Phillip Ruiz Lugo v. Rigoberto Mateo Pérez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2026·No. TA2025AP00495·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PHILLIP RUIZ LUGO Apelación procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

V.

TA2025AP00495 Caso Núm.:

RIGOBERTO MATEO SJ2023CV08315 PÉREZ Sobre:

Apelante Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparece el señor Rigoberto Mateo Pérez (señor Mateo Pérez o apelante) y solicita la revisión de una Sentencia emitida y notificada el 1 de octubre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda presentada por el señor Phillip Ruiz Lugo (señor Ruiz Lugo o apelado) por incumplimiento de contrato y daños. En consecuencia, ordenó el otorgamiento de la escritura de compraventa conforme al precio convenido, además del pago por angustias mentales y otros costos relacionados al litigio.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la Sentencia apelada.

I.

Este caso se originó el 30 de agosto de 2023, cuando el señor Ruiz Lugo presentó una Demanda por incumplimiento contractual y daños contra el señor Mateo Pérez.2 En la misma, alegó que el apelante, dueño de un inmueble ubicado en San Juan, Puerto Rico,

1 Entrada Núm. 72 del caso SJ2023CV08315 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC.

acordó verbalmente en mayo de 2018 venderle la propiedad por $150,000.00. Adujo que, como parte de los acuerdos, entregaría $4,500.00 como pronto y efectuaría pagos adicionales, según fueran requeridos, acreditables al precio pactado, incluyendo unas sumas destinadas a sufragar la boda de la hija del señor Mateo Pérez.

Esgrimió que, el 21 de mayo de 2018, entregó un cheque de $4,500.00 en concepto de pronto, aceptado y firmado por el apelante. Sostuvo que, posteriormente, realizó pagos periódicos que ascendieron a $46,522.44, restando un balance de $103,477.56. Arguyó que el 25 de julio de 2023, se comunicó con el demandado para coordinar el pago del balance y el otorgamiento de la escritura. No obstante, señaló que este se retractó del acuerdo al manifestar que debía tasar previamente la propiedad, pese a lo ya convenido. Ante esta circunstancia, se presentó la demanda en la que solicitó que se le ordenara al demandado otorgar la escritura de compraventa conforme al precio pactado de $150,000.00, acreditando los pagos efectuados; así como el pago de $25,000.00 por daños y $10,000.00 por honorarios de abogados.

El 15 de noviembre de 2025, el señor Mateo Pérez presentó su Contestación a Demanda, en la que negó las alegaciones y aseveró que nunca se pactó el precio de compraventa.3 A su vez, esbozó que las sumas recibidas correspondían a un préstamo sin fecha de vencimiento para su pago.

Tras varios incidentes procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 17 y 31 de julio de 2025 y 25 de septiembre de 2025.4 A continuación, se sintetizan los testimonios vertidos: Phillip Ruiz Lugo:

3 Íd., Entrada Núm. 10 en SUMAC. 4 Íd., Entradas Núm. 64, 68 y 71 en SUMAC.

El señor Ruiz Lugo declaró que, en 2018, el señor Mateo Pérez acudió a él por necesidades económicas.5 Relató que, tras evaluar distintas alternativas, surgió el asunto de la residencia del señor Mateo Pérez en Cupey.6 Atestó que, acordaron otorgar la escritura de la propiedad a cambio de un pronto e iniciar el trámite, comprometiéndose a remitirle dinero conforme lo necesitara.7 Además, agregó que a medida que el señor Mateo Pérez lo necesitara, le enviaría dinero.8 Sostuvo que pactaron verbalmente la venta de la propiedad por $150,000.00 y un pronto de $4,500.00 y entregas adicionales según era solicitado mediante textos, llamadas telefónicas o personalmente, acumulando $46,522.44.9 Reconoció que salvo algunos cheques identificados como pronto, segundo pago, Casa Cupey, los restantes no consignaban que correspondía a una compraventa.10 Explicó que hizo la oferta considerando la baja en el mercado inmobiliario, la cual fue aceptada por el señor Mateo Pérez con un apretón de manos.11 Señaló que, por lo anterior, conservó copia de los cheques y las comunicaciones y que se preparó un desglose de los pagos.12 Añadió que sus progenitores residían en la propiedad como inquilinos y que estaba pagando $300.00 mensuales, suma que no se acreditaba al precio de la compraventa.13 Manifestó que, según lo acordado, continuaría pagando la renta hasta culminar la transacción, momento en el cual saldaría el balance.14 Sin embargo, atestó que cuando notificó que tenía el dinero restante, el señor Mateo Pérez expresó que se iba a retractar el acuerdo, ya que deseaba

