Sonnell Transit Service LLC v. Junta De Subastas Municipio De Toa Baja

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2024
DocketKLRA202400431
StatusPublished

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Sonnell Transit Service LLC v. Junta De Subastas Municipio De Toa Baja, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

SONNELL TRANSIT Revisión SERVICE, LLC Judicial procedente de la Junta de Recurrente Subastas del Municipio Autónomo de Toa Baja V. KLRA202400431 Subasta Núm.: 21-AF-2023-2024 JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Sobre: TOA BAJA; MUNICIPIO Arrendamiento de AUTÓNOMO DE TOA BAJA Vehículos para Movilidad Urbana (Tipo Recurrida Trolleys)

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2024.

Comparece Sonnell Transit Service, LLC (Sonnell Transit o la

Recurrente) y solicita la revocación de la Notificación Sobre Adjudicación

emitida el 3 de julio de 2024, por la Junta de Subastas del Municipio

Autónomo de Toa Baja, (Junta de Subastas o la Recurrida), notificada el 2

de agosto de 2024. Mediante la referida Notificación Sobre Adjudicación la

Junta de Subastas adjudicó a favor de AMR Trucking & Construction, LLC,

(AMR Trucking o licitadora agraciada), el Renglón Número 14, Partida

Número 12 (c) Opción 3, de la Subasta Formal 21 AF-2023-2024, sobre

Arrendamiento de Equipo de Guagua para Movilidad Urbana (Trolleys) por

un costo mensual de $8,800.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Notificación Sobre Adjudicación emitida por la Junta de Subastas.

I.

En cumplimiento con la facultad conferida por el Código Municipal

de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, 21 LPRA sec.

7001 y el Reglamento de la Junta de Subastas, entre otros, 3 de mayo de

Número Identificador SEN2024 ________ KLRA202400431 2

2024 la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Toa Baja, (el

Municipio), emitió invitación para la participación en la Subasta Formal

Núm. 21 AF-2023-2024, sobre Arrendamiento de Equipo de Guagua para

Movilidad Urbana (Trolleys), la cual se dividió por renglones. El Pliego de

Condiciones, Términos y Especificaciones de la Subasta contenía las

instrucciones, requisitos, especificaciones, términos y condiciones para

presentar la propuesta. Dentro del término dispuesto para la entrega

presentaron propuestas Sonnell Transit y AMR Trucking. Ambas licitadoras

aparecen registradas en el Departamento de Estado bajo los números

372594 y 449363, respectivamente. En cuanto a Sonnell Transit en dicho

registro consta que su propósito de negocios es el transporte colectivo de

personas y cualquier otra actividad a la cual pueda dedicarse. En el registro

consta, además, que el propósito de negocios de AMR Trucking es hacer

todo tipo de negocio lícito en Puerto Rico, incluyendo el transporte terrestre

y todo tipo de construcción.

La oferta de Sonnell Transit para el Renglón Número 14, Partida

Número 12, inciso (c)-Sin Operador y Sin Combustible-(Unidad permanece

el Municipio), Opción 3 (16 pasajeros, 2 sillas de ruedas), fue de $9,977.00.

Por su parte, la oferta de AMR Trucking para el Renglón Número 14,

Partida Número 12, inciso (c)-Sin Operador y Sin Combustible-(Unidad

permanece el Municipio), Opción 3 (16 pasajeros, 2 sillas de ruedas), fue

de $8,800.00.

