelación procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de San Juan V. TA2025AP00495 Caso Núm.: RIGOBERTO MATEO SJ2023CV08315 PÉREZ Sobre: Apelante Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparece el señor Rigoberto Mateo Pérez (señor Mateo Pérez

o apelante) y solicita la revisión de una Sentencia emitida y notificada

el 1 de octubre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI).1 Mediante dicho dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la Demanda presentada por el señor

Phillip Ruiz Lugo (señor Ruiz Lugo o apelado) por incumplimiento de

contrato y daños. En consecuencia, ordenó el otorgamiento de la

escritura de compraventa conforme al precio convenido, además del

pago por angustias mentales y otros costos relacionados al litigio.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

modifica la Sentencia apelada.

I.

Este caso se originó el 30 de agosto de 2023, cuando el señor

Ruiz Lugo presentó una Demanda por incumplimiento contractual y

daños contra el señor Mateo Pérez.2 En la misma, alegó que el

apelante, dueño de un inmueble ubicado en San Juan, Puerto Rico,

1 Entrada Núm. 72 del caso SJ2023CV08315 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. TA2025AP00495 2

acordó verbalmente en mayo de 2018 venderle la propiedad por

$150,000.00. Adujo que, como parte de los acuerdos, entregaría

$4,500.00 como pronto y efectuaría pagos adicionales, según fueran

requeridos, acreditables al precio pactado, incluyendo unas sumas

destinadas a sufragar la boda de la hija del señor Mateo Pérez.

Esgrimió que, el 21 de mayo de 2018, entregó un cheque de

$4,500.00 en concepto de pronto, aceptado y firmado por el apelante.

Sostuvo que, posteriormente, realizó pagos periódicos que

ascendieron a $46,522.44, restando un balance de $103,477.56.

Arguyó que el 25 de julio de 2023, se comunicó con el demandado

para coordinar el pago del balance y el otorgamiento de la escritura.

No obstante, señaló que este se retractó del acuerdo al manifestar

que debía tasar previamente la propiedad, pese a lo ya convenido.

Ante esta circunstancia, se presentó la demanda en la que solicitó

que se le ordenara al demandado otorgar la escritura de compraventa

conforme al precio pactado de $150,000.00, acreditando los pagos

efectuados; así como el pago de $25,000.00 por daños y $10,000.00

por honorarios de abogados.

El 15 de noviembre de 2025, el señor Mateo Pérez presentó su

Contestación a Demanda, en la que negó las alegaciones y aseveró

que nunca se pactó el precio de compraventa.3 A su vez, esbozó que

las sumas recibidas correspondían a un préstamo sin fecha de

vencimiento para su pago.

Tras varios incidentes procesales, el juicio en su fondo se

celebró los días 17 y 31 de julio de 2025 y 25 de septiembre de 2025.4

A continuación, se sintetizan los testimonios vertidos:

Phillip Ruiz Lugo:

3 Íd., Entrada Núm. 10 en SUMAC. 4 Íd., Entradas Núm. 64, 68 y 71 en SUMAC. TA2025AP00495 3