5 TPO del 17 de julio de 2025, pág. 16, líneas 12-15. 6 Íd., líneas 16-25; pág. 17, líneas 1-5. 7 Íd., pág. 22, líneas 4-6. 8 Íd., líneas 6-7. 9 Íd., líneas 8-10; pág. 22, líneas 13-14; pág. 23, líneas 18-25; pág. 24, líneas 17-

22; pág. 28, líneas 4-11 y 18-23; pág. 70, líneas 8-11. 10 Íd., pág. 95, líneas 19-25. 11 Íd., pág. 27, líneas 15-22; pág. 28, líneas 1-3. 12 Íd., pág. 32, líneas 1-3. 13 Íd., pág. 26, líneas 2-9; pág. 71, líneas 13-21. 14 Íd., pág. 71, líneas 9-12.

conocer el valor real de la propiedad mediante tasación.15 Indicó que el señor Mateo Pérez le manifestó: “Te di mi palabra, pero necesito saber el valor real de la propiedad” y le solicitó un desglose del balance adeudado para evaluar cómo saldarlo.16 Afirmó que esta actuación provocó desunión familiar y se sentía triste y defraudado por el mensaje emitido por el señor Mateo Pérez.17 Añadió que el apelante debía cumplir con lo convenido, incluyendo el pago del balance adeudado al CRIM para viabilizar la transferencia del inmueble.18 Rigoberto Mateo Pérez El señor Mateo Pérez declaró que no acordó vender la propiedad al señor Ruiz Lugo.19 Sostuvo que el cheque de $4,500.00 no correspondía a un pronto, sino que era para su hija.20 Sin embargo, admitió que en mayo de 2018 firmó un documento titulado “Down Payment Cupey” y que recibió un pago de $4,500.00.21 Atestó que posteriormente percibió otros pagos, ascendentes a no menos de $41,700.00.22 Negó haber pactado un precio de $150,000.00 y afirmó que el valor convenido era $255,000.00.23 Indicó que, cuando el señor Ruiz Lugo le comunicó que estaba listo para otorgar la escritura y saldar el balance pendiente de $97,000.00, respondió que procedía tasar la propiedad.24 Admitió que entonces se retractó de vender el inmueble en $150,000.00 —cantidad que originalmente se acordó— debido al alza en el mercado.25 A saber, aceptó que indicó lo siguiente al apelado: “el precio que yo acordé contigo eran $150,000.00, no puede ser ahora porque las propiedades han aumentado de valor”.26

15 Íd., pág. 72, líneas 7-15; pág. 73, líneas 1-16. 16 Íd., pág. 73, líneas 1-24. 17 Íd., pág. 81, líneas 15-20. 18 Íd., pág. 79, líneas 9-18. 19 TPO del 25 de septiembre de 2025, pág. 8, líneas 3-11. 20 Íd., líneas 12-14. 21 Íd., pág. 10, líneas 6-17. 22 Íd., líneas 20-25; pág. 11, líneas 1-12; líneas 24-25; pág. 12, líneas 3-11. 23 Íd., pág. 12, líneas 15-21. 24 Íd., pág. 13 líneas 15-19. 25 Íd., líneas 21-25; pág. 14, líneas 1-25; pág. 15, líneas 1-23. 26 Íd., pág. 16, líneas 6-14.

Añadió que, tras la tasación, solicitó un precio distinto, lo cual fue rechazado por el señor Ruiz Lugo por no ajustarse a lo previamente acordado.27 Señaló que cuando recibió el inmueble en herencia, el mismo se valoró en $255,000.00.28 Además, manifestó que existía una diferencia de $105,000.00 entre el valor del inmueble y el precio reclamado por el señor Ruiz Lugo, razón por la cual se arrepintió de la transacción.29 El 1 de octubre de 2025, el TPI emitió y notificó su Sentencia, en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos:30

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Phillip Ruiz Lugo v. Rigoberto Mateo Pérez, (prapp 2026).

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