Tras evaluar las propuestas recibidas, el 3 de julio de 2024, la Junta

de Subastas emitió Notificación Sobre Adjudicación, notificada el 2 de

agosto de 2024, en la que adjudicó a AMR Trucking el Renglón Número 14,

Partida Número 12, de la Subasta Formal 21 AF-2023-2024, sobre

Arrendamiento de Equipo de Guagua para Movilidad Urbana (Trolleys),

Partida (c)-Sin Operador y Sin Combustible-(Unidad permanece el

Municipio), Opción 3 (16 pasajeros, 2 sillas de ruedas), por un costo

mensual de $8,800.00. Concluyó la Junta de Subastas que AMR Trucking

resultó ser el licitador más bajo para el Renglón Número 14, Partida KLRA202400431 3

Número 12, en comparación con la oferta presentada por la compañía

Sonnell Transit, lo que beneficia el interés público. Asimismo, la Junta de

Subastas hizo constar que AMR Trucking ha ofrecido servicios

satisfactorios en el Municipio, en los que ha sido responsivo y ha

respondido de manera inmediata cuando se le ha requerido.1

Inconforme, Sonnell Transit recurrió ante nos, mediante el recurso

intitulado Revisión Administrativa, al que anejó Moción Urgente en Auxilio

de Jurisdicción. En su recurso de revisión la recurrente sostiene la

comisión del siguiente error:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AL NO DESCALIFICAR A AMR POR NO CONTAR CON LA LICENCIA O AUTORIZACIÓN REQUERIDA.

Mediante Resolución de 7 de agosto de 2024, declaramos No Ha

Lugar a la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción presentada por

Sonnell Transit y concedimos a la Recurrida hasta el viernes 16 de agosto

de 2024 para presentar su postura

El 21 de agosto de 2024, la Junta de Subastas compareció ante nos

mediante Escrito en Oposición al Recurso de Revisión. En ajustada

síntesis, la Junta de Subastas sostiene que AMR Trucking cumplió con

todos los requisitos de los pliegos y especificaciones de la subasta

adjudicada a su favor y que la licitadora agraciada no tenía que presentar

la certificación o licencia del Comisionado de Instituciones Financieras

(CIF), requerida al amparo de la Ley para Reglamentar los Contratos de

Arrendamiento de Bienes Muebles, 10 LPRA sec. 2401 et seq., y de la Ley

de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble., (Ley Núm. 20-

1973) según enmendada, 10 LPRA sec. 996 et seq. así como tampoco

tenía que presentar permiso o licencia del Negociado de Transporte y otros

Servicios Públicos (NTSP), ente sucesor de la Comisión de Servicio

Público, requerida al amparo de la Ley Núm. 211-2018, Ley de Ejecución

del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio

Público en Puerto Rico, 27 LPRA Sec. 1001 y siguientes

1 Véase página 143 del Apéndice del recurso de Revisión Administrativa. KLRA202400431 4

Razona la Junta de Subastas que en las especificaciones

publicadas para el alquiler de estas unidades se estableció que el alquiler

tendría una duración de dos (2) años y que la Ley Núm. 211-2018, regula

el transporte público y alquileres a corto plazo, pero no hace referencia a

alquileres a largo plazo. De igual forma sostiene que tampoco aplica

licencia del Comisionado de Instituciones Financieras (CIF), requerida al

amparo de la Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de

Bienes Muebles, 10 LPRA sec. 2401 et seq., y de la Ley de Instituciones

de Arrendamiento de Propiedad Mueble., (Ley Núm. 20-1973) según

enmendada, 10 LPRA sec. 996 et seq, ya que la Ley Núm. 76-1994 regula

entre otros el Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) en el que al

final el arrendatario tiene la opción de comprar el bien mueble al final del

periodo de arrendamiento. Argumenta la Junta de Subastas que el

arrendamiento objeto de la subasta adjudicada a AMR Trucking, no

constituye un arrendamiento financiero cuyos requisitos no fueron objeto

de las especificaciones publicadas, por lo que el CIF no tiene injerencia en

la contratación requerida para la subasta. Finalmente, sostiene la Junta de

Subastas que Sonnell Transit tampoco ha demostrado que la

determinación recurrida fuera arbitraria, caprichosa o que la Junta de

Subastas abusara de su discreción al adjudicar a AMR Trucking el Renglón

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