El señor Ruiz Lugo declaró que, en 2018, el señor Mateo Pérez

acudió a él por necesidades económicas.5 Relató que, tras evaluar

distintas alternativas, surgió el asunto de la residencia del señor

Mateo Pérez en Cupey.6 Atestó que, acordaron otorgar la escritura de

la propiedad a cambio de un pronto e iniciar el trámite,

comprometiéndose a remitirle dinero conforme lo necesitara.7

Además, agregó que a medida que el señor Mateo Pérez lo necesitara,

le enviaría dinero.8 Sostuvo que pactaron verbalmente la venta de la

propiedad por $150,000.00 y un pronto de $4,500.00 y entregas

adicionales según era solicitado mediante textos, llamadas

telefónicas o personalmente, acumulando $46,522.44.9 Reconoció

que salvo algunos cheques identificados como pronto, segundo pago,

Casa Cupey, los restantes no consignaban que correspondía a una

compraventa.10

Explicó que hizo la oferta considerando la baja en el mercado

inmobiliario, la cual fue aceptada por el señor Mateo Pérez con un

apretón de manos.11 Señaló que, por lo anterior, conservó copia de

los cheques y las comunicaciones y que se preparó un desglose de los

pagos.12 Añadió que sus progenitores residían en la propiedad como

inquilinos y que estaba pagando $300.00 mensuales, suma que no

se acreditaba al precio de la compraventa.13 Manifestó que, según lo

acordado, continuaría pagando la renta hasta culminar la

transacción, momento en el cual saldaría el balance.14 Sin embargo,

atestó que cuando notificó que tenía el dinero restante, el señor Mateo

Pérez expresó que se iba a retractar el acuerdo, ya que deseaba

5 TPO del 17 de julio de 2025, pág. 16, líneas 12-15. 6 Íd., líneas 16-25; pág. 17, líneas 1-5. 7 Íd., pág. 22, líneas 4-6. 8 Íd., líneas 6-7. 9 Íd., líneas 8-10; pág. 22, líneas 13-14; pág. 23, líneas 18-25; pág. 24, líneas 17-

22; pág. 28, líneas 4-11 y 18-23; pág. 70, líneas 8-11. 10 Íd., pág. 95, líneas 19-25. 11 Íd., pág. 27, líneas 15-22; pág. 28, líneas 1-3. 12 Íd., pág. 32, líneas 1-3. 13 Íd., pág. 26, líneas 2-9; pág. 71, líneas 13-21. 14 Íd., pág. 71, líneas 9-12. TA2025AP00495 4

conocer el valor real de la propiedad mediante tasación.15 Indicó que

el señor Mateo Pérez le manifestó: “Te di mi palabra, pero necesito

saber el valor real de la propiedad” y le solicitó un desglose del

balance adeudado para evaluar cómo saldarlo.16

Afirmó que esta actuación provocó desunión familiar y se

sentía triste y defraudado por el mensaje emitido por el señor Mateo

Pérez.17 Añadió que el apelante debía cumplir con lo convenido,

incluyendo el pago del balance adeudado al CRIM para viabilizar la

transferencia del inmueble.18

Rigoberto Mateo Pérez

El señor Mateo Pérez declaró que no acordó vender la

propiedad al señor Ruiz Lugo.19 Sostuvo que el cheque de $4,500.00

no correspondía a un pronto, sino que era para su hija.20 Sin

embargo, admitió que en mayo de 2018 firmó un documento titulado

“Down Payment Cupey” y que recibió un pago de $4,500.00.21 Atestó

que posteriormente percibió otros pagos, ascendentes a no menos de

$41,700.00.22 Negó haber pactado un precio de $150,000.00 y afirmó

que el valor convenido era $255,000.00.23 Indicó que, cuando el señor

Ruiz Lugo le comunicó que estaba listo para otorgar la escritura y

saldar el balance pendiente de $97,000.00, respondió que procedía

tasar la propiedad.24 Admitió que entonces se retractó de vender el

inmueble en $150,000.00 —cantidad que originalmente se acordó—

debido al alza en el mercado.25 A saber, aceptó que indicó lo siguiente

al apelado: “el precio que yo acordé contigo eran $150,000.00, no

puede ser ahora porque las propiedades han aumentado de valor”.26

15 Íd., pág. 72, líneas 7-15; pág. 73, líneas 1-16. 16 Íd., pág. 73, líneas 1-24. 17 Íd., pág. 81, líneas 15-20. 18 Íd., pág. 79, líneas 9-18. 19 TPO del 25 de septiembre de 2025, pág. 8, líneas 3-11. 20 Íd., líneas 12-14. 21 Íd., pág. 10, líneas 6-17. 22 Íd., líneas 20-25; pág. 11, líneas 1-12; líneas 24-25; pág. 12, líneas 3-11. 23 Íd., pág. 12, líneas 15-21.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pereira v. International Basic Economy Corp.
95 P.R. Dec. 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Merle v. West Bend Co.
97 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Cintrón Adorno v. Gómez
147 P.R. Dec. 576 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Ortiz Malavé v. Meaux
156 P.R. Dec. 488 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc.
167 P.R. Dec. 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
167 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Municipio de Mayagüez v. Lebrón
167 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Tribunal De Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Phillip Ruiz Lugo v. Rigoberto Mateo Pérez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/phillip-ruiz-lugo-v-rigoberto-mateo-perez-prapp-2026.